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FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958 (núm. 111)

Transcripción:

Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo Piñón Impreso en México

Derechos humanos de los pueblos indígenas en México

Los pueblos y las personas indígenas constituyen uno de los sectores de la sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo económico, político, social y cultural. Por ello, es necesario construir en el país una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como a los que adquieren como miembros de una comunidad. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, en la Carta de las Naciones Unidas se estableció la necesidad de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Derivado de ese compromiso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en sus dos primeros artículos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En 1957 se concretó en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un primer tratado que aborda directamente la problemática indígena: el Convenio Número 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, ratificado por 27 países. 5

Desde esa fecha, varios instrumentos internacionales se han referido al tema de los derechos indígenas, que ha tenido un avance significativo. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 27 señala que en los Estados en que existan minorías étnicas no se les negará a sus miembros el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar su propia religión y a emplear su propio idioma. La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992) establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad, entre ellas disfrutar su propia cultura; profesar y practicar su propia religión, y utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencias ni discriminación de ningún tipo. 6

Qué es el Convenio 169 de la OIT? El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un tratado internacional que surgió el 27 de junio de 1989, en el seno de la OIT, que revisó el convenio de 1957 dándole nuevos contenidos. Hasta la fecha es el único instrumento internacional con carácter vinculatorio en relación a los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, por tratarse de una convención de la OIT, el instrumento no es ni pretendió abordar de manera global toda la problemática de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Sin embargo, se establece el derecho de los pueblos indígenas a vivir y desarrollarse como comunidades distintas y a ser respetados, estableciendo obligaciones para los Estados en materia de su integridad cultural; sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales; sus formas propias de organización; la no discriminación; la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten, y el derecho al desarrollo económico y social. 7

El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por México al año siguiente de su emisión, y en 1992 se adicionó un primer párrafo al artículo 4o. constitucional, que reconoció la composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada en los pueblos indígenas. Qué dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos indígenas? En 2001, entre otras modificaciones, se adicionó al artículo 1o. constitucional un tercer párrafo, relativo a la prohibición de toda discriminación, en el que se precisó que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional. En esa misma reforma, se acogió en el artículo 2o. constitucional, con algunas modificaciones, el contenido del primer párrafo del artículo 4o., que en su primer párrafo indica: La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que con- 8

servan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Entre sus disposiciones, el párrafo segundo define pueblos indígenas como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. El párrafo cuarto define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El quinto párrafo remite el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas a las constituciones y leyes locales. Además, se agregaron los apartados A y B al mismo artículo. 9

El apartado A contempla ocho fracciones, destinadas a garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en los siguientes términos: 1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. 2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. 3. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que res- 10

pete el pacto federal y la soberanía de los Estados. 4. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. 5. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. 6. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. 7. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y re- 11

gularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. 8. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. El apartado B, a través de nueve fracciones, establece medidas que deberán tomar la Federación, los Estados y los municipios, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades, la eliminación de la discriminación y el establecimiento de instituciones y políticas para el respeto de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades. 12

Qué es la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas? En 2007 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aunque no constituye un documento jurídicamente vinculante, la fuerza moral de la Declaración permitirá avanzar más en la solución de los reclamos de los pueblos indígenas. La Declaración está constituida por 46 artículos, en los que se marcan los parámetros mínimos para el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, dentro de ellos los relativos a la libre determinación, a la cultura propia, a los derechos educativos y a la organización, al desarrollo y al trabajo, a la propiedad de la tierra, al acceso a los recursos naturales de los territorios en los que se asientan y a un ambiente sano, a la no discriminación y a la consulta, entre otros. Con su aprobación se termina una larga etapa de negociaciones al interior de organismos de Naciones Unidas, encaminadas a proporcionar 13

el reconocimiento de derechos para estas colectividades, que constituyen un importante sector poblacional en muchas naciones del mundo. Qué es la discriminación? En la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) se establece que la discriminación racial se aplica a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico cuyo objeto o resultado sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en cualquier esfera de la vida pública o privada. Los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminarla en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas. No se consideran discriminación racial las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo 14

de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, como es el caso de los indígenas. Cuándo puede considerarse que la discriminación hacia los pueblos indígenas es una violación a los derechos humanos? Se considera que existe una vulneración a los derechos humanos por discriminación cuando una autoridad afecta, a través de una acción u omisión, los derechos de un individuo o comunidad indígena por causa de su pertenencia étnica y diversidad cultural. En México, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar los derechos humanos y tam- 15

bién de promoverlos, protegerlos y garantizarlos, pero el deber de respetar los derechos humanos es para todas las personas. A dónde se puede acudir? La importancia del tema llevó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a crear primero, en 1992, una Coordinación de Asuntos Indígenas, y en 1997 una Visitaduría dedicada a la materia, cuyas tareas son, entre otras: recibir y tramitar las quejas de pueblos e individuos indígenas; realizar labores de difusión y capacitación acerca de los derechos humanos de los pueblos indígenas; investigar y publicar temas relacionados con la materia, y defender las garantías fundamentales de los indígenas internos, procesados y sentenciados en los fueros federal y común, que se encuentran en los centros de reclusión del país. 16

Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México, CNDH, 17a. ed., 2011. ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)., Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (1978)., Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992)., Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). OIT, Convenio (Núm. 107) sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, 1957., Convenio (Núm. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989. Área de emisión: CENADEH Fecha de elaboración: enero de 2012 Número de identificación: INDG/CART/007 17

Área de emisión: CENADEH Fecha de elaboración: enero de 2012