REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE ACCIDENTES



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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE ACCIDENTES Artículo 1. NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN Consiste en el pago del capital asegurado en caso de defunción del asegurado como consecuencia de un accidente. De forma complementaria, en caso de invalidez permanente y absoluta del asegurado por accidente, se anticipará el capital contratado en ese momento, se extinguirá esta prestación y, en caso de invalidez parcial por accidente, se abonará un porcentaje del capital asegurado en caso de invalidez por accidente. Opcionalmente: En el abono del capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado, a consecuencia de un accidente de circulación y complementariamente, en caso de invalidez absoluta del asegurado por accidente de circulación se anticipará el capital asegurado en ese momento, se extinguirá esta prestación y en caso de invalidez parcial por accidente de circulación, se abonará un porcentaje del capital asegurado. En el reembolso de los gastos médico- farmacéuticos, siempre a consecuencia de un accidente del asegurado El reconocimiento de la situación de invalidez por parte de un organismo oficial de la Seguridad Social no determinará la concesión de la prestación en caso de invalidez. Artículo 2. ESPECIFICACIONES DE LA COBERTURA La junta rectora determina los importes mínimo y máximo que deben contratarse y puede ampliarlos o reducirlos, de acuerdo con los límites que, si procede, establezca la legislación vigente sobre mutualidades. El límite máximo de indemnización por siniestro, para las garantías de defunción o de invalidez permanente y absoluta, en caso de que el siniestro afecte a más de un asegurado, es de 3.000.000 euros. En caso de que el importe de las indemnizaciones resultara superior, la cantidad que deberá indemnizarse se repartirá de manera proporcional al capital garantizado para cada asegurado afectado. Se garantizan los accidentes corporales, tanto derivados de la vida cotidiana como de la actividad laboral o profesional, que puedan padecer los asegurados, con las exclusiones contempladas en el presente reglamento. La defunción o invalidez se consideran causadas por accidente cuando se producen como consecuencia del accidente, tanto de manera inmediata como en el transcurso de los dos años siguientes. En caso de agravamiento directo o indirecto de las consecuencias de un accidente a causa de una enfermedad o un estado morboso, preexistentes o sobrevenidos después del accidente y por una causa independiente, la prestación solamente cubrirá las consecuencias que el accidente, probablemente, habría tenido sin la intervención agravante de dicha enfermedad o estado morboso. La garantía de esta prestación se extiende a todo el mundo. Artículo 3. ESPECIFICACIONES DE LA COBERTURA POR INVALIDEZ Para esta prestación, en caso de invalidez, se tendrán en cuenta las especificaciones siguientes: -15-

a) Para el caso de invalidez permanente y absoluta, comprobada dentro de un período de dos años a partir de la fecha del accidente, el asegurado percibirá la cantidad total garantizada para este caso. b) Para el caso de invalidez parcial, el porcentaje de la prestación total se considerará fijado de acuerdo con lo establecido en el baremo que hay al final del reglamento de esta prestación. c) La pérdida completa del uso de un miembro o de un órgano se considerará, a efectos de la prestación, como la pérdida del mismo miembro u órgano. Si la pérdida del miembro o de un órgano, o de su uso, sólo es parcial, el grado de invalidez fijado en el artículo 13 se reducirá de manera proporcional. d) El grado de invalidez derivado de un accidente no se aumentará por el hecho de que la persona afectada presentara, con anterioridad al accidente, defectos corporales en miembros no afectados por el accidente. e) La indemnización total que deberá pagarse por varias pérdidas e inutilizaciones de miembros causadas por el mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada pérdida e inutilización, sin que dicha indemnización pueda exceder de la cantidad establecida para el caso de invalidez absoluta. f) Si un órgano o un miembro afectado por un accidente presentara con anterioridad un defecto físico o funcional, la persona afectada tiene derecho a una indemnización, que corresponderá a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. g) No se considerarán con derecho a indemnización, por motivos de invalidez permanente y absoluta o parcial, la pérdida o el deterioro de dientes, ni tampoco los daños producidos a la estética personal de los asegurados. h) Siempre que el grado de invalidez parcial no pueda determinarse aplicando el cuadro de porcentajes y reglas mencionados anteriormente, este grado se establecerá de acuerdo con los dictámenes médicos. i) La determinación del grado de invalidez parcial, permanente o absoluta no se realizará hasta que el estado derivado del accidente sea considerado definitivo de acuerdo con los dictámenes médicos; no obstante, el grado de invalidez deberá determinarse, a más tardar, al cabo de dos años de la fecha del accidente. j) En caso de invalidez permanente y absoluta sobrevenida al asegurado como consecuencia de un accidente incluido en esta prestación que deje lesiones corregibles mediante prótesis, la Mútua pagará el importe del coste de la primera prótesis que se practique al asegurado, sin exceder del 10 % del capital indemnizable y hasta la cantidad de 1.803,04 euros. k) Si el asegurado es zurzo, se invertirán los porcentajes del baremo en las lesiones de miembros superiores. Artículo 4. ESPECIFICACIONES DE LA COBERTURA PARA GASTOS MÉDICOS Para esta prestación, en caso de gastos médicos, se tendrán en cuenta las especificaciones siguientes: a) Se cubren los gastos médicos ocasionados por accidente con las especificaciones contenidas en el presente reglamento. b) También se considerarán los gastos originados por el traslado forzoso del accidentado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario más cercano. -16-

c) Igualmente, se considerarán los gastos generados por los equipos de rescate en la evacuación de un accidentado, siempre que sea posible justificar su necesidad y urgencia. d) Únicamente se pagará contra las facturas o los recibos originales de los gastos debidamente justificados e) Se incluyen en esta cobertura los recibos de medicamentos que, por prescripción facultativa, sean necesarios para la curación del accidentado. f) Se cubren los gastos, debidamente justificados, generados por desplazamientos en taxi o en otros medios de locomoción a centros hospitalarios o de rehabilitación para someterse a un tratamiento de recuperación como consecuencia de un accidente amparado por el presente reglamento. La cobertura máxima que puede contratarse para el reembolso de los gastos derivados en cada accidente dependerá del capital contratado en caso de defunción: CAPITAL PRINCIPAL Menor de 18.030,36 euros Mayor o igual a 18.030,36 euros y menor o igual a 60.101,21 euros Mayor de 60.101,21 euros y menor de 100.000 euros Mayor o igual a 100.000 euros MÁXIMO CONTRATAR 752,50 euros 1.505,00 euros 3.010,00 euros 6.020,00 euros Artículo 5. DURACIÓN DE LA COBERTURA Esta prestación podrá suscribirse para asegurados mayores de 14 años y que todavía no hayan cumplido 65 años. En los casos de ampliación del capital contratado, se aplicarán los mismos criterios de selección que en una suscripción inicial de la prestación, la edad máxima es de 65 años. La prestación se irá renovando anualmente de manera automática, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento General de Condiciones. La cobertura de defunción en caso de accidente se extinguirá por pago del capital por invalidez o el 31 de diciembre del año que el asegurado cumpla 80 años. La junta rectora podrá establecer una edad superior de extinción de la cobertura fijando los capitales máximos de contratación y las correspondientes cuotas. Las nuevas condiciones de ampliación del período de cobertura tendrán una duración anual, pudiendo la junta rectora renovarlas o modificarlas por iguales períodos anuales, o dejarlas sin efecto. Las coberturas complementarias y opcionales (defunción en caso de accidente de circulación, por invalidez en caso de accidente, invalidez en caso de accidente de circulación y gastos médicos) se extinguirán cuando el asegurado cumpla 75 años. La prestación de defunción por accidente del asegurado también se extinguirá si este asegurado resulta afectado por una enfermedad o defecto grave como, por ejemplo, ceguera, sordera bilateral, parálisis, apoplejía, epilepsia, enajenación mental, enfermedad de la médula espinal o cualquier otra de gravedad semejante, o pasa a la situación de invalidez permanente y absoluta no derivada de accidente. -17-

Artículo 6. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Además de las exclusiones previstas en el artículo 4 del Reglamento General de Prestaciones, quedan excluidas de cobertura las situaciones siguientes: a) Derivadas de la participación del asegurado en actos delictivos, desafíos o peleas, siempre y cuando no haya sido en defensa legítima o en tentativa de salvamento de personas o bienes. b) Las consecuencias que padezca el asegurado a causa de enfermedades, afecciones y lesiones, de operaciones y de tratamientos médicos o terapéuticos que no tengan su origen en un accidente cubierto por el presente seguro. También se excluyen los accidentes que sean consecuencia de ataques de apoplejía o epilepsia, aneurismas, infarto de miocardio, derrames cerebrales, arritmias cardiacas y fracturas patológicas del asegurado. c) Las consecuencias que padezca el asegurado a causa de reumatismo, de las hernias de cualquier naturaleza, de esfuerzos musculares, lumbalgias y varices. d) Los accidentes sobrevenidos al asegurado por estar en estado de embriaguez, bajo el efecto de drogas y estupefacientes, cuando esta circunstancia haya sido la causa determinante del accidente y el asegurado sea sancionado o condenado por esta causa. e) Los accidentes que se produzcan durante la práctica de cualquier deporte o la participación en concursos, en ambos casos como profesional. f) Los accidentes que se produzcan durante la práctica de cualquier deporte aeronáutico o la participación en concursos aeronáuticos, tanto en calidad de aficionado como de profesional en ambos casos. g) Los pilotos y otros profesionales de la aviación (personal de cabina, azafatas, etc.). h) Toda persona que ejerza regularmente su profesión a bordo de cualquier aeronave (cualquier vehículo que permita la navegación aérea); se entiende por regularidad el hecho de que la persona esté más de una vez al mes a bordo de una aeronave para ejercer su profesión. i) Los accidentes de aviación sufridos en aeronaves de menos de dos motores, salvo que se trate de aparatos debidamente autorizados por las autoridades competentes para el transporte público de pasajeros o que el asegurado estuviera viajando por motivos de trabajo (siempre que no se trate de ninguno de los casos contemplados en los apartados g) y h) de este artículo. j) El infarto de miocardio, aunque sea declarado como accidente de trabajo k) Por suicidio. l) Conducción de vehículos a motor, si el asegurado no tiene la autorización administrativa correspondiente. m) Cuando el asegurado sea conductor, piloto o tripulante profesional de cualquier medio de transporte. Además de las anteriores, en caso de accidente de circulación quedan excluidas de cobertura las siguientes situaciones: a) Cuando el asegurado sea conductor o viajero de un transporte náutico o aéreo privados o no autorizados para el transporte público de personas. -18-

Artículo 7. PERÍODO DE CARENCIA Y FRANQUICIA Esta prestación no tiene período de carencia ni franquicias. Artículo 8. CUOTAS La cuota anual se calculará en función del capital contratado y, si procede, de la profesión y actividades del asegurado, según el anexo de cuotas. Artículo 9. BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento General de Prestaciones. Artículo 10. SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN Plazo para solicitar la prestación: sesenta días naturales a partir de la fecha del accidente. Si el resultado ha sido de defunción, el plazo será de treinta días naturales. Todo accidente debe ser declarado por el asegurado o sus beneficiarios a la Mútua dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que se produzca; no obstante, en caso de defunción de la persona asegurada, deberá avisarse a la Mútua en el transcurso de los treinta días posteriores a la fecha en que se haya tenido conocimiento del mismo. Solicitud y documentos: además de lo previsto en el artículo 10 del Reglamento General de Condiciones, en el plazo más corto posible, se deberán facilitar a la Mútua, por escrito, los detalles y las circunstancias precisas relativas al accidente y el nombre y apellidos de los testigos y de las personas que hayan intervenido. También se deberá adjuntar un informe del médico que haya atendido al accidentado, en el que se describan las consecuencias y las causas del accidente. Asimismo, se entregarán a la Mútua todos los documentos que, en cada caso, se soliciten y que, a criterio de la propia Mútua, sean convenientes para determinar el derecho de la prestación. El pago de las prestaciones correspondientes siempre dependerá de la entrega de los documentos mencionados y de otros que prueben el derecho a indemnización. Artículo 11. COMPROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN Si la persona afectada no está conforme con la evaluación del grado de invalidez efectuada por la Mútua, se procederá a dicha evaluación por parte de dos facultativos, uno nombrado por la persona interesada y otro por la entidad. En caso de discordia entre los facultativos, intervendrá un tercer facultativo que será nombrado por ambas partes de común acuerdo. Los facultativos deberán practicar la evaluación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 anterior. Cada parte satisfará los honorarios y los gastos de su facultativo y la mitad del tercer facultativo. Artículo 12. PAGO DE LA PRESTACIÓN A petición del beneficiario, el capital que se debe cobrar en un único pago, de manera fraccionada en el tiempo o se podrá sustituir por una renta vitalicia o temporal que, de acuerdo con el capital establecido y la edad del beneficiario en el momento de producirse el hecho causante, se calculará según las condiciones y tarifas que tenga la Mútua en vigor en aquel momento. -19-

Artículo 13. TABLA DE PORCENTAJES DE LA PRESTACIÓN EN CASO DE INVALIDEZ PARCIAL POR ACCIDENTE Derecho % Izquierdo % Pérdida total de un brazo o de una mano 70 60 Pérdida total del movimiento del hombro 30 25 Pérdida total del movimiento del codo 25 20 Pérdida total del movimiento de la muñeca 25 20 Pérdida total de los dedos pulgar e índice 40 30 Pérdida de tres dedos que no sean el pulgar o el índice 25 20 Pérdida de tres dedos, incluidos el pulgar y el índice 35 30 Pérdida del dedo pulgar y otro que no sea el índice 30 25 Pérdida del dedo índice y otro que no sea el pulgar 20 15 Pérdida del dedo pulgar sólo 22 18 Pérdida del dedo índice sólo 15 12 Pérdida del dedo corazón, del anular o del meñique 10 Pérdida de dos de estos últimos dedos 15 12 Pérdida de una pierna o de un pie 60 Amputación parcial de un pie, comprendidos los dedos 45 Pérdida total de fonación 25 Ablación de la mandíbula inferior 35 Pérdida total de un ojo, o reducción a la mitad de la visión binocular 35 Fractura no consolidada de una pierna o de un pie 40 Fractura no consolidada de una rótula 20 Pérdida total de movimiento de la cadera o de una rodilla 20 Acortamiento de 5 cm, como mínimo, de un miembro inferior 15 Acortamiento de 3 cm, como mínimo, de un miembro inferior 10 Sordera completa 60 Sordera completa de una oreja 15 Pérdida del dedo gordo de un pie 10 Pérdida de los dedos gordos de ambos pies 15 Pérdida de otro dedo de un pie 3 Artículo 14. OTROS EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN La concesión de la Invalidez de esta prestación extinguirá, además de la presente prestación de Accidentes, las prestaciones de Vida Temporal, Rentas de Invalidez, Renta de Estudios y Baja Laboral, sin perjuicio del derecho a percibir las prestaciones causadas por el mismo siniestro que cause la incapacidad. El resto de las prestaciones suscritas continuarán en vigor, por lo que el mutualista seguirá pagando las cuotas correspondientes. -20-