En concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones:



Documentos relacionados
comisiones obreras de oviedo unión comarcal comisiones obreres d uviéu xunta comarcal

========================================= La Ley de Dependencia: un nuevo derecho

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO


GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN II: AYUDAS ECONÓMICAS A

Un nuevo derecho acompaña a todos los españoles

INSTRUCCIONES PARA EL PROGRAMA FORMACIÓN DUAL INCENTIVADA

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007

INDICE El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

INFORME DEL CERMI SOBRE LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES (IRPF) A SITUACIONES DE DISCAPACIDAD EN EL PERÍODO

.ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BERRIOPLANO

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

Preámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

III. Otras Resoluciones

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 26 de marzo de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Oportunidades de planificación fiscal para empleados desplazados a China

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

DOSSIER RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD

CAPITULO I. Disposiciones generales

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

DOSSIER INFORMACIÓN GENERAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2. NECESIDAD E IDONEIDAD

El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución solicitada.

I. Comunidad Autónoma

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

PREGUNTAS FRECUENTES

CAPÍTULO I GENERALIDADES

BOLETÍN Nº de octubre de 2015


INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

BOLETÍN Nº de junio de 2015

Tema CONCEPTOS CLAVE. 2. PRESIONES SOBRE EL ESTADO DE BIENESTAR Y LA ATENCIÓN A LA

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

AYUDAS DE EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 2015/2016

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, Madrid Tel: Fax: C.e: aume@aume.org Web:

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

La familia en Derecho Civil

Inmigración y Derechos Humanos: Inmigración y Familia Valencia, 9 de abril de 2010

Real Decreto-Ley 9/2015, de 2015, de 10 de julio Nuevas escalas de gravamen y tipos de retención para 2015

Ayuntamiento de Tarancón

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

ANTECEDENTES CUESTIONES

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

13 de junio de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA

I. Comunidad Autónoma

GUÍA DE AYUDAS SOCIALES ACTIVA MUTUA

CONCEPTO DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá. Señor

ADMINISTRACIÓN LOCAL

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PRIMERA OBTENCIÓN, OBTENCIÓN DEL CARNÉ RENOVADO U OBTENCIÓN DE UN DUPLICADO DEL CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ÍNDICE. Exposición de motivos

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004


RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

Corresponde al expediente Nº /14 LA PLATA,

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Con objeto de proveer las vacantes existentes y las sustituciones que pueden producirse del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

El Empleo de las Personas con Discapacidad * (EPD)

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En este sentido, el artículo 14 establece lo siguiente:

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso en alguno de los siguientes niveles:

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Punto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007.

Transcripción:

Instrucción 3/2008, de 28 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se complementa la Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, en materia de tratamiento fiscal de la dependencia. La Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula, en su artículo 84, una deducción por discapacidad, cuyo importe varía en función de cuál sea el grado de minusvalía y la necesidad de ayuda de tercera persona que acredite el contribuyente, determinándose ambos criterios (el grado de minusvalía y los puntos de ayuda de tercera persona) de conformidad con lo previsto en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, respectivamente. En concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones: Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción (euros) Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía 700 Igual o superior al 65% de minusvalía 1.000 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.200 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona 1.500

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, donde, si bien se indica que la condición de discapacitado puede acreditarse ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, se añade que la misma se considera, en todo caso, acreditada cuando sea certificada por el órgano competente de la Diputación Foral, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano correspondiente de la Comunidades Autónomas. Es decir, cuando alguno de estos organismos certifique el grado de minusvalía y los puntos de ayuda de tercera persona del contribuyente según lo dispuesto en los Anexos I y II, respectivamente, del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre. No obstante todo lo anterior, el pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, cuyo objetivo fundamental es garantizar a los ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para atender las situaciones de dependencia, ampliando y complementando la acción protectora que hasta ahora venían desarrollando las Administraciones Públicas. Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el concepto de dependencia, que se define en su artículo 2 como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros proyectos para su autonomía personal. Asimismo, esta Ley establece, como no podía ser de otra manera, grados de dependencia. Concretamente, recoge en su artículo 26 que la situación de dependencia se clasifica en tres grados, los cuales, a su vez, se subdividen en dos 2

niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran. En concreto, en el citado artículo 26 se prevén los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Estos grados y niveles se determinan mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia, aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, el cual difiere de los regulados en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y está llamado a sustituir al previsto en el Anexo II de este último Real Decreto (baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona). Por otro lado, el reconocimiento de la situación de dependencia se efectúa mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante (por las Diputaciones Forales en el ámbito del País Vasco), y tiene validez en todo el territorio del Estado. 3

Como ya se ha indicado, la Ley 39/2006 amplía el catálogo de prestaciones que las Administraciones Públicas venían otorgando a las personas con discapacidad, al tiempo que facilita al ciudadano el procedimiento para que le sea reconocida su situación, al ser la Administración la responsable de tramitar el procedimiento necesario, a través, fundamentalmente, de la aplicación de un cuestionario y de la observación directa de la persona en su entorno por parte de un profesional cualificado con la formación adecuada en el Baremo de Valoración de la Dependencia. Sin embargo, la aplicación de las nuevas prestaciones de atención a la dependencia reguladas en la Ley 39/2006 se está llevando a cabo de forma progresiva y gradual, atendiendo al calendario recogido en su disposición final primera. En la que se prevé que durante el primer año (contado a partir del 1 de enero de 2007) tendrán derecho a prestación quienes sean valorados en el Grado III de Dependencia, niveles 1 y 2. Por todo lo cual, puede ocurrir que en 2007 haya contribuyentes que tengan reconocido un Grado III de dependencia (Gran Dependencia), en sus niveles 1 ó 2, pero que no posean ningún certificado acreditativo de su porcentaje de minusvalía ni de sus puntos de necesidad de ayuda de tercera persona, determinados ambos según lo establecido en los Anexos I y II, respectivamente, del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre. En consecuencia, y teniendo presente que la reciente Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, no había tenido en consideración las consecuencias derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, es preciso complementar el contenido de la misma. 4

En virtud de todo lo expuesto, RESUELVO: Único. Práctica de la deducción por discapacidad en relación con aquellas personas que tengan reconocido un Grado III de dependencia (Gran Dependencia), en sus niveles 1 ó 2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, en el ejercicio 2007 se entenderá acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 75% y la obtención de entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona en aquellos casos de contribuyentes que tengan reconocido un Grado III de dependencia (Gran Dependencia) en su nivel 1, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. A estos mismos efectos, en el ejercicio 2007 se entenderá acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 75% y la obtención de 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona en aquellos casos de contribuyentes que tengan reconocido un Grado III de dependencia (Gran Dependencia) en su nivel 2, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.. En Bilbao, a 28 de abril de 2008. EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA Fdo.: Félix Ayarza Palma 5