LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS EN LA ELABORACIÓN DE LA OPINIÓN TÉCNICA



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Transcripción:

LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS EN LA ELABORACIÓN DE LA OPINIÓN TÉCNICA DR. ALFREDO RAMOS RAMOS Comisionado de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco Rayón 135, col Americana Ote. Sec. Juárez C.P 44100 Guad. Jal. camejal@jalisco.gob.mx Para explicar la dinámica de trabajo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (CAMEJAL), es imprescindible presentar primero las razones de su creación, su origen como propuesta colegiada y su evolución histórica ligada al desarrollo de los Colegios de Profesionistas de la Salud. En el mes de junio de 1996, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto Presidencial respecto a la creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), otorgándole atribuciones para la resolución de conflictos entre usuarios y prestadores de servicios de salud de todo en territorio nacional. En el Artículo 4º de dicho decreto, en su fracción XI, se atribuye a la CONAMED la facultad de promover la creación de delegaciones en las entidades federativas, para el desahogo de los conflictos en su ámbito territorial correspondiente. Aún cuando se inició la creación en diferentes estados de la República Mexicana, en Jalisco las bases institucionales y los colegios médicos se manifestaron en contra de esta intención del decreto presidencial, al mismo tiempo que se integraron propuestas alternativas como la que presentó la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A. C., (AMJ) en diciembre de 1996, con el nombre de Comisión Técnica Consultiva de Arbitraje en Salud (COMTECASA), tomando como referencia lo establecido en el Artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, donde se establece que.. Cuando son varios los colegios de profesionistas, éstos designarán por mayoría al representante, ante la Comisión Técnica Consultiva. Esta propuesta se presentó ante todos los funcionarios públicos del Estado, sin embargo no fue tomada en cuenta, pero tampoco prospera la iniciativa de la CONAMED. Esta situación se mantiene a pesar de las presiones sociales como reflejo del aumento de comisiones estatales y de la insistencia de los medios de comunicación sobre la necesidad de una instancia específica para la investigación y resolución de los problemas de la práctica médica. En el primer semestre del año 2000, estos dos factores de presión social se juntan al presentarse un incidente en Puerto Vallarta, aún cuando la conclusión de los

estudios descartan la negligencia médica, funciona como detonante de manifestaciones diversas, pidiendo la creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, por lo que el Señor Gobernador Constitucional convocó a las instituciones del Sector Salud, instituciones de Educación Superior y a las Asociaciones Civiles de Profesionistas, para la elaboración de una propuesta colegiada sobre la creación de la Ley de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco. Ante la convocatoria del titular del Poder Ejecutivo, bajo la conducción del Secretario de Salud Jalisco, se elaboró un plan de sesiones de trabajo y se invitó a las instituciones participantes a presentar propuestas. Es importante señalar que solamente la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), y la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico A. C. (AMJ), presentaron propuestas escritas para la conformación de la Ley de Arbitraje. La AMJ retomó la propuesta anterior (COMTECASA), misma que fue tomada como base y después de ser enriquecida con las discusiones del grupo interinstitucional se logró la integración de un documento que se turnó al Congreso del Estado como la iniciativa de Ley de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco. El Poder Legislativo Estatal recibe la iniciativa de Ley y aún cuando la transforma en una adición a la Ley Estatal de Salud, conserva en esencia la propuesta del grupo interinstitucional y se aprueba el 31 de Enero del año 2001, mediante el Decreto 18936 Reforma y adición de diversos artículos de la Ley Estatal de Salud, que se publica en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco con fecha del 13 de Marzo del mismo año, donde se establece el objetivo, las atribuciones y la estructura de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco, de donde sobresale la integración del Consejo como Órgano Máximo de Gobierno, de la siguiente forma: Consejeros con derecho a voz y voto: Representante de la Secretaría de Salud Jalisco Representante de la Universidad de Guadalajara Representante de la Universidad Autónoma de Guadalajara Representante de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico A. C., Representante de la Federación de Colegios de Profesionistas del Estado de Jalisco Representante de la Federación Jalisciense de Colegios, de Profesionistas del Estado de Jalisco, y Representante del Consejo Coordinador de Colegios de Profesionistas de Jalisco Invitados con derecho a voz: Representante del Instituto Mexicano del Seguro Social Representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

Representante de la Comisión de Higiene y Salud Pública del Congreso del Estado. Como puede observarse, por su origen y por su estructura la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco, reconoce y difunde que sus políticas de desarrollo se encuentran fuertemente ligadas a las políticas de las agrupaciones de profesionistas de la salud, de tal forma que consideramos importante participar activamente en iniciativas como la de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje de Nayarit, a fin de cumplir con lo que la legislación nos indica: difundir, divulgar, orientar y asesorar sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios de salud. En la conformación del Consejo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco, queda explícita la colaboración de los Colegios de Profesionistas de Salud en su estructura y funcionamiento, sin embargo, es conveniente comentar que este ordenamiento normativo no se ha quedado en el texto, sino que es una realidad que se manifiesta en nuestros procesos cotidianos y sobre todo en nuestros resultados. La evidencia más clara de interacción de Colegios de Profesionistas de la Salud con la CAMEJAL, es sin duda la elaboración de Opiniones Técnicas, estrategia que utilizamos para todos los análisis de conflictos médico-paciente, basados en la normatividad estatal como se explica a continuación. Opinión Técnica. Principio imprescindible para el análisis científico del acto médico cuestionado. Para explicar de mejor manera esta estrategia, es necesario señalar que el párrafo segundo de la fracción VII del Artículo 91 C de la Ley Estatal de Salud establece que Para la emisión de las opiniones técnicas deberá auxiliarse en la consulta a los colegios de profesionistas de la salud y los demás que se requieran según la naturaleza del caso También es importante señalar que CAMEJAL tiene dos posibles entradas para el análisis de casos planteados en el supuesto de actos de mala práctica: Por un lado la queja que fracasa en el intento de finiquito mediante acuerdos de conciliación y que requiere de la emisión de Laudo al momento en que las partes en conflicto firman el compromiso arbitral; Por otro lado, las solicitudes de las instituciones procuradoras de justicia, defensoras de los derechos humanos, o instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para el esclarecimiento de denuncias, demandas o quejas de mala práctica. Independientemente del origen de la solicitud de servicio, debe quedar claro que para nuestro proceso de intervención y toma de decisiones, hemos diseñado una

metodología de análisis en donde el Laudo concluye un arbitraje; o la Opinión Técnica que da respuesta a una solicitud de dictamen por las instituciones antes descritas, requieren el desarrollo de una investigación científica, en donde la participación de un mínimo de tres expertos, especialistas integrantes de los colegios de profesionistas en las diferentes disciplinas, resulta fundamental e indispensable. Como es de suponer, esta dinámica reviste un importante grado de dificultad, por el convencimiento necesario e indispensable de los Profesionistas de la salud que integran los colegios como asociaciones civiles en el estado, para obtener su colaboración honorífica en esta estrategia de CAMEJAL, convencimiento que hemos logrado mediante la explicación de lo que conceptualmente significa para nosotros el término Opinión Técnica. La Opinión Técnica y su concepto para la CAMEJAL. Para la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (CAMEJAL), la Opinión Técnica es la oportunidad de los Colegios de Profesionistas de la Salud, de ejercer lo que la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional les establece como atribuciones, en lo que se refiere a Vigilar que el ejercicio Profesional y las actividades de sus miembros se realicen apegados al Derecho, denunciando a las autoridades competentes, las violaciones a los dispositivos legales en que incurran por tal motivo. Para la CAMEJAL, el convocar a los Colegios de Profesionistas de la Salud para la elaboración de la Opinión Técnica, representa el convertir en operativa la atribución que la Ley de Profesiones del Estado les consigna para Colaborar con los poderes públicos en consultas Profesionistas, así como en investigación científica y técnica siempre que para ello fueran requeridos. Por lo que respecta al ámbito personal del colegiado convocado, consideramos que su participación en la elaboración de la Opinión Técnica es un reconocimiento del Colegio a la calidad médica, científica, ética, de justicia y equidad, que además tiene como retribución concreta un documento que valida su participación como cumplimiento de su obligación como profesionista en lo que respecta al Servicio Social Profesional Voluntario que le establece la misma Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco Estructura de la Opinión Técnica en CAMEJAL Indudablemente que la participación de los Colegios de Profesionistas de la Salud son garantía de calidad en los trabajos de análisis de los casos en conflicto médicopaciente, sin embargo esta fortaleza se aprecia de mejor manera cuando se explica la

estructura con que se elabora el reporte, por cada uno de los Colegiados convocados, por lo que lo describimos en cada uno de sus apartados. Cada uno de los colegiados convocados analiza individualmente la información recibida, con el más estricto respeto a la confidencialidad, elaborando en consecuencia, un reporte escrito con la estructura siguiente: I. Resumen del caso, identificando particularmente los eventos relacionados con su especialidad II. Descripción del acto médico realizado en relación con cada evento clínico. III. Resultados obtenidos con cada acto médico realizado. IV. Explicación detallada de lo que según su experiencia y la literatura científica establece como el manejo adecuado para el problema de salud, motivo de la opinión solicitada, incluyendo las referencias bibliográficas correspondientes. V. Explicación de los resultados esperados al llevar a cabo el manejo explicado en el punto anterior. VI. Conclusión personal estableciendo una correlación entre los puntos II y III contra los puntos IV y V, para establecer si el manejo fue adecuado o inadecuado y el grado de trascendencia o influencia de cada acto Médicos en el o los daños motivo de la inconformidad. VII. Al momento en que todos los expertos invitados para el mismo caso entregan su reporte, son convocados a una reunión en la CAMEJAL, en donde se revisa la totalidad de reportes elaborados, con el objetivo de discutir las divergencias que se identifiquen, para integrar una conclusión colegiada, ésta será la opinión técnica de la Comisión y será firmada por todos los participantes. Esta metodología que utilizamos para la elaboración de opiniones técnicas, con la participación de los especialistas de los colegiados, tiene un doble efecto que debe dimensionarse adecuadamente: La Opinión Técnica de CAMEJAL como coadyuvante de la calidad en la procuración de la justicia.- La participación de los especialistas de las diferentes áreas de atención a la salud, y la dinámica de conclusiones colegiadas, le brindan el soporte científico a la opinión técnica, de tal forma que el deslinde de responsabilidades tiene una mayor certeza jurídica. La Opinión Técnica de CAMEJAL como impulsora de la calidad de los servicios de salud.- La participación de los especialistas, les permite vivenciar la conflictiva entre médicos y pacientes, relacionados con su propia especialidad, lo que seguramente redunda en una estrategia exitosa para la prevención de conflictos a través de la mejora de su práctica médica, basados en las experiencias negativas de sus pares de profesión.

La Opinión Técnica y sus Resultados A cuatro años de la creación de nuestra institución, este tipo de solicitudes se ha presentado con una tendencia francamente ascendente, dado que actualmente se reciben solicitudes de Opiniones Técnicas de parte de la Procuraduría General de la República además de la Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Jalisco, así como de las instituciones de salud, de tal forma que se rebasó ya nuestra capacidad de respuesta pronta y expedita como se requiere, sin embargo el incremento de solicitudes de Opiniones Técnicas, solo puede ser explicado en función de la gran calidad técnica y científica de los estudios realizados, con las conclusiones presentadas como respuesta y producto de la colaboración de los colegios de profesionistas de la salud en el funcionamiento de CAMEJAL, evidencia clara de que la estructura interinstitucional del Consejo no se queda en el texto, sino que es la realidad de una colaboración que trasciende hacia su metodología de trabajo y se manifiesta en los procesos cotidianos. OPINIONES TÉCNICAS CONCLUIDAS, SEGÚN LA EVIDENCIA ENCONTRADA CAMEJAL, Junio 2001 Diciembre 2004 TIPO DE CONCLUSIÓN OPINIONES TÉCNICAS LAUDOS TOTAL No. % No. % No. % EVIDENCIA DE BUENA PRÁCTICA EVIDENCIA DE MALA PRÁCTICA 18 15 54.5 45.5 4 1 80.0 20.0 22 16 57.9 42.1 TOTAL 33 100.0 5 100.0 38 100.0 FUENTE: Archivo CAMEJAL Es imperativo manifestar un reconocimiento al gran sentido social de las asociaciones civiles de Profesionistas de la Salud y a sus integrantes, por su decisiva participación, ya que de 2001 a 2004, se convocó a 40 colegios para contar con 136 de sus integrantes, quienes con su formación de especialistas participaron como Expertos en diferentes disciplinas; y bajo el principio metodológico de análisis colegiado, colaboraron con CAMEJAL para garantizar que las 38 conclusiones obtenidas en este periodo, están basadas en la discusión multidisciplinaria, el debate respetuoso y la argumentación sustentada con el conocimiento científico.

Las conclusiones obtenidas con los reportes integrados colegiadamente, al mostrar que prácticamente el 60% de los profesionales de la salud motivo de quejas o denuncias penales, fueron señalados injustamente, pero sobre todo al reportar que en cuatro de cada diez estudios se identifican evidencias de mala práctica, demuestra la honorabilidad de los especialistas asignados y que los colegios como asociaciones civiles cumplen con su función social, pero sobre todo demuestra que en Jalisco, se cumple correctamente lo que establece la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, en cuanto a las atribuciones de los Colegios de Profesionistas, y que en lo respectivo al área de la Salud, la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (CAMEJAL) ha sido tan solo un instrumento para que este cumplimiento se desarrolle con la calidad académica y científica que se requiere. Con esta perspectiva hemos diseñado nuestra metodología de trabajo, misma que sometemos a la consideración de la sociedad en su conjunto, dispuestos a escuchar y analizar detenidamente, todas las propuestas o sugerencia que nos hagan llegar, a fin de mejorar cada día más este proceso de intervención, partiendo del principio de que la búsqueda fundamental de nuestras acciones, es la mejora continua de la calidad los servicios de salud, en beneficio de todos.