ANEXO 14 Prestación del servicio de transporte en el entorno comunitario



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ANEXO 14 Prestación del servicio de transporte en el entorno comunitario La Dirección de Primera Infancia del Ministerio de Educación Nacional, a partir de lo señalado en el parágrafo cuarto del numeral dos (2) del capítulo IX del Reglamento Operativo del Fondo de Fomento a la Atención Integral de la Primera Infancia y de lo establecido en el numeral siete (7) del capítulo B del anexo 12 del Reglamento Operativo, establece en el presente anexo los lineamientos que rigen la prestación del servicio de transporte para los niños, niñas y madres comunitarias, beneficiarios del Programa de Atención Integral a la Primera Infancia - PAIPI en el entorno comunitario, que lo requieran. 1. Objetivo Orientar a los prestadores del servicio, a los Delegados de Primera Infancia de alcaldías y secretarías de educación y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en cuanto al procedimiento y las condiciones de calidad y seguridad que se deben cumplir en la prestación del servicio de transporte, así como los costos y las condiciones para el pago de este servicio. 2. Justificación del servicio de transporte para entorno comunitario La modalidad de entorno comunitario busca cualificar el con el componente pedagógico, el servicio de nutrición y cuidado que ofrece el ICBF en los Hogares Comunitarios de Bienestar - HCB. Para ello, se identifican madres comunitarias que requieran dicha cualificación de acuerdo con sus competencias, el nivel de formación, y las condiciones físicas del Hogar. En consecuencia, estos HCB pueden estar ubicados lejos de la sede de la Unidad Pedagógica de Apoyo UPA, y por ello se requiere garantizar y facilitar el acceso de los niños, las niñas y las madres comunitarias a la respectiva sede. 3. Criterios para la asignación del servicio de transporte para entorno comunitario: I. HCB ubicados en distancias superiores a 500 metros a la redonda de la UPA. II. HCB que atiendan a más de un niño niña menor de un (1) año de edad o que no caminan. III. HCB ubicados en lugares en los que los niños, las niñas y las madres comunitarias deban atravesar lugares potencialmente peligrosos y que pongan en riesgo la seguridad e integridad de los niños y niñas, por ejemplo avenidas de alto tráfico, cruce de quebradas, ríos, puentes, campos minados, entre otros para llegar a la UPA. IV. HCB que atienden niños y niñas en situación de discapacidad o la madre comunitaria, presenta una condición física que limita su movilidad. 4. Procedimiento para solicitar el pago de la canasta con Transporte Una vez focalizados los HCB y cargada su información en el Sistema de Información de Primera Infancia SIPI de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo y en el Anexo 12 del mismo, y se cuente con la sede de la UPA habilitada, el prestador debe identificar los HCB que requieren transporte, y adelantar las gestiones necesarias para garantizar la prestación de este servicio en las condiciones legales, operativas y de seguridad requeridas de acuerdo con el siguiente procedimiento: Aprobado por la Junta Administradora del Fondo el 10 de febrero de 2011 Página 1

Actividad Responsable Producto Prestador del servicio 1 Identificar los HCB que requieren transporte, verificando que cumplan uno o más de los criterios establecidos. 2 Solicitar la certificación de requerimiento de transporte para los HCB identificados, al delegado(a) de Primera Infancia del Centro Zonal del ICBF. 3 Enviar la siguiente información a la interventoría por correo certificado y por correo electrónico*: Certificación emitida por el ICBF (con todos los datos solicitados) y Formato Certificación de Transporte Entorno Comunitario (en copia física y archivo digital en formato Excel) Prestador servicio Centro ICBF Prestador Servicio del Zonal del Diligenciamiento completo del Formato Certificación de Transporte Entorno Comunitario.xlsx (archivo en excel). - Certificación emitida por el ICBF, con todos los datos solicitados. - Formato Certificación de Transporte Entorno Comunitario totalmente diligenciado por el prestador. Estos documentos deben ser firmados por el delegado(a) de Primera Infancia del Centro Zonal del ICBF. - Copia de la Certificación emitida por el ICBF - Copia del Formato Certificación de Transporte Entorno Comunitario (y la respectiva copia digital en Excel) 4 Verificar la información recibida y realizar Interventoría Reconocer canasta con transporte y liquidación de pago los respectivos cálculos para el PAIPI - en SIPI. reconocimiento de la canasta con Dirección de transporte en la liquidación de los pagos. Primera Infancia del MEN *Por correo certificado y por correo electrónico a la interventoría que corresponda. A continuación se presentan las indicaciones para diligenciar los formatos solicitados: A.) Formato Certificación de Transporte Entorno Comunitario: disponible en el siguiente enlace http://www.mineducacion.gov.co/primerainfancia/1739/article-239601.html. Este formato se debe diligenciar completamente con la siguiente información: Nombre Técnico ID PRESTADOR NOMBRE DE PRESTADOR NÚMERO DE CONVENIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO ID SEDE NOMBRE SEDE Descripción de cómo se puede encontrar la información en el SIPI Identificador del Prestador: Este dato se obtiene ingresado con el Usuario del Prestador al SIPI en la pestaña Prestadores el dato identificado con Id. Nombre del Prestador: De acuerdo como aparece registrado en el SIPI Número completo del Convenio FPIXX-XXX: Consecutivo generado por el Ministerio de Educación Nacional antes de la firma del convenio. Departamento donde se encuentra el Municipio de la sede (UPA). Nombre del Municipio donde está ubicada la sede (UPA) y el HCB. Identificación de la SEDE en el SIPI: La identificación de la Sede en el SIPI se obtiene ingresando por la pestaña Prestadores luego en Selección de Sedes ubicamos la Sede y anotamos el Código que aparece en la columna Id Registro. Nombre de la Sede (UPA) en el SIPI: se toma el nombre registrado en SIPI. Aprobado por la Junta Administradora del Fondo el 10 de febrero de 2011 Página 2

ID SEDE CUPO ID HCB NOMBRE HCB Nombre Técnico NOMBRE MADRE COMUNITARIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD MADRE COMUNITARIA CANTIDAD DE NIÑOS ATENDIDOS FECHA DE INICIO DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Descripción de cómo se puede encontrar la información en el SIPI Identificación del Cupo viabilizado en el SIPI: La identificación del Sede-Cupo se obtiene ingresando por la pestaña Prestadores luego en Cupos ubicamos el cupo con el nombre de la Sede y anotamos el Código de la columna Id Identificador del HCB en el SIPI: La identificación del Hogar Comunitario de Bienestar HCB se obtiene ingresando por la pestaña Prestadores luego en Selección de Sedes ingresamos dando Click en la Sede de la UPA al que pertenece el HCB y luego en la parte superior ingresamos por Ver Hogares, allí ubicamos el HCB por el Nombre y la Madre Comunitaria y anotamos el Código que aparece en la columna Id. Nombre del HCB en el SIPI: se toma el nombre registrado en SIPI. Nombre de la Madre Comunitaria responsable del HCB: se toma el nombre registrado en SIPI. Número del Documento de identidad de la Madre Comunitaria. se toma el número registrado en SIPI. Cantidad de Niños y Niñas Atendidos en el HCB: de acuerdo con los registrados en SIPI. Fecha a partir de la cual se presta el servicio de transporte de acuerdo con cada HCB B.) Certificación del ICBF: en ésta se precisa el nombre del prestador, el municipio, el nombre de la UPA y su dirección, el nombre de los HCB que requieren transporte, el nombre de las madres comunitarias, número de niños y niñas asociados a cada HCB, el criterio por el cual se requiere el servicio de transporte y la fecha a partir de la cual se presta el mismo. Esta carta debe ser diligenciada en el Centro Zonal de ICBF en papel con el membrete de la institución y debe venir firmada por el delegado del ICBF. 5. Valores de la canasta de atención del entorno comunitario con transporte El reconocimiento del rubro para este servicio por parte del Fondo se realizará a través de la canasta de atención y se liquida a partir del segundo desembolso. El valor que se reconoce por niño(a) al mes para los convenios suscritos para la operación 2011 en adelante, es de $11.500 pesos m/cte** Por lo anterior, los valores de las canastas mensuales de atención para el entorno comunitario que requieren servicio de transporte son los siguientes: Canasta con infraestructura y con transporte: $82.265 Canasta sin infraestructura y con transporte: $ 78.298 Para los convenios que fueron suscritos con anterioridad a la fecha señalada, se reconoce según sea el caso, el valor de las canastas de Entorno Comunitario con transporte, referidas en el Anexo 4 del Reglamento Operativo del Fondo. **Este valor fue establecido con referencia a CyM y SEI.SA. Estudio de caso: Transporte de niños y niñas menores de cinco años, agosto de 2010. Contrato No 1601 DE 2009, Ministerio de Educación Nacional. Aprobado por la Junta Administradora del Fondo el 10 de febrero de 2011 Página 3

6. Condiciones de obligatorio cumplimiento para el reconocimiento del rubro de transporte en la canasta de atención del entorno comunitario Para el efectivo reconocimiento del costo del rubro transporte UPA se deben cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentar la información solicitada, únicamente en las siguientes fechas: Para los prestadores con convenios que fueron suscritos y legalizados antes del 1 de septiembre de 2010, la fecha límite para la entrega de la información fue el pasado 18 de octubre de 2010. Para los convenios suscritos para la operación 2011, el prestador del servicio deberá solicitar al - MEN el reconocimiento de este rubro previamente a la legalización del convenio, con el fin de que se realicen los cálculos y proyecciones financieras del convenio. El día de suscripción del Acta de Apertura del Servicio por Sede, el prestador del servicio deberá presentar todos los soportes exigidos en el numeral 4 del presente anexo, a la interventoría que le corresponda. 2) Para el reconocimiento efectivo de la canasta de entorno comunitario con transporte, el prestador del servicio deberá presentar a la interventoría, la información en los formatos requeridos, de manera completa, la cual debe corresponder a: la UPA y los HCB previamente cargados en el SIPI. Nota: Para efecto del cumplimiento de los plazos establecidos, se tomará la fecha de radicación en la firma interventora correspondiente cuando ésta recibe el correo certificado, o la fecha del correo electrónico (siempre y cuando se adjunte la información completa). Una vez aprobada y reconocida la canasta con transporte, la continuidad de dicho reconocimiento estará sujeta a la verificación por parte de la interventoría para establecer el cumplimiento del procedimiento, y la prestación del servicio con las condiciones de calidad requeridas. Para esta verificación el prestador deberá presentar los siguientes documentos como soporte de la prestación del servicio de transporte: a. Original del Formato Certificación de Transporte Entorno Comunitario. b. Original de la certificación del ICBF totalmente diligenciada. c. Contrato del servicio con la entidad transportadora. d. Hoja de vida: de la empresa o del conductor, según corresponda. e. 3 Fotos del automotor en el que se presta el servicio: de frente, lado e interior. f. Copia legible del Pase. g. Copia legible del SOAT vigente. h. Revisión técnico mecánica vigente. i. Protocolos de seguridad. j. Autorización firmada por la madre, padre o adulto responsable de cada niño a transportar. En caso de encontrarse inconsistencias en la información suministrada al Ministerio de Educación Nacional o en caso de prestar el servicio de transporte en condiciones que pongan en riesgo la integridad de los niños y las niñas, se declarará el incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo y se realizarán los descuentos a los que haya lugar en las siguientes liquidaciones. Igualmente si el servicio de transporte se suspende por alguna razón, se realizarán los descuentos correspondientes. Aprobado por la Junta Administradora del Fondo el 10 de febrero de 2011 Página 4

7. Condiciones de calidad del servicio El prestador del servicio de atención integral a la primera infancia deberá garantizar las condiciones de seguridad, comodidad y calidad del servicio de transporte. Para ello realizará las siguientes actividades: 1) Contratar el servicio de transporte con una entidad o particular acreditado y autorizado por la autoridad competente, el cual debe cumplir las normas nacionales, distritales y municipales para el transporte de niños y niñas menores de 5 años y todas aquellas que sean aplicables. 2) Los conductores(as) y monitoras(es) deberán estar adecuadamente entrenados para el servicio, y el prestador deberá solicitar y verificar la documentación pertinente de cada uno de ellos. 3) Los prestadores del servicio de atención integral y la entidad prestadora del servicio de transporte, deberán portar la información de los niños y niñas que transportan (información sobre EPS, grupo sanguíneo, condiciones especiales como alergias o medicamentos) y los números de teléfono de la institución y los datos de contacto del responsable. 4) Solicitar a la madre comunitaria la autorización de las madres, padres o responsables de los niños y las niñas para asistir a la UPA y para ser trasladados en transporte vehicular. 5) Definir los protocolos en temas tales como: entrega y recogida del niño o niña, contingencia frente a la ocurrencia de desastres naturales o accidentes, entre otros. 6) Establecer la ruta y horarios de los recorridos evitando largos desplazamientos. A continuación se presentan algunas consideraciones de seguridad que deberán tenerse en cuenta en la definición de los protocolos y en el monitoreo del servicio del transporte para niños y niñas menores de cinco años: Los adultos(as) responsables de conducir, monitores(as) y los acompañantes deben velar por que se cumplan las normas de seguridad y tránsito durante los recorridos. En todos los casos los adultos responsables deben verificar que al finalizar los recorridos no haya niños y niñas en el bus (es frecuente que los niños y niñas se queden dormidos/as y no se vean fácilmente), que efectivamente ingresen a la sede y que el automotor no arranque hasta tanto todos los niños y niñas hayan ingresado a la sede. Cada niño o niña menor de cinco años deberá estar sentado cómodamente y usar preferiblemente cinturones de seguridad de tres puntos, que presentan mayor seguridad. Contratar preferiblemente vehículos que no trasporten más de 20 niños y niñas por recorrido. Los niños y niñas menores de cinco años, no subirán al vehículo hasta que éste se encuentre completamente detenido. No se permitirá recoger a los niños y niñas por personas no autorizadas. Los monitores deberán acompañar el recorrido desde la primera parada hasta la última en cada recorrido. Los monitores deben supervisar que los niños y niñas no abran las ventanas, no saquen la cabeza por las ventanillas, no arrojen objetos al exterior, no corran por el vehículo y no se sienten en el piso. El conductor no podrá cambiar ni las rutas, ni los trayectos y horarios previstos. Tampoco se permitirá el ingreso adicional de personas que no estén autorizadas para ello. Elaboró: Equipo de seguimiento a la Atención Mary Luz Cárdenas Fonseca Dirección de Primera Infancia Aprobado por la Junta Administradora del Fondo el 10 de febrero de 2011 Página 5