LPS Ley N 25.922 Instructivo para cumplimiento de lo dispuesto por Resolución 177/2010 respecto del pago para la realización de las tareas de auditoría. DOCUMENTACION A PRESENTAR: I. Comprobante de transferencia bancaria firmado por el representante legal de la empresa. II. Formulario Comprobante de pago por Verificación y Control. Tiene carácter de declaración jurada y debe estar firmado por el representante legal de la empresa III. F. 931 junto con el Borrador de la Declaración Jurada y comprobante de pago firmados por el representante legal de la empresa. IV. DDJJ del Impuesto a las Ganancias F. 713 junto con el comprobante de pago firmado por el representante legal de la empresa PROCEDIMIENTO Las empresas inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria de Software y Servicios Informáticos deberán generar un usuario en el Sistema Unificado de Registro de Empresas de la Secretaría de Industria y Comercio (S.U.R.), en caso de no estar registrada. Podrán acceder desde la siguiente dirección: http://sistemas.indcompyme.gov.ar/sur/registro. En ese link aparecerá el Formulario de Registro que deberán completar. A su vez, en la parte inferior de la página se encuentra una ayuda sobre aquellos campos que requieren una mayor atención por parte del usuario. Al finalizar la carga de todos los campos obligatorios deberá hacer clic en Enviar.
Luego, la empresa recibirá el siguiente e-mail en la casilla declarada: Se ha completado la etapa de carga de datos generales de la Empresa con CUIT xx-xxxxxxx-x A fin de continuar con la carga de datos para la inscripción a los diversos programas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se deberá ingresar a http://sistemas.indcompyme.gov.ar y completar los datos requeridos para luego hacer la impresión correspondiente para presentar la misma ante la mencionada Secretaría conjuntamente con la documentación requerida por la normativa vigente. A tal punto le informamos que su datos para acceder son los siguientes: Código Identificatorio: Tipo y Número de Documento: Contraseña: Por favor acceda a http://sistemas.indcompyme.gov.ar ACCESO AL SISTEMA Al ingresar los datos recibidos en el mail, podrá acceder al módulo de carga de la información referida al cumplimiento de la Resolución N 177 del Ministerio de Industria.
En dicho módulo deberán ingresar en LPS / Ingresar Declaraciones Juradas y cargar el formulario Comprobante de pago por Verificación y Control, para cada uno de los períodos informados, del cual surgirá el monto a abonar por el 7% de los beneficios otorgados por los artículos 8 y 9 de la Ley 25.922. A su vez, deberán adjuntar el comprobante de la transferencia bancaria. El importe que surge del formulario debe ser coincidente con el monto de la transferencia bancaria.
Luego se deberá realizar una transferencia bancaria al número de CBU 01105995-20000053479367 de la cuenta dispuesta por la Delegación II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, destacada en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuyo CUIT es: 30-71081745-2, con el pago por el 7% del beneficio otorgado en concepto de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N 25.922 durante el presente año, dicho monto no incluye el costo de la comisión bancaria. Contará con 5 (CINCO) días corridos a partir del vencimiento del pago del Régimen Nacional de la Seguridad Social por el período devengado, para presentar ante la Secretaría de Industria y Comercio el comprobante de transferencia junto con el Formulario Comprobante de pago por Verificación y Control y los F. 931 y los borradores de la Declaración Jurada de los meses correspondientes. Los mismos pueden ser impresos desde el sistema LPS / Ver e Imprimir Declaraciones Juradas. Posteriormente, deberá abonar en forma mensual el 7 % del beneficio otorgado en concepto de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N 25.922, dicho monto no incluye el costo de la comisión bancaria. Contará con 5 (CINCO) días corridos a partir del vencimiento del pago del Régimen Nacional de la Seguridad Social por el período devengado correspondiente, para presentar ante la Secretaría de Industria y Comercio el comprobante de transferencia junto con el Formulario Comprobante de pago por Verificación y Control, el F. 931 y el borrador de la Declaración Jurada del período correspondiente.
Asimismo, deberá ingresar en forma anual el 7 % del beneficio otorgado en concepto de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N 25.922, dicho monto no incluye el costo de la comisión bancaria. Contará con 5 (CINCO) días corridos a partir del vencimiento del pago del Impuesto a las Ganancias para presentar ante la Secretaría de Industria y Comercio el comprobante de transferencia junto con el F. 713 del Impuesto a las Ganancias del período correspondiente. IMPORTANTE En caso de rectificarse una Declaración Jurada que modifique el monto de los beneficios recibidos, deberá presentar nuevamente el Formulario Comprobante de pago por Verificación y Control en el cual deberá ingresar los datos de la nueva DDJJ con el comprobante de transferencia y la documentación respaldatoria respectiva, pero deberá abonar solamente la diferencia que pueda surgir en el pago del 7% estipulado por la Resolución 177/10 del ex Ministerio de Industria y Turismo, dicho monto no incluye el costo de la comisión bancaria. FORMULARIO Comprobante de Pago por Verificación y Control En el punto referente a las contribuciones patronales promovidas deberá: 1. Indicar tipo de Declaración, ya sea Original o Rectificada Nº XX 2. Deberán ingresar el monto del bono de crédito fiscal otorgado por la AFIP para el mes declarado. 3. Ingresar el importe de pago de la transferencia bancaria. 4. Indicar el mes correspondiente al período devengado por el que se informa el pago. 5. Indicar la fecha de vencimiento para el ingreso del pago ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) según lo determine su número de CUIT. En el punto referente al Impuesto a las Ganancias deberá: 1. Indicar tipo de Declaración, ya sea Original o Rectificada Nº XX
2. Deberán ingresar el monto de desgravación del 60 % sobre el impuesto determinado que surge de las actividades promovidas. 3. Indicar el año correspondiente al período devengado por el que se informa el pago. 4. Indicar el mes de cierre de ejercicio de la empresa. 5. Indicar la fecha de vencimiento para el ingreso del pago del Impuesto a las Ganancias ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).