CUESTIONES PROCESALES EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL



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Transcripción:

CUESTIONES PROCESALES EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Despido Seguridad Social Preguntas frecuentes sobre otras materias

ÍNDICE 1.- CUESTIONES PLANTEADAS... PAG. 2 1.- CUESTIONES PLANTEADAS 1.1 DESPIDO. El articulo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece: El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

El articulo 65.1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Ordenadora de la Jurisdicción Social (LOJS) establece: La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado El articulo 103 de la LOJS dice: El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional Las modificaciones introducidas por la reforma de la ley procesal mediante la Ley 36/2011 introdujo las interpretaciones realizadas por la jurisprudencia en cuanto al computo de los plazos de caducidad (no computo de los sábados ni en conciliación judicial ni en la presentación de la demanda...). A pesar de estas reformas todavía surgen problemas en cuanto al computo de dichos plazos: Se computan a efectos del computo el día de presentación de la papeleta de conciliación y el de celebración de la conciliación administrativa? Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

STS de 17 de septiembre de 1.992 (recurso 1778/1991), STS de 3 de junio de 2013 (recurso 2301/2012), STS 29 de octubre de 2014 (Recurso 1573/2013) STSJ Cataluña de 20 de enero de 2015 (recurso 4885/2014) No cabe computar para determinar ese plazo ni el día en que se interpone la conciliación, ni aquél en que se lleva a cabo. Es posible la presentación de la demanda el día siguiente al vencimiento del plazo? STS 15 de marzo 2005 recurso 1565/2004, STS 23 de enero de 2006 recurso 1604/2005 Validez a la presentación de la demanda efectuada hasta las 15 horas del día hábil siguiente al de vencimiento del plazo, en la Secretaria del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido. Es posible la presentación del acto de conciliación por despido el día siguiente al vencimiento del plazo de los 20 días y presentación de la demanda el mismo día de la celebración del acto? STS 3 de junio de 2013 (recurso 2301/2012). La posibilidad de su presentación dentro de las quince horas del día siguiente de transcurrido los veinte días de la acción de despido, se adapta plenamente a la necesidad de proporcionalidad y al principio "pro actione Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

VOTO PARTICULAR. La presentación de la conciliación esta sometido a plazos sustantivos, la caducidad trascurre y no puede ser ampliado por una norma que regula los plazos procesales. Son inhábiles a efectos del plazo de caducidad el 24 y 31 de diciembre? STS 26 de octubre de 2006 recurso 4000/2005, STS 26 de septiembre de 2008 recurso 4975/2006. Los días 24 y 31 de diciembre son inhabiiles a efectos de caducidad de despido al estar incluidos en el articulo 182 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Se interrumpe la caducidad por solicitud de asistencia jurídica gratuita? STSJ de Madrid de 3 de noviembre de 2014 recurso 460/2014. La petición de justicia gratuita suspende el plazo de caducidad de veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese producido el despido para interponer la demanda Los defectos en la comunicación de despido realizada por la administración pueden perjudicar al trabajador en relación a la caducidad de la acción de despido? STSJ de Madrid 3 de noviembre de 2014 (recurso 460/2014). Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

No puede perjudicar al trabajador los efectos de una notificación de extinción contractual que no indica, o lo hace defectuosamente, plazos, formas ni jurisdicción competente para conocer de la acción de despido. La administración no puede beneficiarse de sus propias irregularidades. Produce efectos interruptivos o suspensivos del plazo de caducidad, la iniciacion de un procedimiento judicial, finalizado de una manera anormal, cuando posteriormente sobre el mismo despido se abre un segundo procedimiento judicial? STS 5 de febrero de 2002 (recurso 1954/2001) No interrumpe el plazo de caducidad la presentación de una demanda que se archiva por no subsanar defectos con la presentación de una nueva demanda. 1.2.- PLAZOS EN PROCESOS DE SEGURIDAD SOCIAL A) Proceso de Seguridad Social de naturaleza prestacional. a) Solicitud del pago de la prestación a la Entidad Gestora. Solicitada la prestación a la entidad gestora competente, esta dispone de un plazo para resolver que depende de la normativa reguladora del procedimiento, plazos que quedan regulados en el Anexo del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

Denominación del procedimiento Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI Plazo (días) Prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI 90 Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo) 30 Prestaciones por maternidad 30 Prestaciones por riesgo durante el embarazo 30 Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo 45 Prestación económica por nacimiento de hijo 45 Prestación económica por parto múltiple 45 Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria 1 Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero 45 Revisión de oficio de actos declarativos de derechos 135 Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas 30 Prestaciones otorgadas por el seguro escolar 90 Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva 90 Pensiones de jubilación, en su modalidad no contributiva 90 Prestaciones sanitarias complementarias. Régimen Especial del Mar 90 Reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social. Régimen Especial del Mar Reintegro de gastos por asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero. Régimen Especial del Mar Abono de gastos por desplazamiento y dietas por traslado de enfermos. Régimen Especial del Mar Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de convenios bilaterales, tratados o acuerdos internacionales 90 135 135 90 90 90 180 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7

Con carácter supletorio será aplicble el pazo general de tres meses del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de RJAP y PAC b) Reclamación previa. Es requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. b.1) Excepciones: No será necesario interponer reclamación previa: - procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal (art. 71.1 LRJS). b.2) Órgano competente: Debe interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado. b.3) Plazo para interposición de la reclamación previa: - Treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo, según Anexo del RD. 286/2013. - Once días desde la notificación de la resolución para los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 8

- Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación. c) Resolución. - Plazo general: La Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días, en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. -Para la impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo. d) Plazos para la interposición de demanda ante la jurisdicción social. - Treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. - En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 9

B) Procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social excluidos los prestacionales. a) Requisito previo: Agotamiento de la vía administrativa en la forma y plazos que correspondan según la normativa aplicable a la Administración autora del acto. b) Plazo para interponer demanda judicial: dos meses para formalizar demanda ante el juzgado de lo social desde la notificación de la resolución denegatoria o desde el transcurso de un mes sin haber sido notificada la misma o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos. c) Excepciones. No será necesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos (art. 70 LRJS): procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo en estos últimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 10

del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (art. 70.1LRJS). para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente. acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. d) Acciones derivadas de despido y demás sujetas a plazo de caducidad: veinte días hábiles o el especial que fuere de aplicación, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, si bien la interposición de la reclamación previa suspende el plazo de caducidad, reanudándose estos últimos al día Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 11

siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada. 1.3. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OTRAS MATERIAS PROCESALES. Se pueden acumular las acciones por despido y reclamación de cantidad? El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad. Se pueden discutir en el procedimiento de despido cuestiones como la antigüedad o el salario del trabajador? Se admite en los procedimientos de despido la discusión de cuestiones relativas a la antigüedad y salario del trabajador, sin necesidad de acudir al procedimiento específico. Se pueden acumular las acciones de despido, extinción del contrato y reclamación de salarios adeudados? Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 12

Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas. Qué acciones no pueden acumularse? No podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de reclamar en los anteriores juicios, cuando deban seguirse dichas modalidades procesales por imperativo de lo dispuesto en el artículo 184, la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y demás Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 13

pronunciamientos propios de la modalidad procesal de tutela de tales derechos fundamentales y libertades públicas, conforme a los artículos 182, 183 y 184 de la LRJS. Las restantes normas sobre acumulación de acciones se encuentran en los artículos 25 y 26 de la LRJS. Para ampliar la demanda contra un nuevo demandado, tengo que instar acto previo de conciliación frente a este? Están excluidos de acto de conciliación los supuestos en los que después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas. (Art. 64.2.b) LRJS). Es necesario presentar papeleta de conciliación en el caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con extinción de contrato? Conforme al artículo 64 de la ley de la Jurisdicción Social Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación, los procesos... relativos a modificación sustancial de las condiciones de trabajo. OBSERVACIONES: Sin embargo, el criterio de algunos juzgados de lo social cuando se solicita la extinción del contrato en la demanda presentada contra la Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 14

modificación sustancial es solicitar el intento de conciliación previa, al considerar que la acción de extinción, aunque se ejercite como consecuencia de la modificación sustancial, lo exige en cualquier caso. Hay que tener en cuenta que los plazos son de caducidad y pueden haber transcurrido cuando se advierte por el juzgado que ha de acreditarse la celebración del acto de conciliación o su intento, por lo que recomendamos interponer el acto de conciliación, para mayor seguridad de la acción ejercitada. Es necesario demandar a las empresas para las que se prestaba servicios a pesar de no figurar en el contrato de trabajo? Debe demandarse a todas aquellas personas respecto de las que se pretenda obtener un pronunciamiento de condena, tanto si se trata de un grupo de empresas como si se reclama una cesión ilegal de trabajadores o la existencia de sucesión de empresa. Asimismo se debe demandar a todas aquellas personas respecto de las cuales puede tener efectos la sentencia. Se interrumpe el cómputo del plazo de caducidad por despido cuando hemos demandado erróneamente a quien no era el empresario? Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación, reclamación previa o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 15

trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario. (Art. 103.2 LRJS). Madrid, 6 de mayo de 2015. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, entreplanta Tlf: 91.788.93.80. Ext. 1204-1218 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 16