ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1967



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ORDENANZA Nº 64 /1966.- ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1967 Art. 1º.- Todas las obligaciones fiscales con la Municipalidad de 1a Ciudad de San Luís, consistentes en contribuciones, derechos, tasas o retribución de servicio, se regirán durante el ano 1967 por la presente Ordenanza General Impositiva.- DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Art..- Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces e incapaces, las sucesiones indivisas, las sociedades, las asociaciones, las entidades con o sin personería jurídica, y las demás entidades que sin reunir las cualidades previstas anteriormente, existan de hechos con finalidades propias y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyen, que realicen, intervengan y/o estén comprendidas en los hechos imponibles establecidos por esta Ordenanza.- Art. 3º.- Cuando un mismo hecho imponible sea atribuido a dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes por igual solidariamente obligadas al pago del tributo en su totalidad.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Art. 4º.- Los contribuyentes están obligados a facilitar por todos los medios a su alcance la verificación, fiscalización y determinación de la situación impositiva. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial competente, para efectuar las inspecciones y el registro de los locales y establecimientos y de los objetos y libros de los contribuyentes, cuando estos se opongan u obstaculicen la labor de los mismos. Todas las informaciones que se recaben de los contribuyentes en cumplimiento de la presente Ordenanza, tendrán el carácter de reservado. Tal carácter no rige frente a solicitudes de informes de la Nación, o Provincias, efectuados por razones de orden público o emanadas del Poder Judicial, Nacional o Provincial.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 5º.- Por los servicios que presta la Administración Municipal y por las leyes especiales sujetas a retribuciones, quién sea contribuyente o responsable, deberá pagar, las tasas cuyos montos fija la presente Ordenanza General Impositiva y lo hará por los servicios de higiene, alumbrado, barrido, conservación y reparación de calles, extracción de basura, etc.- Art. 6º.- Toda tasa de pago mensual que tuviera término especialmente fijado, deberá abonarse por adelantado dentro de los diez (10) días primeros de cada mes. Las demás tasas de carácter periódico a las que no se hubiese señalado fecha para el pago, deberán ser satisfechas antes de dar comienzo al funcionamiento del local o actividad para la cuál corresponde su pago.- Art. 7º.- Los plazos para el pago de las tasas comprenden también los días feriados. Si el día fijado para el vencimiento fuera feriado el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.- Art. 8º.- Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los palazos para el pago de las tasas.- Es requisito indispensable para la procedencia de los citados recursos o reclamos, hacer efectivo el pago de las tasas dentro de los plazos determinados.- Art. 9º.- Cuando alguna actividad, establecimiento u objeto escapen por su naturaleza a las disposiciones de la presente Ordenanza General Impositiva, la tasa será fijada por el Departamento Ejecutivo con el criterio de analogía.-

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES Art.10º.- El pago de las tasas retributivas de los Servicios Municipales deberá efectuarse en dos cuotas semestrales y por adelantado, con vencimientos generales los días (30) de los meses Abril y Septiembre respectivamente.- RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DEBIENDO INCLUIRSE UN RECARGO DEL 100% SOBRE LAS TASAS FIJADAS PARA EL AÑO 1965 Art.11º.- La fijación de las tasas por recolección de residuos domiciliarios será mensual y de acuerdo a las siguientes escala, por unidad de vivienda y/o unidad locativa.- 1) CASA DE FAMILIAS a) Radios comprendidos entre las Calles 25 de Mayo, Avenida España, San Martín y Colón, Avenida Quintana en toda su extensión por ambas aceras $ 70.- b) Fuera del radio precedente y hasta las Avenidas Lafinur, España, Julio A. Roca y Calle Sarmiento.. $ 40.- c) Fuera de las Avenidas Lafinur, España, Roca y Sarmiento. $ 13.- 2) EN CUALQUIER RADIO a) Profesionales.. $ 100.- b) Casas de comercio minorista.. $ 80.- c) Casas de comercio mayorista $ 180.- d) Hoteles, restaurantes, confiterías, barres... $ 200.- e) Fondas, parrillas, pizzerías, rotiserías.. $ 200.- f) Fábrica y depósito. $ 300.- g) Sanatorios, Clínicas, Hospitales, pensionados, maternidad particulares, dancing, cabaret, boites... $ 450.- h) Casas de pensión. $ 120.- i) Instituciones benéficas y de bien público.. $ 30.- j) Edificios ocupados por dependencias o reparticiones públicas, escuelas o instituciones oficiales $ 300.- k) Cinematógrafos, teatro y otros no previstos en los Incisos que anteceden.. $ 400.- DISPOSICONES COMPLEMENTARIAS Art. 1.- Gozará del Servicio de extracción de residuos domiciliarios todas aquellas propiedades que se encuentren ubicada dentro de los radios de ejido Municipal a determinar por el Departamento Ejecutivo.-

Art. 13º.- No se considerará como residuos o basuras los restos de edificios, escombros, tierra, etc.; cuya extracción no será obligatoria para los vehículos municipales.- Art. 14º.- Los inquilinos o propietarios solo podrán sacar los recipientes con residuos a la calle en el horario que la Intendencia Municipal fije para tal fin. Quienes infrinjan esta disposición serán pasibles de una multa de UN MIL QUINIENTOS PESOS M/N. ($ 1.500.- m/n.-) la primera vez y de PESO TRES MIL ($3.000.- M/N.-) la segunda vez y subsiguiente.- Art. 15º.- Todo propietario que arroje la basura y/o cualquier otro objeto a la vía pública, se hará pasible de un multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000.- m/n.-) la primera vez y de PESOS SEIS MIL ($6.000.- M/N.-) la segunda vez. En caso de reincidencia el Departamento podrá aplicar la multa de mayor monto autorizada por esta Ordenanza General Impositiva.- Art. 16º.- Los recipientes en que se coloque la basura para su recolección deberán ser de madera o metal, y estar permanentemente en buen estado de uso. Los que infrinjan esta disposición será pasible de una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.- m/n.-) la primera vez de PESOS TRES MIL ($3.000.- m/n,.) la segunda vez y sub-siguiente.- Art. 17º.- Las casas de departamentos o inquilinatos, pagarán el ser vicio de extracción, por cada departamento o inquilinato.- ÍTEM II ALUMBRADO PUBLICO DEBIENDO INCLUIRSE PARA LAS PROPIEDADES EDIFICADAS UN RECARGO DEL 100 % Y PARA LOS TERRENOS BALDÍOS UN RECARGO DEL 200 % SOBRE LAS TASAS FIJADAS PARA EL AÑ0 1965 Art. 18º.- Se establecen cinco (5) radios: 1) El primer radio queda comprendido entre las Calles San Martín, Bolívar, Colón y 25 de Mayo, Avenida Quintana en toda su extensión.- 2) El segundo radio comprendido entre las Calles, Mitre, Maipú o su prolongación, Av. España; Balcarce incluyen do Bolívar y Junín hasta Sarmiento, Justo Daract hasta Gobernador Alric y Pringles hasta Sucre, con excepción de las zonas comprendidas en el primer radio.- 3) Las comprendidas entre Av. España, Lafinur, Julio A. Roca y Sarmiento o su prolongación, con excepción de la zonas comprendidas en los radios anteriores.- 4) Las comprendidas fuera de las determinadas anteriormente.- 5) Las propiedades situadas frente a la Terminal de Ómnibus, se consideraran para la aplicación de las tasas f jadas como parte integrante del primer radio.- FIJACIÓN DE TASAS Art. 19º.- La fijación de las tasas por alumbrado público será mensual y por metro lineal de frente de acuerdo a la siguiente escala y por unidad de vivienda y/o unidad locativa: Propiedades edificadas en el primer radio: a) Cualquier tipo de alumbrado $ 4.60.- Propiedades edificadas en el segundo radio: b) Cualquier tipo de alumbrado $ 3.50.- Propiedades edificadas en el tercer radio: c) Cualquier tipo de alumbrado.. $ 2. 40.- Propiedades edificadas en el cuarto radio:

21.- d) En todos los casos. $ 0.60.- Terrenos baldíos situados en el primer radio: e) Cualquier tipo de alumbrado. $ Terrenos baldíos situados en el segundo radio: f) Cualquier tipo de alumbrado. $ 14.- Terrenos baldíos situados en el tercer radio: g) Cualquier tipo de alumbrado $ 9.50.- Terrenos baldíos situados en el cuarto radio: h) En todos los casos. $ 0.60.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 20º.- Las propiedades situadas hasta sesenta metros de un foco que corresponda a otro radio, pagarán las tasas fijadas para el radio superior. Las propiedades que se encuentren en la zona de influencia a sesenta metros de la luz especial, pagarán el cincuenta por ciento (50$) de la tasa que corresponda a dicha zona.- Art. 21º.- Las fincas de varias plantas pagarán: a) En planta baja, lo que fije el respectivo radio.- b) El primer piso, el 50 % (Cincuenta por ciento) de lo que paga la planta baja.- c) Los restantes pisos, cada uno el 30 % (Treinta por cierto) de lo que paga la planta baja.- ÍTEM III LIMPIEZA Y BARRIDO DE CALLES DEBIENDO INCLUIRSE UN RECARGO PARA LAS PROPIEDADES EDIFICADAS DEL 100 % Y PARA LOS TERRENOS BALDÍOS UN RECARGO DEL 200 % SOBRE LAS TASAS PIJADAS PARA EL AÑO 1965 Art. 2.- La tasa de limpieza y barrido de calles será mensual y por metro lineal de frente y por unidad de vivienda y/o unidad locativa, de conformidad a la siguiente escala, //, dentro de los radios establecidos en el Art. 11 ítem 1: Radio a).. $ 1.60 por metro y por mes Radio b).. $ 1.00 por metro y por mes Radio c).. $ 0.50 por metro y por mes TERRENOS BALDÍOS Pagarán además de lo dispuesto en el apartado anterior, lo siguiente: mes mes mes a) $ 25.- por metro y por b).. $ 10.- por metro y por c).. $ 3.- por metro y por ÍTEM IV CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE CALLES DEBIENDO INCLUIRSE UN RECARGO DEL 100 % SOBRE LAS TASAS FIJADAS PARA EL AÑO 1965

Art. 23º.- Por la conservación y reparación de calles, calzadas y caminos ya sean pavimentadas, afirmadas o de tierra, se cobrará a los inmueble afectados por los ítems 1, 2 y 3 una cuota adicional del 20 % (veinte por ciento ) de lo que le corresponde pagara cada inmueble por concepto de las tasas Municipales, retributivas de servicios a la propiedad que/ se hará efectiva conjuntamente por el mismo procedimiento, las mismas penalidades y el mismo formulario de aquellas.- ÍTEM V INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PROPIEDADES DEBIENDO INCLUIRSE UN RECARGO DEL 1OO % PARA INMUEBLES EDIFICADOS Y 200 % PARA TERRENOS BALDÍOS, SOBRE LAS TASAS FIJADAS PARA EL ARO 1965 Art. 24º.- Para los derechos de inspección y control de seguridad e higiene de propiedades, se cobrará: a) Por cada casa de familia, comercio o sitio habitado ó departamento, por año adelantado. $ 150.- b) Por cada baldío con edificación en ruinas ubicado en el radio comprendido entre las Calles Hipólito Irigoyen, Caseros, 25 de Mayo y Avda. España, por adelantado, pagarán... $ 500.- c) Los baldíos ubicados fuera del radio anterior por año adelantado, pagarán.. $ 200.- Art. 25º.- Las propiedades beneficiadas con la luz especial a gas de mercurio o similar sufrirán un recargo del 40 % sobre los ítems 1, 2, 3, 4 y 5.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS RECARGOS Art. 26º.- La falta de pago de las tasas retributivas de Servicios Municipales establecidos en los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, a la fecha de su vencimiento, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquellas, un recargo del 5% mensual, calculado sobre el monto del tributo adeudado y sus adicionales. Los plazos indicados se computarán desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se realice el pago, por meses enteros. - La obligación de pagar los recargos, subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección respectiva al recibir el pago de la deuda principal.- BALDÍOS Art. 27º.- Los terrenos baldíos que fuesen única propiedad y cuyas dimensiones no pasen de 14 metros de frente y/o no excedan de 700 metros cuadrados de superficie, como asimismo los que estuviesen ubicados fuera del perímetro externo de las Avenidas Lafinur, España, Rioja y Sarmiento, cualquiera sea su superficie, pero bajo la condición de única propiedad dentro del ejido municipal, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en los ítems 2, 3, 4 y 5.- 2) También gozarán del anterior beneficio las parcelas rurales, baldíos que se utilicen en forma habitual para quintas o granjas, siempre que el área cultivada no sea menor de 1.000 metros.- Terrenos loteados y urbanizados, por el término de tres años a contar de la aprobación municipal del loteo.- 3) Cuando una propiedad edificada se encuentre en condiciones ruinosas de conservación, se la considerará a los efectos del cobro de las tasas retributivas de servicio como terreno baldío.- 4) Igualmente y a los mismo efectos se tendrá por baldío los terrenos que no tengan construcción habitable que cubra como mínimo el 10% (diez por ciento) de la superficie del inmueble.- 5) Tendrán derecho a la devolución de la diferencia entre tasas por baldío y propiedad edificada, los propietario que, habiendo

iniciado construcción en su terreno baldío comprueben haber realizado dentro del año fiscal, el 60% (sesenta por ciento) de la obra proyectada, siempre, que el total de la misma alcance al mínimo establecido en el Inciso anterior- Art. 28º.- Las propiedades que no tengan los revoques, ochavas, muros y/o veredas reglamentarias, conforme a las Ordenanzas vigentes sobre la materia, pagarán un recargo del 20% (veinte por ciento) sobre el importe de las tasas correspondientes y por cada uno de dichos conceptos, sin que ello represente la liberación de la obligatoriedad de construirlos, ni) exime del pago de las multas u otras medidas punitivas por falta del cumplimiento de estas mejoras.- Quienes tengan estas mejoras realizadas en forma parcial se considerarán como no realizadas.- INSPECCIÓN VETERINARIA ITEM VI Art. 29º.- EN MATADEROS Por cada animal que se entregue a la plaza de faenamiento para su sacrificio se cobrará un derecho de inspección de acuerdo a la siguiente escala: a) Por cada vacuno o porcino....$ 160.- b) Por cada ovino mayor y por cada lechón hasta 10 kgs. de peso.. $ 55.- c) Por cada corderito o cabrito.. $ 25.- d) Por cada ave o pieza de caza $ 10.- No se permitirá el faenamiento sin que previamente haya sido abonado el correspondiente derecho de inspección, responsabilizando de ello a las autoridades de la Empresa Frigorífica.- MATANZA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Art. 30º.- Queda prohibido dentro del radio municipal la matanza de animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos con fines de comercialización fuera del o los frigoríficos y/o mataderos autorizados.- Los mataderos clandestinos serán clausurados y se aplicará a su propietario una multa de hasta $ 50.000.- (cincuenta mil pesos moneda nacional ).- PENALIDADES Art. 34º.- Los que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior se harán pasible a más del decomiso de la res, de una multa de: a) Por cada animal vacuno o porcino mayor.. $ a b) Por cada animal ovino, caprino o lechón... $ 5.000.- a 25.000.- Estas penalidades corresponderán cuando se refieran a personas o entidades extrañas al comercio autorizado de las carnes.- En caso que el infractor fuera comerciante en productos cárneos a más de la aplicación de la multa establecida, sufrirá la clausura del local por el término de 90 días la primera vez, en caso de reiterar nuevamente la infracción, clausura definitiva y retiro de la habilitación.- DESTINO DE LAS RESES DECOMISADAS

Art. 3.- Las reses decomisadas de acuerdo al artículo anterior, previa inspección veterinaria, podrá ser donada a instituciones de beneficencia.- APTA DE DECOMISO Art. 33º.- En los casos de decomiso a que se refiere el artículo anterior, las autoridades municipales, levantarán un acto que será firmada por el infractor. En caso de no firmarla ésta lo hará la autoridad policial o dos testigos presenciales hábiles.- INTRODUCCION DE RESES EN EL MUNICIPIO Art. 34º.- La carne para el consumo proveniente de otras localidades o introducidas al Municipio para su consumo será controladas por inspección veterinaria y hayan o no pagado los derechos correspondientes en el lugar de origen abonarán la tasas establecidas en el Art. 29.- Los que violen esta disposición serán pasibles de las penalidades previstas en el artículo 31.- VENTA DE CARNE AL PÚBLICO Art. 35º.- Sólo podrán vender carne al público dentro del radio municipal los que están autorizados por la Intendencia Municipal, se hallen al día con el pago de las correspondientes tasas y derechos y con sus instalaciones en condiciones reglamentarias.- Toda contravención a esta disposición pagará una multa de $ (diez mil pesos) a $ 50.000.- (cincuenta mil pesos ).- FERIA MODELO N 1 ÍTEM VII Art. 36º.- PUESTOS DE VENTA: Los puestos y locales de venta en la Feria Modelo Municipal que se encuentren desocupados, se concederán mediante licitación. El arrendatario de los puestos será mensual.- Art. 37º.- No podrán ser adjudicatarios de la licitación las personas deudoras a la Municipalidad por cualquier concepto. Los que al momento de sancionarse esta Ordenanza fueran arrendatarios deberán ajustarse a las exigencias del presente Iten.- Art. 38º.- Los locales para puestos de la Feria Modelo ubicada en calle 25 de Mayo esquina Chacabuco de esta Ciudad, tendrán como base los siguientes arrendamientos mensuales: a) Puestos para venta de carne.. $ 3.000.- b) Puestos para venta de verduras $ 1.500.- c) Despensas.. $ 5.000.- Art. 39º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo para arrendar con otro destino al fijado en la presente Ordenanza, los puestos desocupados, quedando expresamente especificado que esta concesión quedará cancelada automáticamente cuando el puesto fuera solicitado para cualquiera de los usos determinados en los apartados del artículo anterior.- RESCINSION DE CONTRATOS Art. 40º.- a) La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir los contratos de concesión de los puestos cuando no se cumplan las disposiciones municipales o se comprometan los intereses de la misma, previa

notificación hecha con cinco días de anticipación.- b) La falta de utilización por un término mayor de tres días y sin previa autorización Municipal, de puestos arrendados, podrá ocacionar la rescisión del contrato de concesión del mismo.- Art. 41º.- En los puestos de expendio de carnes no podrán mezclarse carnes de diferentes categorías. Los que infrinjan esta disposición pagarán una multa de $ 5.000 (Cinco Mil Pesos). En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta el máximo autorizado por la presente Ordenanza General Impositiva.- FORMA Y TIEMPO DE PAGO Art. 4.- Los locales y puestos pagarán la correspondiente tasa por mes adelantado y cuando se abran después del quince (15) de cada mes, pagarán media tasa.- ÍTEM VIII PESAS Y MEDIDAS (CONTRASTE E INSPECCIÓN) Art. 43º.- De conformidad a las prescripciones de Leyes y Reglamentos vigentes en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal, declárase obligatorio el empleo de pesas y medidas o instrumentos de pesar y medir, aprobadas por el Ministerio correspondiente y controladas por esta Municipalidad. En retribución de este servicio, se cobrarán las tasas que se fijan en las disposiciones siguientes: MEDIDAS DE CAPACIDAD Art. 44º.- Por el contraste y fiscalización anual de capacidad de cadí elemento destinado a medir el volumen de líquido, se abonará: 1) Medidas comerciales.$ 250.- 2) Medidas de control con graduación c/una...$ 150.- 3) Surtidores de expendio de nafta, gas-oil y demás líquidos Inflamables, combustible, c/u $ 5.000.- 4) Tanques distribuidores de líquidos inflamables, nafta, Kerosene, aceite industrial, c/u..$ 1.500.- 5) Tarros de medida para leche, aceite industrial c/u $ 250.- MEDIDAS DE LONGITUD Art. 45º.- Por el contraste, sellado y fiscalización anual de elementos destinados a medir longitud, abonarán c/u. $ 450.- MEDIDAS PONDERABLES Art. 46º.- Por el contraste y fiscalización se pagará una tasa anual por cada elemento destinado a pesar: 1) Balanza de mostrador incluida sus pesas exclusivas o :inoperables y pesas correspondientes automáticas, brazos desiguales, iguales y semiautomáticos. $ 600.- 2) Balanza de pilón... $ 200.- 3) Balanza de precisión y semi-precisión incluida sus pesas exclusivas o inseparables y sus juegos de tasas correspondientes: a) Farmacias c/u.. $ 750.- b) Para joyerías c/u $ 2.500.-

4) Báscula, incluidas sus pesas propias exclusivas inseparables y sus juegos de contrapesas correspondientes, sean automáticas ó balancín indicador ó semi-automáticas, pagarán. $ 3.000.- 5) Contrapesas de hasta 2.000 Kgs $ 500.- a) De más., de 2.000 Kg. $ 500.-m/n más $ 200.- m/n por cada Kgs ó fracción que exceda.- 6) Para pesar carros, camiones y hacienda cualquiera sea su capacidad cada uno.. $ 30.000.- 7) Por el contraste y fiscalización anual de cada pesa ó contrapesa suelta, se pagará $ 1.500.- TAXIMETROS Art. 47º.- a) Billares y otros juegos c/u $ 1.000.- b) Por el contraste y fiscalización de taxímetros ó velocímetros de vehículos en general c/u.. $ 1.000.- Art. 48º.- Por el contraste y fiscalización de otras pesas y medidas que no estuvieren especificadas en el presente ítem, se abonarán las tasas que correspondieren por analogía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 49º.- Las básculas destinadas al pesaje de carros y camiones solo podrán ser utilizadas en el pesaje de su propia explotación. En caso de infracción se aplicará una multa de $ m/n. (Diez Mil Pesos) la primera vez, la que podrá elevarse hasta $ 50.000.-m/n.(Cincuenta Mil Pesos m/n) la segunda vez y pudiendo procederse a la clausura del negocio.- Art. 50º.- El poseedor y/ó comerciante de cualquier tipo de balanza que este ó no a la vista del público, que se halle en uso para el pesaje de mercaderías, deberán anunciarse con todas sus características durante el mes de enero de cada año. Los que infrinjan esta disposición pagarán una multa equivalente al valor de la tasa, y en caso de reincidencia la misma podrá elevarse a lo que considere el Departamento Ejecutivo. Art. 51º.- Las tasas establecidas en el presente ítem se pagarán conjuntamente con las de seguridad e higiene excepto las del Arto 47- b) que se abonarán antes del 31 de marzo o en el acto de iniciar sus actividades, si estas fueran posteriores a aquella fechas.- Art. 5.- Todas las pesas y medidas deberán estar marcadas por la inspección del ramo, cobrándose por el precinto, sello, etc., que individualice el control $ 10.- (diez pesos) y quienes hagan uso de ellas sin haber liando estos requisitos se harán pasibles de una multa de $ 1.000- (Un mil pesos). Los que usarán adulteradas o incurran en infracciones reiteradas pagarán una multa equivalente al máximo de la establecida por la presente Ordenanza General Impositiva, y según la gravedad del caso se procederá a la clausura del comercio o industria por el término de tres (3) días, que en caso de reincidencia podrá ser definitivo sin perjuicio de las acciones judiciales a las que se haga acreedor por tentativa de estafa penada por el Código Penal.-

ÍTEM IX CEMENTERIOS Art. 53º.- DERECHO DE INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN: 1- a) Por inhumación o exhumación en mausoleo $ 1.000.- b) Por inhumación o exhumación en nichos particulares. $ 800.- c) Por inhumación o exhumación en nichos municipales. $ 700.- 2- a) Por inhumación en tierra.. $ 200.- b) Por inhumación en el Cementerio Israelí $ 1.000.- 3- Por reducción de cadáver c/u $ 600.- 4- a) Por traslado de restos de un mausoleo a Otro o de mausoleo a nicho o viceversa $ 700.- b) Por traslado de restos de nicho a otro $ 400.- c) Por traslado de restos de nicho a tierra $ 700.- 5- Por introducir o trasladar restos fuera del Municipio a más De la inhumación o exhumación.. $ 3.000.- 6- Por el depósito de cadáveres o restos que deben ser Trasladados por período de quince días o fracción c/u. a) En ataúd.. $ 600.- b) En muros. $ 300.- 7- Por el depósito de cadáveres o restos en urnas c/u. $ 600.- Se exceptúan del pago de estos derechos a los cadáveres de Conscriptos que hayan fallecido en el desempeño de su cargo, bajo bandera, este, derecho de introducción no se cobrará cuando se trate de cadáveres procedentes de puntos cercanos a esta ciudad y en los cuales no hubiera cementerios y los cadáveres de personas cuya residencia haya sido esta Capital y que, por razones de cualquier índole fallecieran en otro lugar; siempre que su ausencia no fuera superior a un año; pero quedan obligados a pagar los demás derechos.- 8- Por traslado de restos de un Cementerio a otro $ 1.000.- 9- Los propietarios de mausoleo que alquilen o cedan nichos a particulares con excepción de los parientes hasta tercer grado, por c/u. Pagarán: a) Por cada cadáver en el Cementerio Central. $ 2.000.-

800.- 300.- b) Ídem en el Cementerio del Oeste.. $ 10- Por cada permiso para trasladar restos al Osorio común cada uno.. $

11- Los cadáveres que fueren sepultados en tierra deben ir en cajón de zinc.- 12- No se permitirá la inhumación sin antes haber abonado los derechos fijados en el apartado 8, salvo en caso en que la Municipalidad no disponga de nichos, en cuyo caso no se cobrará impuestos.- 13- No se permitirá la exhumación de cadáveres sin antes haber transcurrido cinco (5) años, del fallecimiento, salvo el caso en que se trate de cajones que a juicio de la inspección respectiva no reúna condiciones de higiene y seguridad sanitaria.- Art. 54º.- TRANSFERENCIA DE TERRENOS: En los Cementerios podrán transferirse posesión y dominio para mausoleo, tumbas y nichos y se cobrará por metro cuadrado de acuerdo a la siguiente escala: 1) CEMENTERIO CENTRAL: En este Cementerio se transferirán lotes de terrenos para la construcción de mausoleos únicamente de acuerdo a la siguiente escala y a reglamento por el D.E.: a) Sobre la Calle Principal por mts.2 $ 20.000.- b) En las dos calles paralelas a la principal por mts.2.. $ c) En el resto del Cementerio por mts.2.0.. $ 12.000.- 2) CEMENTERIO DEL OESTE: En éste Cementerio podrá transferirse lotes de tierra para mausoleos o nichos de acuerdo a los planos catastrales respectivos, y se cobrará por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente escala: 1) PRIMERA CATEGORÍA: a) Para mausoleo o tumbas más de cinco (5) nichos $ 6.000.- b) Para tumba de menos de cinco nichos..$ 4.000.- 2) SEGUNDA CATEGORÍA: a) Para mausoleo o tumba de más de cinco (5) nichos $ 3.600.- b) Para tumba de menos de cinco (5) nichos.. $ 3.000.- Art. 55º.- DUPLICADOS Y TRANSFERENCIA DE TÍTULOS: Por duplicado o transferencia de títulos se cobrará: 1) Por duplicado de título de mausoleo. $ 1.000.- 2) Por transferencia de título de mausoleo. $ 1.800.- 3) Por duplicado Transf. de título de tumba. $ 800.-

ARRENDAMIENTO DE NICHOS MUNICIPALES Art. 56º.- Por el arrendamiento de nichos y su renovación se cobrará: a) Por cinco años $ 9.000.- b) Por diez años.. $ 13.500.- c) A perpetuidad. $ 60.000.- d) Renovación anual del arrendamiento pon un año o fracción... $ 4.000.- 2) CEMENTERIO DEL OESTE: a) Por cinco años $ 4.500.- b) Por diez años.. $ 7.500.- c) A perpetuidad $ 30.000.- d) Por renovación de arrendamiento, por año o fracción.. $ 1.500.- 3) NICHOS PARA URNAS, CEMENTERIO CENTRAL: a) Por un año.. $ 3.000.- b) Por cinco años $ 6.000.- c) Por diez años. $ 10.500.- d) A perpetuidad. $ 27.000.- 4) NICHOS PARA URNAS CEMENTERIOS DEL OESTE a) Por un año $ 1.500.- b) Por cinco años. $ 3.000.- c) Por diez años $ 5.000.- d) A perpetuidad.. $ CERTIFICADOS DE INHUMACIÓN Art. 57º.- Por cada Certificado de inhumación. $ 600.- No se podrá dar copia del documento sin que el interesado abone el impuesto correspondiente, salvo el caso que se trate de juicios criminales o de personas pobres que acrediten serlo.- CONSTRUCCION Y OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE LOS CEMENTERIO Art. 58º.- Por la construcción que se efectúe y la ocupación de terrenos con materiales, a más de los que se exigen por la edificación se cobrará: 1- Por derecho de edificación, el 10% del importe de la obra.- 2- OCUPACIÓN DE TERRENOS CON MATERIALES a) Materiales de construcción, andamios, etc. en depósito por metro cuadrado y por día $ 15.- d) Con materiales, andamios, etc. de obra en construcción por metro cuadrado y por día $ 10.- c) Exímase del pago de derecho de edificación a las Sociedades Mutuales inscriptas en el

Registro Nacional de Mutualidades y a las Entidades gremiales con personería.- Siendo obligación de los propietarios de las construcción efectuadas dejar los terrenos alrededor de las mismas, libres de escombros de materiales, etc., al concluir éstas.- SERVICIO DE CUIDADO, LIMPIEZA Y BARRIDO Art. 59º.- Estos servicios se cobrarán por año adelantado, como sigue: 1) Por cada mausoleo en el Cementerio Central.. $ 600.- 2) Por cada mausoleo o tumba de más de cinco nichos en el Cementerio del Oeste.. $ 300.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 60º.- Cuando se encuentren en mora los derechos de arrendamiento de nichos previstos en el Art. 56º., el Departamento Ejecutivo procederá a la desocupación de los mismos trasladando al osario común los restos que lo ocuparon.- Toda persona a la que se transfiera, un lote de terreno deberá munirse de la correspondiente escritura que acredite su propiedad dentro de los sesenta (60) días de la adjudicación y estará obligado a edificar en el termino de dos años; en caso contrario perderá todo derecho, quedando comprendido en esta obligación los que tengan derechos adquiridos, los que no podrán venderlos o enhenarlos sin ante haber edificado y en este caso, previo permiso de la municipalidad.- La adjudicación de lotes en los Cementerios se hará por riguroso turno.de presentación a razón de un solo lote por cada adjudicatorio.- La inhumación de cadáveres en tierra de personas carentes de todo recurso o desconocida será gratuita incluso el terreno. Cuando sobre estos terrenos se pretendiera efectúa: construcciones, se abonarán los derechos establecidos en é la presente Ordenanza.- Art. 61º.- Las transferencias de terrenos que se habiliten en los Cementerios existentes, se efectuará conforme se estipula ex el respectivo plano catastral.- Art. 6.- Vencido el termino de dos años a que se hace referencia ex el Art. 60, queda facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar, previa solicitud del interesado por el termino de seis (6) meses para la iniciación de los trabajos de construcción de los mismos, vencido estos plazos la concesión quedará sin efecto, reteniendo la Municipalidad el 50 % (Cincuenta por ciento) del importe abonado. Si después de los tres años de la concesión no estuviere concluida la obra, caducará la concesión, procediendo la Comuna a la subasta pública de la obra dentro del plazo de tres meses restituyendo al propietario el 80 % (Ochenta por ciento) del valor invertido previa tasación municipal realizada a la época de la construcción.- Los gravámenes a que se refiere el Art. 54, no se pagarán cuando la transferencia sea por causa de sucesión testamentaria o ad-intesto.-

ÍTEM X SELLADO Y DERECHO DE OFICINA Art. 63º.- Todo trámite-que signifique o motive formación de expediente, pagará en concepto de carátula inicial del expediente. $ 60.- SELLADO Art. 64º.- Actuaciones ante las Oficinas: De permiso para baile por foja a partir de la 4ta..$ 15.- En el importe de solicitud va incluido el pago sin cargo de las tres fojas siguientes.- 2) SOLICITUDES a) Gestionando cobro de cuentas ante la Municipalidad: 1) Que excedan de $ 201.00 hasta 500.00..$ 10.- 2) Desde 501.00 hasta $ 1.000.00 $ 20.- 3) Las que excedan de $ 1.000.00..$ 50.- b) De contraste de pesas y medidas; sobre informes de empleados de la comuna: De duplicados de boletas de pago Pagarán un sellado de.$ 50.- c) De matrícula y carnet de aprobación de planos; De exoneración de multas; De exoneración de recargos; De pago en cuotas; De copias de planos Pagarán un sellado de.$ 60.- d) De chapas de ensayo: De registro de conductor; De división de liquidación de pavimento; De instalaciones de letreros; De trabajos de Cementerios; De introducción de traslado de restos; De instalación eléctricas, mecánicas o electromecánicas; No establecidas expresamente Pagarán un sellado de..$ 100.- e) De instalación de kioscos; De renovación de carnet de chofer; (Aficionado o profesional) De pedidos de palcos; De certificados final de obras; De arrendamiento puestos Feria Modelo; Pagarán un sellado de. $ 150.- e) bis) De sepultura o nichos..$ 50.-

f) De solicitudes de rifas, pagarán de acuerdo al siguiente detalle: 1) Hasta $ 50.000.00.$ 100.- 2) De $ 51.000.00 a $ 100.000.00..$ 150.- 3) De $ 101.000.00 a $ 500.000.00...$ 800.- 4) De $ 501.000.00 en adelante.. $ 1.500.- g) De inspección ocular, c/una; De inspección de Seguridad, Higiene, etc. De inspección de academias y salones de baile; De construcciones, refecciones, numeración; Aguas corrientes; De cambio de firma en actuaciones iniciadas; Pagarán un sellado de $ 150.- h) De reinscripción de negocios; De inspección como electricista; plomero gacistas etc.; Pagarán un sellado de. $ 200.- i) De permiso, transporte arena, ripio guano; De permiso para realizar festivales artísticos; De reinscripción para Maestro Mayor de obras; Pagarán un sellado de. $ 200.- j) De reinscripción como abastecedor; De servicio de camión séptico; De permiso para instalar circos o parques; De copias de documentos administrativos presentado por particulares; Pagarán un sellado de. $ 200.- k) De inscripción de nuevos comercios; De inscripción como electricista; Plomero gacista etc. De inscripción como maestro mayor de obra; De transferencia de negocio; Pagaran un sellado de..$ 250.- 1) De instalaciones de surtidores de nafta; De inscripción como constructor; De inscripción como abastecedor; Pagarán un sellado de $ 300.- 11) De inscrip. De cabaret, dancing, amueblados, o casas de tolerancia; Pagaran un sellado de. $ 5.000.- m) De instalaciones de cabaret, dancing, amueblados o casas de tolerancia. $ 8.000.- DERECHO DE OFICINA Art. 65º.- Por la intervención de las reparticiones y dependencias Municipales de carácter técnico administrativo, concepto de derecho de oficina se cobrará: a) En construcción en general: Plano original.$ 200.- Copias, cada una.$ 100. -

b) Para construir por intermedio del Banco Hipotecario Nacional: 1) Plano original.$ 100.- 2) Copias, cada una $ 50.- c) Planos de propiedad ya construida, para cualquier efecto y planos de instalación de gas: Plano original..$ 100.- Copias, cada una..$ 50.- d) De construcciones ya existentes para utilizar fuera del municipio $ 150.- 2) CERTIFICADOS: a) Matrícula de profesionales $ 200.- b) Para construir donde conste que la propiedad no adeuda tasas ni servicios Municipales.$ 100.- c) Para escritura donde conste que la propiedad no adeuda Servicios Municipales.$ 100.- d) Certificado final de obra..$ 300.- e) Copias de certificados final de obra $ 200.- f) Certificados no establecidos expresamente o de libre deuda, cada uno $ 300.- 3) CERTIFICADOS DE SANIDAD DE CUEROS: a) Cueros vacunos: 1) Por cada cuero.$ 20.- b) Otras especies de cuero: 1) Por cada cuero.$ 10.- 4) COPIAS: a) De títulos de propiedad de terreno para tumba.$ 100.- b) ídem para mausoleo, cada uno..$ 200.- c) De contratos Municipales...$ 400.- d) De documentos administrativos $ 50.- e) De matrícula de profesionales.$ 150.- 5) CONTRATOS: a) Hasta $ 5.000.-..$ 150.-

b) De $ 5.000.- a $ 20.000.$ 200.- c) De más de $ 20.000.- el 10 por mil.- d) Cuando el contrato no especifique cantidad.$ 300.-

6) INSCRIPCIÓN Y/O TRANSFERENCIA a) De contrato de compra-venta de propiedades $ 300.- b) De títulos de propiedad el 5 por mil del valor del inmueble de acuerdo a/ la escritura.- 7) Toda propuesta se hará en sellado de.$ 150.- 8) PROTESTAS Y PROTESTOS: a) Hasta $ 500.-.$ 40.- b) Más del $ 500.- hasta $ 1.000.-.$ 50.- c) Más del $ 1.000.- hasta $ 2.000.-. $ 60.- d) Más del $ 2.000.- hasta $ 4.000.-..$ 70.- e) Más del $ 4.000.- hasta $ 6.000.-.$ 80.- f) Mas del $ 6.000.- hasta $ 8.000.-..$ 90.- g) Más del $ 8.000.- hasta $...$ 100.- h) Más del $ hasta $ 12.000.-..$ 150.- i) Más del $ l2.000.- hasta $ 50.000.-..$ 200.- j) Más del $ 50.000 $ 200.-más el 3 por mil sobre el excedente.- 9) LIBROS Y LIBRETAS DE SANIDAD: a) Libro de inspección bromatológica, cada una.$ 600.- b) Tarjeta de habilitación, cada una $ 150.- c) Libreta de inspección, cada una..$ 150.- d) Libreta de Sanidad en general.$ 150.- e) Libreta de Sanidad en general, renovación anterior..$ 100.- f) Libretas de Sanidad de bailarinas, dancig o cabaret...$ 1.000.- g) Libreta de pupilas de casas de tolerancia.$ 1.500.- h) Por cada visita a las pupilas de casas de tolerancia, bailarinas de cabaret y sobre las cuales el medico firmará el Certificado.$ 500.- i) Por cada análisis bacteriológico de sangre.$ 400.- ÍTEM XI DERECHOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE CONTROL SANITARIO Y BROMATOIOGICO Art. 66º.- Toda actividad comercial, industrial, profesional y/o de artesanía, negocios, etc., ejercida y/o instalada dentro del municipio, queda sujeta a las disposiciones del presente ítem en virtud de los servicios existentes, tales como: contralor, organización, fiscalización, higiene, seguridad, asistencia social, etc.-

Art. 67º.- El monto de las obligaciones que surgen de las disposiciones del artículo anterior, se liquidará en razón del volumen de Ingresos Brutos y naturaleza de la actividad y cuanto más elementos se consideran justos y equitativos, se regirán por las normas y condiciones que esta Ordenanza establecer.- Art. 68º.- Todos los años antes del 31 de marzo, los comerciantes deberán solicitar la reinscripción de sus comercios en los registros municipales En caso de infracción se cobrará hasta el duplo del derecho que les corresponda según la clasificación del Art. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 71.- Art. 69º.- El comerciante o industrial que hiciera falsa manifestación con el propósito de eludir el pago de los derechos que puedan corresponderle, se hará pasible a una multa de hasta el máximo permitido por esta Ordaz., y será fijada por el Departamento Ejecutivo.- Art. 70º.- Clasificación: A los efectos del cobro de las tasas correspondientes a la presente Ordenanza Impositiva, las distintas actividades que la misma comprende se clasificarán hasta en tres categorías: Primera, segunda y tercera a reglamentar por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo al volumen de Ingresos Brutos y naturaleza de la actividad en base a la siguiente escala: APARTADO "A" 1) ASERRADEROS: 1) Categoría $ 2) Categoría $ 6.000.- 3) Categoría $ 4.000.- 2) AGENCIAS DE TRASPORTE DE CARGA TRAC. MEC. 1) Categoría $ 2) Categoría..$ 6.000.- 3) Categoría $ 4.000.- 3) AGENCIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: 1) Categoría.. $ 20.000.- 2) Categoría.. $ 3) Categoría $ 1 4) AGENCIA DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS: Categoría única $ 35.000.- 5) AGENCIAS O FIRMAS DE MUDANZAS Y/O TRANSPORTE DE