El Trust en Nueva Zelanda



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Transcripción:

El Trust en Nueva Zelanda TRUST NEW ZEALAND Costa Rica 1667, of 201 / CP: 11500 / Montevideo, Uruguay

QUIENES SOMOS INVERTAX Group es un grupo de compañías que proveen forma independiente y exclusiva una amplia diversidad de servicios offshore para clientes privados a través de sus afiliadas, agentes regionales y alianzas estratégicas. INVERTAX International Trust Ltd es la Compañía Fiduciaria del grupo residente en Nueva Zelanda por las ventajas fiscales y las leyes adecuadas para las actividades fiduciarias. Contamos con un sólido equipo de profesionales con larga experiencia, vasto conocimiento y entera comprensión de los servicios que ofrecemos y de las necesidades de clientes privados. Nuestro equipo está formado por abogados, contadores, economistas, escribanos, asesores fiscales y fiduciarios, con una trayectoria de 25 años asesorando clientes de varios países. Nuestra independencia y flexibilidad nos permite brindar soluciones innovadoras y ajustadas a necesidades particulares en diferentes jurisdicciones con ámbitos regulatorios y climas de negocios cambiantes. SERVICIOS OFRECIDOS Asesoramiento y asistencia en la formación de fideicomisos internacionales Servicios de fiduciario, protector y ejecutores Formación y administración de Fundaciones offshore Formación y administración de sociedades y otras entidades offshore Planificación sucesoria internacional, protección y transmisión de negocios familiares Estructuras familiares en general Fondos de inversión y vehículos especiales offshore Otros servicios fiduciarios Compartimos nuestra experiencia y conocimiento con los asesores locales de nuestros clientes.

LA FIGURA DEL TRUST EN NUEVA ZELANDA Estructura de un Trust Simple Fiduciante Fiduciarios Beneficiarios Asesor Financiero Compañía Propiedad Intelectual Compañía Inmuebles Obras de Arte Compañía Activos Financieros Concepto de TRUST El Trust es un contrato privado de origen anglosajón, por el cual una persona (Fundador - settlor) transfiere determinados bienes o derechos a otra persona de su confianza (Fiduciario), con el fin de que los controle y administre en beneficio de terceras personas (Beneficiarios). Partes Intervinientes Las figuras que intervienen en este contrato son: Settlor: dependiendo del país la denominación cambia (Fiduciante en Argentina, Fideicomitente en Uruguay) es la persona a la que originalmente pertenece el bien y que decide transferirlo. Puede ser también un beneficiario o actuar como trustee o protector, conservar un alto grado de control sobre el trust, tales como aprobar la

distribución de las utilidades o el capital, modificar los términos del trust, el poder de nombrar o remover al trustee o beneficiarios y revocar el trust. Trustee (Fiduciario): es la persona o entidad encargada de la administración de los activos. Debe ejercer sus facultades para el beneficio de los beneficiarios y los activos del trust no integran el patrimonio personal del Fiduciario. Beneficiary (beneficiario): es la(s) persona(s) designada(s) para recibir las ganancias obtenidas de los activos y también la amortización del capital. El settlor puede ser un beneficiario en algunos casos. Assets (activos): es el bien o bienes objeto del contrato. No hay restricciones sobre los tipos de activo a incorporar al trust. Se pueden ir incorporando activos en el futuro. Es usual constituir un trust con un monto nominal inicial y posteriormente adicionarle los activos (acciones, inmuebles u otros bienes). Los activos encomendados al trustee son propiedad del trust y no forman parte del patrimonio personal del trustee. Trust deed (escritura de constitución): es el contrato privado en el que se recogen las condiciones que debe cumplir el trustee. Protector o appointor: Es una figura opcional que se puede designar para supervisar al trustee, actuando como órgano de vigilancia, al que incluso el settlor le puede otorgar la potestad de sustituir al trustee por otro en caso necesario. Normalmente el protector es una persona de confianza del settlor o un consejero profesional. En estos casos, el consentimiento del protector será necesario, previamente a que el trustee pueda tomar determinadas decisiones (derecho de veto). La clave para comprender el funcionamiento del trust reside en la manera en que la ley inglesa, la llamada common law, interpreta el derecho de propiedad. En la common law se reconocen dos maneras diferentes de ejercer la propiedad. Por un lado existe el legal ownership o legal estate, es decir, la titularidad o propiedad legal de un bien. Por otro lado, el llamado beneficial ownership o equitable estate, que podríamos definir como el derecho de uso y disfrute. Este concede ciertos derechos sobre el bien a una persona distinta de su propietario legal. Así se produce una situación compleja en la que el administrador es el propietario legal del bien, pero no tiene un dominio completo sobre el mismo, ya que a su vez tiene una obligación personal frente a los beneficiarios. Estos tienen derecho de recibir el bien, en el momento que se haya estipulado, y en algunos casos también a utilizarlo y a disfrutar de él.

Es por ello que el trust es una figura jurídica íntimamente ligada a la common law y es aceptado en la mayoría de los países de influencia anglosajona, como lo son los Estados Unidos o los países de la llamada Commonwealth, antiguas colonias británicas, Nueva Zelanda y Australia, por ejemplo. Por el contrario, es casi inexistente en los estados que basan sus sistemas legales en el llamado código civil o derecho continental, es decir, la mayoría de los países de Europa y Latinoamérica. El código civil entiende el derecho de propiedad como un dominio absoluto, en exclusiva, definitivo, y por tanto lo considera como algo indivisible. Sólo existe un tipo de propiedad: algo nos pertenece o no nos pertenece. No cabe término medio. Es precisamente este concepto de doble propiedad, aceptado por la common law, lo que hace del trust un instrumento enormemente versátil, con muchísimas posibilidades y aplicaciones tanto en el ámbito privado como en las finanzas y el comercio. Actualmente el uso de fideicomisos extranjeros por parte de familias de altos patrimonios ha crecido exponencialmente en Latinoamérica por sus beneficios y los países latinos están aceptando y reconociendo estos vehículos cada vez más. Usos del TRUST en Nueva Zelanda En resumen el Trust es un instrumento mediante el cual el settlor transfiere la propiedad legal de los activos al trustee mientras que el disfrute de los activos del trust se conserva para el beneficio de los beneficiarios en las condiciones definidas por el settlor en la constitución del trust. El motivo para el uso de los trust es amplio y esta en constante evolución, pero la flexibilidad y confidencialidad son las principales ventajas que un trust tiene sobre otras formas jurídicas para mantener, preservas y transferir la riqueza. El concepto del trust ha demostrado ser sumamente flexible y es ampliamente utilizado en la planificación financiera entre ellas: (a) Preservación de la riqueza Pueden ser utilizados para preservar la continuidad de la propiedad de determinados activos, como una empresa o propiedad, dentro de una familia. Por la adquisición del trust legal de los derechos de propiedad de los activos, las personas relevantes pueden ser capaces de seguir beneficiándose de los activos, evitando la fragmentación de la propiedad entre un gran número de beneficiarios de una segunda y tercera generación. El uso del trust evita, que por la muerte de un beneficiario, el riesgo que la propiedad de parte de los activos quede fuera de la familia, y por lo tanto permite conservar intacto los beneficios de las futuras generaciones.

(b) Planificación sucesoria El trust proporciona un vehículo eficiente para la transferencia de la titularidad del patrimonio ante la muerte del settlor. La estructura del trust puede servir para evitar impuestos a la herencia. Se puede utilizar también para proteger a los beneficiarios más vulnerables. (c) Protección de activos Históricamente los trusts se han establecido con la finalidad principal de proteger los activos de ciertos tipos de riesgos. Pueden ser utilizados para mantener los activos en un entorno estable y seguro. Individuos, familias y empresas utilizan los trusts como escudo frente a posibles responsabilidades futuras del settlor, como el riesgo de litigio e impuestos punitivos. Los trusts también pueden proteger los activos contra la confiscación o expropiación por el estado de residencia del settlor. (d) Protección de acreedores Se utiliza para que los acreedores tengan la certeza de que los créditos otorgados están garantizados por determinados activos que se separan bajo la propiedad del trust. (e) Herederos forzosos Su utilización permite planificar quienes serán los beneficiarios en caso de fallecimiento sin lesionar las legítimas que existen en determinados países. (f) Trust Comerciales Se puede utilizar también para los siguientes fines : Para realizar inversiones conjuntas, agrupar pequeños accionistas Para operaciones fuera del balance Acuerdos entre acreedores, para garantizar pagos y transacciones Esquemas de securitización de activos Opciones sobre acciones e incentivos al personal Acuerdos de inversión de capital privado, para garantizar el correcto cumplimiento de una transacción (escrow) (g) Optimización fiscal En muchas jurisdicciones el Trust es una entidad exenta de impuestos, cuando el beneficiario del mismo no resida en dicha jurisdicción. Fiscalidad del TRUST en Nueva Zelanda

Cuando el settlor del Trust no es residente en Nueva Zelanda, los ingresos y ganancias de capital correspondientes a los bienes situados fuera de Nueva Zelanda estarán exentos. No hay impuesto a la herencia, ganancia de capital, sellos, IVA, en la constitución y cesión de activos al trust por un no residente de Nueva Zelanda. Ventajas especiales del TRUST en Nueva Zelanda Nueva Zelanda permite que un mismo Trust tenga diferentes trustees, existiendo la posibilidad de nombrar un co-trustee, pudiendo así tener un Trust con residencia fiscal en Nueva Zelanda llevando a cabo en dicho país solo los actos relativos a su administración, dejando el control y la gestión de los activos del mismo en manos de otro trustee residente en otra jurisdicción. Posibilidad de que el Protector no sea residente en NZ Trust extranjero: o Settlor no residente en NZ o Trustee residente en NZ o Beneficiarios residentes o no residentes Sistema fiscal de las rentas obtenidas por el Trust: criterio de la territorialidad No hay impuesto a la herencia, ganancia de capital, sellos, Iva, en la constitución y cesión de activos al Trust por un no residente de NZ. Sistema impositivo de las rentas distribuidas a los beneficiarios: no imponibles en NZ a menos que el beneficiario sea residente en NZ. Amplia Red de CDIs con terceros países Nunca ha sido considerado paraíso fiscal ni incluido en listas negras. Desde 1973 NZ es un país miembro de la OCDE. Aplicación de los Convenios contra la Doble Imposición en relación a los FOREING TRUST Nueva Zelanda tiene una amplia red de Convenios Contra la Doble Imposición, suscriptos con terceros países:

En las jurisdicciones del Common Law se tiende a localizar la residencia fiscal del Trust en la jurisdicción en la cual el trustee tiene su residencia fiscal, y así sucede en Nueva Zelanda. Existen diferencias de tratamiento en los CDI cuando los Trust no son considerados sujetos a imposición en el Estado de residencia del trustee, sin embargo en Nueva Zelanda no se plantea este problema dado que el Trust si esta considerado como sujeto impositivo. Diagrama de un Trust Irrevocable