PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE. LIMON TAHITI (Citrus latifolia) LIMON SUTIL (Citrus aurantiifolia) DESDE ECUADOR A CHILE



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Transcripción:

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE LIMON TAHITI (Citrus latifolia) LIMON SUTIL (Citrus aurantiifolia) DESDE ECUADOR A CHILE 1

I N D I C E N MATERIA PAG. 1 INTRODUCCION 3 2 ORGANISMOS Y ENTIDADES PARTICIPANTES 3 3 RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES 3 3.1 Del SAG 3 3.2 Del SESA 3 3.3 De las empacadoras 4 3.4 Del importador 4 4 EXIGENCIAS DEL SAG PARA EL INGRESO DE LIMON TAHITI Y 4 LIMON SUTIL AL ESTADO FRESCO A CHILE. 4.1 Documentación requerida 4 5 NORMAS ADMINISTRATIVAS Y LABORALES 5 5.1 Petición oficial de inspectores del SAG 5 5.2 Pasajes aéreos 5 5.3 Recepción y traslado 5 5.4 Hotel y/o lugar de estadía 5 5.5 Horarios de trabajo 6 5.6 Pago de los inspectores 6 5.7 Imprevistos 6 6 PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DE LAS PLANTAS 6 EXPORTADORAS EMPACADORAS 6.1 De las Plantas exportadoras empacadoras 6 6.2 Del Organismo Oficial (SESA) 7 6.3 Del Organismo Oficial (SAG) 7 7 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA CERTIFICACIÓN 8 8 MANEJO FRUTA EMBALADA. 8 8.1 Empaque y resguardo 8 8.2 Envases 8 8.3 Cámaras de mantención 9 9 DESPACHO 9 10 CERTIFICACION FITOSANITARIA 9 11 INTERCEPCIONES EN ORIGEN 9 12 INSPECCION EN DESTINO 10 13 INTERCEPCIONES EN DESTINO 10 14 AUDITORIAS 10 15 PLAZO DE VIGENCIA DEL PLAN DE TRABAJO 10 2

1. INTRODUCCION El Plan de trabajo para la exportación de limón tahiti y limón sutil desde Ecuador a Chile, es un acuerdo conjunto entre el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (SAG), del Ministerio de Agricultura de la República de Chile y SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA) del Ministerio de Agricultura del Ecuador, y que tiene como objetivo, cumplir en Ecuador, con las regulaciones fitosanitarias establecidas por Chile para exportar limones como fruta fresca. 2. ORGANISMOS Y ENTIDADES PARTICIPANTES SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (SAG), del Ministerio de Agricultura de la República de Chile. SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA) del Ministerio de Agricultura del Ecuador. Empresas exportadoras empacadoras de limón tahiti y limón sutil. SAG y SESA, son las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, encargadas de definir los aspectos técnicos y coordinar el desarrollo del programa. 3. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES 3.1 Del SAG Proporcionar, mantener y actualizar un Plan de Trabajo para la exportación de limón tahiti y limón sutil desde Ecuador a Chile. Realizar la supervisión general del Plan de Trabajo. Certificar y autorizar las empresas exportadoras empacadoras de limón tahiti y limón sutil. 3.2 Del SESA Ejecutar y supervisar todas las actividades del programa. Requerir con la debida anticipación, la inscripción de huertos, considerando el nombre del propietario, superficie de la plantación y cosecha estimada. Controlar que la recepción de fruta recepcionada en la planta empacadora, corresponda a producción estimada de los huertos inscritos. Solicitar la información y documentación necesaria a las plantas empacadoras, como requisito de solicitud de aprobación, para ser enviada al SAG. Fijar un calendario tentativo de fechas de aprobación de plantas empacadoras por parte del SAG, antes del inicio de la temporada de exportación de limones, el que deberá ser enviado a Chile con 30 días de anticipación. Rechazar partidas o lotes, que no cumplan con las condiciones establecidas por el Plan de trabajo. 3

Llevar un registro escrito (cuaderno), de todas las partidas exportadas con la certificación fitosanitaria oficial correspondiente. Contar con el timbre que identifica a las partidas empacadas en plantas autorizadas Asegurar que el lugar de resguardo y mantención de la fruta empacada cumpla con las condiciones de riesgo mínimo de contaminación. Emitir el Certificado Fitosanitario Oficial, con las declaraciones adicionales exigidas por Chile. Despachar los lotes aprobados, con el sello y/o precinto del SESA, en el medio de transporte. En caso que el despacho sea vía aérea, será el pallet con su respectiva malla la unidad a sellar. Tomar las medidas correctivas necesarias al detectar cualquier incumplimiento al Plan de Trabajo en origen. Informar en forma inmediata al Departamento de Protección Agrícola, SAG, la suspención de alguna planta empacadora, cuando la medida dispuesta por el SESA así lo amerite. Esta suspensión puede ser temporal o permanente para la temporada. 3.3 De las empacadoras: Acatar todos lo requerimientos del Plan de Trabajo. Facilitar información y antecedentes técnicos previos, al SESA (Anexo I): Identificación de la planta (nombre, dirección, teléfono, fax, etc.) Identificación del responsable técnico (nombre, profesión, teléfono, fax, email). Especificaciones técnicas de la planta y del movimiento de la fruta en la empacadora, desde su recepción hasta el despacho (plano con diagrama de flujo). Cancelar todos los gastos en que incurra el personal del SAG asociado a la visita inspectiva para la certificación, o visitas de auditoria al Plan de Trabajo, los cuales se detallan a continuación: Pasajes aéreos y terrestres nacionales e internacionales, incluyendo tasas de embarques e impuestos, Traslados desde y hacia puertos de embarque y desembarque, Traslados internos, desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, Viáticos por concepto de estadía, Proveer la alimentación adecuada y/o el traslado a un lugar apropiado, durante la jornada de trabajo. Preveer situaciones de emergencia, que pudieran ocurrir durante la actividad laboral. 3.4 Del importador: Contar con el permiso de importación o resolución exenta, previo al despacho de la fruta. 4. EXIGENCIAS DEL SAG PARA EL INGRESO DE LIMON TAHITI Y LIMON SUTIL AL ESTADO FRESCO A CHILE. 4.1 Documentación requerida: La importación de limón tahiti y limón sutil como fruta fresca a Chile se encuentra regulada por medio de la emisión de una resolución exenta o permiso de importación, 4

los que son tramitados por los importadores en Chile, en el Departamento de Protección Agrícola del SAG a través de una Solicitud de Mercaderías de Origen Vegetal. En el permiso de importación se establecen las condiciones de ingreso y las declaraciones adicionales, las cuales deberán ser especificadas en el Certificado Fitosanitario original, que acompañara a la partida. Estos permisos son otorgados para un importador, por una cantidad solicitada, por un puerto de ingreso determinado y con una vigencia de hasta 120 días. Al ingreso al país la partida será sometida a una inspección de rutina por los profesionales asignados en el puerto de ingreso, los que resolverán la internación, verificando los siguientes aspectos: Certificado Fitosanitario Oficial, completo y de acuerdo a las exigencias establecidas en el permiso de importación chileno. Sellos/precintos de los contenedores y/o pallets. Timbre en cada una de las cajas. Condición Fitosanitaria. Madera de embalaje. 5. NORMAS ADMINISTRATIVAS Y LABORALES 5.1 Petición oficial de inspectores del SAG: La solicitud de petición de inspectores al SAG deberá efectuarse con un mínimo de 30 días de anticipación, desde el SESA al Departamento de Protección Agrícola. En esta petición se deberá indicar la cantidad, nombre y ubicación de las plantas exportadoras empacadoras. Esta información será de estricto rigor para solicitar el Permiso de salida (Decreto Ministerial) de cada profesional. 5.2 Pasajes aéreos: Los pasajes deberán ser de preferencia en LAN CHILE, y enviados por PTA a más tardar 2 días hábiles antes de la salida los inspectores de su lugar de origen. Estos deberán ser informados vía fax o email al Departamento de Protección Agrícola. 5.3 Recepción y traslado: La recepción y traslado de los inspectores desde el puerto de desembarque al hotel o lugar de estadía será de responsabilidad de la empacadora o un representante de ellos, situación que deberá ser informada a más tardar 2 días hábiles antes de la salida los inspectores de su lugar de origen, a través de una fax o email, donde se detalle el nombre y cargo de la persona dentro de la empresa. 5.4 Hotel y/o lugar de estadía Las reservas de los hoteles o lugares de estadía durante toda la misión, deberá ser informada a más tardar 2 días hábiles antes de la salida de los inspectores de su lugar de origen, indicando el nombre del Hotel, dirección, teléfono, fax y costo diario. 5

5.5 Horarios de trabajo: La jornada laboral de los inspectores del SAG será de 9 horas diarias, con un intervalo de colación. Cualquier tiempo que sobrepase el horario normal de trabajo y que no sea de responsabilidad de los supervisores del SAG, será con costo a la empacadora. El horario máximo de trabajo no podrá exceder las doce horas en un día de trabajo. 5.6 Pago de los inspectores: El pago por concepto de viáticos y estadía deberá efectuarse el primer día de trabajo, a través del SESA o de un representante de los exportadores, en presencia de un oficial del organismo fitosanitario. Este deberá efectuarse en las Oficinas del SESA o en aquel lugar calificado por este. El pago deberá ser en moneda US$ (dólar norteamericano), en dinero en efectivo. Los pagos adicionales por concepto de horas extras o prolongación del periodo de la misión serán informados al SESA, el cual será responsable de coordinar los cobros a quienes corresponda y posterior pago a los inspectores del SAG. 5.7 Imprevistos Anulación de empacadoras: Cualquier empacadora que estando programada su inspección para la certificación y autorización, requiera la anulación del Servicio de Inspección, mientras la misión se encuentre en destino, será tratada bajo el siguiente esquema: Si el calendario de inspección permite acortar el periodo establecido, dada la anulación de alguna empacadora, y esto implica la modificación de los itinerarios de vuelo de salida, los tramites que esto involucra serán de responsabilidad del Organismo Oficial. Como consecuencia de esta situación los inspectores devolverán el dinero equivalente a viáticos correspondientes. En caso contrario la permanencia de los inspectores y el programa se mantiene de forma inalterable. Cualquier imprevisto de fuerza mayor que modifique el programa inicial será responsabilidad del SESA la reprogramación de la visita inspectiva y la coordinación con el sector exportador relativo a los gastos que esto pudiere involucrar. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DE LAS PLANTAS EXPORTADORAS EMPACADORAS. 6.1 De las Plantas exportadoras empacadoras: a) Presentación de una (ANEXO I) solicitud de inspección al Organismo Oficial de Ecuador (SESA), la cual deberá contener los siguientes antecedentes: 6

Nombre, dirección y teléfono de la instalación/planta Nombre, dirección y teléfono del gerente de la instalación Carta tipo donde el gerente de la Instalación se hace responsable de la operación de la instalación de acuerdo al plan de trabajo. Plano (dibujo) de la empacadora donde se incluya un diagrama de flujo del movimiento de la fruta y de las áreas de resguardo. b) Carta compromiso (ANEXO II)de las empacadoras o su representante(s) al SESA, la que debe especificar lo que se detalla a continuación: La (s) empresa(s) (indicar nombre de la empresa(s)), son la(s) responsable(s) de los pasajes aéreos y/o terrestres, nacionales e internacionales, viáticos, traslados desde y hacia los puertos de embarque y desembarque, correspondiente a los días(indicar fechas día/mes/año) para los profesionales (indicar nombres). IMPORTANTE: Todo lo indicado en los puntos a y b deberá ser entregado al SESA a objeto que estos documentos sean remitidos al SAG en Chile, previo a la visita de los inspectores, la que deberá ser recepcionada con 30 días de anticipación, como mínimo. 6.2 Del Organismo Oficial (SESA): a) Solicitud de Certificación al SAG: El Organismo Oficial es el responsable de reunir los antecedentes anteriormente mencionados en el punto 6.1 y enviarlos al Departamento de Protección Agrícola del SAG, junto a una carta que oficialice la petición de certificación del SAG. b) Enviar listado de huertos inscritos, el cual indique: Nombre del propietario Superficie de la plantación Cosecha estimada 6.3 Del Organismo Oficial (SAG): Los inspectores del SAG serán los responsables de aprobar o rechazar las plantas exportadoras empacadoras, que han solicitado su certificación. La aprobación de la certificación será otorgada por los inspectores del SAG a través de un Certificado de Autorización (ANEXO III), el que tendrá una vigencia de un año. El rechazo de la empacadora y su causal será notificado a través de un comunicado oficial fundado en la PAUTA DE CALIFICACIÓN DE EMPACADORAS DE LIMON TAHITI Y LIMON SUTIL, documento utilizado exclusivamente por los inspectores del SAG. 7

7. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA CERTIFICACIÓN. Los inspectores del SAG verificaran el movimiento de la fruta, lo cual contempla: a) Recepción de la fruta a la empacadora b) Proceso y/o calibración de la fruta. c) Embalaje de la fruta d) Identificación de las unidades de exportación con el timbre correspondiente. e) Armado de pallet f) Verificar la condición fitosanitaria de la madera de embalaje y/o pallet. g) Verificar las áreas de resguardo para la fruta procesada cuyo destino sea la exportación a Chile. h) Verificar las zonas de despacho de la fruta a los medios de transporte. i) Verificar que el inspector del SESA dispone de los sellos/precintos para el medio de transporte y/o pallet. j) Verificar que la empacadora dispone del timbre que identifica las unidades de exportación con destino a chile. k) Verificar el lugar de inspección de la fruta para la certificación fitosanitaria. 8. MANEJO FRUTA EMBALADA. 8.1 Empaque y resguardo de fruta tratada. Las instalaciones deberán proveer condiciones de resguardo que impida la contaminación de los frutos, para ello se deberá contar con una infraestructura sólida, cerrada con malla mosquitera, dobles puertas en los accesos y salidas de los frutos. 8.2 Envases a) Los envases con fruta destinada a Chile deberán llevar la siguiente leyenda. LIMON DE EXPORTACION A CHILE CODIGO DE LA PLANTA _ TEMPORADA SESA ECUADOR b) Las dimensiones de los sellos/timbre deberán ser de 5 cm. de ancho por 8 cm. de largo. c) Esta leyenda deberá ser ubicada en la cara frontal de la caja, junto con las identificación de los calibres, entre otros antecedentes. d) Cada empacadora deberá contar con 2 timbre que deberán estar bajo el resguardo del inspector del SESA asignado a la planta. e) Cada unidad de exportación deberá venir con una etiqueta que identifique la planta exportadora empacadora, nombre del productor y especie de limón. f) Los envases a utilizar deberán ser nuevos de primer uso. 8

8.3 Cámaras de mantención Estas cámaras deberán proveer un despacho seguro, desde éstas estructuras a los medios de transporte. 9. DESPACHO El despacho de la fruta procesada deberá ser de responsabilidad del inspector del SESA, el que deberá verificar los siguientes aspectos, para autorizar el embarque de la fruta al medio de transporte: Despacho directo y seguro desde el área de resguardo al medio de transporte. Limpieza del medio de transporte, de insectos, maderas entre otros. Timbraje y/o sellado de cada una de las cajas. La madera de los pallets, la cual no debe presentar corteza y daño de insecto. La colocación del sello y/o precinto oficial, exclusivo para embarques a Chile, del medio de transporte, o en el caso que sea vía área la protección de los pallets con malla tipo mosquitera y su sellado o precinto en cada unidad. Se considera medio de transporte autorizado a: Camión frigorífico. Contenedor. Vía aérea (Pallet enmallado). 10. CERTIFICACION FITOSANITARIA El inspector del SESA deberá inspeccionar todas las partidas que vengan a Chile. Estas partidas pueden presentase a inspección por lote, considerándose lote 1 camión frigorífico y/o contenedor. El tamaño de la muestra a inspeccionar será de un 2% del total del lote. Una vez aprobado el o los lotes, el inspector procederá a emitir el Certificado Fitosanitario Oficial, en el cual conste como declaración adicional la siguiente lectura: El envío se encuentra conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SAG de Chile y SESA de Ecuador. 11. INTERCEPCIONES EN ORIGEN a) En el caso de determinar a la inspección la presencia de larvas vivas de moscas de la fruta, en frutos de limón tahiti o sutil, el envío será rechazado, suspendiéndose el Programa de Exportación. El SESA deberá comunicar oficialmente esta situación al SAG, en un plazo de 48 horas. 9

b) Ante la detección de insectos acompañantes vivos en cualquiera de sus estados de desarrollo el inspector deberá rechazar la partida. 12. INSPECCION EN DESTINO Al arribo de la partida los inspectores del SAG verificarán los siguientes aspectos: Documentación fitosanitaria que acompaña a la partida, esto corresponde al Certificado Fitosanitario oficial original. Inspección del medio de transporte o pallet (en caso que sea vía aérea), constatando el sello y/o precinto oficial SESA. Inspección física de la mercancía, utilizando una tabla del 2% para el muestreo de fruta. 13. INTERCEPCIONES EN DESTINO. a) La detección de una larva viva de mosca de la fruta será motivo del rechazo de la partida la cual podrá ser reexportada o destruida. Esta situación generará la suspensión inmediata de la planta empacadora. b) La detección un insecto acompañante cuarentenario vivo, será motivo de rechazo de la partida, y de un aumento de los niveles de muestreo en el puerto de ingreso. c) La detección de larvas de moscas de la fruta u otro insecto acompañante cuarentenario muerto, no será motivo de rechazo. d) Cualquier situación de incumplimiento al Plan de Trabajo que se detecte en el puerto de ingreso en Chile, diferentes a las antes mencionadas serán informadas al SESA para su corrección. La recurrencia en la detección de estas mismas anomalías serán motivo de rechazo. 14. AUDITORIAS El SAG podrá efectuar supervisiones al Programa, si se estima pertinente y en forma razonable, comunicando en forma oportuna al SESA. 15. PLAZO DE VIGENCIA DEL PLAN DE TRABAJO Este Plan de Trabajo estará vigente en tanto no sea modificado a petición expresa (por escrito) de algunas de las partes y firmado nuevamente por los representantes de las mismas. RUBEN VINUEZA A. DIRECTOR GENERAL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA LORENZO CABALLERO URZUA DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO 10

ANEXO I 11

SOLICITUD DE INSPECCION DE EMPACADORAS DE LIMON COMO FRUTA FRESCA ANTECEDENTES GENERALES IDENTIFICACION DE LA EMPACADORA NOMBRE DIRECCION ESTADO TELEFONO FAX EMAIL NOMBRE REPRESENTANTE CARGO DIRECCION ESTADO TELEFONO FAX EMAIL PRESENTAR PLANO QUE INCLUYA AREAS DE RECEPCION, TRATAMIENTO, RESGUARDO Y DESPACHO DE LA FRUTA SI NO OBSERVACIONES NOMBRE DEL REPRESENTANTE FIRMA 12

ANEXO II 13

FORMATO CARTA COMPROMISO DE LOS EXPORTADORES/EMPACADORES/IMPORTADORES Señor Jefe Departamento de Protección Agrícola Av. Bulnes 140 Piso 3 Santiago Chile De mi consideración: De acuerdo al Plan de trabajo para la exportación de Limón sutil Limón tahiti desde Ecuador a Chile, suscrito entre el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (SAG), del Ministerio de Agricultura de la República de Chile y SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA) del Ministerio de Agricultura del Ecuador, y que tiene como objetivo, cumplir en Ecuador, con las regulaciones fitosanitarias establecidas por Chile para exportar limón sutil limón tahiti como fruta fresca, solicito a Ud. la venida de dos (2) inspectores de su Servicio para llevar a cabo la inspección y certificación de la(s) planta(s) empacadora (s) exportadora (s) para la temporada. La(s) empresa(s) (indicar nombre de la empresa(s)), son la(s) responsable(s) de los pasajes aéreos y/o terrestres, nacionales e internacionales, viáticos, traslados desde y hacia los puertos de embarque y desembarque, correspondiente a los días(indicar fechas día/mes/año) para los profesionales (indicar nombres). Atentamente, Nombre y firma del Solicitante 14

ANEXO III 15

CERTIFICADO DE AUTORIZACION La planta empacadora/exportadora, ubicada en, ha sido aprobada para la temporada, para empacar y exportar fruta de fresca de limón sutil limón tahiti a Chile. NOMBRE INSPECTOR FIRMA NOMBRE INSPECTOR FIRMA 16