Guía Básica del Servidor Público Veracruzano ante el Proceso Electoral Local 2010

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Transcripción:

Guía Básica del Servidor Público Veracruzano ante el Proceso Electoral Local 2010

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis meses a tres años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en la zona económica donde preste sus servicios el servidor público y de tres a diez años si excede de dicho límite. Artículo 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. Se otorgará un plazo máximo de tres años, para que el servidor público pague la sanción pero los pagos que se convengan, en ningún caso, lo dejarán con una percepción inferior al salario mínimo que corresponda. INTRODUCCIÓN En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la soberanía reside en el pueblo, el que la ejerce por medio de los Poderes del Estado o directamente a través de las formas de participación que la propia Constitución determina. Para el Gobierno Estatal, es fundamental que los servidores públicos desempeñen sus funciones en un marco de honestidad, eficacia, transparencia y estricto apego a la ley, en especial durante los periodos electorales. El 4 de julio de este año, los veracruzanos renovaremos con nuestro voto los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los 212 Ayuntamientos de la Entidad. Como ciudadanos y como servidores públicos, es imperativo que conozcamos los conceptos fundamentales de este proceso electoral, nuestros derechos, obligaciones y prohibiciones expresas de la ley, a fin de que podamos ejercer nuestras funciones dentro de aquélla, de cara a las elecciones. El propósito de esta Guía es poner a nuestro alcance, de manera sencilla y entendible, cuál deberá ser nuestro desempeño dentro del contexto del proceso electoral 2010 y las sanciones a que podemos hacernos acreedores en caso de incumplir con la normatividad aplicable.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Proceso electoral Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y el Código Electoral Veracruzano (CEV), que realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los Ayuntamientos del Estado. Artículo 46, primer párrafo. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan: Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I. Apercibimiento privado o público; Inicio y conclusión del proceso electoral II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; El proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador y IV. Destitución del puesto; diputados locales, inició en el mes de noviembre de 2009 y concluirá en agosto de 2010. V. Sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro; y En el caso de la elección de los ediles, inició en noviembre de la pasada anualidad y concluirá en septiembre de este año. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Artículo 317. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien. Artículo 318. Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que: V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal; Actividades previas al proceso electoral Procesos Internos Conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos, de conformidad con lo establecido por el CEV, así como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. Podrán iniciar a partir de la segunda semana del mes de enero del año correspondiente a la elección y concluir en la segunda semana del mes de abril. Precampaña Artículo 319. Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno. Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Dichos actos son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular. La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

Las precampañas darán inicio en la tercera semana de febrero del año de la elección, previa aprobación del registro interno de los precandidatos, las cuales no podrán duran más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; siendo obligación de los partidos políticos informar el plazo de inicio y término de sus precampañas electorales. Artículo 235. Los cuerpos de policía y seguridad pública estatales y municipales deberán prestar el auxilio que el Consejo General del Instituto y los demás organismos y funcionarios electorales les requieran, conforme a este Código, para asegurar el orden y garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO Campaña Conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto. Se entiende por actividades de campaña a las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas. Las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, y concluirán 3 días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva, jornada electoral, cuya duración no podrá exceder de 90 días para la elección de Gobernador y 60 días para elección de diputados y ediles. Artículo 356. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; o III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo, correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad condicional.

Artículo 179. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y este Código, que realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los Ayuntamientos del Estado. El proceso electoral ordinario iniciará en el mes de noviembre del año previo al de la elección y concluirá en el mes de agosto del año en que deban realizarse las elecciones de diputados y Gobernador; para la elección de ediles, iniciará en el mes de noviembre del año previo al de la elección y concluirá en el mes de septiembre del año de la elección ordinaria o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto Etapas del proceso electoral de los medios de impugnación pendientes de resolución. El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección; I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral; y, III. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales. II. Jornada electoral; y III. De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales. Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento. 1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por el que se determina la duración máxima de las Precampañas Electorales de las Elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ediles de los Ayuntamientos del Estado, de fecha 8 de enero de 2010.

I. La etapa de preparación inicia con la primera sesión del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) y concluye al iniciar la jornada electoral. (art. 180 del CEV) Artículo 5. Son obligaciones de los ciudadanos: I. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos; II. III. En fecha 10 de noviembre de 2009, se instaló el Consejo General del IEV, dando inicio al Proceso Electoral Ordinario. La jornada electoral comienza con la instalación de las casillas, a las ocho de la mañana del 4 de julio de 2010, hasta su clausura y entrega de los paquetes electorales a los Consejos Electorales. (art. 181 del CEV) Los actos posteriores a la elección comprenden el cómputo de las elecciones; la declaración de validez; expedición de constancias; interposición, substanciación y resolución de medios de impugnación. (art. 182 del CEV) IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; Artículo 73. Los servidores públicos que pretendan participar en una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de su partido político para algún cargo de elección popular, que se encuentren en los supuestos de las fracciones II, III y IV del artículo 23, IV y V del artículo 43, y III del artículo 69 de la Constitución Política del Estado, deberán obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo, por lo menos cinco días antes de su registro como precandidatos. Qué se elegirá en este proceso? Se elegirá Gobernador del Estado, 30 diputados de mayoría relativa, 20 diputados de representación proporcional y 212 Ayuntamientos. Artículo 166. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de los Presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y, en su caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y observancia general y tienen por objeto reglamentar, en materia electoral, las normas constitucionales relativas a: V. Las faltas y sanciones en materia electoral. Artículo 3. Votar en las elecciones, referendos y plebiscitos constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible ( ). Artículo 4. Son derechos de los ciudadanos: I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de elección popular; II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo; Quiénes son servidores públicos? El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo I, del Título Quinto, de la Constitución del Estado, consideran como servidores públicos a: Los representantes de elección popular. Los miembros del Poder Judicial Federal y Estatal. Los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, estatal o municipal. Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y Estatal, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y demás organismos autónomos. En tanto que ciudadano, el servidor público cuenta con derechos y obligaciones en materia electoral. Si bien el servidor público como ciudadano tiene derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (art. 35, fracción III, de la Constitución General de la República), también es cierto que tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos (art. 79 de la Constitución Política Local).

Derechos de los servidores públicos frente al proceso electoral Participar votando libremente por el partido o candidato de su preferencia. Afiliarse en calidad de militantes a cualquier partido político. Participar en actos de proselitismo electoral a favor de partidos y candidatos fuera de su horario de labores. Realizar promoción del voto fuera de los horarios de trabajo, con medios y recursos propios. Fungir como representantes de partidos políticos ante organismos electorales en sus tiempos libres. Fungir como funcionarios electorales y de casillas. Portar propaganda electoral de partidos y candidatos en vehículos propios, y en su persona fuera de sus horarios y centros de trabajo. Aportar recursos económicos y materiales de su propiedad a favor de partidos y candidatos, en las cantidades y límites que la ley lo permita. Obligaciones de los servidores públicos frente al proceso electoral Se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión, destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los términos que establezca la ley, a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones. Las sanciones económicas que señale la ley, deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones, pero no podrán ser mayores a tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La legislación determinará las obligaciones de los servidores públicos, los procedimientos, las sanciones y las autoridades encargadas de aplicarlas. La responsabilidad administrativa, prescribirá a los tres años siguientes al término del cargo Votar en las elecciones conforme a los requisitos de Ley. Desempeñar los cargos de elección popular de acuerdo a las pautas que marque la Ley. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que haya sido designado.

Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Artículo 76. Los servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones. Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo se responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, deberán tener carácter inconstitucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las Leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Por tanto, los servidores públicos deben: Ejercer sus funciones con eficacia, honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y transparencia. Ejercer debidamente su cargo con apego a la ley. Destinar los recursos únicamente para el fin que tienen asignado, sin desviarlos para propósitos políticoelectorales. Abstenerse de utilizar los recursos públicos (vehículos, inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, entre otros), para apoyar a partidos políticos o candidatos. Custodiar y resguardar los bienes a su cuidado, vigilando que no se dirijan a un fin distinto para el que fueron destinados. Abstenerse de atender asuntos que reporten un beneficio adicional a las prestaciones de ley y que se traduzcan en apoyo a partido o candidato alguno. Vigilar que se cumplan los objetivos de los programas de carácter social y ciudadano, sin que se destinen a fines político-electorales. No hacer uso de servicios generales y logística a favor de cualquier candidato, partido u organización política.

Evitar ejercer presión de cualquier tipo sobre sus subordinados para favorecer o realizar actividades en beneficio de candidatos o partidos políticos. No comisionar al personal para el desarrollo de actividades a favor de candidatos, partidos y organizaciones políticas. Abstenerse de faltar el respeto a superiores, compañeros y personal subordinado, así como a usuarios y ciudadanos en general, por tener ideas y preferencias políticas distintas. Dejar de asistir a actos de proselitismo durante sus horas de trabajo. Abstenerse de hacer proselitismo político en su área de trabajo y durante su jornada de labores. Otorgar el servicio público, cumplir programas y realización de obras, sin prejuicios políticos. No inhibir, ya sea personalmente o por interpósita persona, a los posibles quejosos para evitar que formulen o presenten denuncias acerca de la comisión de delitos electorales. Prestar colaboración y auxilio a la autoridad electoral, dentro de su ámbito de competencia. Abstenerse de difundir mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 15. Son derechos de los ciudadanos: I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean credencial de elector y estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente; II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u organizaciones políticas; Artículo 16. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado: I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y referendos; IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados Artículo 19, párrafos quinto y sexto. ( ) Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; Artículo 134, primer párrafo. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Dejar de mencionar que un servidor público aspira a ser precandidato. No aludir a que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero. Abstenerse de señalar cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares. No promover la imagen personal de algún servidor público. Dejar de emitir cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos. Suspender la difusión en medios de comunicación de toda propaganda gubernarmental, durante la campaña electoral y hasta el fin de la jornada comicial, excepto la relativa a educación, salud o protección civil en casos de emergencia. Separarse del cargo 5 días antes de inscribirse como precandidatos de un partido. Separarse definitivamente del cargo 90 días antes de la jornada electoral si participarán como candidatos.

Restricciones generales El quinto y sexto párrafo del numeral 19 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, disponen que: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos. Se exceptúan de lo anterior, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. ANEXO PRECEPTOS APLICABLES Además de ello, el artículo 82 del CEV, señala que los partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán utilizar en su favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político. Las autoridades estatales y municipales deberán cesar la entrega de obra pública y de apoyos provenientes de programas sociales durante los 30 días anteriores a la jornada electoral.

Responsabilidades administrativas y sus sanciones En términos del artículo 76 de la Constitución Política local: Los servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones. Adicionalmente, el incumplimiento a lo preceptuado por el artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, genera el inicio de procedimientos administrativos y la correspondiente aplicación de sanciones, las cuales en términos del diverso 53 del ordenamiento señalado son: Apercibimiento privado o público. Amonestación privada o pública. Suspensión. Destitución del puesto. Sanción económica. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Delitos electorales y sus sanciones Otros delitos Se impondrán de 2 a 9 años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; o III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo, correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad condicional. Además, se podría incurrir en la comisión de otros delitos, como Abuso de autoridad, contemplado por el numeral 317 del Código Penal para el Estado (2 a 8 años de prisión y multa de hasta 200 días de salario) Incumplimiento de un deber legal, en términos del artículo 319 del Código Sustantivo Penal (1 a 8 años de prisión y multa de hasta 200 días de salario) Por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados, se podrán imponer, además de la pena señalada, la inhabilitación de 1 a 5 años y, en su caso, la destitución del cargo.