Pliego Prescripciones Técnicas Guardería Infantil Villa Carmela-Puente Mayorga



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA, EN EL SUPUESTO DE EXISTIR DEMANDA SUFICIENTE EN GUARDERIA INFANTIL SITA EN VILLA CARMELA, AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N PUENTE MAYORGA, T.M. DE SAN ROQUE. 1.- OBJETO. El objeto de la presente licitación es la contratación de la prestación del servicio de Atención socio educativa (Guardería Infantil), en Puente Mayorga, T.M. de San Roque, Avenida de la Hispanidad, s/n Villa Carmela. En el Centro se prestará un servicio integral de carácter social y educativa a niños y niñas menores de 3 años, que atenderá todas las facetas del aprendizaje, motricidad, control corporal, primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, pautas elementales de convivencia, relación social y descubrimiento del entorno inmediato. Asimismo, el Centro atenderá con esmerado cuidado la alimentación infantil, teniendo en cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra. Cuidará igualmente, del horario de descanso, lavandería y todas aquellas otras actividades que resulten precisas para el funcionamiento del Centro en las mejores condiciones. Los contenidos educativos especiales se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño y la niña. La metodología educativa se basará en las experiencias, actividades y el juego, en un ambiente de afecto y confianza. Este Centro de Atención socio educativa tiene una capacidad máxima para un total de 60 plazas, para atender a niños y niñas con edades comprendidas entre 1 y 3 años, con una agrupación distribuida en tres aulas. 1

A medida que las necesidades lo exijan, se irán reajustando las previsiones anteriores tanto en el número de niños como en los grupos a formar, con el límite de la capacidad máxima del centro. Asimismo, esta ordenación podrá modificarse en cada curso de acuerdo con la planificación educativa. La entidad adjudicataria prestará los servicios de atención socioeducativa de lunes a viernes todos los días no festivos a partir del comienzo de la actividad. El horario del servicio de atención socioeducativa será de 7.30 a 17 horas, prestándose de forma ininterrumpida. El servicio de atención socioeducativa comprenderá asimismo diariamente la prestación del servicio de comedor. 2.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. 2.1 Procedimiento de adjudicación de plazas. El procedimiento de adjudicación de plazas en los servicios de atención socioeducativa, se efectuará conforme a los requisitos, plazos y trámites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guardería Infantiles). A tal fin, el Centro informará acerca de su proyecto educativo a los interesados en solicitar una plaza en el mismo. 2.2. Funciones a realizar por el personal del Centro de atención Socioeducativa y titulación académica exigida. 2.2.1 Personal: El personal del Centro estará formado por: Equipo educativo: con el número de profesionales mínimo que se exige en la normativa en vigor, de los cuales, habrá un (1) tutor educador por cada grupo de niños y niñas, y dos (2) que asumirían las funciones de educadores de apoyo, número que se ajustará para atender la demanda de matriculación y para cubrir el horario completo de apertura y cierre del centro. Una de estas personas realizará las funciones de dirección, y será la interlocutora habilitada para el seguimiento y control de la ejecución del contrato. Personal de administración y servicios: El necesario para realizar servicios de administración, mantenimiento, conserjería, cocina y limpieza. 2.2.2 Requisitos sobre titulación académica de los licitadores y equipo educativo: Equipo Educativo: Dos miembros del equipo educativo deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones: o Maestro especialista en Educación Infantil. o Profesor de EGB con la especialidad de Preescolar. Uno de estos miembros asumirá la Dirección del Centro de Atención socio educativa. 2

El resto del equipo educativo deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones: o Técnico especialista en Jardín de Infancia (FP. 2º Grado) o Maestro especialista en educación infantil o Profesor de EGB con la especialidad de Educación Preescolar o Técnico Superior de Educación Infantil. Personal de cocina (en el supuesto de prestarse directamente por la entidad adjudicataria). El personal específico encargado tanto de la cocina como el equipo educativo deberá poseer el carné de manipulador de alimentos o haber realizados los cursos establecidos al efecto según la legislación vigente. Personal de limpieza y mantenimiento. La entidad adjudicataria remitirá mensualmente a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales la relación nominal del personal adscrito al Centro, con indicación de las categorías profesionales y funciones que desempeñan. 2.3. Características del Centro. Las características del Centro son las que constan en el proyecto de la edificación que obra el el Ayuntamiento y en el inventario de bienes adscritos, todo ello a disposición de los interesados en dependencias municipales. 3.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD La entidad adjudicataria deberá hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades del Centro que el centro pertenece a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 4.- INSPECCIÓN Y CONTROL El entidad adjudicataria deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden al Ayuntamiento y a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuyos representantes podrán visitar el Centro en cualquier momento para constatar que tanto sus instalaciones como la dotación del personal y la prestación de servicios, se ajusta a lo estipulado y a la normativa en vigor de la Administración Autónoma. 5.- COSTE DE LAS PLAZAS 5.1. Cuantía y conceptos comprendidos La Entidad adjudicataria aplicará a los adjudicatarios de las plazas los precios y las reducciones señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006, publicado en el BOJA nº 120 del día 23 de junio de 2006. Asimismo, el Centro comunicará a los adjudicatarios de las plazas en el momento de efectuarse la matrícula, por la cuál no se cobrará ningún concepto, la cuota mensual que les corresponde abonar y la reducción fijada en su caso por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la 3

Junta de Andalucía, empleando para ello la aplicación informática elaborada por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales. En los recibos mensuales que se expidan por el Centro a los padres y madres se expresará igualmente dicha circunstancia, debiendo quedar una copia del mismo en la documentación para su comprobación por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales si ésta lo solicitase. 6.- REGIMEN DE PAGOS La Fundación Andaluza de Servicios Sociales, en su condición de Entidad Instrumental de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, financiará las plazas del servicio de atención socioeducativa en el Centro previamente adjudicadas. En todo caso, el número de plazas previstas podrá verse incrementado a lo largo del curso escolar sin superar la capacidad máxima autorizada para el Centro, que es de 60 plazas, salvo modificación de la citada capacidad mediante el procedimiento establecido, debiendo justificarse tal extremo. El incremento de las plazas previstas será objeto de financiación siempre que no suponga un aumento del 20% del presupuesto máximo licitado, estableciéndose el coste mensual de las mismas en función de la oferta económica presentada. Conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la facturación se realizará a mes vencido, distribuyendo el precio total del contrato en las once mensualidades correspondientes a los meses de prestación del servicio. A tal efecto, la entidad adjudicataria emitirá junto a la factura una liquidación en la que constará un resumen de los datos relativos a la financiación de las plazas conforme a lo dispuesto en el Plan de Apoyo a las Familias, con la relación de los niños y niñas adjudicatarios de las plazas, la cuota mensual que les corresponde abonar y la bonificación fijada, en su caso, por Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía que será el importe a abonar en cada factura mensual. La Fundación hará efectivo los importes liquidados, a treinta días, contados a partir del siguiente al de aprobación de las facturas. 7. LIQUIDACIÓN. Dentro de los diez primeros días de cada mes, la adjudicataria remitirá a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales la liquidación correspondiente a la mensualidad anterior junto con la factura mensual correspondiente. La liquidación habrá de ser cumplimentada mediante la aplicación informática distribuida por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, sin perjuicio de la remisión de los documentos físicos solicitados por dicha Fundación en su caso. Una vez recibida la liquidación, la Fundación procederá a su revisión. En el supuesto de que se adviertan deficiencias debidas a la inobservancia del procedimiento descrito por parte de la adjudicataria, o a la incorrecta aplicación de las bonificaciones a las personas usuarias, la liquidación quedará en suspenso hasta que dichas deficiencias sean corregidas. No se admitirán liquidaciones, y por tanto facturas, transcurridos seis meses desde la fecha prevista de presentación, deviniendo los derechos económicos de las mismas en prescritos a todos los efectos, en tanto que la adjudicataria soportará las bonificaciones de las personas usuarias en atención a la mora incurrida, sin que pueda repercutirlas posteriormente sobre éstos/as. San Roque, a El Alcalde. 4

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