REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL RESOLUCION No. 001 DE 2012 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SUCRE PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012" LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SUCRE, en uso de sus facultades reglamentarias y, CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ordenanza No. 62 de fecha de sanción 20 de Diciembre de 2011" POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE APROPIACIONES O GASTOS DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, le fue apropiado a la Honorable Asamblea Departamental de Sucre, para sus gastos de funcionamiento la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS($1.400.000.000.oo). RESUELVE: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTÍCULO 1 ro. Adóptese el presupuesto de ingresos de la Asamblea Departamental de Sucre, por la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS($1.400.000.000.oo) para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, distribuido de la siguiente manera: CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN INICIAL 1 PRESUPUESTO DE INGRESOS 1.400.000.000 1.1 TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES 1.400.000.000 1.1.1 TRANSFERENCIAS 1.400.000.000 1.1.1.01 Remuneración Diputados 785.446.200 1.1.1.02 25% Gastos de Funcionamiento 195.184.125 1.1.1.03 Prestaciones Sociales Diputados 419.369.675 1.2 RECURSOS DEL BALANCE - 1.2.1 Recursos del Balance Ingresos - SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ARTÍCULO 2 do. Adóptese el presupuesto de gastos de la Asamblea Departamental de Sucre, por la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS($1.400.000.000.oo) para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, distribuido de la siguiente manera: CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN INICIAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.400.000.000 CAPITULO I SERVICIOS PERSONALES 1.188.666.253 Artículo 001 Remuneración Diputados 785.446.200 Artículo 002 Gastos de Representación 0 Artículo 003 Sueldo Empleados de Planta 80.998.080 Artículo 004 Unidades de Apoyo Diputados 0 Artículo 005 Prima vacacional Empleados de Planta 3.492.720 Artículo 006 Prima de Navidad Empleados de Planta 7.276.510 Artículo 007 Prima de Navidad Diputados 112.206.600 Artículo 008 Prima Semestral Empleados de Planta 0 Artículo 009 Subsidio de Transporte 1.627.200 Artículo 010 Indemnización por Vacaciones Empleados Planta 5.093.557 Artículo 011 Indemnización por Vacaciones Diputados 5.902.566 Artículo 012 Prima de Antigüedad 0 Artículo 013 Otros Servicios Personales 8.800.000 Artículo 014 Honorarios Profesionales 31.200.000 Artículo 015 Supernumerarios 0 Artículo 016 Indemnización por Reestructuración Admitiva 0 Artículo 017 Cesantías diputados 121.557.150 Artículo 018 Cesantías Personal de Planta 7.882.877 Artículo 019 Intereses de Cesantías diputados 14.586.858 Artículo 020 Intereses de Cesantías Personal de Planta 945.945 Artículo 021 Prima o auxilio de alimentación 1.200.000 Artículo 022 Bonificación Especial por Recreación 449.990 Artículo 023 Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas 0 CAPITULO II. GASTOS GENERALES 21.900.000 Artículo 001 Compra de Equipos 2.000.000 Artículo 002 Materiales y Suministros 3.500.000 Artículo 003 Mantenimiento 1.000.000 Artículo 004 Impresos y Publicaciones 1.000.000 Artículo 005 Servicios Publicos 1.000.000 Artículo 006 Viaticos y Gastos de Viaje 2.000.000 Artículo 007 Seguros 4.000.000 Artículo 008 Recepciones Oficiales 500.000 Artículo 009 Bienestar social 0 Artículo 010 Impuestos,Contribuciones y Multas 500.000 Artículo 011 Gastos Imprevistos 0 Artículo 012 Vigencia Expirada 0 Artículo 013 Dotación Empleados 3.000.000 Artículo 014 Arrendamiento y Aseguro 0 Artículo 015 Fortalecimiento Institucional Capacitación 500.000 Artículo 016 Sentecias Judiciales 900.000 Artículo 017 Gastos Vigencias anteriores 0
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Artículo 018 Comisiones intereses y demás gastos Bancarios 2.000.000 CAPITULO III. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 189.433.747 Artículo 001 Fondo De Salud (8.5%) Diputados 66.762.927 Artículo 002 Fondo De Salud (8,5%) Personal de Planta 6.884.840 Artículo 003 Fondo De Pensiones (12%) Diputados 94.253.544 Artículo 004 Fondo De Pensiones (12%) Personal de Planta 9.719.770 Artículo 005 Riesgos Profesionales (0.522%) Diputados 4.100.029 Artículo 006 Riesgos Profesionales (0,522%) Personal de Planta 422.810 Artículo 007 Subsidios Familiar (4%) Personal de Planta 3.239.923 Artículo 008 Sena (0,50%) Personal de Planta 404.990 Artículo 009 I.C.B.F. (3%) Personal de Planta 2.429.942 Artículo 010 Esap (0,50%) Personal de Planta 404.990 Artículo 011 Institutos Técnicos e Industriales (1%) Planta 809.981 CAPITULO IV. GASTOS DE INVERSIÓN 0 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3. Para efectos de la ejecución del presupuesto, los renglones de Ingresos y las Apropiaciones de Gastos liquidadas para el año 2011 se clasificarán y definirán de la siguiente manera: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PERSONALES REMUNERACIÓN DE DIPUTADOS: Comprende la remuneración legal de los Honorables Diputados durante el período de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea. GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Remuneración especial para el desempeño de los Cargos de niveles superiores determinados por leyes las vigentes. SUELDO EMPLEADOS DE PLANTA: Asignación básica legalmente establecida para retribuir la prestación de los servicios del personal de planta vinculado a la Asamblea Departamental de Sucre. UNIDADES DE APOYO DE DIPUTADOS: Remuneración mediante contratos o nombramientos al personal de confianza de cada uno de los Honorables Diputados.
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL PRIMA VACACIONAL: Por este rubro se le pagará a los Empleados de la Asamblea Departamental de Sucre que hayan cumplido un (1) año de servicios en la entidad, según ordenanza vigente. PRIMA DE NAVIDAD: Pago a que tienen derecho los funcionarios que laboran en la Asamblea Departamental de Sucre y Diputados, equivalente a un (1) mes de salario por año laborado, o proporcional al tiempo laborado desde el mes de enero a diciembre de la vigencia. PRIMA SEMESTRAL: Pago a que tienen derecho los funcionarios en la Asamblea Departamental de Sucre, equivalente a un (1) mes de salario o proporcional al tiempo laborado entre el mes de enero y junio, según Ordenanza vigente. SUBSIDIO DE TRANSPORTE: Para funcionarios que por disposiciones legales tengan derecho a ellos en la cuantía y condiciones establecidas. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan por necesidad del servicio y no puedan tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al Presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Se le cancelará a empleados de esta Corporación o a Diputados en cumplimiento o disposiciones legales con una antigüedad mínima de cinco (5) años de servicio en adelante, según Ordenanza. OTROS SERVICIOS PERSONALES: Este rubro atenderá contratos de prestación de servicios en las áreas de asistencia económica, técnica y administración. HONORARIOS PROFESIONALES: Este rubro atenderá contratos de prestación de servicios profesionales en cualquiera de sus especialidades. SUPERNUMERARIOS: Personal que no aparece en nómina y se hace necesario para cumplir aquellas necesidades de la entidad que no puedan ser cumplidas por el personal adscrito a la Planta de personal, según leyes vigentes. INDEMNIZACIÓN POR REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA: Se le pagará a los empleados de la Corporación que salgan indemnizados por una reestructuración de la entidad. CESANTIAS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS. Este rubro atenderá el pago de las cesantías a que tiene derecho todo trabajador. En este caso los diputados y los funcionarios de la asamblea departamental de Sucre.
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL INTERESES DE CESANTIAS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS. Por este rubro se cancelaran los intereses a las cesantías a que por ley tiene derecho todo trabajador. BONIFICACION ESPECIAL POR RECREACION. Por este rubro se cancelaran dos (02) de la asignacion basica mensual que les corresponda a los Empleados de Planta en el momento de iniciar el disfrute del periodo Vacacional a que tienen derecho por cada año de servicio continuo prestado. PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS EXPIRADAS. Con cargo a este rubro se realiza el pago de obligaciones adquiridas en vigencias anteriores con las formalidades previstas en el estatuto Organico del Presupuesto y sobre las cuales no se halla constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente. GASTOS GENERALES COMPRA DE EQUIPOS: Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios como los muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería y dotación. MATERIALES Y SUMINISTROS: Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución como papelería y útiles de escritorio, insumos de automotores,( con excepción de repuestos), elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajadores cuando exista autorización legal, MANTENIMIENTO: Conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los repuestos y accesorios que se requieran, incluye el costo de los contratos por los servicios de vigilancia. IMPRESOS Y PUBLICACIONES: Incluye el pago por la adición de formas, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de publicación con destinación exclusiva de servicios de entidad o imagen. SERVICIOS PUBLICOS: Erogaciones por servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono, cualquiera que sea el año, incluye su instalación y traslado. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Por concepto de pasajes y transporte, alojamiento y alimentación de los funcionarios vinculados a la Asamblea Departamental de Sucre, que deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. No podrán imputar los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad. SEGUROS: Pago de Prima de Seguros correspondiente a Póliza de Manejo, de cumplimiento, Póliza de Seguros de vida de los Honorables Diputados y de Salud.
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL RECEPCIONES OFICIALES: Pago de atenciones oficiales ofrecidas a Diputados de esta y otras corporaciones o a funcionarios públicos o invitados especiales. BIENESTAR SOCIAL: Pago a Caja de Compensación Familiar, para subsidio familiar y bienestar del trabajador. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES: sobregiros, aportes patronales y otros. Pago de impuestos ocasionales de intereses como ARRENDAMIENTO Y ASEGURO: Refiérase a la erogación o gasto que tiene que ver con la necesidad de ser operativa la funcionalidad de la Asamblea, dado que la misma no cuenta en su gran mayoría con bienes propios que se requieren para la buena marcha de la Corporación, basta señalar la existencia en Planta de Personal y no se cuenta con un vehículo automotor que de contratarse había de asegurarlo para evitar cubrir costos relacionados con hurtos, incendios, pérdidas o destrucciones del mismo. SENTENCIAS JUDICIALES: Por este rubro se pagará todo lo pertinente a sentencias judiciales demandadas, embargos establecidos por mando de Ley. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA APORTES EN SALUD: Los que se hacen en calidad de empleador, a las EPS APORTES EN PENSION. Los que se hacen en calidad de empleador a los fondos de pensiones. APORTES EN RIESGOS PROFESIONALES. Los que se hacen en calidad de empleador a las administradoras de riesgos profesionales. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: Para pago de subsidio familiar a los empleados SENA: Pago que ordenan las leyes 7 de 1979 y 89 de 1998. I.C.B.F.: Pago que ordenan las leyes 7 de 1979 y 89 de 1998. ESAP. Los pagos que por ley hay que hacerle a la ESAP. INSTITUTOS TECNICOS INDUSTRIALES. Los pagos que por ley hay que hacerle al ITI. CAPACITACION: Para pago de capacitación al personal vinculado a la Asamblea Departamental
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ARTICULO 4º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos legales a partir del Primero (1 ) de Enero de Dos Mil Doce (2012). Dato en Sincelejo a los seis (6) dias del mes de Enero de 2012 ORIGINAL FIRMADO JAIRO DANIEL BARONA TABOADA Presidente HECTOR JOSE PEREZ PERNETT Primer Vicepresidente CARLOS CARRASCAL SIERRA Segundo Vicepresidente ANDRES GOMEZ MARTINEZ Secretario General
salario mínimo 2011 566.700
0,03 empleados de planta 10.200.600 dipu mes 112.206.600,00 dipu mes todos 148.516.889 SUMA DE GASTOS DE FTO DE SERVICIOS PERSONALES 195.184.125 GASTOS TOTALES DEL 25% 449.989 DIFERENCIA TOTAL
194.734.136,02 total sumatoria de gastos de funcionamiento 24.317.246,78 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CONTRIBUCIONES INHERENTES