NORMA Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos



Documentos relacionados
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS A Registro sanitario de medicamentos herbolarios de fabricación nacional.

Lunes 20 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE SALUD

SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.

Miércoles 15 de noviembre de 2000DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 SECRETARIA DE SALUD

entidad mexicana de acreditación, a. c.

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

NTON REGLAMENTO RTCA :07 TÉCNICO CENTROAMERICANO

Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia, A.C.

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES

CONTRATACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS FABRICADOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

1 de 19 INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGAL ELEMENTO QUE INTEGRA EL REQUISITO FUNDAMENTO LEGAL QUE LO SUSTENTE COMO REQUISITO PARA REGISTRO

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

SECRETARIA DE ECONOMIA

LEY GENERAL DE SALUD DE MÉXICO

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS

Normas Oficiales Mexicanas SCFI

(Gaceta Oficial Nº del 3 de diciembre de 1999)

ACUERDO QUE ESTABECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE

Capítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DGAC-LV11-MIA EVALUACIÓN DE SUBCONTRATOS: ORGANIZACIONES BAJO UN SISTEMA DE CALIDAD DE LA OMA 1. Nombre de la OM: 2. Dirección:

ELABORACIÓN DEL REQUERIMIENTO ANUAL DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACIÓN.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

CONTROL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y BAJA POR CADUCIDAD DE

BOLETIN OFICIAL Nº: Viernes, 15 de diciembre de

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS/ BIOTECNOLÓGICOS

SALUD. Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud DECRETO SUPREMO Nº SA

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA

RECOMENDACIONES PARA EVITAR PREVENCIONES

GUIA ASISTENCIAL FECHAS DE VENCIMIENTO EN MEDICAMENTOS GPMASSF001-1 V5

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación

Departamento de Regulación y Control de Alimentos 3ª calle Final 2-10 zona 15 Valles de Vista Hermosa Guatemala, C.A.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDA.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

UAE Fondo Nacional de Estupefacientes Ministerio de la Protección Social República de Colombia

21. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CATÁLOGO DE INSUMOS MÉDICOS EVALUADOS Y DICTAMINADOS ANALÍTICAMENTE EN EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD.

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR

SECRETARIA DE ENERGIA

GESTIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS NOM-CNA. Marco Antonio Toledo Gutiérrez Isabel Hernández Vivar Jorge Casados Prior Diana Gómez Tellez

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

Ministerio de Salud. DECRETO DE XXXX (mes)xxxx (dia)xxxx (AÑO)XXXX

CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS (INCLUYE FORMACIÓN EN ALÉRGENOS)

RECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS SOBRE INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO 6: RECLAMACIONES, DEVOLUCIONES, SOSPECHAS DE MEDICAMENTOS FALSIFICADOS Y RECUPERACIÓN DE MEDICAMENTOS

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION DE COMPETENCIA TÉCNICA DE ASPIRANTES A VERIFICADORES AUTORIZADOS DEL PROCESO DE INSUMOS PARA LA SALUD 1

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

I. Disposiciones generales

GUIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO INDUSTRIAL

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

ACUERDO GUBERNATIVO No

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

Son aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto a

Dirección Técnica de Acreditación Instituto Boliviano de Metrología

PROCEDIMIENTO AUDITORÍAS INTERNAS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

REGLAMENTO PARTICULAR UNE-EN 9100, UNE-EN 9110 RP-CSG DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS CONFORME CON LAS NORMAS AQMS Y UNE-EN 9120

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL

Certificados de buenas prácticas de fabricación. Certificado de Libre Venta. Carta de representación.

INFORME DE AUDITORÍA

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS DEPARTAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANA

Organismo de Certificación de Producto CNCP

ORGANISMO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO - OAE CRITERIOS GENERALES ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. DECRETO No. 1290

(marzo 15) Diario Oficial No de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN


LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE ENERGIA

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

NUEVA EDICION NORMA ISO 9001 AÑO 2015: SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Ing. Laura Barrantes Chaves, Presidenta Comité Técnico 176. Costa Rica.

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999

Certificación de establecimientos para la exportación de alimentos a la Unión Europea. Noviembre, 2010

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

ACOFESAL Formación. Juan Ángel Carrillo Piñero Coordinador Murcia

ORGAN/ BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA NORMA TECNICA , JULIO 2005 Versión 5 Y EMITIR: LA PRESENTE NORMA TÉCNICA GUATEMALA 8 DE JULIO 2009

SECRETARIA DE ECONOMIA

Introducción a la Legislación Sanitaria. M. PLASCENCIA G. Febrero, 2014

SERVICIOS ANALÍTICOS AMBIENTALES

MODELO DE REQUISITOS PARA DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

REQUERIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Real Decreto 795/2010

Transcripción:

NORMA Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-176-SSA1-1998, REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS FABRICANTES, DISTRIBUIDORES Y PROVEEDORES DE FARMACOS UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 Apartado A fracción I, 194, 195, 210, 212, 214 y 256 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, VII y XII y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, 24, 26 y demás aplicables del Reglamento de Insumos para la Salud; 7 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracción III y 10 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y CONSIDERANDO Que con fecha 11 de diciembre de 1997, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Insumos para la Salud presentó al Subcomité de Normalización de Regulación de Insumos para la Salud, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 20 de enero de 1999 en cumplimiento del acuerdo del Subcomité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización y Fomento Sanitario. Que en fecha previa a la expedición de esta Norma fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones y con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-176-SSA1-1998, REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS FABRICANTES, DISTRIBUIDORES Y PROVEEDORES DE FARMACOS UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PREFACIO En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes unidades administrativas e instituciones: SECRETARIA DE SALUD COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIAS PARA LA SALUD INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE CONTROL TECNICO DE INSUMOS ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACEUTICAS ASOCIACION FARMACEUTICA MEXICANA, A.C. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION SECCION 89 CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA COLEGIO NACIONAL DE QUIMICOS FARMACEUTICOS BIOLOGOS MEXICO, A.C. COMISION INTERINSTITUCIONAL DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PRODUCCION QUIMICO FARMACEUTICA, A.C. HELM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

WARNER LAMBERT MEXICO, DIVISION CAPSUGEL INDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Abreviaturas 6. Proveedores de fármacos 7. Importadores 8. Distribuidores 9. Medicamentos 10. Concordancia con normas internacionales mexicanas 11. Bibliografía 12. Observancia de la Norma 13. Vigencia 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos de fabricación nacional o extranjera, utilizados para la elaboración de medicamentos de uso humano. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación, compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y distribución de fármacos utilizados en la fabricación de medicamentos de uso humano, así como a los establecimientos dedicados a la fabricación de medicamentos de uso humano. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se deben consultar las siguientes normas: 3.1. NOM-059-SSA1-1993, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos. 3.2. NOM-164-SSA1-1998, Buenas prácticas de fabricación para fármacos. 4. Términos y definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 4.1. Aditivo, a la sustancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de algunas de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad. 4.2. Copia fiel, al ejemplar del documento original conservando el mismo contenido, redacción y con firma autógrafa del emisor. 4.3. Distribuidor, a la persona física o moral dedicada a la compra, almacenamiento y venta de fármacos, a otros participantes del proceso de medicamentos de uso humano. 4.4. Distribuidor-trasvasador, al distribuidor que realiza operaciones de trasvase. 4.5. Fabricación, a las operaciones involucradas en la producción de un fármaco o medicamento desde la recepción de materiales hasta su liberación como producto terminado.

4.6. Fabricante, a la persona física o moral dedicada a la fabricación de medicamentos, fármacos o cualquiera de ellos. 4.7. Fármaco (farmoquímico), a toda sustancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento. 4.8. Proveedor, a la persona física o moral dedicada a la compra, venta, almacenamiento o distribución de fármacos utilizados en la fabricación de medicamentos de uso humano, sea o no fabricante. 4.9. Trasvase, a la operación de fraccionado y reenvasado de producto. 5. Abreviaturas El significado de las abreviaturas utilizadas en esta Norma es el siguiente: FEUM Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos SSA Secretaría de Salud NOM Norma Oficial Mexicana Reglamento Reglamento de Insumos para la Salud 6. Proveedores de fármacos 6.1. Fabricantes Los fabricantes de fármacos además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben: 6.1.1. Emitir el certificado de análisis correspondiente, firmado por el responsable sanitario para comprobar que la calidad de los fármacos que fabrican cumplen con las especificaciones establecidas en la edición vigente de la FEUM y sus suplementos. Cuando en la FEUM no aparezca la información, podrá recurrirse a farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones de organismos especializados u otra bibliografía científica reconocida internacionalmente. 6.1.2. Cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación para Fármacos, en los términos de lo establecido en la NOM-164-SSA1-1998, Buenas prácticas de fabricación de fármacos. 6.1.3. Contar con la evidencia documental de los análisis, pruebas y evaluaciones que se hayan realizado para cada lote en las diferentes etapas del proceso. 6.1.4. Conservar la documentación de identificación de las operaciones que realice. 6.1.5. Etiquetar los envases de los productos que se comercialicen, con el nombre y domicilio del fabricante, el número del lote y el nombre del producto. 6.2. Cuando se lo requiera el comprador, deberá expedir el certificado de análisis correspondiente. 7. Importadores 7.1. Para fármacos de origen extranjero, el importador deberá demostrar: 7.1.1. Que el fabricante del producto que comercialice cumple con las disposiciones sanitarias del país de origen. 7.1.2. Que cuenta con el certificado de análisis original del fabricante. 7.1.3. Que el fabricante cumple con las Buenas Prácticas de Fabricación de Fármacos. 8. Distribuidores Los distribuidores de fármacos, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deberán: 8.1. Garantizar que el producto que se comercialice ha sido fabricado cumpliendo los requisitos establecidos en los numerales 6.1. y 7.1. de esta Norma, según corresponda al origen del producto. 8.2. Contar con la documentación técnica de liberación de cada lote, para los productos que comercialice.

8.3. Contar con la evidencia documental de los estudios que realice de acuerdo con su propio proceso de control de calidad. 8.4. Cuando se lo requiera un comprador, deberá expedir copia fiel de los certificados originales y, en su caso, el certificado del análisis que realice. 8.5. Conservar la documentación de identificación de las operaciones que realice. 8.6. Mantener los elementos de identificación de origen en los recipientes si no se realizan operaciones de trasvase. 8.7. Realizar en condiciones sanitarias adecuadas las operaciones de trasvase, así como identificarlas y documentarlas; los productos trasvasados deberán contener en sus etiquetas la información de origen y la del distribuidor. 8.8. Etiquetar los envases de los productos que se comercialicen con el nombre y domicilio del establecimiento fabricante, el número de lote y el nombre del producto. 9. Fabricantes de medicamentos 9.1. Los fabricantes de medicamentos además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben: 9.1.1. Contar con un sistema de aseguramiento de la calidad mediante el cual se demuestre que los fármacos que adquiera cumplen con las disposiciones sanitarias aplicables. 9.1.2. Realizar estudios de control de calidad de sus proveedores que garanticen uniformidad en la calidad de los fármacos. 9.1.3. Conservar la evidencia documental de los estudios, análisis y evaluaciones que realice de los fármacos que utilice, de acuerdo a su proceso interno de control de calidad cuando menos un año después de la fecha de caducidad del medicamento. 9.1.4. Adquirir fármacos para la elaboración de medicamentos que hayan sido producidos con Buenas Prácticas de Fabricación de Fármacos y tengan un certificado de análisis original del fabricante que cumpla con las especificaciones de calidad indicada en la edición vigente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos. Cuando en ésta no aparezca la información podrá recurrirse a farmacopeas de otros países. 9.1.5. Dar aviso a la Secretaría de cualquier cambio de proveedor, origen del fármaco, o materias primas, previo a la comercialización de los productos. 10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas La presente Norma no es equivalente con ninguna norma internacional, pero es parcialmente equivalente con las siguientes normas mexicanas: 10.1. NMX-016-1993-SCFI. Sistemas de Calidad - Gestión de la Calidad y Elementos de un Sistema de Calidad. 10.2. NMX-CC-001: 1995 IMNC ISO 8402: 1994. Administración de la Calidad y Aseguramiento de la Calidad. Vocabulario. 10.3. NMX-CC-004: 1995 IMNC ISO 9002: 1994. Sistemas de Calidad - Modelo para el Aseguramiento de la Calidad en Producción, Instalación y Servicio. 10.4. NMX-CC-005: 1995 IMNC ISO 9003: 1994. Sistemas de Calidad - Modelo para el Aseguramiento de la Calidad en Inspección y pruebas finales. 10.5. NMX-CC-006/1: 1995 IMNC ISO 9004-1: 1994. Administración de la Calidad y Elementos del Sistema de Calidad parte 1. Directrices. 10.6. NMX-CC-006/2: 1995 IMNC ISO 9002-2: 1994. Administración de la calidad y Elementos del Sistema de Calidad parte 2. Directrices para Servicios. 10.7. NMX-CC-006/4: 1995 IMNC ISO 9004/4: 1994. Administración de la calidad y Elementos del Sistema de Calidad parte 4. Directrices para el mejoramiento de la calidad.

10.8. NMX-CC-017/1:1995 IMNC ISO 10012-1:1992 - Requisitos de aseguramiento de la calidad para equipo de medición - Parte 1 - Sistema de confirmación metrológica para equipo de medición. 10.9. NMX-CC-7-1-1993/ISO-10011-1. Directrices para auditar sistemas de calidad - Parte 1 - Auditorías. 10.10. NMX-CC-7-2-1993/ISO-10011-3. Directrices para auditar sistemas de calidad - Parte 2 - Administración del programa de auditorías. 10.11. NMX-CC-8-1993/ISO-10011-2. Criterios de calificación para auditores de sistemas de calidad. 11. Bibliografía 11.1. Ley General de Salud. 11.2. Reglamento de Insumos para la Salud, 4 de febrero de 1998. 11.3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 7 de enero de 1992. 11.4. NMX-CC-001: 1995 IMNC ISO 8402: 1994. Administración de la Calidad y Aseguramiento de la Calidad. Vocabulario. 11.5. NMX-CC-002/1: 1995 IMNC ISO 9000-1: 1994. Administración de la Calidad y Aseguramiento de la Calidad parte 1: Directrices de Selección y Uso. 11.6. NMX-CC-003: 1995 IMNC ISO 9001: 1994. Sistemas de Calidad - Modelo para el Aseguramiento de la Calidad en el Diseño, Desarrollo, Producción, Instalación y Servicio. 11.7. NMX-CC-004: 1995 IMNC ISO 9002: 1994. Sistemas de Calidad - Modelo para el Aseguramiento de la Calidad en Producción, Instalación y Servicio. 11.8. NMX-CC-005: 1995 IMNC ISO 9003: 1994. Sistemas de Calidad - Modelo para el Aseguramiento de la Calidad en Inspección y pruebas finales. 11.9. NMX-CC-006/1: 1995 IMNC ISO 9004-1: 1994. Administración de la Calidad y Elementos del Sistema de Calidad parte 1. Directrices. 11.10. NMX-CC-006/2: 1995 IMNC ISO 9002-2: 1994. Administración de la Calidad y Elementos del Sistema de Calidad parte 2. Directrices para Servicios. 11.11. NMX-CC-006/4: 1995 IMNC ISO 9004/4: 1994. Administración de la Calidad y Elementos del Sistema de Calidad parte 4. Directrices para el mejoramiento de la calidad. 11.12. NMX-CC-017/1:1995 IMNC ISO 10012-1:1992 - Requisitos de aseguramiento de la calidad para equipo de medición - Parte 1 - Sistema de confirmación metrológica para equipo de medición. 11.13. NMX-CC-018/1:1995 IMNC ISO 10013-1:1995 - Directrices para desarrollar manuales de calidad. 11.14. NMX-CC-7-1-1993/ISO-10011-1. Directrices para auditar sistemas de calidad - Parte 1 - Auditorías. 11.15. NMX-CC-7-2-1993/ISO-10011-3. Directrices para auditar sistemas de calidad - Parte 2 - Administración del programa de auditorías. 11.16. NMX-CC-8-1993/ISO-10011-2. Criterios de calificación para auditores de sistemas de calidad. 11.17. CIPAM. Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para la Fabricación de Farmoquímicos. Segunda Edición. 11.18. Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para la Fabricación de Farmoquímicos. Asociación Farmacéutica Mexicana - Secretaría de Salud. Primera Parte. 11.19. Guía de validación de proveedores, Dirección General de Insumos para la Salud, Secretaría de Salud. 1990. 11.20. Proceso Homologado de Validación y Certificación de Proveedores a la Industria Farmacéutica. 1998. 12. Observancia de la Norma La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, cuyo personal realizará la verificación y la vigilancia que sean necesarias.

13. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, D.F., a 17 de octubre de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Regulación y Fomento Sanitario, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.