REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE PODEMOS ALCORCÓN



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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE PODEMOS ALCORCÓN PREÁMBULO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen aplicable. Artículo 3. Naturaleza. CAPÍTULO II. COMPOSICION, COMPETENCIAS Y AREAS DE TRABAJO DEL CONSEJO CIUDADANO. Artículo 4. Composición. Artículo 5. Competencias. Artículo 6. Secciones y áreas de trabajo. 6.1. Definición. 6.2. Organización. a) Sección transversal b) Sección organizativa c) Sección política d) Creación de nuevas Secciones y áreas de trabajo. 6.3. Funciones. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CIUDADANO. Sección primera: de los miembros. Artículo 7. Miembros del Consejo Ciudadano. 7.1. Funciones, derechos y deberes. 7.2. Rendición de cuentas. 7.3. Secretaría general.

Artículo 8. Duración del mandato. Cese y revocación. Artículo 9. Incompatibilidades y deber de secreto. Artículo 10. Régimen retributivo. Artículo 11. Transparencia y rendición de cuentas. Sección Segunda. De la Secretaría General Municipal. Artículo 12. Secretario/a General Municipal. Artículo 13. Competencias. Duración del mandato. Artículo 14. Miembro nato del Consejo Ciudadano. Funciones. CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15. Reuniones del Consejo Ciudadano. 15.1. Convocatorias. 15.2. Reuniones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. 15.3. Cuórum. 15.4. Asistencia a las reuniones del Consejo Ciudadano. 15.5. Tipología y potestad de los asuntos a tratar. 15.6. Toma de decisiones. 15.7. Actas. Artículo 16. Comunicación interna. 16.1. Canales de comunicación interna. 16.2. Protocolos y flujos de información. Artículo 17. Funcionamiento de los grupos de trabajo. 17.1. Reuniones de los grupos de trabajo. 17.2. Comunicación entre los grupos de trabajo. 17.3. Coordinadora del Círculo. Artículo 18. Portavocía.

Disposición Adicional Primera. Régimen sancionador. Disposición Adicional Segunda. Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno. Disposición Final Única. Aprobación y entrada en vigor. PREÁMBULO. La estructura territorial de PODEMOS replicará en su organización interna la fórmula organizativa estatal según lo establecido en el artículo 30 (Principios básicos) del Título III del Documento de Principios Organizativos aprobado por la Asamblea Constituyente Estatal. En este sentido, corresponderá al Consejo Ciudadano y al Secretario General la representación jurídica y política de PODEMOS en el territorio. Una vez celebradas las elecciones para órganos internos en el municipio de Alcorcón y con la proclamación y publicación, el pasado día 2 de enero de 2015, por el Consejo Ciudadano Estatal de los resultados de los candidatos electos y del documento político-organizativo elegido se cierra la fase del proceso electivo municipal. La habilitación reglamentaria que establece el artículo 39 del Documento de Principios Organizativos para que el Consejo Ciudadano electo elabore su propio reglamento de funcionamiento interno, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir su ratificación, posibilita la creación del mismo y en el cual deben definirse tanto su estructura organizativa como su funcionamiento en la toma de decisiones. Es cierto que el Capítulo 2 del documento político organizativo elegido, en su artículo 7 y siguientes, establecen tanto la composición, competencias, mecanismos de convocatoria, funcionamiento y elección del Consejo Ciudadano, pero lo hace de una forma general en cuanto a su funcionamiento interno y su organización. Es por ello de la necesidad de elaborar este reglamento de funcionamiento interno que regule con más detalle esos apartados generales anteriormente mencionados, sobre todo en relación a cuestiones básicas como la elaboración de las Actas, la validez de los acuerdos adoptados, el quórum necesario para su válida constitución, la creación de nuevas áreas de trabajo, etc.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Ciudadano Municipal de Alcorcón al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Documento de Principios Organizativos Estatal. Artículo 2. Régimen aplicable Para todo lo no regulado expresamente en este reglamento regirá lo establecido en las competencias y desarrollos reglamentarios tanto a nivel autonómico como estatal. Artículo 3. Naturaleza El Consejo Ciudadano Municipal de Alcorcón es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas en el territorio. CAPÍTULO II. COMPOSICION, COMPETENCIAS Y AREAS DE TRABAJO DEL CONSEJO CIUDADANO. Artículo 4. Composición El Consejo Ciudadano Municipal de Alcorcón estará compuesto por 20 miembros, siendo paritario en su estructura. Además, el Secretario General será miembro nato y presidirá sus reuniones. Artículo 5. Competencias a) Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS en Alcorcón.

b) Convocar a la Asamblea Ciudadana de Alcorcón, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el artículo 4 del Documento Político-Organizativo. c) Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de Círculo. d) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación. e) Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas de Alcorcón para campañas de nivel estatal o territorial. f) Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Afiliados y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos. g) Elaborar, debatir y aprobar una memoria de gestión y análisis político a presentar, de manera pública, cada año. Artículo 6. Áreas y grupos de trabajo: definición, organización y funciones. 6.1. Definición. Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Es responsabilidad del Secretario General garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas (tarea para la cual se apoyará en el Consejo de Coordinación según lo establecido en el artículo 14 del Documento Político-Organizativo). 6.2. Organización El Consejo Ciudadano Municipal de Alcorcón se organizará en Secciones de Trabajo, divididas a su vez en Áreas de trabajo. Cada Área contará con una persona responsable, y serán las siguientes: a) Sección transversal, formada por las siguientes áreas: - Financiación y transparencia. - Legal.

- Coordinadora del Círculo. b) Sección organizativa, formada por: - Administración y organización. - Comunicación, prensa y redes. - Relaciones con la sociedad civil y movimientos sociales. c) Sección política, formada por: - Estrategia y campañas. - Programa electoral. - Municipalismo, gestión pública y medio ambiente. - Derechos Sociales: Educación, Sanidad y Vivienda. - Participación. - Mujer e igualdad. d) Creación de nuevas secciones y áreas de trabajo: debido a las necesidades que puedan surgir en el ámbito municipal o posibles cambios en la estructura de Podemos que indiquen la conveniencia de hacerlo, se podrán habilitar cuantas nuevas secciones y áreas de trabajo seas necesarias mediante acuerdo del Consejo Ciudadano. 6.3. Funciones. - Financiación y transparencia: será el área encargada de buscar formas de financiación, mantener actualizadas las cuentas e informar a la ciudadanía del estado de las mismas mediante una rendición de cuentas periódica. - Legal: órgano exclusivamente consultivo. - Coordinadora del Círculo: relación con los grupos de trabajo del círculo. Comunicar a Organización las diferentes demandas para el orden del día de la Asamblea.. Comunicar a Comunicación las diferentes demandas de los grupos de trabajo. - Administración y Organización: Organización y coordinación tanto del Consejo Ciudadano como del Círculo. Moderación de las Asambleas Ciudadanas, Protocolo de Bienvenidas, buscar locales o espacios para asambleas. Organización de eventos. Garantizar la rotatividad de Extensión más allá del

municipio y su desarrollo. Gestión y desarrollo de la Agenda de Podemos en el municipio. - Comunicación, prensa y redes: canal de comunicación externa e interna. Prensa, mantenimiento de las redes sociales. - Relación con la sociedad civil y movimientos sociales: relación con el Ateneo Popular de Alcorcón. Garantizar la rotatividad de Extensión dentro del municipio y su desarrollo. Recopilación de información con las Asociaciones de Vecinos, AMPAS, Juntas de distrito, Movimientos sociales, etc. - Estrategia y Campañas: definir la estrategia de PODEMOS en el municipio y las campañas divulgativas o informativas que se pueden llevar a cabo. - Programa Electoral: elaboración del programa electoral del municipio, análisis del programa electoral a nivel estatal y autonómico. - Municipalismo, gestión pública y medio ambiente: vinculación y garante para con el Grupo de Economía y gestión municipal más el grupo de Sostenibilidad y medio ambiente. - Derechos sociales: educación, sanidad y vivienda: vinculación y garante para con los grupos de trabajo de Educación, Sanidad y Vivienda. - Participación: impulsar iniciativas como las herramientas participativas, el Banco de Talentos, los Equipos de Acción Participativa o la iniciativa IMPULSA y otras plataformas de participación municipal que se puedan crear (talleres políticos, talleres formativos, muro ciudadano, etc.). - Igualdad: impulsar y apoyar iniciativas tanto dentro del Consejo Ciudadano como en el Círculo en favor de la igualdad y en contra de la opresión por cualquier motivo (como por ejemplo el sexo, orientación sexual, raza, diversidad funcional o religión). CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CIUDADANO. Sección Primera. De los miembros. Artículo 7. Derechos y deberes a) Asistir a las reuniones del Consejo Ciudadano.

b) Convocar reuniones del Consejo Ciudadano si un 25% de los miembros apoyan la convocatoria. c) Participar en los debates de las reuniones. d) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. e) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo Ciudadano en igual plazo. f) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones. g) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones. h) Formular ruegos y preguntas. i) Ejercer las facultades propias del Secretario General, que éste les delegue o que el consejo demande y apoye. j) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo Ciudadano. k) Fiscalización y control de las actuaciones tanto de los responsables de áreas como del Secretario General. l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 8. Duración del mandato. Cese y revocación. años. El mandato de los miembros del Consejo Ciudadano tendrá una duración de tres Los miembros del Consejo Ciudadano cesarán en sus cargos por las causas siguientes: a) Expiración del término de su mandato. b) Renuncia aceptada por el pleno del Consejo Ciudadano. c) Separación acordada por el Consejo Ciudadano por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. d) Revocación mediante referéndum.

El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio. Artículo 9. Incompatibilidades y deber de secreto. Todos los miembros del Consejo Ciudadano deberán cumplir los requisitos del Documento Ético y el Reglamento de Incompatibilidades de Podemos para elegir y ser elegidos en los procesos electorales internos. Todos los miembros del Consejo Ciudadano se someten a la validación del Área de Ética y Validación de la Comisión de Garantías Democráticas. Los miembros del Consejo Ciudadano deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo 10. Régimen retributivo. Los miembros del Consejo Ciudadano no percibirán retribución por el ejercicio y desempeño de sus funciones. Artículo 11. Transparencia y rendición de cuentas. Todos los miembros del Consejo Ciudadano se someten a los principios de transparencia y rendición de cuentas. La transparencia será entendida desde dos planos: ética y jurídica. Se velará por los adecuados principios, medios y fines en la actuación tendente al bien común en correspondencia con la justicia, la veracidad y la publicidad o transparencia en la acción. Se refleja el derecho a participar en las deliberaciones del Consejo Ciudadano, así como a obtener información de todos los miembros del Círculo que conlleva el deber de suministrarla a los miembros del Consejo. La rendición de cuentas se entiende como responsabilidad y la existencia de sanción por su incumplimiento. Dicha responsabilidad será informativa y argumentativa. Sección Segunda. De la Secretaría General Municipal. Artículo 12. Secretario/a General Municipal.

El Secretario General Municipal es el responsable de la representación política e institucional del partido en el territorio. Artículo 13. Competencias. Duración del mandato. Tiene como competencias las estipuladas en el artículo 43 del Documento de Principios Organizativos Estatal y artículo 12 del Documento Político-Organizativo Municipal. El mandato del Secretario General Municipal tendrá una duración de 3 años. En el caso de ausencia o convalecencia el Sectario General podrá delegar temporalmente sus responsabilidades en algún miembro del Consejo Ciudadano, elegido por petición y apoyo expreso de entre los miembros del mismo. En el caso de omisión de responsabilidades o dimisión, el Consejo Ciudadano podrá elegir una persona que asuma sus responsabilidades hasta elegir un nuevo Secretario General. Artículo 14. Miembro nato del Consejo Ciudadano. Funciones. El Secretario General Municipal es miembro nato del Consejo Ciudadano según lo establecido en el artículo 37 del Documento de Principios Organizativos. Tiene como funciones: a) Asegurar la coherencia estratégica y la unidad organizativa interna. b) Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación. c) Elaborar el Orden del día y efectuar la convocatoria de las reuniones del Consejo Ciudadano, así como las citaciones a los miembros del mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento. d) Recibir los actos de comunicación tanto internos como externos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Redacción y custodia de las Actas y Acuerdos. Expedición de las certificaciones de los mismos. f) Dar cuenta y poner a disposición del Consejo Ciudadano toda la información recibida como Secretario General ya sea formal e informal, así como fiscalizar sus actuaciones como representante y portavoz de Podemos en Alcorcón.

CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15. Reuniones del Consejo Ciudadano. 15.1. Convocatorias. a) Será el Secretario General quien habitualmente convoque las reuniones del Consejo Ciudadano, salvo lo dispuesto en el artículo 7.b del presente reglamento y los artículos 38.c) del Documento de Principios Organizativos Estatal y 9.c) del Documento Político Organizativo Municipal (A petición de 10% de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos de ese orden territorial). b) En las convocatorias deberá aparecer, al menos, los siguientes datos: el lugar de reunión, la fecha, la hora, el orden del día y el carácter de la misma (ordinaria, extraordinaria o extraordinaria urgente). c) La convocatoria podrá realizarse de forma telemática o por cualquier otro medio que permita tener constancia a la consejera/o de la comunicación. d) Todos los consejeros deberán ser informados de la convocatoria en tiempo y forma. La convocatoria deberá comunicarse a los interesados con al menos 5 días de antelación a la fecha de la reunión en el caso que tenga carácter ordinario, y con 2 días de antelación a la fecha de la reunión si esta es extraordinaria. e) Cuando los acontecimientos así obliguen y sea necesario que el Consejo Ciudadano tome un acuerdo en un plazo menor al de la convocatoria de una reunión extraordinaria, podrá convocarse una reunión extraordinaria urgente cuyos motivos sean inaplazables y de interés general para el Consejo. Dicha reunión se convocará a la mayor brevedad posible sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 15.2. 15.2. Reuniones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. a) Reunión ordinaria. - Comenzará siempre con la propuesta de aprobación del acta anterior. - Terminará siempre con un punto de ruegos y preguntas, donde se observará que cada ruego o pregunta sea satisfecho en la misma o en posteriores reuniones. - Como mínimo habrá una reunión del Consejo Ciudadano cada 3 meses. - Se respetará el cuórum según lo reflejado en el artículo 15.3.

b) Reunión extraordinaria. Convocada por urgencia e imposibilidad de convocatoria de una reunión ordinaria. Únicamente podrá contener un solo punto en el orden del día, referido al tema que deba tratarse con urgencia dado su carácter extraordinario. El cuórum seguirá inalterable según lo reflejado para este tipo de reuniones. c) Reunión extraordinaria de urgencia. - Convocada por extrema urgencia en la que el Consejo Ciudadano deba decidir sobre algún asunto inaplazable de interés general, y cuya resolución deba corroborarse en un plazo menor al de la convocatoria de reunión extraordinaria. - Únicamente podrá contener un solo punto en el orden del día, referido al tema que deba tratarse con urgencia dado su carácter extraordinario. - El cuórum seguirá inalterable según lo reflejado para este tipo de reuniones. 15.3. Cuórum. a) Para la válida constitución del Consejo Ciudadano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente (Secretario General) o, en su caso, de quien le sustituya. b) El número de asistentes a la reunión para que sean válidos los acuerdos tomados deberá ser siempre la mitad más uno del total de los integrantes del Consejo Ciudadano, es decir, 11 personas. c) Si en el transcurso de una reunión alguno de los miembros debe ausentarse de la misma y el número total no alcanza los 11 asistentes, desde ese momento no se podrá adoptar ningún tipo de acuerdo, siendo posible la continuidad de la sesión y sus deliberaciones. El Secretario General deberá convocar, a la mayor brevedad posible, una nueva reunión para terminar el contenido del orden del día pendiente, que tendrá lugar en cuanto sea posible reunir el cuórum necesario. En el acta se hará constar dicha circunstancia, y la reunión posterior será registrada como continuación de la primera registrando de nuevo los presentes en dicha continuación. d) Los miembros del Consejo Ciudadano asistirán personalmente a las reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del mismo.

15.4. Asistencia a las reuniones del Consejo Ciudadano. a) Todos los miembros del Consejo Ciudadano elegidos democráticamente tendrán el derecho y el deber de acudir a las reuniones convocadas por el Secretario General. La inasistencia de algún miembro deberá ser debidamente justificada al mismo. b) De manera extraordinaria podrán acudir a una reunión del Consejo Ciudadano aquellas personas que, sin ser miembros del mismo, puedan contribuir a conseguir los objetivos marcados por el Consejo Ciudadano que cuya presencia puntual sea aconsejable por algún motivo particular. Se aconseja que su participación tenga lugar al principio de la reunión, presentando y/o exponiendo el argumentario previamente recibido y validado por el Secretario para su inclusión en la reunión, y pudiendo participar también en el debate que se pueda crear tras su intervención, siempre con voz pero sin voto. En la convocatoria y posterior acta de la reunión deberán figurar los datos de la persona o personas invitadas junto con una justificación de su presencia y un resumen de su intervención. 15.5. Tipología y potestad de los asuntos a tratar. a) Los puntos de debate en las reuniones del Consejo serán principalmente de carácter político y organizativo, procurando contar en todo momento con las sensibilidades del Círculo, sus diferentes grupos de trabajo dinamizadores y la ciudadanía del municipio. b) De acuerdo con los documentos organizativos de PODEMOS, el Consejo Ciudadano no podrá excederse de los asuntos municipales. Salvo habilitación por el Consejo Estatal o Autonómico. c) El orden del día de las reuniones del Consejo Ciudadano se fijará por el Secretario General, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente. d) Tras el envío de la convocatoria, los miembros del Consejo podrán sugerir modificaciones en la misma en un plazo de 24 horas. La convocatoria final será informada al acabar ese plazo por los mismos canales que la primera, con una antelación de 4 días a la reunión si esta tiene carácter ordinario y 1 día si es extraordinario. e) Se podrán retomar asuntos previamente acordados por el Consejo Ciudadano mediante petición de la mitad más uno de los miembros, argumentando las circunstancias que justifiquen la acción.

15.6. Toma de decisiones. a) La forma natural de tomar decisiones en el Consejo Ciudadano será por consenso. b) En el caso de no alcanzar un consenso, se realizará una votación en la que habrá acuerdo si alguna opción alcanza la mayoría simple. Se entiende mayoría simple cuando los votos a favor son más que los votos en contra. c) Como norma general, las votaciones serán a mano alzada. Podrán ser secretas cuando el asunto afecte a derechos fundamentales y/o así lo requiera algún miembro del Consejo Ciudadano. d) De manera habitual, el sentido del voto será: - A favor. - En contra. -. Abstención e) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Ciudadano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. f) Con respecto a los siguientes temas, por la relevancia y carácter especialmente sensible de los mismos se requerirá unanimidad para decidir acerca los asuntos relacionados con ellos: - Modificación del presente reglamento de funcionamiento interno. - Acuerdos sobre coaliciones y confluencias políticas. 15.7. Actas. a) Al comenzar cada reunión, al menos una persona deberá tomar acta del desarrollo de la misma. La(s) personas(s) encargada(s) tendrá(n) un plazo de 5 días para redactar el acta y hacerla pública en los canales del Consejo Ciudadano. b) Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente. Cuando los miembros del Consejo Ciudadano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas. c) Con respecto a las modificaciones al acta, el protocolo a seguir será el siguiente: Al comienzo de la sesión, el Secretario preguntará si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria: - Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. - Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. d) Las actas definitivamente aprobadas pasaran al libro de actas que custodia el presidente sin poder sufrir modificación posterior Artículo 16. Comunicación interna y decisiones de urgencia. 16.1. Canales de comunicación interna: a) Mail: será el canal oficial. Se usará para la convocatoria de reuniones del Consejo, para las comunicaciones oficiales entre sus miembros (mails personales: informaciones relevantes, envío de documentos, etc.) y entre las áreas de trabajo (mails corporativos). b) Redes sociales (Facebook): se usará para la comunicación y difusión de información cotidiana entre miembros del Consejo. - Este canal será el único habilitado para tomar una decisión extraordinaria de urgencia que por algún condicionante no pudiera esperar a la siguiente reunión del Consejo, mediante el lanzamiento de la propuesta en forma de encuesta por

este medio. La votación se llevará a cabo según los criterios de cuórum y toma de decisiones citados arriba (artículos 15.2. y 15.6.). En la misma encuesta se determinará la duración de la misma, que en ningún caso será inferior a 24 horas. Las decisiones tomadas de esta forma se recordarán en el segundo punto del orden del día de la siguiente reunión del Consejo Ciudadano para que consten en acta. c) WhatsApp: las comunicaciones por este canal nunca serán decisorias ni se podrá tomar acuerdo formal alguno. Se usará para urgencias o para informar a los miembros que se ha enviado una comunicación importante por email o por Facebook. 16.2. Protocolos y flujos de información. De manera habitual, será el área de trabajo de Comunicación quien reciba la información y las comunicaciones de los canales de comunicación exteriores (mails podemosalcorcon@gmail.com y alcorcon@podemos.info, y las redes sociales Facebook, Twitter y Appgree). Todos los contenidos serán remitidos a la Coordinadora del Círculo, que se encargará de distribuir y hacer llegar la información a las áreas más adecuadas para su resolución. Igualmente, se fomentará el papel de la Coordinadora del Círculo para que centralice y se encargue de la coordinación entre el Consejo Ciudadano y el resto. Artículo 17. Funcionamiento de las áreas de trabajo. 17.1. Reuniones de las áreas de trabajo. - Las áreas de trabajo fijarán su propia rutina y regularidad de reuniones. Se levantarán actas de las reuniones celebradas y periódicamente (o cuando sea pedido por cualquier miembro del Consejo) se informará de las actividades llevadas a cabo y la situación actual del área. Artículo 18. Portavocía. El Secretario General es la persona que representa al partido en su ámbito municipal, y por tanto la que ejercerá de portavoz de este hacia el exterior. De igual manera, podrá ejercer de portavoz del Consejo Ciudadano cualquier otro miembro de

dicho órgano en relación a las necesidades de la Portavocía, siempre con la aprobación del Consejo Ciudadano. Cualquier miembro del Consejo que ejerza de portavoz podrá solicitar el apoyo del área de Comunicación, Prensa y Redes para desarrollar las funciones propias de la Portavocía. Disposición Adicional Primera. Régimen sancionador. No se contempla en este Reglamento el Régimen Sancionador pertinente puesto que se acuerda por mayoría absoluta del Consejo Ciudadano estar a lo establecido en el futuro Régimen Sancionador Estatal, sin perjuicio de su adaptación al ámbito territorial municipal. Disposición Adicional Segunda. Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno. Para la modificación total o parcial de este Reglamento se requerirá de mayoría absoluta del Consejo Ciudadano. Disposición Final Única. Aprobación y entrada en vigor. El presente Reglamento de Funcionamiento Interno deberá aprobarse por unanimidad del Consejo Ciudadano. Su publicación en el Círculo Podemos Alcorcón marcará la fecha de entrada en vigor del mismo.