A L E X A N D E R S T E A M
MATERIA DEL CASO Asilo diplomático/relaciones de cortesía Víctor Raúl Haya de la Torre Convención de la Habana
PERÚ VS. COLOMBIA PAÍSES EN CONFLICTO * INTERVENCIÓN DE CUBA : CONVENCION SOBRE EL ASILO
ANTECEDENTES 3 de octubre de 1948.- Estalló una rebelión militar y Haya de la Torre fue perseguido como responsable de haberla instigado y dirigido Fue buscado en vano por las autoridades peruanas. Y después de haberse asilado el embajador de Colombia en Lima pidió un salvoconducto que permitiera a Haya de la Torre, en condición de refugiado político, abandonar el país. El Gobierno del Perú, lo denegó, alegando que Haya de la Torre era autor de delitos comunes y no podría beneficiarse con el asilo.
El 16 de noviembre.- Se publican edictos y se ordena que compareciera ante el juez de instrucción 3 de enero de 1949.- Haya de la Torre se asila en la embajada de Colombia en Lima Entretanto el 27 de octubre de 1948 una junta militar se había hecho con el poder en el Perú publicando un decreto en el que se establecían consejos de guerra para juzgar sumariamente casos de rebelión, sedición y motín, los que no se le aplicaron a Haya de la Torre Durante el período comprendido entre el 4 de octubre de 1948 y el comienzo de febrero de 1949 Perú se encontraba en Estado de sitio.
El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido a Haya de la Torre y al mismo tiempo que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país El 14 de enero, precisó que el asilado había sido calificado como refugiado político El gobierno del Perú rechazo esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. Siguió una correspondencia diplomática la que concluyó con la firma en Lima el 31 de agosto de 1949, de un acta en la que se someten a la jurisdicción de la Corte Int. De Justicia
El Fallo: 20.11. 1950 La Corte: Disconformidad con la CLH Perú: Pide a Colombia que ejecutara el fallo y solicitó la entrega de Haya de la Torre. Colombia: Responde que la entrega : - incumpliría el fallo del 20.11.1950 - violaría la CLH Inició un procedimiento ante la Corte por medio de la solicitud del 13.12.1950
Acuerdo Bolivariano de 1911 - extradición. Convención de Montevideo de 1933- al asilo político. Convención de la Habana de 1928 - asilo.
1. Se limita a reconocer en un artículo la institución del asilo de conformidad con los principios del derecho internacional. Caso extradición Vs. Caso asilo diplomático 2. No reconoce el derecho de calificación unilateral ni explícita ni implícitamente. 3. No ha sido ratificado por el Perú y no puede invocarse frente a él.
Colombia no ha aprobado que existiera, regional o localmente, una calificación unilateral como un derecho del Estado de asilo y una obligación del Estado territorial. Concluyó que Colombia no era competente para calificar la naturaleza del delito mediante una decisión unilateral y definitiva que obligara al Perú.
Brindaba garantías para el asilado No es aplicable salvo que el Estado territorial exigiera que abandonara su territorio Solo podría después exigir salvoconducto LA CORTE : Es cierto que existe una práctica internacional que cuando un agente diplomático solicita inmediatamente un salvoconducto, se le concede, pero esa práctica que se explica por razones de conveniencia, no entraña obligación alguna para el Estado territorial.
CLH no pretende proteger a un ciudadano que haya atentado contra las instituciones de su país de un proceso judicial ordinario y no podría establecer un régimen jurídico que garantizara a los acusados de delitos políticos el privilegio de evadir su jurisdicción nacional. Principio de no intervención: Si CLH hubiera pretendido dar una protección general a toda persona perseguida por DP durante sucesos revolucionarios debido a que la administración de justicia resulta alterada por ellos, se llegaría a injerencias extranjeras. Al momento de concesión del asilo, no existía un caso de urgencia
Perú le solicitó a la Corte: 1.- Estableciera el modo de ejecutar el fallo 2.- Rechazara la conclusión de Colombia tendente a que no estaba obligada a entregarlo. 3.-Declarara que el asilo debía haber cesado inmediatamente después del fallo del 20 de noviembre y que debía quedar suspendido. Colombia acude a la Corte: Para que la Corte estableciera el modo de ejecutar el fallo y declarase que en la ejecución de dicho fallo no estaba obligada a entregar a Haya De La Torre.
El Gobierno de Cuba valiéndose del derecho que le confiere el Estatuto de la Corte, deposita una declaración de intervención en la que señala su perspectiva respecto de la interpretación de la CLH.
La Corte Admitió Intervención.- Tiene por objeto la interpretación de la CLH respecto a la cuestión de si Colombia estaba obligada a entregar al refugiado. Cuestión nueva distinta del fallo del 20.11.1950 Perú respecto a la Intervención de Cuba La considera Inadmisible el intento por parte de un tercer Estado contra el fallo 20.11. Tardío
Las peticiones de las partes pretenden que la Corte elija entre los distintos modos de concluir el asilo; siendo éstos diversos modos de carácter práctico o político. La Corte :No puede acceder a las peticiones de las partes ni efectuar elección alguna, debido a que no es parte de su función judicial.
Cuestión nueva distinta del fallo del 20.11.1950 sería la obligación de entregar a un acusado político en caso de asilo irregular. Sería una asistencia positiva a las autoridades locales en su persecución de un refugiado, lo que rebasaría el fallo del 20.11.1950. Se admitiría si estuviera precisado en la CLH.
No ha quedado demostrado antes de la concesión del asilo: Que estaba acusado delitos de derecho común. El asilo no se le había concedido de conformidad con la Convención.
El Perú tenía derecho a pedir ese cese, sin embargo, no podía añadir que el asilo debía cesar a fin de que la justicia peruana pueda reanudar su curso normal. Asilo debe cesar, pero no necesariamente mediante la entrega por parte de Colombia del refugiado ya que el modo señalado no es el único de poner fin al asilo. No podía dar ningún consejo práctico en cuanto al camino que habría que seguir para poner fina al asilo, pues si lo hiciera, rebasaría su función judicial. Instó a los gobiernos en mención a llegar a una solución práctica y satisfactoria inspirada en las relaciones de cortesía y buena vecindad en materia de asilo.
CONVENCIÓN DE LA HABANA SOBRE ASILO (1928) El asilo diplomático debía cesar tan pronto como fuera posible. No daba una respuesta completa a la cuestión de saber cómo debe cesar. Para los delincuentes de derecho común: entrega a las autoridades locales. Para los delincuentes políticos: salvoconducto para que abandonen el país.
CONVENCIÓN DE LA HABANA SOBRE ASILO (1928) Para los casos en que el asilo sea irregular o en que el Estado territorial no exija nada, la CLH no contiene ninguna disposición. Concluir de ese silencio una obligación de entrega sería contrario al espíritu de la CLH Conforme a la tradición latinoamericana en materia de asilo, con arreglo a la cual un refugiado político no debe ser entregado. No existe en esa tradición una excepción en caso de asilo irregular
SOBRE EL SILENCIO DE LA CLH Se habría requerido una disposición convencional expresa Solución de tales situaciones a decisiones inspiradas por consideraciones de conveniencia o de simple oportunidad política.