Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 086 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PROHÍBE LA TALA DE ÁRBOLES EN ÁREAS BOSCOSAS Y ADOPTA OTRA MEDIDAS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE OCTUBRE DE 2015. PROPONENTE: INICIATIVA CIUDADANA PRESENTADA POR LOS H.D. JUVENILES. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
., INFORME Que r~~e la comisión q,e pob l ac~ón. ambiente y desarrollo, correspondiente al proyecto de ley de Que prohíbe la tala de arboles por un periodo de 10 años en áreas boscosas" Panamá, 15 de septiembre de 2015 Honorable Diputada LEYDI QUINTERO Presidenta Asamblea Nacional Juvenil Honorable Presidenta: c=-:' =---~~ =, - La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley No.5"Que prohíbe la tala de árboles por un periodo de 10 años en ár eas boscosas", aprobado en Primer Debate en la sesión de hoy 15 de septiembre de 2015; lo cual hace en los términos ue se expresan a continuación. -- ---ORIGEN DE LA INICIATIVA Fue presentada por los Honorables Diputados: Maryorie Gonzalez Kira Medianero, SofIa Acuña, Luis Ríos, Argelis Batista, Yeimy Quiel, Jenny Mora, Génesis Fernández y Carmen Chang, el14 de septiembre de 2015, en ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo 108, del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY En este mes nuestro país sufrió inundaciones y deslizamiento de tierra en diferentes lugares. inducido por las constantes lluvia. Esta situación provocó a la. perdida de vivienda de muchas personas y hoy se encuentra en albergue temporales. Se hace necesario revisar la legislación existente encaminada a preservar, educar y fomentar la conservación del ambiente y así evitar que ocurra nuevamente una situación similar a la vivida.
.,. PRIMER DEBATE La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo dedicaron la sesión del 14 y 15 de septiembre de 2015 al 'primer debate del proyecto de Ley, en esta sesión se procedió a realizar las modificaciones en base a las inquietudes presentadas de manera que este nuevo documento incluyera todos los aportes realizados por los comisionados. Este nuevo documento fue sometido a las consideraciones de los mismos, los cuales de fanna unánime votaron a favor de iniciar la discusión en Primer Debate, aprobando así el Proyecto. Por las consideraciones que anteceden, la Comisión Población, Ambiente y Desarrollo, RECOMIENDA: 1. Recomendar al Pleno de la Asamblea Juvenil que le de Segundo y Tercer Debate al Proyecto de Ley N o. 2. Solicitar al Pleno de la Asamblea Juvenil que le de el tratamiento de urgencia notoria al pioyecto de Ley No. POR LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO Y Yd MeJ(d~gv- H~ J. KI~~ MEDIANERO. Vicepresidenta '('/\()''<'\D.c::;,,~Qaf'\. HDJ. MARYORJE G0NZibEZ. Presidente -:C'4Q~ HDJ. SOFIA ACUÑA Secret aria LQ~h. HDJ. LUIS RIOS. Comisionado /l;,.,~-t fdí~'jmy ~ EL.~ H~ LlS BATISTA HDJ. ~~",e6.f, 'fe'm~~ Th--, HDJ. GENESIS FERNANDEZ
PROYECTO DE LEY No. 5 Dc 16 de septiembre de 2015 Que prohíbe la tala de á rboles en áreas boscosas y adopta otra medidas LA ASAMBLEA NACIONAL JUVENIL DEC RETA: Articulo l. Se prohibe la 1ala de árboles en áreas boscosas por un periodo de diez años. Quedan excluidos quienes dentro del área sei'1alada en el párrafo an terior produzcan leila o carbón de los árboles secos por acción natural para su uso doméstico. Articulo 2. Corresponderá al Mi nisterio de Ambiente velar por el cumplimiento de la presente Ley. Para estos efectos, los municipios y la Policía Nacional tienen la obligación de prestarles el apoyo requerido. Artículo 3. Los infractores a la presente Ley serán sancionados conforme a 10 establecido en las normas vigentes sobre [a materia. No obstante, la tenencia y transporte de productos y subproductos relacionados con la tala establecida en el artículo I serán sancionados con incautación del vehículo y/o maquinaria util izados con estos propósitos. Artículo 4. Los ingresos que se obtengan de la sanciones se rán util izados para proteger, conservar y reforestar áreas afectadas por la deforestación. Los productos incautados será n puestos a di sposición de entidades de bienestar social que lo soliciten, siempre que justifiquen su utilización. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y C ÚMI'LASE.. - I l' Presentado a la consideración de la Asamblea Juvenil, hoy 16 de septiembre de 2015 k\v~ POR LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMIlI ENTE Y DESARROLLO,MR~ \.I~~. HD,J, Kua Medmnero Viccprcsidcnla I'YI,..,.. ", ('. O~ ndf ~~~ i?&ifjiálg): Presidenta ~Q.hOJ5iil) HDJ. Sofhl Acuña Sccrctarill Comisionado &DeJ~ HDJ. Argelis Batista Comisiona{h\
HO enn y Mora Q,~ nfslj ~ v 01'\0 "de~ ~ BOJ. Génes is F'e rnán(l cz Comision:uhl HO~C~ Comisionad:! 2