Donaciones de personas jurídicas a partidos políticos: Recaudos a tener en cuenta Fuente: Abogados.com.ar



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Transcripción:

Donaciones de personas jurídicas a partidos políticos: Recaudos a tener en cuenta Fuente: Abogados.com.ar Por Javier Fernando Núñez BRSV Abogados Sociedad Civil El intenso calendario electoral que viviremos los argentinos este año, tanto en el ámbito nacional como en el provincial, no sólo activa la evaluación de las diferentes propuestas de los candidatos y sus partidos, alianzas o movimientos, sino también la intención, por parte de particulares y empresas, de efectuar aportes monetarios a candidatos concretos o a las entidades políticas que los patrocinan, sin distinción en este caso de candidatos. Así, las personas jurídicas especialmente las sociedades comerciales de cierto porte, incluidas muy especialmente las filiales o sucursales de entidades transnacionales- comienzan a consultar a sus asesores legales internos y externos la pertinencia o posibilidad legal de efectuar tales contribuciones, con la debida transparencia y con la intención prioritaria de que no sean vistas como dádivas a futuros funcionarios públicos con la finalidad de lograr negocios una vez que éstos sean electos y ocupen cargos en la Administración Pública o en el Congreso (o en la Gobernación o Legislatura provincial de la que se tratare). Frente a ello, entendemos que es importante esbozar el régimen legal sobre tales donaciones o contribuciones a nivel nacional, sin desmedro de la necesidad de evaluar estas normas también a la luz de las reglas de compliance anti-

corrupción de las empresas, especialmente las filiales de sociedades estadounidenses, que no sólo obedecen a pautas éticas de las matrices sino a normativa legal de su país de origen que atribuye a dichas matrices las acciones ilícitas de sus filiales o a veces de co-contratantes como joint venturers, licenciatarios o distribuidores- en cualquier lugar del mundo. En la República Argentina, las donaciones y contribuciones a los partidos políticos por parte de las personas físicas y jurídicas del ámbito privado están reguladas por la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, FPP). Esta ley establece un régimen mixto de financiamiento a través de aportes públicos y privados (art. 4 FPP). Los aportes públicos provienen básicamente del Estado Nacional que contribuye al normal funcionamiento de las estructuras partidarias mediante el Fondo Partidario Permanente (art. 6 FPP), que es administrado por el Ministerio del Interior. Este Fondo Partidario Permanente recibe asimismo aportes privados voluntarios (art. 6 inc. f) FPP), los cuales, en rigor, no pueden ser destinados específicamente a un partido, agrupación o movimiento político por parte del donante, sino al sistema políticopartidario integral. De ello se desprende que el sistema general de financiamiento público se nutre también de un rubro de financiamiento privado, que podemos llamar indirecto. El financiamiento privado directo (es decir, el conjunto de aportes que se efectúa a un partido político específico o a

varios de ellos- sin pasar por el Fondo Partidario Permanente) permite la práctica de donaciones por parte de personas físicas no afiliadas al partido beneficiario y también que es lo que nos interesa en este trabajo- de personas jurídicas (art. 14 inc. b) FPP). Detallado lo anterior, destaquemos que las donaciones o contribuciones privadas a los partidos políticos no a los candidatos individuales, veremos ello al analizar los aportes a las campañas electorales- están sometidas a prohibiciones (art. 15 FPP) y a limitaciones por montos máximos aportables (art. 16 FPP). Respecto a las prohibiciones, los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente (es decir, por medio de interpósitas personas, fundaciones vinculadas, etc., sin considerar aquí, claro está, al Fondo Partidario Permanente), toda contribución o donación: a) de carácter anónimo. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante; b) efectuada por entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, inter-estaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; por empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires; por personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; por gobiernos o entidades públicas extranjeras; por personas físicas o jurídicas extranjeras que

no tengan residencia o domicilio en el país; por asociaciones sindicales, patronales y profesionales; y c) practicada por personas que hubieran sido obligadas a aportarla por sus superiores jerárquicos o empleadores. Debe aclararse que las prohibiciones previstas precedentemente alcanzan también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente (financiación privada indirecta). Respecto a los montos máximos (limitación cuantitativa a los aportes privados), los partidos políticos no podrán recibir, por año calendario, donaciones o contribuciones de: a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de los gastos permitidos; b) una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los gastos permitidos. Respecto a los gastos permitidos, los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de tales gastos establecido en el artículo 45 FPP. Esta norma estipula que, en las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación, partido o movimiento político, no podrán superar la suma resultante de multiplicar el número de electores habilitados por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará

que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta eleccionaria (ballotage) será la mitad de lo previsto para la primera vuelta. Este límite no será de aplicación, sin embargo, para aquellas contribuciones que resulten de una obligación emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñaren cargos públicos electivos, lo que carece de interés en nuestro análisis. Por su parte, la Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial de la Nación puesto a disposición del fuero electoral. Así, para los partidos nacionales, y considerando el año 2015, la Cámara Nacional Electoral ha informado que el monto máximo de aporte por persona física alcanza a $ 3.396.255 y por persona jurídica a $ 1.698.128. Respecto a los aportes privados a campañas electorales que fueran destinados concretamente a sufragar gastos electorales, debe aclararse que están prohibidos para personas jurídicas, quedando reservados exclusivamente a personas físicas (art. 44 bis FPP). Una cuestión a tener en cuenta muy especialmente es el tratamiento impositivo de estas contribuciones, hayan sido practicadas tanto por personas físicas como jurídicas, directamente a un partido político o bien como aporte al Fondo Partidario Permanente. Todas las donaciones con tal

destino serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio (art. 68 FPP y art. 81 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.1997). Finalmente, y más allá del contexto de la ley 26.215, las personas jurídicas deberían evitar la práctica de aportes o contribuciones a partidos políticos en contextos sospechosos de posible otorgamiento de dádiva a funcionario o funcionarios públicos (cohecho o soborno) cuando dicho partido político tiene funcionarios públicos en el área gubernamental en la cual una persona física o jurídica esté intentando obtener o mantener negocios. En tales casos, puede interpretarse que el partido opera como un vehículo o interpósita persona para canalizar los fondos ilícitos al funcionario corrupto, o bien que este último obrará a favor del donante a cambio de la dádiva al partido. No debe olvidarse además en la evaluación a llevar a cabo la eventual aplicación de la sección 78dd y concordantes de la Ley estadounidense deprácticas Corruptas en el Extranjero (FPCA) a empresas que tengan negocios en los EEUU como grupo empresario transnacional y los posean asimismo en nuestro país. La FCPA prohíbe y sanciona con multas a las personas jurídicas e incluso fija penas de prisión a las personas físicas que fueren directivos o dependientes de las primeras, cuando llevaran a cabo pagos indebidos u otorgaran dádivas a funcionarios públicos en el extranjero (incluso viajes de placer, becas de estudio, regalos costosos, etc.), o incluso a candidatos o funcionarios de partidos políticos en el extranjero, con la finalidad de obtener o retener negocios en el ámbito público o aún privado (por ejemplo, evitando la sanción del Estado a través de la dádiva) del país donde

ejerce funciones o influencias el agente corrupto o el partido político. La FCPA se aplica, sea por la SEC o por el Departamento de Justicia, en el primer caso a cualquier persona física o jurídica que esté registrada en el Mercado de Valores de los EEUU o deba presentar informes en él, sea o no una empresa que funcione en dicho país, y en el segundo caso por personas físicas o jurídicas con negocios en los EEUU, filiales de empresas estadounidenses en otros países, o empresas no radicadas en los EEUU que utilicen su sistema de correo electrónico o físico para llevar a cabo la práctica corrupta, o personas físicas o jurídicas que empleen sus servicios telefónicos, bancarios, satelitales, de transporte, etc. (como se verá, estas personas físicas o jurídicas no necesariamente deben estar radicadas en los EEUU o tener un asiento de negocios en ella, basta que dicho país hayan sido un punto de conexión para la maniobra corrupta). Se puede apreciar pues que las personas jurídicas deben ser muy cuidadosas al momento de realizar contribuciones a los partidos políticos, privilegiándose los aportes al sistema de financiamiento indirecto por sobre el directo y, en este último caso, a más de un partido o, en el caso de seleccionar un solo partido, a la estructura partidaria en general, cuidando de no apoyar individualmente a un solo candidato. Siempre, desde ya, deben practicarse en contextos virtuosos, esto es, en situaciones transparentes que despejen cualquier duda sobre una intención subyacente de otorgar dádivas a futuros funcionarios para obtener o mantener negocios o evitar investigaciones o sanciones.