PLAN DE REFORMA INTERIOR UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº19 DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENAGUASIL (VALENCIA)



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Transcripción:

PLAN DE REFORMA INTERIOR UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº19 DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENAGUASIL (VALENCIA) JULIO 2014

Índice 1. Introducción... 3 1.1 Antecedentes... 3 1.2 Objeto y determinaciones del documento... 3 2. Documentación de carácter informativo... 4 2.1 Análisis territorial... 4 2.2 Justificación de la superficie de la red primaria prevista... 6 2.3 Integración del sector con el entorno y su incardinación en el conjunto del Término Municipal... 7 2.4 Informe de Sostenibilidad Ambiental... 7 3. Documentación de carácter normativo y vinculante... 8 3.1 Directrices de evolución urbana y ocupación del territorio Error! Marcador no definido. 3.2 Complemento de las directrices de evolución urbana y ocupación del territorio... 8 3.3 Determinaciones que fijan las Normas Urbanísticas de carácter estructural... 11 3.4 Medidas correctoras del Informe de Sostenibilidad Ambiental... 13 3.5 Normas Complementarias... 14 4. Planos... 15 HO01 2

Introducción 1. INTRODUCCIÓN 1.1 ANTECEDENTES Las Normas Subsidiarias de Benaguasil (BOPV nº 113 de 13/05/1996) no están homologadas conforme a la legislación vigente, razón por la cual el Plan de Reforma Interior de la UE-19 que se propone deberá acompañarse de un Documento de Justificación de Integración Territorial. Así lo expresa el informe emitido por el técnico de la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de fecha 2 de agosto de 2013. Este documento se redacta a tenor de lo previsto en los artículos 74 y 125.5 de la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), así como también en los artículos 174 a 176 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), en relación al Plan de Reforma Interior de la UE-19 de Benaguasil, del cual forma parte. 1.2 OBJETO Y DETERMINACIONES DEL DOCUMENTO Objeto El Documento de Justificación de la Integración Territorial, tiene por objeto actualizar la ordenación estructural del planeamiento vigente en Benaguasil (NN.SS.) al no encontrarse homologada a la L.U.V. en todos los aspectos directa o indirectamente relacionados con la nueva urbanización, a fin de integrar esta última en la estructura general del territorio. Con este fin se establecerán las determinaciones precisas para dotar de coherencia la incorporación de la urbanización en el conjunto del modelo territorial, dotándolo de una estrategia decisoria respecto a futuras actuaciones redundantes, incompatibles o complementarias de la actuación pretendida. Determinaciones De acuerdo con el artículo 74 apartado 3 de la L.U.V., el documento deberá incluir las siguientes determinaciones: a) Complemento de las directrices definitorias de evolución urbana y ocupación del territorio, complementándolas de modo coherente con los objetivos definidos por las previstas en el Plan General. b) Clasificación de los nuevos suelos urbanizables e identificación de los no urbanizables de especial protección que deban ser objeto de cesión para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. c) Ampliación de la red primaria de dotaciones públicas con los nuevos elementos precisos para dar soporte al desarrollo previsto, tanto en lo relativo a las conexiones y ampliaciones de la red viaria, como a la implantación de nuevas dotaciones no viarias, dentro o fuera del ámbito de actuación. d) Medidas complementarias de protección del patrimonio cultural, en especial, del patrimonio rural. e) Medidas correctoras del impacto medioambiental de la nueva urbanización con referencia específica a la evacuación, depuración y tratamiento de vertidos y residuos y, en su caso, a perímetros de afección de elementos naturales de interés, medidas de reforestación, descontaminación y regeneración de elementos naturales, protección de masas de agua, y acciones para la potabilización o reutilización de recursos hidráulicos. f) Diseño de las áreas de amortiguación en el entorno de la nueva urbanización acompañadas del correspondiente Estudio de Paisaje de los regulados en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. g) Normas complementarias para la regulación de la edificación aislada y la prevención de parcelaciones en el ámbito de influencia de la nueva urbanización. HO01 3

Memoria Informativa 2. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER INFORMATIVO 2.1 ANÁLISIS TERRITORIAL 2.1.1 Características naturales del territorio El ámbito del presente Plan de Reforma Interior tiene una superficie de 12.391,34 m 2, y se encuentra rodeado por Suelo Urbano en los lindes Norte, Sur y Este, y por el Oeste está delimitado por la Calle Constitución. Su ubicación en una situación lateral de la trama urbana, hace de esta zona de crecimiento y cierre del casco urbano un lugar privilegiado que en general sigue las características reseñadas en el planeamiento vigente de Benaguasil, si bien, existe un vacío importante por consolidar, al que el presente PRI se refiere. La delimitación del ámbito de actuación definido en el PRI, siguiendo los criterios establecidos por la L.U.V., se apoya en los siguientes límites: - Norte: tomando como referencia las edificaciones legalmente consolidadas se traza una línea quebrada que abarca desde la Calle De L Entrada, hasta la Calle La Mina. - Este: comprende una línea que excluye la edificación autorizada en la esquina de la Calle Olocau, propiedades pendientes de desarrollo con fachada a la Calle antes mencionada y por tanto sujetas al régimen de Actuaciones Aisladas y, finalmente, propiedades con viviendas unifamiliares en uso, no compatibles con la ordenación propuesta, y cuyo desarrollo se difiere a la gestión del correspondiente Programa de Actuación. - Sur: corresponde a una línea recta coincidente con la alineación de manzanas, de uso residencial, consolidadas por la edificación y por la urbanización (UE-17). - Oeste: comprende una línea quebrada que excluye del ámbito a la Calle De la Constitución, en la parte ejecutada, el edificio de viviendas de carácter social legalmente consolidado, y la vía de ferrocarril desafectada (límite suelo urbano). 2.1.2 Usos, edificaciones e infraestructuras existentes Los terrenos incluidos en el ámbito del Plan de Reforma Interior constituyen, en su mayoría, suelos vacantes sin aprovechamiento de ninguna índole. Destacan una vivienda de uso residencial y un almacén en desuso, ambos en situación de fuera de ordenación. Se delimitan dos núcleos o áreas con viviendas unifamiliares en uso, que se remiten al régimen establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. No existen ningún uso productivo específico, ni especies arbóreas ni arbustivas de relevancia. La totalidad de parcelas, edificaciones, viario existentes y sobre todo la presencia de viario consolidado anexo, aparecen detallados en la serie de planos correspondiente, denominada "Estado Actual. Topografía", a escala 1:2000, donde se reflejan la parcelación, la altimetría y demás detalles cartográficos del PRI. HO01 4

Memoria Informativa 2.1.3 Estructura de la propiedad del suelo En el Plano de Información I-4 del documento de Plan de Reforma Interior se aporta copia del plano catastral donde se refleja la estructura y distribución de la propiedad del suelo. La parcelación del terreno objeto de este Plan de Reforma Interior responde, en sus características generales, a remanentes de la estructura de propiedad de las antiguas zonas agrícolas próximas al Casco Urbano con implantación de carácter residencial e industrial, que coexisten con parcelaciones de carácter urbano. Por tanto, se trata de terrenos con parcelación media a pequeña y, en general, de geometría irregular. 2.1.4 Condiciones que se derivan de la ordenación de las NN.SS. El Sector de Suelo Urbano sobre el que se realiza el PRI viene condicionado en el planeamiento de Benaguasil por los siguientes elementos territoriales: - Suelo Urbano consolidado. - Viario de Red Primaria (Calle Constitución), de borde urbano - Edificaciones preexistentes Así como por la zona de calificación asignada a los terrenos, según el propio planeamiento vigente (Residencial Intensivo). 2.1.5 Análisis de las afecciones impuestas por la legislación sectorial. En cumplimiento de la orden de 8 de marzo de 1999, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declaran de necesaria observancia en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial publicados por dicha Consellería, se ha procedido a comprobar en la cartografía de la COPUT la existencia de afecciones. El Sector objeto del Plan de Reforma Interior no se ve afectado especialmente por servidumbre de carreteras, por barrancos, vías pecuarias, elementos patrimoniales o por líneas aéreas de alta tensión, ni espacios naturales, u otros. En la documentación del Plan de Reforma Interior, se han analizado las afecciones mencionadas y su no incidencia en los terrenos objetos de ordenación, por lo que no han condicionado la ordenación resultante y la delimitación del ámbito. Respecto del suelo forestal mencionar que el PATFOR no identifica zonas que ameriten dicha calificación, si bien es cierto que el planeamiento vigente califica como Suelo no urbanizable de protección de montes la zona de la Loma de Montiel, colindante al ámbito. Además mencionar que próximo al ámbito discurre el Sendero PR-CV302, si bien no le afecta directamente. Tampoco existen afecciones territoriales derivadas de infraestructuras de carácter supramunicipal. La Calle Constitución es una vía de carácter local que constituye borde urbano y, conforme a la cartografía del planeamiento vigente, tiene carácter estructural y por lo tanto se considera Viario de Red Primaria. En lo que respecta a la línea área de media tensión, próxima al ámbito, se considerará en el correspondiente proyecto de urbanización. HO01 5

Memoria Informativa 2.2 JUSTIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA RED PRIMARIA PREVISTA En relación con la previsión de los artículos 52 de la L.U.V. y 108 del R.O.G.T.U. se prevé como red primaria: a) Parque público en proporción no inferior a 5 m²/hab, calculado a razón de 2,1 habitantes por vivienda, por una vivienda cada 100 m² de techo residencial. La demanda de suelo de parque público quedó fijada en el propio Plan General y la modificación pormenorizada que se plantea en el PRI adjunto disminuye ligeramente la densidad edificatoria, por lo que levemente se reduce la superficie necesaria de parque público, mejorando el ratio de las previsiones del propio Plan General. No se califica nuevo suelo de parque de la red primaria. b) Las reclasificaciones de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, mediante cualquier medio admitido por la legislación urbanística al margen de la revisión de plan general, supone la cesión gratuita a la administración de suelo no urbanizable protegido, no productivo, con una superficie igual a la reclasificada, conforme a lo previsto en el artículo 13.6 de la ley 4/2004 y artículo 20 del ROGTU. Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa, queda eximido de la obligatoriedad de cesión al 100%, al tratarse de un ámbito de suelo urbano, donde no se reclasifica suelo no urbanizable. c) Suelo para viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35 años, no siendo de aplicación al caso. d) En cuanto a equipamientos y redes de transporte, infraestructuras de comunicaciones y servicios de titularidad supramunicipal, no se ven afectados directamente. e) Respecto de las Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones que por sus dimensiones o posición estratégica integren la estructura del desarrollo urbanístico de todo el territorio ordenado, o respecto del sector, tenemos la Calle Constitución, en parte incluida en el ámbito, que se considera red primaria viaria permitiendo un adecuado servicio y comunicación además de constituir un borde urbano de transición con el suelo no urbanizable. De acuerdo con el artículo 111.2 en los bordes de sectores colindantes con suelo no urbanizable estarán formados por un vial los laterales de estos viales contendrán franjas lineales arboladas para reducir el impacto paisajístico de una actuación o facilitar su integración visual. Otros equipamientos próximos al ámbito del PRI son el Centro social polivalente, el Centro cultural de 3ª Edad y el Ateneo Municipal, y por otro lado los Jardines del Centro Social y de la Vieja estación de RENFE. f) En cuanto a vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria cabe mencionar la propia Calle Constitución y las calles perpendiculares a esta, cuya compleción y correcta urbanización permitirían la completa integración de la UE-19 a la trama urbana consolidada. HO01 6

Memoria Informativa 2.3 INTEGRACIÓN DEL SECTOR CON EL ENTORNO Y SU INCARDINACIÓN EN EL CONJUNTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL Como queda reflejado en los planos I.2 y I.3 del PRI, el sector (UE-19) cuyo ámbito se delimita mediante PRI, se integra adecuadamente en el ámbito territorial del municipio: a) Permite la integración de la edificación consolidada con la ordenación que se propone. b) Permite el cierre de la fachada urbana al Suelo no urbanizable colindante. c) Permite la urbanización de viario secundario y ajuste de su trazado. Por último, la adecuada integración territorial se refleja en el cumplimiento de otras determinaciones de la L.O.T.P.P. a) El artículo 8.2, en relación a la articulación de los espacios públicos con una integración funcional adecuada, con eliminación de barreras arquitectónicas. b) Se cumple el artículo 11 al incorporarse un Estudio de Integración paisajística. c) En cuanto al artículo 13, relativo a la utilización del suelo, el proyecto se define bajo los criterios de generación del menor impacto sobre el territorio, con menor afección a valores, recursos o riesgos naturales de relevancia. d) Se cumple con la previsión del artículo 82.3, al establecerse en la memoria del PRI, el porcentaje de suelo efectivamente ocupado, el susceptible de ocupación en ejecución del planeamiento vigente, y el que resultará de la aprobación del documento tramitado, así como la intensidad de los usos previstos. Se mantiene el modelo territorial que preveía el planeamiento vigente y se evita una implantación urbanística dispersa, adecuándose la misma a las necesidades sociales de vivienda plurifamiliar. 2.4 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL La LUV no hace referencia expresa a la Evaluación Ambiental Estratégica, sin embargo, sí exige el trámite de sometimiento a evaluación ambiental a los Planes Parciales y de Reforma interior modificativos que reclasifiquen suelo no urbanizable en urbanizable (artículo 73.3.b y apartado 2 de la DT 3ª in fine). La modificación que se propone no implica reclasificación de suelo no urbanizable, no altera la clasificación del suelo inicialmente prevista en las Normas Subsidiarias y, además, por su escasa incidencia en el medio no requiere evaluación estratégica ambiental. HO01 7

Normas 3. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER NORMATIVO Y VINCULANTE 3.1 DIRECTRICES DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO El planeamiento vigente de Benaguasil no se encuentra adaptado al anterior marco legislativo (L.R.A.U.), siendo por tanto un planeamiento carente de Directrices de ocupación del territorio y de evolución urbana, es por ello que en este documento es necesario establecer las bases de integración de la UE-19 propuesta en el contexto del municipio. No obstante las Normas Subsidiarias de 1996 fija, en el apartado 5 de su Memoria Justificativa, unos Criterios y Objetivos de la Ordenación, del cual extraemos las siguientes líneas generales que sentaron las bases de la ordenación propuesta por dichas Normas. Respecto del suelo urbano se menciona la necesidad de: 1. Incidir en el casco urbano de la población en base a: a) Reconfigurar el suelo urbano en las áreas no consolidadas en base a: - Reducir la superficie edificable - Establecer nuevas tipologías de manzana y edificatorias - Reducir la densidad de viviendas por hectárea b) Establecer diferentes clasificaciones en el suelo urbano, emplazadas en función de la información recogida y de la demanda de los diferentes tipos de suelo clasificado, producida durante estos últimos años. c) Aumentar el grado de equipamientos en función de las necesidades actuales y variar los emplazamientos de algunos de ellos en base a los criterios establecidos por la actual corporación. d) Proyectar una red de circunvalación que elimine el actual tráfico de vehículos ligeros y pesados por dentro de la población. Por otro lado, si bien no delimita una unidad de ejecución, establece la ordenación pormenorizada y unas ordenanzas de zona (Residencial Intensivo) que definen los parámetros que a continuación se especifican - Altura Máxima: 4 plantas - Superficie mínima 80 m 2 - Longitud de fachada mínima 5m - Diámetro mínimo del circulo inscribible 5 m 3.2 COMPLEMENTO DE LAS DIRECTRICES DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO En este apartado se incluye el complemento de las DEUTs conforme establecen los artículos 45, 46 y 47 de la LUV, en los que se distinguen tres tipos de directrices, las relativas a la sostenibilidad, las relativas a la calidad de vida de los ciudadanos y las relativas a la ordenación. HO01 8

Normas 3.2.1 Directrices relativas a la sostenibilidad. 1. Utilización racional del suelo: En el área de ocupación del sector se establece un criterio intensivo de ocupación del suelo, con una intensidad alta (IEB = 2,26 m²t/ m²s) y con tipología de edificación de manzana cerrada y alineación de calle con altura máxima de PB+3. 2. Del uso eficiente de los recursos hídricos y la protección de la calidad: a) Se fija como caudal máximo de demanda para la actuación urbanística, en proporción al número de habitantes, 250 litros/hab. al día. b) Se garantizará el adecuado uso racional del agua y su correcta conexión a las redes de saneamiento y depuración de aguas. c) Se deberá justificar expresamente, de conformidad con las exigencias y procedimientos establecidos en la legislación vigente, la suficiencia de recursos hídricos para el ámbito de actuación propuesta. La efectiva disponibilidad de agua para dicha actuación actuará como criterio condicionante en orden a la implantación de los usos pretendidos en la misma. 3. De la protección del medio natural: No corresponde pues no se incorporará suelo no urbanizable de protección parque natural a la gestión del sector, según a las previsiones de L.O.T.P.P. en su artículo 13 y artículo 20 del R.O.G.T.U., al no reclasificarse suelo no urbanizable. 4. De la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural: No corresponde definir criterios, el plan no plantea afección alguna a bienes del patrimonio cultural etnológico, arquitectónico, arqueológico, y paleontológico. 5. De la revitalización del Patrimonio Rural No corresponde definir criterios complementarios al no afectar el sector a asentamientos de edificación aislada y al incorporarse todo el suelo afectado al proceso urbanizador, tampoco se establecen criterios morfológicos para la división de fincas rurales. 6. De la prevención de riesgos naturales o inducidos: No corresponde establecer criterios de compatibilidad dada la no afección. 7. De la ordenación litoral: No corresponde definir criterios, dado que no queda afecto ni el sector ni el término municipal al frente litoral. HO01 9

Normas 3.2.2 Directrices relativas a la calidad de vida. 1. De la mejora de los entornos urbanos En general se contempla el fomento de un crecimiento que busque la consolidación de los espacios urbanos existentes, con el fin de homogeneizar la forma del casco urbano. En el Estudio de Integración paisajística Paisaje integrante del Plan de Reforma Interior, se establecen las Unidades de Paisaje, con los correspondientes objetivos de calidad y las medidas a adoptar para su consecución. En el caso de la unidad afectada por el PRI, se plantea la Mejora y Restauración, para lo cual será necesario: Definir y cuidar el borde urbano, ya que con ello se revaloriza la calidad perceptual desde unidades adyacentes. Potenciar un paisaje urbano de calidad, de la arquitectura o jardinería que lo materialice. 2. Transporte público y movilidad La promoción, diseño y ejecución de cualesquiera infraestructuras de comunicación garantizará la accesibilidad a personas con movilidad reducida en el viario y los medios de transporte. 3. Equipamientos y dotaciones públicas Se considera prioritario que el Plan tenga prevista la gestión de todo el suelo dotacional, tanto de red primaria como de red secundaria, de forma que su obtención se asegure a costa del aprovechamiento que el propio Plan genera. 3.2.3 Directrices relativas a la ordenación a) La incorporación de la UE-19 deberá ser coherente con el entorno urbano consolidado, prolongando la trama urbana, adecuándose a los usos e imagen urbana. b) En el ámbito del PRI se delimitan dos áreas con edificaciones semiconsolidadas (SC-1 y SC-2), que se someten al régimen establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Urbanística valenciana, y cuyo desarrollo queda supeditado a la redacción del correspondiente Programa de Actuación. HO01 10

Normas 3.3 DETERMINACIONES QUE FIJAN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL Las determinaciones a las que deben hacer referencia las Normas Urbanísticas de Carácter Estructural vienen fijadas en el artículo 36, apartado 1, de la L.U.V. y 149 del R.O.T.G.U. Estos artículos identifican como determinaciones de la normativa urbanística estructural las siguientes: A) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. B) Clasificación del suelo C) División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada una de ellas sus usos globales y tipo de edificación. D) Ordenación del suelo no urbanizable E) Red primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad. F) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal G) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intenso. H) Expresión de los objetivos, directrices y criterios a considerar en la redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando los sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma interior, los usos o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento tipo. I) Para sectores de suelo urbanizable de usos residencial, y, en su caso, urbanos: fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública. J) La Normativa de ejecución y edificación de las dotaciones de red primaria. K) La definición de los elementos y reserva de suelo propio de la red primaria y especificación de los que se pueden contabilizar a efectos de aplicación de índices de edificabilidad como superficie computable del sector. L) Las Normas orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación o equipamiento dentro de un sector, dejando constancia de las circunstancias que así lo aconsejan. M) Las Normas de obligada observancia respecto al ancho mínimo viario y exigencias mínimas en materia de implantación de infraestructuras o servicios de urbanización. Estas normas pueden establecerse para cada sector o con carácter general para todos los sectores, diferenciando las zonas industriales de las restantes. A continuación procedemos al análisis de estas determinaciones con carácter normativo en relación al ámbito, definiendo, para cada uno de los apartados anteriores, cuales son las determinaciones que, en el ámbito de este sector, tienen rango de ordenaciónnormativa estructural. A) y B) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio y Clasificación del suelo Las NN.SS. clasifican este suelo como urbano, por lo que la clasificación indica la declaración de intenciones en la evolución urbana del municipio. Las determinaciones relativas a las directrices de evolución urbana, ocupación del territorio y clasificación de suelo, forman parte de la ordenación estructural, las mismas se fijan en el apartado 3.1 de este documento. HO01 11

Normas C) División del territorio en zonas de ordenación urbanística Las NN.SS. establece, para el ámbito, una clasificación como urbano y uso dominante residencial. El PRI mantiene la calificación de Zona Residencial Intensiva establecida por el planeamiento vigente. D) Ordenación de Suelo no urbanizable No se produce una reclasificación de suelo E) Red primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad: Las dotaciones primarias se encuentran grafiadas en el Plano I-2.1 del Plan de Reforma interior, y corresponden al Sistema General Viario (NNSS) identificado como Red Primaria Viaria (PRV) en este documento. F) Tratamiento, de los bienes de dominio público no municipal: El ámbito delimitado linda por su parte oeste con el trazado de la antigua vía ferroviaria que, en la actualidad, se encuentra desmantelada y desafectada. Según la delimitación propuesta en el PRI, el ámbito incluirá parte de dicha propiedad, que pasará a formar parte del suelo dotacional viario. G) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tráfico intenso No se establecen centros cívicos y actividades que generarán un tráfico intenso. En cualquier caso, el ámbito se encuentra anexo a red primaria viaria, que garantizarán la adecuada accesibilidad. H) Objetivos y criterios para la redacción de instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando sectores mínimos, los usos e intensidades así como el aprovechamiento tipo. La delimitación de la UE-19 es equivalente, en nuestro caso, a la delimitación de un sector independiente, que cumple las condiciones de sectorización previstas en la L.U.V. y Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística. La delimitación del sector constituye una determinación de carácter estructural, no produce incremento de edificabilidad o aprovechamiento alguno respecto de las previsiones del planeamiento vigente, ni detrimento de las dotaciones, la superficie de las mismas se redistribuye en beneficio del interés público. Por otro lado el PRI excluye las edificaciones consolidadas compatibles con la ejecución del planeamiento para someterlas a Actuaciones aisladas. I) Fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública. Conforme al Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio. Art. 7.5 Los Planes de Reforma Interior en suelo urbano que comporten la delimitación de un sector no previsto en el planeamiento general y que no incrementen la edificabilidad residencial del ámbito no deberán establecer reserva adicional de vivienda sujeta a regímenes de protección pública. HO01 12

Normas El PRI no incrementa la edificabilidad o aprovechamiento alguno respecto de las previsiones del planeamiento vigente La edificabilidad residencial estimada para el ámbito conforme a las NN.SS. es de 28.151 m 2 t, y el PRI propone 27.465 m 2 t. J) Normativa de ejecución y edificación de las dotaciones de la red primaria. No será necesario establecer normas específicas para la ejecución de dotaciones de la red primaria, que en cualquier caso se equiparán a los criterios de ejecución del viario en general. K) Definición de los elementos y reserva de suelo propios de la red primaria y especificación de los que pueden contabilizar a efectos de aplicación de índices de edificabilidad como superficie computable del sector. Conforme al planeamiento vigente la Calle Constitución define el borde urbano de la ciudad y por lo tanto tiene un carácter estructural, de ahí que se considere Viario de Red Primaria. La superficie del tramo incluido en el ámbito contabiliza, a efecto de aplicación de índices de edificabilidad, como superficie computable del sector. L) Normas orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación o equipamiento dentro de un sector, dejando constancia de las circunstancias que así lo aconsejan No será de aplicación al caso. M) Normas de obligada observancia respecto al ancho mínimo viario y exigencias mínimas en materia de implantación de infraestructuras o servicios de urbanización. Dado que estas normas pueden establecerse para cada Unidad de Ejecución o con carácter general para el municipio, en el caso de la UE-19 de Benaguasil, en lo relativo a las exigencias mínimas en materia de implantación de infraestructuras o servicios de urbanización, se remitirá a las normas para el desarrollo de la urbanización según lo previsto en el planeamiento en vigor y las ordenanzas municipales que las desarrollen, además de la normativa sectorial que corresponda en cada caso. 3.4 MEDIDAS CORRECTORAS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Las medidas correctoras tratan de paliar o compensar el impacto del proyecto sobre el medio y principalmente adaptar dicho proyecto a las naturales condiciones de acogida del medio hacia el proyecto. En el caso que nos ocupa no es necesaria la tramitación del ISA al tratarse de un suelo urbano previsto en el planeamiento vigente con ordenación pormenorizada. HO01 13

Normas 3.5 NORMAS COMPLEMENTARIAS No se establecen normas complementarias para la regulación de la edificación aislada y la prevención de parcelaciones en el ámbito de influencia de la nueva urbanización, dado que no se identifican edificaciones unifamiliares aisladas en el ámbito, que sean compatibles con el planeamiento propuesto. El plan de reforma interior identifica y delimita dos áreas o núcleos con viviendas en uso, en las que se aplicará un régimen jurídico diferente, el de las edificaciones semiconsolidadas, dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, reforzado por las disposiciones de la Ley 8/2013, de 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Los propietarios incluidos en estas áreas abonarán, en el momento de la reedificación o materialización de la edificabilidad establecida por del Plan, los costes de urbanización que correspondan, conforme al Programa de Actuación que se redacte a tal efecto. Simultáneamente, el Ayuntamiento elaborará una ordenanza fiscal de canon que se tramitará y aprobará conjuntamente con el Programa. Valencia, Fdo.: José Luis Tolbaños Ureña High Office Uno, SLP. HO01 14

Planos 4. PLANOS En el presente apartado, nos remitimos a los Planos que acompañan al Plan de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 19 PLANOS DE INFORMACIÓN I-1 Situación. 1:40.000 I-2.1 Clasificación. Planeamiento Vigente 1:10.000 I-2.2 Calificación. Planeamiento Vigente 1:2.000 I-3 Topografía y situación actual 1:1.000 I-4 Estructura de la propiedad. Plano Catastral 1:1.000 I-5 Infraestructuras de Servicios Urbanos 1:1.000 I-6 Área de Análisis. Infraestructura de Servicios Urbanos 1:2.000 PLANOS DE ORDENACIÓN O-1 Superposición de estado actual y propuesta 1:1.000 O-2 Ordenación pormenorizada propuesta 1:1.000 O-3 Red Viaria. Planta y Sección Transversal. 1:7500 HO01 15