Inter American Accreditation Cooperation



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Transcripción:

Inter American Accreditation Cooperation Requisitos Suplementarios y Guía para el Uso de los Símbolos de Acreditación y Referencia al Estado de Acreditación por Laboratorios y Organismos de Inspección Acreditados Este documento es una traducción al español preparada y endosada por IAAC, del documento ILAC-P8:12/2012 ILAC Mutual Recognition Arrangement (Arrangement): Supplementary Requirements and Guidelines for the Use of Accreditation Symbols and for Claims of Accreditation Status by Accredited Laboratories and Inspection Bodies CLASIFICACIÓN Este documento está clasificado como un Documento Obligatorio de IAAC. AUTORIZACIÓN Publicación No: 01 Preparado por: Subcomité de Documentación Revisión No. 00 Fecha de Publicación: Diciembre 2012 Fecha de Aplicación: Inmediata Número del Documento: IAAC MD 010/12 Enviar preguntas a: Secretario de IAAC Teléfono: +52 (55) 9148-4300 Fax: +52 (55) 5591-0529 E-mail: secretariat@iaac.org.mx DISPONIBILIDAD Hay copias disponibles de este documento en inglés y español, en el sitio web de IAAC y en el Secretariado de IAAC. Traducción al español de ILAC-P8:12/2012 Fecha de Publicación: Agosto 2014 IAAC MD 010/12 Página 1 de 14

Inter American Accreditation Cooperation Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (Acuerdo): Requisitos Suplementarios y Guía para el Uso de los Símbolos de Acreditación y Referencia al Estado de Acreditación por Laboratorios y Organismos de Inspección Acreditados ILAC-P8:12/2012 Copyright ILAC 2012 ILAC propicia la reproducción autorizada de sus publicaciones, o partes de las mismas, por organizaciones que deseen utilizar dicho material en áreas relacionadas con la educación, normalización, acreditación, buenas prácticas de evaluación de la conformidad u otros propósitos relevantes a las áreas de conocimientos o acciones de ILAC Las organizaciones que desean obtener el permiso para reproducir algún material de las publicaciones de ILAC deberán contactarla Presidencia o el Secretariado de ILAC por por carta o correo electrónico. La solicitud de permiso deberá detallar claramente: 1) la publicación de ILAC o la parte de la misma para la cual se desea el permiso 2) dónde aparecerá el material reproducido y para qué se utilizará; 3) si el documento que contiene el material de ILAC se distribuirá comercialmente, dónde se distribuirá o venderá, y en qué cantidades; 4) toda otra información sobre sus antecedentes que pueda ayudar a que otorgue el permiso ILAC se reserva el derecho de negar el permiso sin revelar las razones para ello. El documento en el que aparezca el material reproducido debe contener una declaración reconociendo la contribución de ILAC para el documento. El permiso de ILAC para reproducir este material sólo abarcará lo establecido en la solicitud original. Toda variación en el uso declarado del material deberá notificarse con antelación por escrito para solicitar un permiso adicional. ILAC no se hará responsable por el uso de su material en otro documento. El permiso de ILAC para reproducir sus materiales se otorga únicamente de acuerdo con la solicitud inicial. Toda variación en el uso declarado de los materiales de ILAC se deberá notificar de antemano por escrito a ILAC para que otorgue un permiso adicional. ILAC declina toda responsabilidad en cuanto al uso de sus materiales en otros documentos. Toda violación del permiso antes mencionado para reproducir o todo uso no autorizado de los materiales de ILAC están estrictamente prohibidos y pueden dar lugar a un proceso legal. Para obtener el permiso u otro tipo de ayuda, contacte a: Traducción al español de ILAC-P8:12/2012 Fecha de Publicación: Agosto 2014 IAAC MD 010/12 Página 2 de 14

Inter American Accreditation Cooperation The ILAC Secretariat PO Box 7507 Silverwater NSW 2128 Australia Phone: +61 2 9736 8374 Email: ilac@nata.com.au Traducción al español de ILAC-P8:12/2012 Fecha de Publicación: Agosto 2014 IAAC MD 010/12 Página 3 de 14

1. PREAMBULO La Acreditación proporciona un reconocimiento formal que un organismo de evaluación de la conformidad es capaz de cumplir con ciertas normas. Estas son normas de calidad, desempeño, experiencia técnica y competencia. Una vez acreditado, un laboratorio u organismo de inspección puede desear hacer referencia a su estado de acreditación en sus informes o certificados. La Acreditación normalmente da derecho al laboratorio u organismo de inspección acreditado de avalar documentos pertinentes en el nombre del organismo de acreditación, al utilizar un símbolo de acreditación y/o utilizando palabras apropiadas, de conformidad con los procedimientos y reglas establecidas. Estos documentos avalados pueden gozar de aceptación nacional y también internacional a través del acuerdo de reconocimiento mutuo de ILAC (MRA). El uso de la Marca MRA combinada de ILAC para laboratorios para informes de calibración o ensayo avalados refuerza dicha aceptación. Las reglas para el uso de la marca se brindan en el Acuerdo de sub-licencia de la Marca MRA Combinada de ILAC para laboratorios y en ILAC R7: Reglas para el Uso de la Marca MRA de ILAC. Un laboratorio u organismo de inspección acreditado puede también desear utilizar los símbolos de acreditación y para un laboratorio acreditado, la Marca MRA combinada de ILAC, para referirse a su estado de acreditación con fines promocionales, en papelería membretada o en cotizaciones de trabajos de ensayos, calibración o inspección cubiertas por el alcance de acreditación, anuncios, sitios web y otros documentos. ISO/IEC 17011, cláusula 8.3 requiere que un organismo de acreditación tenga una política para gobernar el uso y protección de sus símbolos de acreditación y la forma de referirse al estado de acreditación de sus organizaciones acreditadas. Este documento proporciona requisitos suplementarios así como guías para el uso de símbolos de acreditación y para las formas de referirse al estado de acreditación por laboratorios y organismos de inspección acreditados en el contexto del MRA de ILAC. Los aspectos varios que el organismo de acreditación normalmente debería incluir cuando desarrolla su política para el uso de los símbolos de acreditación por sus laboratorios u organismos de inspección acreditados se detallan bajo los siguientes apartados: 5. Requisitos Generales 6. Reproducción de los símbolos de Acreditación 7. Autorización y aprobación de signatarios 8. Reporte de resultados no cubiertos por el Alcance de Acreditación 9. Ensayos, calibraciones o inspecciones Subcontratadas 10. Opiniones e Interpretaciones en Informes/Certificados de ensayo o calibración. 11. Certificados y etiquetas de Calibración y etiquetas de inspección. 12. Propaganda y Publicidad. 13. Declaraciones de Reconocimiento Mutuos 14. Mal uso de un símbolo de acreditación o estado de acreditación.

2. PRÓPOSITO Los requisitos y guías en este documento se han desarrollado para asegurar un enfoque más uniforme para el uso de los símbolos de acreditación y para la manera en que cada laboratorio u organismo de inspección podría referirse a su estado de acreditación y referirse al MRA de ILAC. Debido a que este documento contiene tanto requisitos como guías, para evitar confusiones, solo aquellas declaraciones que incluyen debe son requisitos. A menos que se indique lo contrario, los requisitos y guías aplican tanto para laboratorios y organismos de inspección acreditados. Este documento no cubre los organismos de evaluación de la conformidad distintos a laboratorios y organismos de inspección. Este documento es efectivo desde la fecha de publicación en el sitio web de ILAC. 3. AUTORÍA Esta publicación fue preparada por el Comité del Acuerdo de ILAC (ARC) y aprobada para publicación después de una votación exitosa de 60 días de los miembros votantes de ILAC en 2006. La edición 2006 fue revisada en Mayo 2012 por el ARC para incluir organismos de inspección y aprobada para publicación en diciembre 2012. 4. TERMINOLOGÍA 4.1 Para los fines de este documento, los términos y definiciones dados en ISO/IEC 17000 e ISO/IEC 17011 aplican. 4.2 En este documento, reportes o certificados avalados significa reportes o certificados que llevan el símbolo de acreditación del organismo de acreditación. 5. REQUISITOS GENERALES 5.1 Un organismo de acreditación podría proporcionar la acreditación para más de un tipo de actividad de evaluación de la conformidad, e.g., ensayo, calibración, inspección, etc. El símbolo de acreditación debe tener, o estar acompañado, de una clara indicación al tipo de actividad (e.g., ensayo, calibración, inspección, etc) para la cual la acreditación está relacionada. El uso de los símbolos de acreditación por un laboratorio u organismo de inspección acreditado es voluntario. Un laboratorio u organismo de inspección acreditado, sin embargo, debería ser animado a emitir reportes o certificados que lleven el símbolo de acreditación cuando los ensayos/calibraciones e inspecciones bajo el alcance de acreditación. Solo reportes o certificados que llevan el símbolo de acreditación pueden beneficiarse plenamente del reconocimiento que el MRA de ILAC y sus contrapartes regionales proporcionan. 5.2 Cuando los reportes o certificados contienen los resultados de ensayos/calibraciones o

inspecciones cubiertas por el alcance de acreditación, el organismo de acreditación respectivo debe especificar los requisitos mínimos para la incorporación del símbolo de acreditación o para hacer referencia a la acreditación. El organismo de acreditación debe también publicar una política para regir el uso de los símbolos de acreditación y su protección. Ejemplos de formato pueden incluirse en las publicaciones emitidas por el organismo de acreditación, que contienen la política y reglas para el uso de los símbolos de acreditación. 5.3 El organismo de acreditación debe identificar a cuáles organizaciones externas se les permite utilizar sus símbolos de acreditación o hacer referencia al estado de acreditación y debe establecer las condiciones que rigen su uso. Por ejemplo: El símbolo de acreditación no debe ser utilizado por subcontratista de un laboratorio u organismo de inspección que no esté acreditado; El símbolo de acreditación no debe ser utilizado por solicitantes de la acreditación; El símbolo de acreditación debe ser utilizado por un laboratorio u organismo de inspección acreditado solamente con el nombre o la marca comercial registrada de la entidad legal que posee la acreditación; Los símbolos de acreditación no deben colocarse en productos or ítems que un laboratorio haya ensayado o calibrado (excepto en las etiquetas de calibración. Ver cláusula 11.2) o que un organismo de inspección haya inspeccionado (excepto en las etiquetas de calibración. Ver cláusula 11.4). 6. REPRODUCCIÓN DE LOS SÍMBOLOS DE ACREDITACIÓN 6.1 Para asistir a un laboratorio u organismo de inspección acreditado en el uso de los símbolos de acreditación, ejemplos de los tipos de símbolo de acreditación disponibles y cuándo y cómo pueden ser utilizados deben ser publicados. 6.2 La información debe incluir, cuando sea apropiado: formato y las proporciones de los símbolos de acreditación; tamaños y colores de los símbolos de acreditación; ubicación del número de acreditación en relación con los símbolos de acreditación; posición de los símbolos de acreditación en los reportes, certificados y etiquetas de calibración / inspección y de cualquier texto que se incluya en asociación con los símbolos de acreditación; disponibilidad de copias fotográficas y / o electrónicas de los símbolos de acreditación para su uso por el laboratorio y organismo de inspección acreditado; las instrucciones pertinentes sobre la reproducción de los símbolos de acreditación cuando se utilizan en documentos electrónicos.

7. FIRMANTES AUTORIZADOS O APROBADOS Un organismo de acreditación puede permitir que sólo los individuos de un laboratorio u organismo de inspección que han recibido dicha aprobación para firmar informes o certificados que llevan el símbolo de acreditación u otra referencia a su estado de acreditado. Tales individuos son normalmente llamados firmantes autorizados o aprobados. Cuando un organismo de acreditación firmante implementa un sistema de firmantes aprobados, debe definir los requisitos para los firmantes autorizados o aprobados. Dichos requisitos deberán incluir: si el uso de un símbolo de acreditación u otras referencias al estado de acreditación depende de informes o certificados firmados por un firmante o firmantes que hayan sido autorizados por el organismo de acreditación para firmar los informes o certificados. La autorización de los individuos puede cubrir todo o parte de las actividades listadas en el alcance de acreditación del laboratorio u organismo de inspección. El organismo de acreditación debe mantener una lista de firmantes autorizados o aprobados para tales casos; restricciones en el uso del símbolo de un organismo de acreditación u otras referencias de la condición de acreditado en los informes o certificados en la ausencia de firmantes autorizados. 8. REPORTE DE RESULTADOS NO CUBIERTOS POR EL ALCANCE DE ACREDITACIÓN 8.1 Los clientes de un laboratorio u organismo de inspección acreditado pueden solicitar informes avalados o certificados que contienen algunos resultados de pruebas / calibraciones o inspecciones para los que no está acreditado el laboratorio u organismo de inspección. Si un organismo de acreditación permite a un laboratorio u organismo de inspección acreditado incluir resultados de ensayos / calibraciones o inspecciones que no están cubiertos por el alcance de la acreditación en sus informes o certificados avalados, para asegurar que los resultados no pueden ser interpretados como ensayos / calibraciones o inspecciones cubiertas por el alcance de la acreditación, la política del organismo de acreditación debe incluir: el requisito de que los símbolos de acreditación no se pueden utilizar, y que ni los informes ni certificados ni ningún archivo adjunto (incluidos los diseño de fondo sobre el que están impresas) pueden incluir cualquier referencia a la acreditación, si ninguno de los resultados son ensayos/ calibraciones o inspecciones dentro el alcance de la acreditación; y un requisito de que, cuando se incluyen ensayos / calibraciones o inspecciones fuera del alcance de la acreditación, que estén claramente identificados como tales por una referencia clara (por ejemplo, "Este laboratorio (u organismo de control Este laboratorio) no está acreditado para las pruebas / calibraciones (o inspección) no está acreditado para los ensayos/ calibraciones (o inspecciones) marcados * ").

8.2 No debe haber nada en cualquier informe o certificado de ensayo / calibración o inspección o los archivos adjuntos u otros materiales utilizados, o que pueda dar lugar a que cualquier usuario de los resultados o cualquier parte interesada crea que el trabajo está cubierto por el alcance de la acreditación cuando no lo está. 9. ENSAYOS, CALIBRACIONES O INSPECCIONES SUBCONTRATADOS. 9.1 Un laboratorio u organismo de inspección acreditado podrá subcontratar su trabajo acreditado de ensayos / calibración o inspección a otro laboratorio u organismo de inspección que puede o no estar acreditado para el trabajo específico. El laboratorio u organismo de inspección acreditado puede entonces desear incluir los resultados de las pruebas, calibraciones o inspecciones subcontratadas en sus informes o certificados avalados con el símbolo de acreditación u otra forma de referirse al estado de acreditación. Si un organismo de acreditación permite a un laboratorio u organismo de inspección acreditado incluir los resultados de los ensayos, calibraciones subcontratados o inspecciones en sus informes o certificados avalados, el organismo de acreditación debe definir tales circunstancias. Estas deben incluir: El laboratorio u organismo de inspección acreditado asume plena responsabilidad por los ensayos, calibraciones o inspecciones subcontratadas, y ha informado al cliente del subcontratista propuesto y, cuando sea apropiado, ha obtenido su aprobación previa; Haber obtenido la aprobación del subcontratista para reportar extractos del informe o certificado realizado por el subcontratista; El subcontratista está acreditado para los ensayos, calibraciones o inspecciones especificas y los resultados se han incluido en el informe o certificado avalado del laboratorio u organismo de inspección subcontratista; 9.2 Si el subcontratista no está acreditado por el mismo organismo de acreditación que haya acreditado al laboratorio u organismo de inspección subcontratante, las circunstancias mencionadas anteriormente podrían aplicarse si los dos organismos de acreditación son signatarios del MRA para las actividades de evaluación de la conformidad en cuestión. El símbolo de acreditación del organismo de acreditación que acredita al subcontratista no podrá ser utilizado en los informes o certificados avalados del laboratorio u organismo de inspección que subcontrata. 9.3 Si un organismo de acreditación permite a un laboratorio u organismo de inspección, incluir los resultados de subcontratistas no acreditados en informes avalados, los requisitos de la Sección 8 deben cumplirse por completo (es decir, los resultados están claramente identificados como fuera del alcance de la acreditación). 9.4 Cuando todos los ensayos, calibraciones o inspecciones fueron subcontratados a un laboratorio u organismo de inspección no acreditado, ninguno de los símbolos de acreditación del organismo de acreditación puede ser usado en los informes o certificados emitidos por el laboratorio u organismo de inspección que subcontrata y ninguna papelería relacionada con el informe o certificado podrán incluir cualquier referencia o implicación de su acreditación.

10. OPINIONES E INTERPRETACIONES EN INFORMES/CERTIFICADOS DE ENSAYO O CALIBRACIÓN. 10.1 Los clientes de un laboratorio acreditado pueden necesitar, en los informes o certificados avalados con el símbolo de acreditación o hacer referencia a la condición de acreditado, o comentarios adicionales con respecto a la capacidad o idoneidad del servicio para fines específicos de los artículos, muestras, lotes o consignaciones, o una amplificación o interpretación de los resultados obtenidos. El organismo de acreditación debe cumplir con los requisitos de la norma ISO / IEC 17025, cláusula 5.10.5, que permite la inclusión de la expresión de opiniones, interpretaciones u otras declaraciones sobre los informes o certificados endosados. Tales declaraciones podrán ser incluidas en los informes o certificados del laboratorio bajo las siguientes disposiciones: Cualquier declaración de interpretación de los resultados en un informe o certificado avalado, debe basarse en los resultados para los cuales se cuenta con acreditación. Pueden haber signatarios autorizados para preparar y emitir declaraciones de interpretaciones o opiniones en un reporte avalado con el símbolo de acreditación. 10.2 Cuando tales declaraciones de opinión e interpretación están fuera del alcance de acreditación, se debe requerir al laboratorio que incluya una advertencia en el informe o certificado, junto al símbolo de acreditación u otra referencia a la condición de acreditado, o la expresión de opinión, tales como: "Las opiniones / interpretaciones expresadas en este informe se encuentran fuera del alcance de la acreditación de este laboratorio". Sin embargo, puede ser preferible expresar opiniones e interpretaciones, que están fuera del alcance de la acreditación, en una carta por separado que no forme parte del informe aprobado y que no lleva el símbolo de acreditación. 11. CERTIFICADOS Y ETIQUETAS DE CALIBRACIÓN Y ETIQUETAS DE INSPECCIÓN 11.1 Certificados de calibración. Para los laboratorios de calibración acreditados, para cumplir los requisitos de la norma ISO / IEC 17025, cláusula 5.10.4.1, el contenido de los certificados de calibración cubiertos por el alcance de acreditación necesitan contener expresiones apropiadas de la incertidumbre de la medición (o incertidumbres) asociada con los resultados de la calibración y/o una declaración de cumplimiento con una especificación metrológica identificada o cláusulas de las misma. Es un requisito de la norma ISO / IEC 17025 para laboratorios de ensayo y laboratorios de calibración establecer la trazabilidad metrológica de sus mediciones con el Sistema Internacional de Unidades u otras referencias relevantes.

Cuando sea pertinente, los certificados de calibración emitidos por laboratorios de calibración externos para ser utilizados por laboratorios de ensayo, otros laboratorios de calibración u organismos de inspección deberán ser avaladas con el símbolo de acreditación para la calibración o de otra manera hacer referencia a la condición de acreditado. Otras organizaciones (por ejemplo, organizaciones certificadas con la norma ISO 9001, organismos de inspección, etc) que deseen demostrar la trazabilidad metrológica de sus resultados de medición, también pueden desear tener los certificados de calibración avalados con el símbolo de acreditación u otra referencia a la condición de acreditado. Un laboratorio de calibración acreditado, si así lo exigen sus clientes, debe emitir certificados de calibración avalados. 11.2 Etiquetas de calibración del equipo Un laboratorio de calibración acreditado podrá adjuntar una etiqueta de calibración a un elemento de un equipo que se ha calibrado. Un organismo de acreditación podrá permitir el uso de etiquetas de calibración que contienen el símbolo de acreditación, y que están unidos al elemento del equipo calibrado por el laboratorio de calibración acreditado. Etiquetas de calibración que contienen el símbolo de acreditación no deben dar la impresión de que el organismo de acreditación ha aprobado o calibrado el equipo. La etiqueta de calibración usualmente incluye la siguiente información: el nombre del laboratorio de calibración acreditado o su número de acreditación; identificación del equipo; fecha de calibración actual; referencia cruzada al certificado de calibración emitido en relación con la calibración. 11.3 El organismo de acreditación debe restringir el uso de etiquetas de calibración que contienen el símbolo de acreditación a los equipos que han sido calibrados utilizando métodos de calibración cubiertos por el alcance de su acreditación. 11.4 Etiquetas de calibración en artículos inspeccionados Un organismo de acreditación podrá permitir el uso de etiquetas de inspección que contienen el símbolo de acreditación, y que se adjuntan al artículo inspeccionado especifico. Las etiquetas de inspección que contienen el símbolo de acreditación no deberían dar la impresión de que el organismo de acreditación aprobó o inspeccionó el artículo. La etiqueta debe indicar claramente que el artículo ha sido inspeccionado, por ejemplo, "inspeccionado por...", o inspeccionado en... ", etc. Además, la etiqueta de inspección usualmente incluye la siguiente información: el nombre y número de acreditación del organismo de inspección acreditado; identificación del equipo; La fecha de la inspección; referencia al informe de inspección emitido en relación con la inspección.

11.5 El organismo de acreditación debe restringir el uso de las etiquetas de inspección que contienen el símbolo de acreditación a los artículos inspeccionados utilizando los servicios de inspección cubiertos por el alcance de acreditación. 12. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 12.1 Un laboratorio u organismo de inspección acreditados y su empresa matriz, filiales o empresas asociadas pueden desear incorporar en su publicidad y/o material de promoción, o las declaraciones relativas a la acreditación del laboratorio o el organismo de inspección. Los materiales pueden incluir: material publicitario y de promoción; folletos y publicaciones de la organización; literatura técnica; informes comerciales; cotizaciones o propuestas de trabajo. Un organismo de acreditación debe tener reglas para regir la forma de declarar el estado de acreditación en los materiales de promoción y publicidad por un laboratorio u organismo de inspección acreditados y su casa matriz, subsidiarias empresas afiliadas. Dichas reglas deben requerir el uso de los símbolos de acreditación y las declaraciones sobre el estado de acreditación de una manera que no sea engañosa. 12.2 El uso de los símbolos de acreditación o materiales que se refieran a la acreditación deben mejorar la reputación y el valor de la acreditación para todas las partes interesadas. Es responsabilidad del organismo de acreditación asegurar, que el uso general de sus símbolos de acreditación y otras declaraciones sobre la acreditación por un laboratorio o un organismo de inspección no tergiversen el estado de acreditación de un laboratorio u organismo de inspección y no lleven al proceso de acreditación en descrédito. ISO / IEC 17011, cláusula 8.3.2a, requiere que una organización acreditada "se ajuste plenamente a las exigencias del organismo de acreditación para declarar su estado de acreditación, cuando haga referencia a su acreditación en medios de comunicación tales como Internet, documentos, folletos o publicidad". 12.3 ISO / IEC 17011, cláusula 8.3.1, requiere que un organismo de acreditación deba tener una política en materia de protección y el uso de su símbolo de acreditación. La política y otros requisitos del organismo de acreditación para declarar el estado de acreditación deben incluir al menos: La declaración sobre la acreditación está relacionada o asociada sólo con los servicios de ensayos, calibración o inspección que están cubiertos por el alcance de la acreditación, y no con cualquier otra actividad en la que el laboratorio u organismo de inspección o su organización relacionada puedan estar involucrados. En propuestas o cotizaciones, es necesario distinguir ensayos, calibraciones o inspecciones que están cubiertos por el alcance de la acreditación de las que no lo están;

Un símbolo de acreditación o una declaración sobre la acreditación no está fija a un artículo o producto (o parte de ella) o se utiliza para indicar que un artículo o producto ha sido certificado (para las etiquetas de calibración y las etiquetas de inspección, véanse las cláusulas 11.2 y 11.4, respectivamente); un símbolo de acreditación o una declaración sobre la acreditación no se utiliza de manera que da la impresión de que el organismo de acreditación acepta responsabilidad por los resultados de ensayos, calibración o inspección, o por cualquier opinión o interpretación derivada de los resultados o las inspecciones, o que el organismo de acreditación aprueba un artículo o producto ensayado, calibrado o inspeccionado (para los requisitos de los símbolos de acreditación en las etiquetas de calibración y las etiquetas de inspección, véanse las cláusulas 11.2 y 11.4, respectivamente); cuando un símbolo de acreditación se imprime en documentos membretados y/u otros papeles corporativos, esta papelería no es utilizada para propuestas de trabajo o cotizaciones, si ninguno de los trabajos se encuentra dentro del alcance de la acreditación, ni para el informe de los resultados de ensayos, calibración o inspección si ninguno de ellos están dentro del alcance de la acreditación, ni para la certificación de un producto o artículo; 12.4 Un laboratorio acreditado con la norma ISO/IEC 17025 puede mencionar que opera un sistema de gestión de calidad en sus informes o certificados de ensayos o calibración, utilizando la siguiente expresión: "Este laboratorio está acreditado de acuerdo con la Norma Internacional reconocida ISO/IEC 17025:2005. Esta acreditación demuestra la competencia técnica para un determinado alcance y el funcionamiento de un sistema de gestión de calidad de los laboratorios (refiérase al Comunicado conjunto de ISO-ILAC-IAF con fecha de enero de 2009)" Un laboratorio clínico acreditado con la ISO 15189 puede utilizar declaración equivalente citando ISO 15189 como la norma de acreditación y refiriéndose al Comunicado conjunto de ISO-ILAC-IAF con fecha de enero de 2009. Un laboratorio acreditado que elija utilizar la declaración anterior en sus informes o certificados de ensayo y calibración, también debería suministrar, o proporcionar acceso (a través de un sitio web), al Comunicado conjunto de ISO-ILAC-IAF como parte del paquete para los clientes del laboratorio. 13. DECLARACIONES SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO 13.1 Cuando un organismo de acreditación tiene un acuerdo de reconocimiento mutuo con uno o más organismos de acreditación, sus laboratorios u organismos de inspección acreditados, pueden, en palabras aprobados, hacer referencia de tal reconocimiento en sus informes o certificados. 13.2 Para los laboratorios acreditados, cuando el organismo de acreditación es signatario del MRA de ILAC, y ha firmado el Acuerdo de Licencia de la Marca ILAC-MRA, puede sublicenciar el uso de la Marca ILAC-MRA a sus laboratorios acreditados. El laboratorio sublicenciatario debe solamente utilizar la Marca Combinada MRA junto con su número de acreditación (es decir, el "Laboratorio Combinada MRA"). El organismo de acreditación debe

permitir sólo a los laboratorios acreditados que han firmado el acuerdo de sublicencia utilizar la Marca Combinada MRA para Laboratorios y que sea un requisito para el uso de la Marca en conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Sublicencia de la Marca combinada ILAC MRA para Laboratorio y todas las disposiciones pertinentes de este documento. El organismo de acreditación debe cumplir con las obligaciones y disposiciones del Acuerdo de Licencia de la Marca ILAC-MRA. 13.3 El uso de los símbolos de acreditación de los socios de los reconocimientos mutuos en los informes o certificados avalados no se debe ser permitido por un organismo de acreditación si no tiene acuerdos específicos de uno-a-uno con su socio (s) cuyos símbolos acreditación se van a utilizar. 14. USO INDEBIDO DEL SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN O REFERENCIA AL ESTADO DE ACREDITACIÓN 14.1 El mal uso de un símbolo de acreditación, la marca ILAC-MRA o la referencia al estado de la acreditación por cualquier organización debería ser tratada con seriedad. Ya que podría socavar significativamente la credibilidad de todo el proceso internacional de evaluación de la conformidad. ISO / IEC 17011, cláusula 8.3.3, establece que " El organismo de acreditación debe tomar acciones adecuadas para tratar las referencias incorrectas a la condición de acreditado, o el uso engañoso de los símbolos de acreditación, encontrados en publicidad, catálogos, etc. Nota: Entre las acciones adecuadas se incluyen solicitar acciones correctivas, retirar la acreditación, publicar la infracción y, si es necesario, otras acciones legales." Un organismo de acreditación debe tener reglas y procedimientos para las sanciones, en los que se descubre la tergiversación de la referencia del estado de acreditación. En algunas situaciones, y particularmente cuando el uso indebido por una organización que no está acreditada, acciones legales bajo las leyes de derecho de autor o de comercio justo y otras leyes de la jurisdicción relevante pueden ser necesarias. 14.2 Un organismo de acreditación debe tener procedimientos para asegurarse que un laboratorio u organismo de inspección acreditado descontinúe el uso de los símbolos de acreditación o cualquier referencia a la condición de acreditado en los informes, certificados, material promocional, papelería, sitios web de Internet, etc para una actividad de inmediato a una suspensión, retiro o terminación de la acreditación para la actividad. Sin embargo, la discreción es necesaria en los casos de suspensión temporal (por ejemplo, como resultado de la ausencia temporal (vacaciones anuales o enfermedad) del firmante) con la condición de que no se emitan informes avalados. 14.3 Cuando la acreditación para todas las actividades haya sido retirada para un laboratorio u organismo de inspección o terminada, el laboratorio u organismo de inspección, ya no es un cliente del organismo de acreditación. En tales casos, las acciones legales a través de los derechos de autor, el comercio justo u otras leyes, pueden ser necesarias. 15. CONCLUSION 15.1 La integridad de la acreditación depende de los organismos de acreditación y de sus

laboratorios y organismos de inspección acreditados que tienen la responsabilidad conjunta sobre las declaraciones del estado de acreditación y el uso de los símbolos de acreditación apropiados, y para mejorar la reputación y el valor de la acreditación para el beneficio de todos los laboratorios y organismos de inspección acreditados, sus clientes y demás usuarios de los resultados de ensayo/calibración e inspección. 16. REFERENCIAS 16.1 ISO/IEC 17000 Conformity assessment Vocabulary and general principles. 16.2 ISO/IEC 17011 Conformity assessment General requirements for accreditation bodies accrediting conformity assessment bodies. 16.3 ISO/IEC 17025 General requirements for the competence of testing and calibration laboratories. 16.4 ISO/IEC 17020 Conformity assessment Requirements for the operation of various types of bodies performing inspection.