martes, 21/12/2010 5:00 p.m. salón de Consejos- Rectorado.



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Transcripción:

4. Consideración modificación presupuestaria N 40/2010. En uso de la atribución que le confiere el Artículo 10, Numeral 9 del Reglamento de la UNET, el Consejo Universitario aprobó la modificación presupuestaria N 40/2010, por,.\ Página 1 de 5 á\l.1-z REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Sesión N 088/2010 Extraordinaria Fecha: Hora: Lugar: martes, 21/12/2010 5:00 p.m. salón de Consejos- Rectorado. ORDEN DEL DÍA 1. Consideración de reincorporación de personal académico. 2. Consideración de prórroga del contrato con FUNPISUNET, referente a los gastos de fallecimiento para el personal UNET. 3. Consideración de traspaso presupuestario N 25/2010. 4. Consideración modificación presupuestaria N 40/2010. 5. Consideración de la prórroga de los contratos de: Comedor Universitario, Transporte Universitario y Limpieza y Mantenimiento con la Empresa Renta1 SIRCA. El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 27 del Reglamento Interno de Funcionamiento, RESUELVE: 1. Consideración de reincorporación de personal académico. En uso de la atribución que le confiere el Artículo 10, Numeral 32, del Reglamento de la UNET, el Consejo Universitario se declaró en cuenta de la reincorporación del profesor Alexander Becerra, adscrito al Departamento de Ingeniería Mecánica, a partir del 17 de diciembre de 2010. 2. Consideración de prórroga del contrato con FUNPISUNET, referente a los gastos de fallecimiento para el personal UNET. En uso de la atribución que le confiere el Artículo lo, Numeral 32 del Reglamento de la UNET, el Consejo Universitario aprobó la prórroga del contrato con FUNPISUNET, referente a los Gastos de Fallecimiento, Mutualidad y Mutuo Auxilio, desde el 01/01/2011 hasta el 31/03/2011. 3. Consideración de traspaso presupuestario N 25/2010. En uso de la atribución que le confiere el Artículo 10, Numeral 9 del Reglamento de la UNET, el Consejo Universitario aprobó el traspaso presupuestario N 25/2010, por un monto de bolívares quinientos treinta mil doscientos ochenta y cinco con veinticuatro céntimos ( bs 530.285,24).

CUARTA: Instruir al Vicerrectorado Administrativo y al Decanato de.~esarrollo. \ Página 2 de 5 en ~ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CU.088/2010 un monto de bolívares siete millones ochocientos ochenta mil setecientos ochenta y uno con diez céntimos (bs 7.880.781,10). 5. Consideración de la prórroga de los contratos de: Comedor Universitario, Transporte Universitario y Limpieza y Mantenimiento con la Empresa Rental SIRCA. En uso de la atribución que le confiere el Artículo 10, Numerales 4 y 32 del Reglamento de la UNET, el Consejo Universitario aprobó las prórrogas de los contratos de: Comedor Universitario, Transporte Universitario y Limpieza y Mantenimiento con la Empresa Rental SIRCA, en los siguientes términos: Para Comedor Universitario: El Consejo Universitario en uso de las facultades previstas en el numeral 4 y 32 del Articulo 10 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 5 y numeral 1 del artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y en el Sector Público, la empresa SIRCA es una empresa que conforma el sector público nacional; Que el servicio del Comedor Universitario es un servicio requerido para la continuidad del proceso educativo y el retardo en la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera afectar gravemente la continuidad de dicho proceso; PRIMERO: Prorrogar con la empresa Servicios, Inversiones y Rentas Compañía Anónima (SIRCA) el contrato del Servicio de Comedor Universitario, en atención al numeral 7 del artículo 5, en concordancia con el numeral 1 del artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: La prórroga del contrato correspondiente al servicio del Comedor Universitario será desde el 31 de Enero de 2011 al 28 de Febrero de 2011. TERCERO: Incluir en el contrato una cláusula que indique que la Unidad Responsable es el Decanato de Desarrollo Estudiantil conjuntamente con la Unidad Ejecutora Dirección de Servicios y la empresa SIRCA, deben efectuar los controles permanentes sobre el funcionamiento del Servicio de Comedor Universitario y presentar informes mensuales ante el Vicerrectorado Administrativo en los términos que se requieren.

CU.088/2010 Estudiantil a los efectos de que informen a la Consultoría Jurídica sobre la disponibilidad presupuestaria para el período comprendido entre el 31 de Enero al 28 de Febrero de 2011, la cual alcanza a UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES ( BS. 1.307.000,00) y se le informe igualmente sobre la demanda estimada del número de bandejas a servir tanto en el Comedor de la sede ubicada en Paramillo, como en la sede de la Unidad Académica Hacienda La Tuquerena en Rubio, estado Táchira. Para Transporte Universitario: El Consejo Universitario en uso de las facultades previstas en el numeral 4 Y 32 del articulo 10 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 5 y numeral 1 del artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y en el Sector Público, la empresa SIRCA conforma el sector público nacional; Que el servicio del Transporte Universitario es un servicio requerido para la continuidad del proceso educativo y el retardo en la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera afectar gravemente la continuidad de dicho proceso; PRIMERO: Prorrogar con a la empresa Servicios, Inversiones y Rentas Compañía Anónima SIRCA) el contrato del Servicio de Transporte Universitario, en atención al numeral 7 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones Públicas SEGUNDO: La prórroga del contrato correspondiente al servicio de Transporte Universitario será desde el 01 de Enero de 2011 al 31 de Marzo de 2011 por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.427.374,13),incluida la alícuota del IVA, pagaderos en cuotas mensuales de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 722.432,78), más la el IVA por OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y UN BOLIVARES CON NOVENTA y TRES CENTIMOS (Bs. 86.691,93), para un total mensual de OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLíVARES FUERTES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 809.124,71) TERCERO: Incluir en el contrato una cláusula que indique que, tanto la Dirección de l \ Pagina) de 5 ~

Servicios como la empresa SIRCA, deben efectuar los controles permanentes sobre el funcionamiento del Servicio de Transporte Universitario y presentar informes mensuales en los términos que se requieren. Para Limpieza y Mantenimiento: El Consejo Universitario en uso de las facultades previstas en el numeral 4 y 32 del articulo 10 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 5, numeral 1 del artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y en el Sector Público, la empresa SIRCA conforma el sector público nacional; Que el servicio de limpieza y mantenimiento de las áreas cubiertas y descubiertas de la Universidad es un servicio requerido para la continuidad del proceso educativo y el retardo en la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera afectar gravemente la continuidad de dicho proceso; PRIMERO: Prorrogar con la empresa Servicios, Inversiones y Rentas Compañía Anónima (SIRCA) el contrato del Servicio de Servicio de Limpieza y Mantenimiento, en atención al numeral 7 del artículo 5 y numeral 1 del artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: La prórroga del contrato correspondiente al servicio del Limpieza y Mantenimiento, será desde el 01 de Enero de 2011 al 31 de Marzo de 20111, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F. 3.478.197,08) más la alícuota del doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (I.Y.A.) que asciende a CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.F. 474.299,60) para un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 68/100 (Bs.F. 3.952.496,68) por el período de vigencia del presente contrato, pagaderos en cuotas mensuales de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 76/100 (Bs.F. 289.849,76), más la alícuota del doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (LV.A.) de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 96/100 I \ Página4 de 5 ~

(Bs.F. 39.524,96), para un total mensual de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 72/100 (Bs.F. 329.374,72). TERCERO: Incluir en el contrato una cláusula que indique que, tanto la Dirección de Servicios como la empresa SIRCA, deben efectuar los controles permanentes sobre el funcionamiento del Servicio de Transporte Universitario y presentar informes mensuales en los términos que se le requieran..,~ \. OAMH/rnrnd ".'..Dr. Óscar A í Medina Hernández ecretario Página 5 de 5