INFORME SOBRE LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL ARQUITECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD



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Transcripción:

INFORME SOBRE LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL ARQUITECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD INDICE GENERAL DE POSIBLES ACTUACIONES: A) ANTES DE EMPEZAR EL PROYECTO B) DURANTE LA ELABORACION DEL PROYECTO B.l EL ARQUITECTO ASUME EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE OBRA. B.2 EL ARQUITECTO NO ASUME El CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE OBRA. C) ANTES DE EMPEZAR LA OBRA D) DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA D.1 EL ARQUITECTO ASUME EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. D.2 EL ARQUITECTO NO ASUME EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. D.2.1 EL PROMOTOR NO NECESITA NOMBRAR UN TÉCNICO COMPETENTE COMO COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Art. 3, 2.). D.2.2 EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA HA SIDO ASIGNADO A OTRO TÉCNICO COMPETENTE. 1

A) ANTES DE EMPEZAR EL PROYECTO Quién debe poner en conocimiento del promotor particular sus nuevas obligaciones y responsabilidades? Aconsejamos, desde un primer momento, informar al cliente, especialmente cuando se trate de promotores no profesionales, sobre todas sus obligaciones, que resumimos en los siguientes apartados: a) Nombrar: Si es necesario, al coordinador de seguridad durante la elaboración del proyecto de obra (Art. 3, R.O. 1.62711997). Si es necesario, al coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra (Art. 3, R.D. 16.2711997). b) Hacer que se elabore, en la fase de redacción del proyecto, un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud (Art. 4, R.D. 1.623/1997). c) Comunicar a la Administración la hoja de AVISO PREVIO (Art. 18, R.D. 1.627/1997). d) informar a aquellos otros (distintos del empresario titular) que desarrollen actividades en el centro de trabajo sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. (Art 47, 14, Ley 31/1.995, en su modificación introducida por la ley 50/1998). e) informar a aquellos otros (distintos del empresario titular) que desarrollen actividades en el centro de trabajo sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia, especialmente cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales (trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída en altura, etc.). (Art 48. 10, Ley 3111995, en su modificación introducida por la ley 5011998). f) Pagar los honorarios convenidos por las tareas contratadas: - Elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud. - Coordinador de seguridad durante la elaboración del proyecto de obra (cuando es necesario nombrar este cargo sus honorarios incluirán también los del punto anterior). - Aprobación del plan de seguridad y salud elaborado por el contratista. - Coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra (cuando es necesario nombrar este cargo sus honorarios incluirán también los del punto anterior). B) DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO a) Respecto a los puestas de trabajo de quienes realizan la obra. (Art. 8.1. RD/1.627). El arquitecto que redacta un proyecto, aunque no sea el encargado de elaborar el correspondiente estudio o estudio básico de seguridad y salud, estará obligado desde la concepción del mismo: - A conocer los riesgos que supone el proceso constructivo elegido. - A saber aplicar las medidas preventivas pertinentes para evitar o reducir dichos riesgos. b) Condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo de quienes van a ocupar el edifico una vez terminado. (R.D. 486/1997). 2

B.1 EL ARQUITECTO ASUME EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACION DEL PROYECTO DE OBRA Designaremos al COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO como coordinador de proyecto. Será obligatoria la designación por parte de la propiedad de un coordinador SSP cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas (Art. 3, R.D. 1.62711997). Esta designación tiene dos tareas: a) Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el estudio o estudio básico de seguridad y salud (Art. 5 y Art. 6, R.D 1. 627/1997). b) Coordinar a los distintos proyectistas intervinientes durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto, para que sean conscientes de los riesgos inherentes a su diseño y tomen en consideración la aplicación de los principios generales de acción preventiva en materia de seguridad y salud(art. 8, R.D. 1.627/1997). El estudio o estudio básico de seguridad y salud contendrá un apartado dedicado a las MEDIDAS DE EMERGENCIA. El plan de seguridad y salud, realizado por el contratista, analizará, estudiará, desarrollará y complementará las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. La Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos laborales regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores a la protección de los riesgos de su trabajo, y en particular, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia. En tal sentido el Artículo 20 establece que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello el personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El R.D. 1.627/1997 en su anexo IV nos indica las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras a vías y salidas de emergencia, detección y lucha contra incendios, y puertas de emergencia (con independencia de otras normativas de aplicación. La implantación es el instrumento que hace operativo el plan de emergencia. Los responsables de la implantación son el promotor y el empresario titular del centro de trabajo, que deben informar, a quienes trabajen en la obra, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia (Art. 47, 14, y Art. 48, 10, Ley 31/1.995, en su modificación introducida por la ley 50/l.998). B.2 EL ARQUITECTO NO ASUME EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE OBRA Pueden darse dos casos por los que el arquitecto no asuma el cargo de coordinador de proyecto: a) Porque se ha nombrado coordinador de proyecto a otro técnico competente distinto del arquitecto. En este caso el coordinador de proyecto nombrado asumirá las dos tareas descritas en el punto B.I. b) Porque no se necesita nombrar coordinador SSP al no haber más que un solo proyectista. 3

En este caso sólo quedará pendiente la primera.tarea señalada en B.1: Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el estudio o estudia básico de seguridad y salud. El arquitecto será el encargado de realizar esta tarea en los casos en que sea la persona designada para tal fin por el promotor. C) ANTES DE EMPEZAR LA OBRA En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra (Art. 7, R.D. 1.62711997). El plan de seguridad y salud elaborado por el contratista deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra (en adelante coordinador SSO). Cuando no sea necesaria la designación de coordinador SSO la aprobación será asumida por la dirección facultativa. (Art. 7, R.D. 1.62711997). En caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador SSO la aprobación será asumida por la dirección facultativa (Art. 7, R.D. 1.627/l 997). Comunicación de AVISO PREVIO (Art. 18. R.D. 1.627/1997) Esta comunicación debe realizarla el promotor. La incluimos aquí para que el arquitecto pueda informar a la propiedad. Cuándo debe hacerse? Antes de empezar la obra, es decir, antes de la firma del acta de replanteo. Donde hay que presentar el aviso previo? En los SERVICIOS DE TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES, de las diferentes Delegaciones Provinciales de Industria y Trabajo de la JJCC, en las siguientes direcciones: Albacete: Teodoro Camino, nº 2 02071 Albacete Telf.: 967 21 25 86 Fax: 967 52 34 08 Ciudad Real: Ctra. Fuensanta, s/n 13071 Ciudad Real Telf.: 926 22 34 50 Fax: 926 25 30 80 Cuenca: Fernando Zobel, nº 4 16002 - Cuenca Telf.: 969 23 18 37 Fax: 969 21 18 62 Guadalajara: Avenida de Castilla nº 7 C 19071 Guadalajara. Telf.: 949 22 26 00 Fax: 949 25 30 81 Toledo: Avda. de Francia, nº 2 45071 - Toledo 4

Telf.: 925 26 79 80 Fax: 925 253817 Qué documentación hay que presentar? - AVISO PREVIO (original y una copia). Es un impreso 1.627/1997). Lo facilitan en los mismos lugares, es una hoja que se puede fotocopiar. - Acta de aprobación del plan de seguridad por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (o por la dirección facultativa cuando no sea necesaria la designación de coordinador), - Un ejemplar del plan de seguridad y salud. Conviene que sea fácilmente localizada su conformidad con el R.D. 1.627/1997 (en obra hay que tener otro ejemplar del plan de seguridad y salud). - los promotores cuyos proyectos visados con anterioridad al 24 de diciembre de 1997 no superen los 100 millones de pesetas no precisan realizar el AVISO PREVIO. Quién debe presentar el AVISO? No es obligatorio que el promotor lo presente personalmente, basta con que lo presente cualquier persona. Hay que pagar alguna tasa? No. Qué tipo de resguardo se recoge? - La copia del Aviso, sellada por ambos lados. Para qué sirve esta hoja? - Esta hoja contiene el Nº de registro del aviso previo y en ella se hace constancia de haber presentado el plan de seguridad y salud debidamente aprobado (*) (*)Se presentará por el contratista cuando realice la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo. Para qué sirve esta hoja? Ver Información a la autoridad laboral. El libro de incidencias será facilitado por: a) El colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas. (Art. 13., R.D. 1.627/1997) El arquitecto deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional por la actividad en materia de seguridad y salud en obras de construcción. D) DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA 5

El contratista, en el transcurso del primer mes desde el inicio de las obras, informará a la autoridad laboral la COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO (Art. 19, R.D. 1.62711997). Los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud (Art. 11, R.D. 1.627/1997). La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la obra vendrá determinada en el plan de seguridad y salud. Para hacer un seguimiento del plan de seguridad y salud el contratista designará al personal adecuado en función del tipo y características de la obra (en el estudia o estudio básico de seguridad y salud es conveniente incluir el tipo de seguimiento y nivel de control de prevención que el contratista debe realizar durante la ejecución de la obra). El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador SSO, o en su caso la Administración pública que haya adjudicado la obra, o en su caso de la dirección facultativa. (Art. 7, R.D. 1.627/1997). Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos. El plan de seguridad y salud es un documento vivo y, por tanto, con un presupuesto abierto a las necesidades reales de la ejecución de la obra. D.1 EL ARQUITECTO ASUME EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, Coordinador de obra, deberá desarrollar las siguientes funciones (Art. 9, R.D. 1.62711997): a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales cuando en la obra intervengan mas de una empresa. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. 6

D.2 EL ARQUITECTO NO ASUME EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Pueden darse dos casos por los que el arquitecto no asuma el cargo de coordinador de obra: D.2.1 EL PROMOTOR NO NECESITA NOMBRAR UN TÉCNICO COMPETENTE COMO COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Art. 3. 2.) LOS COMPONENTES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA SON ENTONCES LOS ENCARGADOS DE ASUMIR ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DEL NO NECESARIO COORDINADOR (la dirección Facultativa no asume todas las funciones del coordinador porque en este caso no hay nadie a quien coordinar con el contratista principal). Esta circunstancia se dará excepcionalmente. En tal caso (cuando haya un solo contratista) las obligaciones del arquitecto y del aparejador o arquitecto técnico se incrementarán (conjuntamente) en los siguientes puntos: - Aprobación del plan de seguridad y salud (Art. 7, 2, y Art 9, c, R.D. 1.627/1997). - Aprobación de las modificaciones introducidas en el Plan de Seguridad (Art. 7, 4, y Art. 9, c, R.D. 16.2711997). - Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (Art. 9, f, R.D. 1.627/1997). - Mantener en la obra y en su poder el Libro de Incidencias (Art. 13, 3, R.D. 1.627/1997). - Remitir en menos de 24 horas una copia de cualquier anotación hecha en el libro de Incidencias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 13, 3, R.D. 1.627/1997). - Igualmente notificar las anotaciones del libro de Incidencias al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste (Art. 13, 3, R.D. 1.627/1997). - Cuando cualquier persona integrada en la dirección facultativa observase un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de Incidencias (Art. 14, 1, R.D. 1.627/1997). - En circunstancia de riesgo grave e inminente está facultado para disponer la paralización de DOCUMENTO SEGURIDAD Y SALUDlos tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra (Art. 14, 1, R.D. 1.62711997). D.2.2 CASO EN QUE EL CARGO DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA HA SIDO ASIGNADO A OTRO TÉCNICO COMPETENTE - Cuando cualquier persona integrada en la dirección facultativa observase un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias (Art. 14, 1, R.D. 1.627/1997). - En circunstancia de riesgo grave e inminente está facultado para disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra (Art. 14, 1, R.D. 1.627/1997). 7