CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADlTRA. REUNIDOS



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Transcripción:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA UNIVERSIDAD DE TREMADlTRA. REUNIDOS De una parte, la Universidad de Sevilla, con su sede central en CI San Fernando, no 4, 41004, Sevilla, teléfono 0034954551000, e-mail rector@us.es. legalmente representada por el Sr. D. Antonio Ramírez de Arellano López, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado mediante Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA no 235 de 5 de diciembre de 2003) y modificado por el Decreto 16/2008, de 19 de enero (BOJA no 22 de 31 de enero de 2008). y de otra, la Universidad de Extremadura, con su sede central en BadajozlCáceres, teléfono 0034924289300-0034927257000, e-mail rector@unex.es. legalmente representada por el Sr. D. Segundo Píriz Durán, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto 226/2010 de 29 de diciembre. PONEN 1. Que la Universidad de Extremadura y la Universidad de Sevilla, a la luz de lo establecido en el arto 2.2.j) de la Ley Orgánica de Universidades y en sus respectivos Estatutos, tienen entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras. 2. Que, de acuerdo con los respectivos reglamentos internos de cada Universidad y sus desarrollos normativos, con la finalidad de formalizar una colaboración entre dichas Universidades que promueva la formación de nuevos investigadores y potencie la calidad de la investigación, suscriben este documento en los términos expresados mediante las siguientes. CLÁUSULAS Art. 1 Objeto del acuerdo La Universidad de Extremadura y la Universidad de Sevilla, en plena conformidad con las leyes y regulaciones vigentes, acuerdan promover la cooperación entre ambas instituciones, en aras del mutuo interés, a través de las acciones que se indican a ; :,continuación: _r,~~~'(~?~ Página 1 de 2

Intercambio de docentes e investigadores Intercanlbio de estudiantes Implementación de proyectos conjuntos de investigación Promoción de eventos científicos y culturales. Art. 2 Actuaciones y compromisos de las partes Los firmantes manifiestan su voluntad de establecer una relación duradera entre ambas partes, colaborando en todas aquellas acciones destinadas a la mejora de la calidad de los programas de doctorado, colaborando en actividades de investigación y docencia relacionadas con los programas de doctorado, especialmente en el apoyo para la realización de tesis doctorales. En todo caso, para desarrollar actividades concretas al amparo de este Convenio Marco, será necesario suscribir un acuerdo específico en el que se definan las mismas, se establezcan las obligaciones de cada parte y la finalización en su caso, concretando además los derechos y obligaciones de los estudiantes que se vean afectados por el acuerdo específico. Art. 3 Recursos Los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la ejecución de las actividades que se programen serán facilitados por los fumantes dentro de sus disponibilidades presupuestarias, según cada caso o mediante la captación de recursos públicos o privados, nacionales o extranjeros. Art. 4 Vigencia El presente Convenio Marco entrará en vigor una vez aprobado por las autoridades competentes, a partir de la fecha de la firma y será válido por un periodo de cinco años. El presente Convenio podrá ser prorrogado por un máximo de dos años si ninguna de las partes lo denuncia previamente. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio Marco con al menos tres meses de antelación, y en todo caso, respetando los derechos de los alumnos que hayan iniciado el estudio. y en prueba de conformidad, se firma a seis de marzo de dos mil trece por duplicado y a un solo efecto. POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA UNIVERSIDAD DE Página 2 de 2

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE TREMADURA y SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ltn PROGRAMA DE DOCTORADO CONJUNT() EN "CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE NUEVOS MATERIALES" Los rectores de las Universidades de Extremadura y Sevilla, en representación de las nusmas, MANIFIESTAN I. Que el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado en España, establece que las universidades españolas pueden organizar Programas de Doctorado de forma conjunta entre varias universidades, para lo que será preciso la suscripción del correspondiente convenio y podrán contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros. II. Que la Universidad de Extremadura y la Universidad de Sevilla, a la luz de lo establecido en el arto 2.2.j) de la Ley Orgánica de Universidades y en sus respectivos Estatutos, tienen entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras. III. Que, de acuerdo con los respectivos reglamentos internos de cada Universidad y sus desarrollos normativos, con la finalidad de formalizar una colaboración entre dichas Universidades que promueva la formación de nuevos investigadores y potencie la calidad de la investigación, suscriben este documento en los términos expresados mediante las siguientes CLÁUSULAS 1a) Las Universidades indicadas acuerdan realizar un Programa Conjunto de Doctorado "Ciencia y Tecnología de Nuevos Materiales", sumando los esfuerzos investigadores y docentes de los grupos de investigación de cada Universidad y los de otras instituciones que puedan colaborar en dicho Programa de Doctorado, el cual se articulará sobre equipos de investigación. 2 a ) En dicho Programa de Doctorado, que será un programa interuniversitario, cada Universidad participará en igualdad de derechos y condiciones, considerando también los correspondientes a todas las instituciones que puedan colaborar en el mismo. Los equipos de investigación estarán constituidos por doctores y doctoras que reúnan los requisitos que señale el Ministerio con competencias en Doctorado para el proceso de verificación y acreditación de los programas de doctorado, siendo competencia de las Comisiones con atribuciones en doctorado de las universidades participantes arbitrar los Página 1 de 8

mecanismos necesarios para su cumplimiento. Los doctores y las doctoras podrán estar adscritos únicamente a un equipo de investigación, que estará vinculado a sólo un Programa de Doctorado. 3 a ) El programa podrá inscribirse en una o varias Escuelas de Doctorado. En el caso de que el programa se inscriba en varias Escuelas, los equipos de investigación quedarán adscritos exclusivamente a la Escuela constituida o en la que participe la Universidad a la que esté adscrito el personal docente e investigador que compone el equipo de investigación, bajo control académico y estadístico de dicha Escuela. 4 a ) El personal docente e investigador participante en el programa deberá tener el grado de doctor y, al efecto de actuar como director de tesis, cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo de este convenio, pudiendo la comisión académica del programa proponer un incremento de los requisitos, que deberán ser aprobados por los comités de dirección de las Escuelas de Doctorado o, en su defecto, por las Comisiones con competencias en doctorado de cada Universidad. 5 a ) Se constituirá una Comisión Académica fonnada por un mínimo de 5 y un máximo de 9 miembros, que deben ser responsables de equipos de investigación. En la Comisión Académica estarán representadas las dos Universidades, y también podrán participar en ella representantes de Organismos Públicos de Investigación y otras entidades de I+D+i tanto nacional como internacional que participen como colaboradoras en el programa. Esta participación se establecerá en los convenios que regulen la colaboración de dichas instituciones con el programa. 6 a ) Las funciones de la Comisión serán aquellas establecidas en el RD 99/2011, entre ellas: a) Proponer un coordinador y un coordinador adjunto del Programa de Doctorado cada 3 años, que deberán reunir los requisitos señalados en este convenio y que serán nombrados por acuerdo de los rectores de ambas universidades, en virtud de lo establecido en el RD 99/2011, previo infonne del Comité de Dirección de la Escuela o Escuelas o, en su defecto, de las Comisiones de cada Universidad con competencias en doctorado. El coordinador y el coordinador adjunto no podrán estar adscritos a la nlisma Universidad. b) Proponer requisitos adicionales a los recogidos en el Anexo de este convenio para poder dirigir tesis doctorales y para la defensa de tesis doctorales, que en todo caso deberán cumplir con lo establecido en el RD 99/2011. Estas propuestas estarán sujetas a lo que dictamine el Comité de Dirección de la o las Escuelas o, en su defecto, las Comisiones con competencias en doctorado de cada una de las Universidades. Página 2 de 8

UNNERSIDAD B SEVILLA c) Seleccionar Programa. a los doctorandos que hayan solicitado la admisión al d) Como responsable de la calidad del Programa, la Comisión nombrará una unidad de garantía de calidad constituida por 2 responsables de equipos de investigación, 1 doctorando y 1 representante del PAS, por cada una de las Universidades participantes en el Programa. Esta unidad implementará el sistema de garantía interno de calidad establecido por las Escuelas de Doctorado o las Universidades. 7 a ) Los miembros de la Comisión Académica deberán reunirse al menos una vez al año para evaluar el funcionamiento del Programa y proponer, si fuera necesario, los cambios que fueran oportunos, tanto en el contenido de los aspectos formativos contemplados en el mismo, como en la organización del mismo, siempre ajustado a lo recogido en la memoria de verificación del Programa de Doctorado. ga) Los coordinadores se encargarán de presentar el Programa a las instancias competentes de sus respectivas Universidades para su aprobación en los términos que establezca la normativa de cada Universidad. ~) El Programa de Doctorado "Ciencia y Tecnología de Nuevos Materiales" se ofertará como programa conjunto en cada una de las Universidades. Los requisitos de admisión serán los mismos en todas las Universidades participantes y los estudiantes que deseen cursar el Programa lo solicitarán en cualquiera de ellas. Aquellos estudiantes seleccionados formalizarán la matrícula en la unidad responsable de la Universidad en la que solicitó la admisión en el programa, según lo establecido en la normativa de la Universidad en la que se matricula. En cualquier caso, el doctorando deberá estar matriculado en la Universidad a la que esté adscrito su director, o tutor en caso de que el director sea ajeno a las universidades participantes. loa) La apertura, custodia, y gestión de los expedientes universitarios de los estudiantes que se matriculen en el Programa, se realizará en la Universidad en la que cada estudiante haya formalizado la matrícula. La supervisión y seguimiento de los mislllos se realizará según lo establecido en la nornlativa de la universidad en la que se matricula. 11 a) Se expedirá un título de Doctor conjunto por las universidades participantes en el Programa, de confonnidad con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En cualquier caso, esta previsión quedará condicionada a lo establecido en la normativa vigente. Cada Universidad participante será responsable de la expedición del Título, certificados oficiales, Página 3 de g

menciones intemacional~~s al título, así como del registro del título en el registro Universitario de Títulos de aquellos estudiantes matriculados en la misma. 12 a ) La defensa de las tesis doctorales se realizará en la Universidad donde esté matriculado el estudiante, según lo establecido en su normativa. En todo caso, los miembros del tribunal deberán cumplir con los requisitos recogidos en este convenio o aquellos que de mutuo acuerdo establezcan las universidades participantes, en cumplitniento de sus normativas y a propuesta de la comisión académica del programa o de las escuelas de doctorado en las que se inscriba el Programa. 13 a ) La financiación de los gastos ordinarios asociados a la realización del Programa se llevará a cabo dentro de cada Universidad de la misma forma que lo establecido para el resto de Programas de Doctorado. 14 a ) El Programa de Doctorado "Ciencia y Tecnología de Nuevos Materiales" estará abierto a la incorporación en cursos futuros de otras Universidades, que acepten todos los términos del presente Acuerdo. Todas las instituciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que las ya participantes. Isa) El Programa de Doctorado "Ciencia y Tecnología de Nuevos Materiales" queda abierto a la colaboración en el mismo de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros, en los términos establecidos en el RD 99/2011. Para ello será necesario la firma del correspondiente convenio específico, que podrá establecerse formalmente con cualquiera de las Universidades participantes siempre con el conocimiento y aprobación escrita del resto mediante adenda al convenio del representante legal o de la persona en la que él delegue. 16 a ) El presente Acuerdo será válido a partir de la fecha de su firma, tendrá una validez de 6 cursos académicos a partir del de su implantación, prorrogable de forma tácita por períodos iguales, y podrá ser denunciado por cualquiera de sus partes con 1 año de antelación a su fecha de finalización. 17 a ) Toda modificación del texto presente exigirá la conformidad de todas las partes. Las Universidades proponentes la planearán al menos 1 año antes de la renovación del Programa. RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, por una de las partes, facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando en todo caso garantizada la continuación y finalización del programa de Doctorado por aquellos estudiantes que estuvieran matriculados, todo ello conforme con lo dispuesto en el RD 99/2011 y en los términos que establezca la Comisión de Académica. Página 4 de 8

UNIVERSIDAD B SEVILlA En caso de litigio, las partes se SOlneterán a la Jurisdicción Contención-Administrativa que corresponda a cada universidad participante. Como prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo en dos ejemplares, uno por cada Universidad, por los Rectores correspondientes en Sevilla a seis de marzo de dos mil trece. FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS UNIVERSIDADES POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA UNIVERSIDAD DE TREMADURA Página 5 de 8

UNIVERSIDAD B SEVIllA ANO 1. Requisitos para dirección de tesis Para poder ser director de una tesis doctoral, los profesores participantes o los investigadores de entidades externas deberán cumplir alguno de los siguientes criterios: 1. Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora para la concesión de sexenios en los diferentes campos. li. Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de investigación del programa de Investigación de la Unión Europea, Plan Nacional de I+D+i o Proyecto de Excelencia de: la Junta de Andalucía. lii. Haber dirigido una tesis doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Acti vidad Investigadora. 2. Requisitos de calidad para autorización de la defensa de tesis doctorales Para que la comisión académica del programa de doctorado pueda autorizar la defensa de una tesis doctoral, ésta deberá rleunir alguno de los siguientes indicios de calidad: a) Una producción científica de calidad derivada de la tesis. Se considerará como indicio de calidad de la tesis el que la misma cuente con resultados publicados en, al menos, una revista de difusión internacional con índice de impacto incluida en el Journal Citation Reports. En aquellas áreas' en las que por su tradición no sea aplicable este criterio se sustituirá por lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para estos campos científicos. El doctorando deberá ser el primer autor de la publicación, o el segundo si el primero es el director de la tesis. b) lnternacionalización de la tesis. Para acogerse a este procedimiento, la tesis, además de cumplir con los requisitos exigibles legalmente para que sea presentada y defendida como tesis con Mención Internacional, deberá contar también con contribuciones científicas que no tendrán que ser necesariamente del tipo considerado en el apartado anterior. En todo caso, habrá de ser el primer autor, o, el segundo, si el prinlero es el director de la tesis en dichas contribuciones. Página 6 de 8

UNIVERSIDAD B SEVIILA 3. Requisitos para coordinadores del Programa El coordinador del programa de doctorado deberá ser un investigador relevante avalado por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales, la última en los últimos 5 años, y estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, debiendo haber sido concedido el último de ellos en los últimos 7 años. En el caso de que dicho investigador ostente una situación profesional, académica o investigadora en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. 4. Requisitos generales para la admisión de estudiantes al programa de doctorado Para poder ser admitidos en el programa de doctorado, los estudiantes deberán cumplir alguno de estos requisitos 1. Licenciados, ingenieros, arquitectos y graduados en grados de 240 ECTS que hayan cursado un máster universitario que incluya, al menos, 16 créditos ECTS metodológicos y de formación en investigación y haber realizado el trabajo de fin de máster con carácter investigador. En el caso de que hayan cursado un máster que no incluya formación investigadora (másteres con competencias profesionales), deberán haber cursado o cursar complementos de formación de estudios de doctorado constituidos por 16 créditos ECTS metodológicos y de formación en investigación y un trabajo de investigación equivalente por lo menos a 16 ECTS. Estos complementos se regularán según lo establecido en el artículo 7 del RD 99/2011 Y en la nomlativa de la universidad donde se matricula el alumno y deberán constar en el documento de actividades del doctorando. Será la comisión académica del programa la que decida, con los límites establecidos previamente, cuáles son los contenidos de los complementos que debe cursar el estudiante. 11. Graduados cuyos estudios, conforme a las normas de derecho comunitario, tengan como mínimo 300 ECTS: deberán haber cursado complementos de formación de estudios de doctorado constituidos por 16 créditos ECTS metodológicos y de fornlación en investigación y un trabajo de investigación equivalente por lo menos a 16 ECTS. 111. Titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un progranla para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud: podrán ser admitidos directamente o deberán cursar los complementos de formación de estudios de doctorado que establezca la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Página 7 de 8

IV. Doctores que hayan obtenido el título de Doctor conforme a anteriores ordenaciones universitarias o licenciados, arquitectos o ingenieros que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. V. Titulados universitarios en poseslon de un título universitario de Máster obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros. Podrán ser admitido a los estudios de Doctorado sin necesidad de la homologación del título y previa comprobación por parte de la universidad en la que se matricula de que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster universitario, incluida la formación investigadora equivalente a la requerida en esta Normativa, y de que dicho título faculta en el país expedidor del mismo para el acceso a estudios de doctorado. Esta adnlisión no implicará en ningún caso la homologación del título previo que posea la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar estudios de doctorado. 5. Relación de equipos de investigación y grupos P AIDI a los que pertenecen sus investigadores PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE NUEVOS MATERIALES POR LA UNIVERSIDAD DE TREMADURA y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA 5. S IS, PROCESADO Y CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES. 5.3. Materiales para aplicaciones biomédicas 5. S IS, PROCESADO Y CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES. 5.1.1 Materiales Página 8 de 8