MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES QUE DEN DERECHO A DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.



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Transcripción:

MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES QUE DEN DERECHO A DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España

INFORMACIÓN SOBRE EL MODELO 182 DE HACIENDA Asunto: MODELO 182. Obligación para las Iglesias y entidades religiosas de FEREDE de presentar declaración de las donaciones recibidas siempre que tales donativos den derecho a deducción y el donante desee ser incluido en tal declaración. Uno de los beneficios fiscales de los que gozan las Iglesias y entidades evangélicas pertenecientes a la FEREDE consiste en que las personas, tanto físicas como jurídicas (empresas, y otro tipo de entidades), que realicen donativos, donaciones y aportaciones a las mismas, podrán deducirse en su correspondiente declaración de la renta un porcentaje de todo lo donado. Para la aplicación de estas deducciones fiscales, la Iglesia o entidad evangélica tendrá que presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa (modelo 182) con los datos de los donativos recibidos y las personas que los donan. A continuación facilitamos información sobre las cuestiones más importantes que han de tenerse en cuenta por las entidades a la hora de realizar dicha declaración informativa: 1.- Cómo realiza la entidad la declaración informativa ante Hacienda? La declaración informativa de donativos hay que realizarla mediante la presentación del modelo 182, modelo que es regulado por la Orden de 21 de noviembre de 2014 (Orden HAP/2201/2014) del Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas, que modifica la anterior Orden del 2007 (Orden EHA/3021/2007). Para acceder a este modelo, pueden dirigirse a la página web de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/tramitacion/gi02.shtml 2.- Qué entidades tienen que rellenar el modelo 182? Según la Orden mencionada, deberán presentar declaración informativa con arreglo al modelo 182 las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades. Los donativos y donaciones realizados en favor de entidades evangélicas pertenecientes a la FEREDE dan derecho a tales deducciones, por lo que éstas deberán presentar la declaración a través de este modelo 182 cuando reciban tales donaciones, y cuando los donantes así lo soliciten expresamente. 3.- Cuándo hay que presentar el modelo 182? Dentro del mes de enero debe presentarse el modelo 182 con respecto a los donativos del año anterior. 4.- Cómo se presenta el modelo 182? Desde el año 2013, con la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas (Orden HAP/2194/2013), por la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el modelo 182 no se puede presentar en papel, sino que tiene que ser presentado mediante certificado digital. La obtención del certificado digital requiere presentar en la Agencia Tributaria, entre otros documentos, un certificado actualizado de inscripción en el Ministerio de Justicia y de

representación legal. Para todas aquellas entidades que no dispongan de un margen de tiempo suficiente para la obtención de su propio certificado digital, FEREDE recuerda que los colaboradores sociales de la Agencia Tributaria (gestorías, asesorías, etc.), suelen disponer de un certificado digital que les permite presentar documentación de terceros. No obstante, se recomienda a cada entidad obtener su propio certificado digital, ya que será necesario para la recepción de notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, pueden ponerse en contacto con FEREDE en info@ferede.org. 5.- Hay que consignar en el modelo 182 todos los ingresos de la Iglesia? No exactamente, pues la Iglesia puede tener otros ingresos que no sean donativos. Tampoco es obligatorio consignar todos los donativos recibidos. Hay que informar a Hacienda del importe de los donativos recibidos únicamente de aquellas personas que expresamente soliciten a la iglesia la emisión de un certificado a los efectos de deducirse de los mismos en su declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. 6.- Cómo podemos saber en enero las personas que van a solicitar el certificado en la declaración que se presentará en mayo o en junio? Una forma de solventar este problema es advertir en la Iglesia que los que deseen el certificado deben solicitarlo expresamente, pues la entidad debe presentar antes del 30 de enero un informe a Hacienda en el que consta el importe de los donativos de aquellas personas que han solicitado la certificación de la Iglesia. 7.- Qué ocurre con las personas que soliciten la certificación después de enero? Las personas que no lo soliciten en el plazo indicado no podrán ser incluidas en la relación que debe presentar la Iglesia en el mes de enero; por ello posiblemente no podrán deducirse en el IRPF de los donativos que han entregado en el año anterior. 8.- Es conveniente que la Iglesia tenga por escrito las solicitudes de certificado? Sí. De esta forma se pueden evitar algunos problemas. Adjuntamos un modelo de certificado que hemos elaborado en el que también consta la firma del interesado y que puede ser usado por las Iglesias que lo deseen. Para sucesivos ejercicios lo mejor es que la solicitud de certificado conste previamente en la Iglesia e incluso que pueda valer hasta que no exista decisión en contrario Ponemos un ejemplo: D... con NIF.:... con domicilio en... C/... Solicita a los efectos de declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas la emisión en el momento oportuno de la certificación correspondiente a los donativos que haya entregado durante cada año natural a la Iglesia... con NIF... y con domicilio en... C/... Igualmente declaro que esta solicitud se entenderá vigente mientras no la revoque expresamente. En prueba de conformidad firmo la presente en... a... de... del 2.0... 9.- Cuáles son las deducciones que pueden aplicarse los donantes de las Iglesias y entidades religiosas de FEREDE? A continuación se exponen los porcentajes de deducción que pueden aplicarse los donantes de las entidades religiosas de FEREDE. Antes de 2015, los porcentajes eran del 25% para las personas físicas y del 30% para las personas jurídicas (empresas y otro tipo de entidades). La

Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha introducido una modificación de dichos porcentajes, que pasan a ser los siguientes: Personas físicas: Los porcentajes de deducción por los donativos efectuados por las personas físicas en su IRPF, pasan a ser del 30%, si bien transitoriamente para el 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5%. Además, los primeros 150 euros para el conjunto de donativos de cada contribuyente del IRPF tienen una deducción del 75% (50% en el 2015). Se estimula además la fidelización de las donaciones, previendo la posibilidad de aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) por el exceso sobre 150 euros donado, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior (en el ejercicio de 2015, de manera transitoria, dicho porcentaje se sitúa en el 32,5%). Según nos han aclarado en la Agencia Tributaria, este estímulo a la fidelización de los donativos se aplicará ya en la próxima declaración correspondiente al ejercicio 2015, si se han realizado donativos en los dos años anteriores a la misma entidad. Personas jurídicas: Los porcentajes de deducción por los donativos efectuados por las personas jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades pasan a ser del 35% de la base de la deducción. También se estimula la fidelización, ya que si en los dos años anteriores se hubieran realizado donativos por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable será del 40% (si bien en el 2015 se fija transitoriamente en el 37%). También en este caso, el estímulo a la fidelización se aplicará ya en la próxima declaración correspondiente al año 2015. En todos estos supuestos, la base de la deducción se computará a los efectos del límite del 10%, de la base imponible, que es el máximo de deducción aplicable. Para una mejor comprensión, se facilita el esquema de los incentivos para las donaciones a favor de las iglesias y entidades religiosas de FEREDE, acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002: IRPF Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes Primeros 150 euros Resto 25% 25% 50% 27,5% 75% 30% Donaciones Plurianuales (a la entidad durante mínimo 3 años) - 32,5% 35% >150 euros Límite deducción base liquidable 10% IMPUESTO DE SOCIEDADES Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Donaciones en general Ejercicio 2016 y siguientes 35% 35% 35% Donaciones Plurianuales (a la entidad durante mínimo 3 años) - 37,5% 40% >150 euros Límite deducción base liquidable 10%

10.- Modelo de certificación que la Iglesia tendrá que expedir para los donantes que lo hayan solicitado. CERTIFICACIÓN DE DONATIVOS D., con N.I.F.:, Tesorero de la Entidad Religiosa denominada IGLESIA, con domicilio en, c/., inscrita con el número (anteriormente -SE/A) en el Registro de Entidades Religiosas, con C.I.F.:. DECLARA: Primero.- Que la citada Iglesia es miembro de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA (FEREDE), inscrita en el registro antes citado con el Núm. 015997 (anteriormente 3034-SE/D), y destinataria de los beneficios indicados en el Acuerdo de Cooperación del Estado Español y la citada Federación, aprobados por Ley 24/1992 de 10 de Noviembre (BOE Núm. 272 de 12 de Noviembre). Segundo.- Que esta Iglesia es considerada entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Tercero.- Que los donativos que seguidamente se especifican han sido destinados por la entidad donataria al cumplimiento de sus finalidades específicas, que son las religiosas. Por todo ello C E R T I F I C A: 1º Que según consta en los registros contables de esta Iglesia, D., con N.I.F., durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de, ha efectuado de forma voluntaria e irrevocable donativos dinerarios a esta Iglesia por un importe total de. 2º Que la persona indicada en el apartado anterior, solicita certificación acreditativa de la donación a efectos de declaración en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Y para que conste a los efectos expresados, expido, a petición del interesado, el presente certificado con el Visto Bueno del Pastor-Presidente de la Iglesia, en, a treinta de enero del año dos mil. 1 V.Bueno Fdo. Fdo. Fdo. Tesorero Pastor Presidente El Interesado 1 Este certificado se expedirá por duplicado. Uno para el interesado y otro para la contabilidad de la Iglesia. En este último deberá constar la firma del interesado (Formularios FEREDE- Certificado de la Iglesia para IRPF- deducción por donativos - crtf-iglesias-irpf)