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6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.

Transcripción:

ASESORES Boletín de información fiscal agosto de 2013

Reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes de los bancos (agosto 1) Con fecha 1 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación una resolución a través de la cual se realizan cambios al formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general correspondientes, así como el instructivo para su llenado. En cuanto al formato, se modifica el rubro País de nacionalidad. En cuanto al instructivo para su llenado, se indica lo siguiente: Monto. (Campo obligatorio). Especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto. Cuando la operación que se reporte sea realizada mediante Oro, Plata o Platino Amonedados, se deberá establecer el número de unidades del metal que corresponda (cantidades enteras). Para el caso de reportes por operativa, se deberá indicar el monto acumulado de la operativa a reportar. De manera complementaria, en el campo 40 DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN se describirán los criterios y periodo de acumulación. En los casos en que no esté involucrada una operación sino un acto, conducta o comportamiento que requiera ser reportado, esta casilla se deberá capturar con ceros. País de Nacionalidad. Campo obligatorio. Especificar el país de la nacionalidad, conforme al catálogo correspondiente, del cuentahabiente o de quien realiza la operación cuando no haya cuenta o contrato. Únicamente para el caso de Operaciones Relevantes en las que se desconozca la nacionalidad, se deberá asentar el campo como 0. Órgano supervisor. Se modifica la nomenclatura, para indicar el órgano supervisor con base en la siguiente clasificación (CNBV=002, CNSF=003, CONSAR= 004.) Estos cambios entran en vigor el 30 de septiembre de 2013.

VI modificación a las reglas de comercio exterior 2013 (agosto 5) Con fecha 5 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2012 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 10, 21 y 22. Los cambios contenidos en esta resolución se comentan a continuación: 1.3.1.Casos en que no es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores: Se establece que la excepción a la obligación registrarse en el Padrón de Importadores para las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, no es aplicable a las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal. 1.3.3. Suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos: Se cambia la referencia a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), por la ACIC, que significa Administración Central de Identificación del Contribuyente de la administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC). 1.3.4. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores: Se cambia la referencia a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), por la ACIC, que significa Administración Central de Identificación del Contribuyente de la administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC). 3.2.5. Transmigrantes que lleven consigo mercancías en un solo vehículo, incluso con remolque: Se elimina el requisito de que el vehículo cuente con los candados electrónicos aplicables como requisito para aquellos transmigrantes que lleven consigo mercancías que excedan su franquicia y su equipaje o vehículos que sean distintos a los señalados en el artículo 141 del Reglamento, y que deban realizar el tránsito internacional, tramitando para tales efectos, por conducto de agente aduanal, un pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que ampare el tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón. 4.5.31. Beneficios para depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte: Se actualiza la referencia al Aviso 42/ISR, denominado "Destrucción de mercancías que han perdido su valor", por el Aviso múltiple 45, del mismo nombre.

Acrónimos: Se adicionan los acrónimos: I. AGSC, la Administración General de Servicios al Contribuyente. II. Para adicionar ACIC, la Administración Central de Identificación del Contribuyente de la AGSC. Formatos: Se modifica el Anexo 1 Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite, reformando la Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial del Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite, así como el Apartado C. Instructivos de trámite. Se posterga hasta el 2 de septiembre de 2013 la entrada en vigor de los siguientes anexos: Anexo 10 - La adición del sector 9 Cigarros al Apartado A. Padrón de Importadores Sectorial. Anexo 21 - La adición de una fracción III al Apartado A. Se de marcha atrás a un par de modificaciones a los anexos siguientes: Anexo 10 - Sectores y fracciones arancelarias, para eliminar el sector 9 Oro, Plata y el cobre al Apartado B. Padrón de Exportadores Sectorial. Anexo 21 - Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, para eliminar la adición de una fracción III al Apartado B, referido al oro, plata, cobre y sus derivados, que se clasifican en las fracciones arancelarias que ahí se indican. Se adicionan un supuesto de aplicación y las claves 201 y 202 al complemento 1 del identificador NS del Apéndice 8 del Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento. Se indica que el trámite de importación definitiva de vehículo usado por personas residentes del estado de Chihuahua, puede realizarse hasta el 31 de agosto de 2013, en concordancia con la reciente modificación al acuerdo que permite dicha importación. Entrada en vigor: Estas modificaciones entra en vigor el 6 de agosto de 2013, salvo lo expresamente señalado.

Subrogación de servicios en el IMSS y reversión de cuotas (agosto 12) Con fecha 12 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del IMSS ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR y sus anexos, relativo a la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales. A través de este Acuerdo se establecen las bases y lineamientos para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) preste los servicios médicos de forma indirecta a través de la celebración de convenios con aquellos patrones que tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios. En estos convenios puede acordarse la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios que proporcione el patrón a los trabajadores, así como el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. La subrogación de servicios que se convenga, será únicamente por las prestaciones médicas correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad y al Seguro de Riesgos de Trabajo. A solicitud del patrón, se podrá convenir adicionalmente el pago indirecto y reembolso de subsidios. Los convenios de subrogación no podrán ser celebrados con personas distintas del patrón directo de los trabajadores beneficiarios de los servicios subrogados ni podrán amparar registros patronales que se encuentren a nombre personas distintas del contratante. En caso de sustitución patronal, fusión, escisión y cualquiera otra situación jurídica que modifique la denominación o naturaleza del patrón, el Instituto podrá dar por terminado el convenio de subrogación celebrado, salvo que la continuación de su vigencia sea autorizada por el Instituto conforme a lo previsto en las presentes disposiciones. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo establecen que la celebración de estos convenios de subrogación se llevará a cabo de manera excepcional cuando así convenga a los intereses del Instituto, tomando en consideración los estudios o dictámenes correspondientes. En este Acuerdo se establecen las normas que regulan lo siguiente: Sujetos de prestación de servicios médicos con reversión de cuotas Requisitos de la solicitud del convenio Obligaciones en la prestación de los servicios subrogados Reversión parcial de cuotas obrero patronales

Reembolso de subsidios Otros aspectos de formalidad contractual Como parte del acuerdo se incluye un Anexo que contiene la metodología de cálculo de los porcentajes de reversión de cuotas obrero patronales aplicada para las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad y del Seguro de Riesgos de Trabajo. III Modificación a la Resolución Miscelánea 2013 (agosto 14) Con fecha 14 de agosto de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3. Los principales cambios que la misma prevé, son los siguientes: I.2.2.4. - Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital: Se establecen diversos supuestos en los que la autoridad puede dejar sin efectos el certificado de sello digital: 1. Cuando el contribuyente no esté localizado, desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación, no presente su contabilidad o se conozca que sus comprobantes fiscales se usaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 2. Cuando se tenga conocimiento de un probable delito, en ciertas circunstancias. 3. Cuando el contribuyente omita presentar tres o más declaraciones consecutivas en un ejercicio o seis no consecutivas. 4. Cuando durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se localice al contribuyente o desaparezca. Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos, así como la fecha y hora respectiva. I.2.8.1.4. - Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad: Se prevé la adición de esta regla para establecer supuestos de negación de nuevos folios para comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (Código de Barras Bidimensional, CBB), los cuales serán los mismos que los de la regla mencionada anteriormente (I.2.2.4.). Asimismo, los folios ya aprobados que estuvieran pendientes de utilización, se tendrán por cancelados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, y el contribuyente que sufra esta sanción no podrá volver a ejercer esta opción en ejercicios posteriores.

Los comprobantes emitidos después de la fecha de cancelación de folios no tendrán valor para efectos fiscales. I.3.3.1.20. - Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor: Con una inadecuada redacción, se reforma el párrafo tercero de esta regla para indicar que en lugar del calendario de destrucción a que se refiere el artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, presenten aviso de mercancía que se ofrece en donación o de destrucción de mercancías según sea el caso, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra ubicado en la página de Internet del SAT, a más tardar el día 10 de cada mes. Asimismo, se adiciona un último párrafo que indica que el SAT podrá verificar en cualquier momento que los avisos presentados en los términos del tercer párrafo de esta regla cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR y los señalados en la presente regla. I.12.7.2. - Mecánica para que las instituciones donatarias soliciten la donación de productos destinados a la alimentación: Se proyecta deroga esta regla que establece los pasos y lineamientos para que la donatarias soliciten les sean donados productos destinados a la alimentación. II.2.8.3.1. - Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria: Se corrige la redacción de la primera versión del anteproyecto de esta regla, en la que se hacía referencia al DeclaraSAT 2013, ahora haciendo mención únicamente al DeclaraSAT en general, sin limitarlo a algún año en particular. II.2.10.3. - Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación: Se dan a conocer los lineamientos para comprobar la competencia del funcionario que firma una notificación electrónica, así como la integridad y autoría de la acuse de recibo con sello digital. II.2.10.5. - Notificación electrónica de documentos digitales: Se establece el marco para el Buzón Tributario que es la plataforma electrónica del SAT a través del cual se enviarán notificaciones electrónicas. Al respecto se prevé que previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico un aviso indicándole que en el Buzón Tributario se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas. Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. II.3.2.1.2. - Dirección de correo electrónico para manifestar interés en recibir donativos de bienes que han perdido su valor: Se prevé derogar esta regla que establece la dirección electrónica a la que los contribuyentes pueden manifestar su interés en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes. Trámites: Se establece que respecto a los avisos que hayan presentado las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 18/ISR denominada Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con otras donatarias autorizadas, contenida en el Anexo 1-A vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, que deroga tanto la autorización como el aviso por el concepto antes señalado, se informa que no recaerá respuesta. Anexo 1. Formas y formatos oficiales: Se derogan una serie de formatos fiscales. Anexo 1-A. Trámites fiscales: Se adiciona el trámite 167/CFF Aclaración del impedimento para solicitar la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o de los certificados del SAT que han quedado sin efectos por orden de autoridad, en términos de la regla I.2.2.4.. Se reforman los trámites 43/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, y 47/ISR Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen destino de los mismos.

Anexo 1-B. Procedimientos electrónicos: Se adiciona este nuevo anexo que contiene los lineamientos de los siguientes trámites. Código Fiscal de la Federación 1/CFF Notificación electrónica de documentos digitales a través del Buzón Tributario 2/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente notificados de manera personal 3/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica. Impuesto Sobre la Renta 1/ISR Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas 2/ISR Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas 3/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes 4/ISR Seguimiento para las Donatarias Autorizadas Asistenciales interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes Anexo 3. Criterios no vinculativos del SAT: Se modifica el siguiente criterio del SAT: 17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades: A este criterio se le hacen precisiones de forma que se considera una práctica fiscal indebida: I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral. II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR. III. Deducir, para efectos del SR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente. IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes. V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Se adicionan los siguientes criterios en materia de remuneraciones. 31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios: Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. 32/ISR. Simulación de constancias: Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.

III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Reglamento de la Ley Antilavado (agosto 15) Con fecha 16 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI), conocida como Ley Anti-Lavado. El Reglamento regula las obligaciones que las personas tienen en materia de la LPIORPI, e incluye algunas precisiones y definiciones relativas a las actividades vulnerables que son sujetas de registro de información o de aviso a la autoridad. No obstante lo anterior, aún quedan algunos puntos sin resolver como, entre otros casos, en el de los contratos de mutuo, lo que se considera habitual, o bien, en el caso de las tarjetas de crédito, cómo es que se manejarán aquellas que son empresariales o las que tienen tarjetas adicionales. Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones objeto de información o aviso, no se considerarán las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las actividades vulnerables con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar. Se prevé que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) integre y mantenga actualizado un padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables. Quienes dejen de realizar las actividades vulnerables, deberán darse de baja del padrón. Se definen los lineamientos para la presentación de los avisos a que obliga la Ley, los cuales serán presentados vía electrónica utilizando Firma Electrónica, a través de Internet. Se prevé la existencia de medidas de simplificación para el caso de operaciones que sean consideradas de bajo riesgo, así como de medios alternativos de presentación de información. Se prevé la posibilidad de celebrar convenios con entidades colegiadas, para efectos de que a través de ellas se presenten los avisos a que obliga la Ley.

El Reglamento también prevé un capítulo específico relativo a la prohibición para utilizar efectivo y metales como medio de pago en los casos que establece la propia Ley. Se incluyen reglas para normar el uso, la reserva y el manejo de la información, así como para la evaluación y control del personal que tendrá acceso a las bases de datos con esta información. Los obligados a presentar avisos deberán conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo. Adicional al Reglamento, se prevé que la autoridad fiscal expida un cuerpo de reglas de carácter general. Entrada en vigor: El Reglamento entra en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales entran en vigor el 17 de agosto de 2013. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes al 1 de septiembre; es decir, el 31 de octubre. Los Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento. A partir del 1 de septiembre, las personas obligadas a presentar los avisos deben estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con Firma Electrónica, así como de enviar la información que para tales propósitos establezca el SAT, a fin de estar en condiciones de comenzar a enviar la información sobre las actividades vulnerables a partir del 31 de octubre.

Para estar en condiciones de cumplir adecuadamente con esta regulación, se deben considerar las siguientes fechas: Fecha Agenda 17 de julio, 2013 Entra en vigor de la Ley 1 de septiembre, 2013 Entra en vigor del Reglamento. Las operaciones que se celebren a partir de este momento estarán sujetas a las obligaciones que en materia de registro y aviso dicte la Ley y el Reglamento. 1 de otubre, 2013 31 de octubre, 2013 Comienza el registro ante el SAT de personas obligadas a presentar avisos sobre las actividades vulnerables, así como de Entidades Colegiadas a través de las cuales se vaya a presentar información. Inicia la obligación de presentar avisos. Inicia la restricción de utilizar efectivo o metales preciosos en ciertas operaciones previstas en el Artículo 32 de la Ley. Criterios de PRODECON (agosto 19) Con fecha 17 de agosto de 2013 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer tres nuevos criterios que se integran a su compendio de Criterios Sustantivos, correspondientes al ejercicio 2013. Estos criterios se transcriben a continuación. 44/2013/CTN/CS-SASEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER A DETERMINADOS PRINCIPIOS PARA LOGRAR LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. La autoridad fiscal cuenta con facultades amplias para requerir todo tipo de documentación e información del contribuyente a fin de conocer con certeza su situación jurídica en materia fiscal; no obstante, ello no implica que dichas facultades sean ilimitadas. En este sentido, para dar plena vigencia a los derechos tributarios de los particulares, la autoridad debería atender a las mejores prácticas contenidas en los siguientes principios: (i) principio de subsidiariedad, con base en el cual la autoridad no debe requerir información que ya obre en su poder o que la ley disponga que sea obtenida directamente a través de terceros; (ii) principio de proporcionalidad en la revisión, que se traduce en que la autoridad no debe formular requerimientos excesivos o innecesarios, como podrían ser aquéllos

que no se relacionen con la revisión o de información de difícil obtención cuya necesidad no se justifique claramente; (iii) principio de no exoneración del ejercicio de facultades, a través del cual se toma en consideración que, si el ejercicio de facultades de comprobación es una atribución de la autoridad fiscal en el que el contribuyente está obligado a atender su desarrollo, ello no debe confundirse con que la revisora delegue en él la preparación de documentos o auxiliares, sino solo en aquellos casos en los que tal circunstancia se justifique razonablemente; (iv) principio de comodidad, que conlleva que las actuaciones deben realizarse en la forma que resulte menos gravosa para el particular, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las obligaciones del sujeto revisado; y, (v) el principio de tutela efectiva de derechos, que constriñe a la autoridad a que en todo momento facilite a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Criterio sustentado en: Consulta número 1-II-B/2013 45/2013/CTN/CS-SASEN DERECHOS. CASO EN QUE, AL ACREDITARSE QUE EN EL INMUEBLE QUE FUE CONCESIONADO AL CONTRIBUYENTE SE HAN REALIZADO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 233, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. Tratándose de requisitos formales, su omisión debe ser valorada de manera cuidadosa, sobre todo si su estricta exigencia ocasiona la pérdida del derecho de fondo con el que cuenta el contribuyente, ya que lo que mandata el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, es que los sujetos contribuyan de manera proporcional, es decir, de acuerdo con su capacidad contributiva. Por lo tanto, si un contribuyente ha realizado actividades científicas de manera continua por un lapso de varios años y ha contado con la licencia correspondiente, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la sola omisión de esa autorización por breves intervalos en el lapso mencionado, no es suficiente para que se le finque el cobro de derechos como si no llevara a cabo actividades de investigación científica en el inmueble concesionado, máxime cuando la propia autoridad en ningún momento sostiene, ni mucho menos acredita, que la empresa haya dejado de realizar las actividades de referencia, sino que simplemente aduce la falta de la licencia. Razonar al contrario redundaría en una violación al artículo 1o. de la Constitución Federal que mandata la interpretación pro persona, y también implicaría desconocer la capacidad contributiva de la empresa al pretender cobrarle derechos respecto de los cuales estaba exenta. Criterio sustentado en: Consulta número 4-II-B/2013.

46/2013/CTN/CS-SASEN VISITAS DOMICILIARIAS. ES OBLIGATORIO QUE LA AUTORIDAD LEVANTE Y ENTREGUE AL CONTRIBUYENTE VISITADO LAS ACTAS ÚLTIMA PARCIAL Y FINAL. El artículo 46, fracciones I, IV y VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen que en el procedimiento de toda visita domiciliaria deberán levantarse actas parciales incluyendo la última acta parcial en la que, mediante su entrega, se hagan saber al contribuyente los hechos u omisiones que se hayan encontrado durante la fiscalización, para que éste, durante los plazos legales, tenga oportunidad de desvirtuarlos, o bien, en su caso, corrija su situación fiscal. Una vez transcurridos los veinte días para desvirtuar, la autoridad deberá levantar y notificar al visitado un acta final, que constituye el medio a través del cual la autoridad fiscal concluye sus facultades de comprobación y le da a conocer al contribuyente el resultado de la visita, salvaguardando con ello sus derechos fundamentales. En tal virtud, no basta que la autoridad hacendaria alegue que el contribuyente visitado se negó a atender la diligencia de notificación de las citadas actas, incluyendo la última acta parcial y el acta final, sino que deberá acreditar que circunstanció tal cuestión en el acta relativa y, además, deberá realizar la notificación respectiva en los términos que fija el CFF para estos casos, es decir, notificación por estrados o a través de su página de internet. Nuevos Trámites ante el IMSS (agosto 22) Con fecha 22 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. A través de este Acuerdo se establecen los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los formatos, datos de información y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Estos trámites se describen en el Anexo del Acuerdo. Fichas de trámites: Se aprueban trámites a presentarse de manera electrónica, siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las herramientas tecnológicas necesarias para realizarlos electrónicamente y éstos cumplan con los medios de identificación y autenticación que señale el Instituto.

Se aprueban los siguientes formatos: Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado Trámites que se incluyen en este anexo: Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades Aviso de modificación al registro patronal Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio Solicitud de asignación o localización de número de seguridad social Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores Aviso de estado de huelga Solicitud de baja por pensión para trabajadores de empresas en procedimiento de huelga Gestión del Registro Patronal Único Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado Solicitud de aclaración de movimientos afiliatorios Asignación de número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital Modificaciones al Esquema de Control de Matriz y Sucursales Cancelación de Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social Incorporación al Seguro de Salud para la Familia Solicitud de adhesión al decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo Aviso mensual sobre el uso del formato de autorización provisional para atención médica para trabajadores eventuales del campo Presentación de la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo Presentación de escrito patronal de desacuerdo Modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo. Solicitud de registro y actualización de derechohabientes Solicitud de constancia de vigencia de derechos para recibir servicios médicos Autorización de servicios en circunscripción foránea Solicitud de certificado de baja para el retiro por desempleo Solicitud de constancia de semanas reconocidas

Asimismo, en este Acuerdo se establece que en materia de trámites, cuando se refiera a la identificación oficial y al comprobante de domicilio, los usuarios podrán presentar indistintamente cualquiera de los documentos que a continuación se listan: Identificación oficial Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente, Cartilla del servicio militar nacional, Cédula profesional, Matrícula consular (documento de identidad que expiden el Gobierno Mexicano a través de los consulados mexicanos a favor de un connacional), Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, En caso de extranjero, Forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración, Credencial ADIMSS Comprobantes de domicilio Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o asegurado, según corresponda, o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a tres meses: Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso debidamente protocolizado. Apertura de cuenta bancaria. Servicio de luz, teléfono o agua. Copia certificada de escrituras de su propiedad inmobiliaria. Estado de cuenta a nombre del patrón o asegurado, según corresponda, y tener una antigüedad no mayor a tres meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero. Recibos de pago a nombre del patrón o asegurado, según corresponda, o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a tres meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso: Del impuesto predial, Del servicio de luz, Del servicio telefónico (excepto celular),

Del servicio de suministro de agua, Del servicio de suministro de gas, De televisión de paga, De tenencia vehicular. Tratándose de los trámites de Solicitud de registro y actualización de derechohabientes y Autorización de servicios en circunscripción foránea, los comprobantes de domicilio a presentarse deben ser a nombre de quien específica el trámite. Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón o asegurado, según corresponda, y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal. Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal. Reglas administrativas de la Ley Antilavado (agosto 23) Con fecha 23 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. En este ordenamiento se engloban las reglas operativas de las obligaciones previstas en la denominada Ley Anti-Lavado, de forma que se especifica la forma de compilar, conservar y presentar la documentación e información objeto de información. Cabe mencionar que los formatos oficiales, así como la página electrónica a través de la cual se presentará la información y se cumplirán las obligaciones, serán dados a conocer a través de resoluciones pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación. A continuación se comentan en términos generales los procedimientos a seguir. Uso de medios electrónicos: Todos los trámites contemplados en esta ley deben realizarse por Internet a través de la página de Internet que se dé a conocer. Estos trámites abarcan desde el registro de personas que realicen las actividades vulnerables, hasta la presentación de la información que, por dichas actividades, recaben de sus clientes.

El SAT recibirá la información y expedirá acuse electrónico con sello digital. Asimismo, a través de los medios electrónicos el órgano enviará avisos, notificaciones, informes o comunicaciones. Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos referidos. Fechas en que surten efecto avisos: Los avisos de alta se presentarán en el momento en que surja la obligación, pudiendo presentar a más tardar 60 días después, la información que se especifica en los incisos e) del Anexo 1, o e), f), g) y h) del Anexo 2 de estas reglas. El envío posterior de estos datos específicos no condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios electrónicos por parte del SAT. Los trámites de alta, registro y actualización, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo. Los trámites de modificación, eliminación o adición de información, se deberán realizar a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización. Los avisos de baja que presenten las personas que dejen de realizar actividades vulnerables, surtirán efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización. Identificación de clientes y usuarios: Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en estas Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios. Expediente Único de Identificación: Estas personas también tienen la obligación de integrar y conservar un Expediente Único de Identificación (EXUNI) de cada uno de sus Clientes o Usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios. Los expedientes de identificación podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario, y deben cumplir con los requisitos siguientes:

Tratándose de Cliente o usuario persona física nacional o extranjera residente temporal o permanente Cliente o usuario persona moral de nacionalidad mexicana Cliente o usuario persona física extranjera con estatus de visitante o alguno distinto a la fracción I. Cliente o usuario persona moral de nacionalidad extranjera Personas morales, dependencias y entidades en régimen de simplificación (entidades financieras) Cliente o usuario fideicomiso Dueño beneficiario Anexo aplicable Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8 Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 según correspond a Título de Anexo Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos. Los referidos anteriormente.

Las obligaciones relativas al EXUNI son las siguientes: Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, se recabará otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3, cuya autenticidad será verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo. Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario. Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, se deberá asegurar que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes. Se podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único. Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables. Cuando menos una vez al año, se deberá revisar que los expedientes de identificación cuenten con todos los datos y documentos correspondientes, y se encuentren actualizados. Avisos: Los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF. Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su RFC, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal. Los obligados a informar que no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato correspondiente, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

Se prevé que quien lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información. Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado que emitan autoridades nacionales o internacionales de personas vinculadas a actos ilícitos. Anexos: Los anexos incluidos en este Acuerdo son los siguientes: Anexo 1. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas físicas. Anexo 2. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas morales. Anexo 3. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración. Anexo 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana. Anexo 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración. Anexo 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera. Anexo 7. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas. Anexo 7-A. Sociedades, dependencias y entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado a que se refiere la fracción V del Artículo 12 de las presentes reglas. Anexo 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos.

Anexo 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas conforme al Artículo 35 del Reglamento. Vigencia: Estas Reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2013. Vencimiento del plazo de presentación de la declaración IMMEX (agosto 30) El Artículo 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), establece que los titulares de este programa deben presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía respecto del total de las ventas y de las exportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda. Adicionalmente, las empresas acreditadas deben contar con un certificado de firma electrónica avanzada (FIEL), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo y que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes. Así lo establece el Artículo 29 del Decreto referido, en relación con el 11, fracción III. Aquellos contribuyentes que hubieran incumplido con alguna de estas obligaciones o requisitos, son sujetos de suspensión del programa, quedando imposibilitados para realizar importaciones temporales, y debiendo subsanar la situación. Las empresas que se encuentran con el Programa IMMEX suspendido por las razones antes explicadas tienen hasta el último día hábil del mes de agosto de 2013 para subsanar las omisiones, so pena de quedar definitivamente cancelados del programa, en los términos del segundo párrafo del Artículo 25 del Decreto. El último día hábil del mes de agosto es el viernes 30. La Secretaría de Economía reactivará la suspensión a más tardar dos días hábiles después de que se subsanen las omisiones. * * * *