RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1683. La Ley Nº 6.429/09 Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte - y su Decreto Reglamentario Nº 2092/10; y



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Transcripción:

VISTO: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1683 La Ley Nº 6.429/09 Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte - y su Decreto Reglamentario Nº 2092/10; y CONSIDERANDO: Que el objetivo de la creación del Régimen consiste en permitir la participación de personas físicas y jurídicas en las prácticas deportivas que de otro modo no podrían llevarse a cabo, logrando de esta manera estimular y promocionar la actividad deportiva a un número más populoso de participantes; Que la Ley dispone que la Administración Tributaria Provincial deberá implementar un Incentivo Fiscal mediante la emisión de un certificado fiscal que habilite la deducción del pago a cuenta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y dispone los requisitos básicos a ser cumplimentados por los contribuyentes involucrados; Que el Decreto Reglamentario en su artículo 16º faculta a la Administración Tributaria Provincial, a establecer las normativas complementarias técnico impositivas que permitan la materialización del usufructo del incentivo fiscal, por parte del Sponsor o tutor que realice los aportes dinerarios y determina las presentaciones que deberá realizar ante la ATP; Que ambas normas disponen además, en qué situaciones serán rechazadas, decaídas o canceladas las solicitudes, y sancionados los beneficiarios por el incumplimiento de lo acordado o desvío de los fondos asignados; Que a los fines de la implementación de lo dispuesto, la autoridad de aplicación será La Subsecretaría de Deportes y Turismo Social, quién contemplará el cumplimiento del objetivo fundamental de la creación del beneficio: la estimulación, sustento y promoción de las actividades deportivas; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 (t.v.), su modificatoria Nº 5304 (t.v.), el Código Tributario Provincial y la Ley Nº 6429; Artículo 1º: Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acceder al beneficio del Incentivo fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgado por la Ley Nº 6429/09 y el Decreto Nº 2092/10, deberán: 1- Generar el formulario de acogimiento al Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte a través de la página web del Organismo: www.chaco.gov.ar/atp a la que accederá mediante su Clave Fiscal. //-2-

//-2- Continuación Resolución General Nº 1683 2- Cada sponsor o tutor deberá presentar original y copia del formulario de acogimiento y del Acta-Convenio conformado por la autoridad de aplicación, por cada proyecto financiado y constancia de cumplimiento fiscal s/decreto Nº 2774/97 (t.v.) emitido por la administración Tributaria, vigente al momento de solicitud del incentivo, en la Mesa de Entradas y Salidas de la ATP casa central o Receptorias. 3- Mensualmente, de corresponder, cada Sponsor o tutor deberá presentar copia del depósito efectuado a la cuenta preestablecida especialmente, previo a las fechas de vencimiento fijados por la ATP para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como también constancia de cumplimiento fiscal. 4- El pago a cuenta respectivo será autorizado y habilitado mediante Resolución Interna, cuyo modelo se adjunta a la presente, de la Administración Tributaria y hasta los limites dispuestos por la Ley y el Decreto Reglamentario. Para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral deberán consignar el importe del beneficio en el ítem otros créditos del Formulario CM 03. Artículo 2º: A los fines de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20º de la Ley y 18º y 23º del Anexo al Decreto Reglamentario, se considerarán las Resoluciones Generales que establecen los montos, formas y requisitos dispuestos para dichas situaciones. De perfeccionarse algunas de las infracciones encuadradas en los artículos 16º de la Ley y 17º, 18º y 19º del Decreto, la ATP dispondrá el rechazo, la caducidad o la cancelación del Beneficio mediante Resolución Interna, según modelos que se adjuntan a la presente. Artículo 3º: La deducción autorizada, se imputará como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (excluido el Adicional 10% Ley 3565) en las Declaraciones Juradas de los meses calendarios inmediatos siguientes y consecutivos, dentro del ejercicio fiscal (art. 129º del CTP t.v.), contados desde la fecha de la Resolución Interna, o hasta agotar el monto del crédito fiscal, el que fuere anterior y no podrá ser superior al devengado total del impuesto sobre los Ingresos Brutos de cada posición mensual. Artículo 4º: El beneficio autorizado no podrá ser utilizado para cancelar otros gravámenes u obligaciones fiscales provinciales, no podrá ser transferido a terceros y en caso de existir remanente al concluir los meses mencionados en el artículo que precede, no serán trasladables a períodos fiscales posteriores. En ningún caso dará lugar al reintegro, incluso por baja o cambios en la situación legal del contribuyente o por el establecimiento de exenciones o desgravaciones que tengan vigencia en el futuro. Artículo 5º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 14 DIC. 2010 RRP/DNA vib

FORMULARIO AT Nº 3105 Resolución General Nº.. -Incentivo Fiscal por Acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte - FORMULARIO DE ACOGIMIENTO A LA LEY Nº 6429/09 Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte Fecha de Solicitud.../../ - Apellido y Nombre o Razón Social:. C.U.I.T. Nº. Convenio Multilateral Nº. Domicilio Fiscal:. e-mail:. Denominación del Proyecto:. Cuenta Nº:. Compromiso de Aporte: $ (pesos.).- -Manifiesto mi conocimiento y aceptación liso, llano y sin reservas de las condiciones para acceder y conservar los beneficios previstos por la Ley y su Reglamentación. Se adjunta: 1- Copia autenticada del Acta - Convenio suscripto con la autoridad de aplicación. 2- Constancia de cumplimiento fiscal de la ATP correspondiente al mes /. vigente. Compromiso: aportar boleta de deposito Original conformado por la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social, por los depósitos efectivamente realizados e ingresados a la cuenta bancaria especial habilitada por la Autoridad de Aplicación. La información proporcionada en el presente formulario tiene carácter de Declaración Jurada. Lugar y fecha Firma

Resolución Interna Nº. -Incentivo Fiscal por Acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte - AUTORIZACION VISTO: La Ley Nº 6429/09 de Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte y el Decreto Reglamentario Nº 2092/10 y la R.G. Nº ; y CONSIDERANDO: Que el Contribuyente (sponsor o tutor):... CUIT Nº., en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley Nº 6429/09 y 17º del Decreto Reglamentario 2092/10, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para la obtención de la autorización al usufructo del beneficio de Incentivo Fiscal, por el monto de Pesos ($...) comprometido a aportar durante los meses calendarios inmediatos, siguientes y consecutivos dentro del ejercicio fiscal (art. 129º CTP t.v.), posteriores a la fecha del instrumento de autorización que emita la Administración Tributaria Provincial, en virtud del Acta Convenio, celebrado con la Autoridad de Aplicación Consejo Provincial de Sponsorizacion y Tutoría en el Deporte ; Que la Administración Tributaria Provincial, ha verificado el cumplimiento de las obligaciones fiscales vencidas, según Constancia de cumplimiento Fiscal Nº.del.; Que es necesario autorizar el monto máximo a deducir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado mensualmente en las declaraciones juradas, desde el período fiscal cuyo vencimiento se opere en fecha posterior a la presente y durante los meses siguientes al ejercicio fiscal que corresponde o hasta agotar el importe total del crédito fiscal; Que procede el dictado de la presente conforme a lo establecido en el Artículo 16º de la Ley Nº 6429/09 y 17º del Decreto Reglamentario Nº 2092/10; Artículo 1º: Autorízase a, CUIT Nº.., a deducir en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la Jurisdicción Chaco, en concepto de Incentivo Fiscal por acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte, un importe máximo del:.-(10% o 12,5%) según situación dispuesta por el articulo 16º de la Ley 6429/09-, del impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado en el año calendario anterior, hasta agotar el monto total comprometido de pesos..($ ), o transcurrido los meses calendarios, inmediatos siguientes y consecutivos del ejercicio fiscal que corresponda según Acta Convenio Número de fecha., celebrado con la Autoridad de Aplicación de las normativas mencionadas vigentes, siempre que se mantenga regularizada su situación impositiva con el fisco provincial y se aporten los certificados del deposito dinerario mensual correspondientes.

//..2 Av. Las Heras 95 //..2 Continuación Resolución Interna Nº. -I. F. por Acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte - Artículo 2º: Establecer que la autorización que se otorga en el Artículo 1º de la presente, caducará en caso de que el Contribuyente beneficiario: a) No ingrese a la Administración Tributaria Provincial los certificados del los aportes que realmente haya realizado, en aval del crédito fiscal imputado en las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en concepto de Incentivo Fiscal por Acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte. b) No mantenga regularizadas sus obligaciones impositivas con el fisco provincial, durante los doce (12) meses calendarios, siguientes a la fecha de la presente. Artículo 3º: Dejar constancia, que los créditos fiscales generados por acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte, no utilizados en el ejercicio fiscal no serán trasladables a períodos fiscales posteriores. Asimismo dichos créditos autorizados no podrán ser utilizados para cancelar otros gravámenes, ni transferidos a terceros, ni podrán originar o dar lugar a reintegros incluso por causa de baja o cambios en la situación legal del contribuyente o por el establecimiento de exenciones o desgravaciones que tengan vigencia en el futuro. Artículo 4º: Notificar al Sponsor o Tutor mediante copia de la presente. Artículo 5º: Tomen razón Despacho, Dirección de Tributos y Área de Constancia de Cumplimiento Fiscal Dto. Nº 2774/97 y Modificatorios. Regístrese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL,

Resolución Interna Nº. -Incentivo Fiscal por Acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte - RECHAZO VISTO: La Ley Nº 6429/09 de Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte y el Decreto Reglamentario Nº 2092/10 y la R.G. Nº. ; y CONSIDERANDO: Que el contribuyente y/o responsable. CUIT Nº, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley Nº 6429/09 y 17º del Decreto Nº 2092/10 por cuanto no ha cumplido con los requisitos para acceder a los beneficios de la Bonificación prevista en las citadas normas; Que el Área Regimenes Especiales de la ATP, ha verificado el incumplimiento de los requisitos formales y/o materiales para acceder al Beneficio de la Bonificación en función a la documentación aportada y la información obrante en este Organismo Tributario Provincial; Que el articulo 17º del Decreto 2092/10 dispone que no podrán ser beneficiarios del incentivo fiscal las personas físicas o jurídicas que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, quienes se hallen en instancia prejudicial o judicial con la Administración Tributaria Provincial, y quienes tengan denuncia penal en su contra por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros; Articulo 1º: Rechazar la Solicitud de acogimiento al beneficio, previsto en la Ley Nº 6429/09 de Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte, el Decreto Reglamentario Nº 2092/10 y la R.G. Nº, de fecha, del contribuyente y/o responsable solicitante:. CUIT Nº:..., con Domicilio Fiscal:.., Localidad:., Provincia:., CP:( ). Impuestos en los que se encuentra inscripto en la ATP: - Motivo del Rechazo:... - Articulo 2º: Notifíquese al contribuyente mediante copia de la presente. Articulo 3º: Tomen razón Despacho, Dirección de Tributos, Área Regimenes Especiales. Regístrese y archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL,

Resolución Interna Nº. -Incentivo Fiscal por Acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte - CADUCIDAD VISTO: La Ley Nº 6429/09 de Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte y el Decreto Reglamentario Nº 2092/10 y la R. G. Nº. ; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Interna Nº de fecha:.. la administración Tributaria Provincial ha otorgado al/la contribuyente: CUIT Nº el Incentivo Fiscal del articulo 16º de las normas mencionadas en el visto; Que el Área Regimenes Especiales de la ATP, ha verificado el incumplimiento de los requisitos formales y/o materiales para acceder al Beneficio de la Bonificación en función a la documentación aportada y la información obrante en este Organismo Tributario Provincial; Que el articulo 18º del Decreto 2092/10 dispone que cuando la Administración Tributaria detectare que el beneficiario del incentivo fiscal hubiere falseado la información respecto del impuesto y/o de su base imponible, caducara el beneficio otorgado, y procederá a intimar el impuesto omitido con mas los recargos, multas y accesorios que puedan corresponder; Articulo 1º: Decáigase a partir del..,el beneficio previsto en la Ley Nº 6429/09 de Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte y el Decreto Reglamentario Nº 2092/10, del contribuyente y/o responsable solicitante:...cuit Nº:..., otorgado oportunamente mediante Resolución Interna Nº de fecha:.- Motivo de la caducidad:... - Articulo 2º: Intímese la deuda que en concepto de beneficio por Sponsor o Tutor ha sido deducida de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con mas los recargos correspondientes según requerimiento 5 días Nº del. confeccionado oportunamente. Articulo 3º: Notifíquese al interesado mediante copia de la presente. Articulo 4º:Tomen razón Despacho, Dirección de Tributos y Área Regimenes Especiales. Regístrese y Archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL,

Resolución Interna Nº. -Incentivo Fiscal por Acto de Sponsorizacion o Tutoría del Deporte - CANCELACION VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Interna Nº de fecha. se ha otorgado el beneficio de.la Ley Nº 6429/09 de Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte, el Decreto Reglamentario Nº 2092/10 y la R. G. Nº..., al contribuyente:.. CUIT Nº ; Que esta Administración Tributaria según antecedentes obrantes en el expediente Nº. ha detectado irregularidades impositivas que se encuadran en el artículo 19º del Decreto 2092/10 que ameritan la emisión del instrumento que establezca la cancelación del beneficio otorgado; Que el articulo 19º citado dispone, que el no cumplimiento de la obligación en los plazos dispuestos por la Administración Tributaria, por parte de los contribuyentes y/o responsables beneficiarios del incentivo, que se hayan acogido a planes de regularización y facilidades de pago, producirá la caducidad del beneficio otorgado; Articulo 1º: Cancélese el beneficio otorgado por la Ley Nº 6429/09 de Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte, el Decreto Reglamentario Nº 2092/10 y la R.G. Nº.., mediante Resolución Interna Nº.., al contribuyente y/o responsable: CUIT Nº: A PARTIR DEL: - Motivo de la cancelación:.....- Articulo 2º: Notifíquese al interesado mediante copia de la presente. Articulo 3º: Tomen razón Despacho, Dirección de Tributos y Área Regimenes Especiales. Regístrese y Archívese. ADMINSTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL,