BASES CONCURSO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES PARA FUNCIONES CONTRATADAS DE ANALISTA V Licenciado en Administración (hasta 5 cupos)



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Transcripción:

BASES CONCURSO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES PARA FUNCIONES CONTRATADAS DE ANALISTA V Licenciado en Administración (hasta 5 cupos) CONDICIONES GENERALES Las contrataciones se realizarán en el marco de lo dispuesto en la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes. Del total de inscriptos se preseleccionará por escolaridad a los 40 primeros aspirantes ubicados en el ranking según orden decreciente de promedio de escolaridad, en caso que las inscripciones registradas en forma electrónica superen esa cantidad. Si hubiere empate en la última posición, se considerarán todos los aspirantes ubicados en la misma. Exclusivamente las personas que resulten preseleccionadas deberán presentar toda la información y documentación solicitada en estas Bases y en el Instructivo de Postulación que forma parte integrante de las mismas. La preselección por escolaridad, a efectos de considerar postulantes provenientes de diferentes Universidades, se realizará en base al resultado de la siguiente fórmula: Escolaridad (postulante) - Escolaridad Mínima Escolaridad Máxima - Escolaridad Mínima Siendo: Escolaridad (postulante): corresponde al promedio de escolaridad de cada postulante Escolaridad Mínima: corresponde al mínimo promedio de escolaridad de egreso registrado para la carrera y centro educativo del postulante. Escolaridad Máxima: corresponde al máximo promedio de escolaridad de egreso registrado para la carrera y centro educativo del postulante. Quedarán exonerados de la preselección, pasando directamente a la etapa de evaluación de Méritos y antecedentes y Oposición, aquellos aspirantes que habiéndose inscripto en forma electrónica acrediten desempeñar funciones en el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU), encontrándose vinculados contractualmente con la Institución en forma directa o a través de un tercero, y además de cumplir con los requisitos excluyentes a efectos de poder concursar, cuenten con un informe de desempeño favorable 1. Tanto el Tribunal del Concurso (en adelante el Tribunal) en el marco de su actuación, como el BCU se reservan la facultad de solicitar toda información o documentación que se estime pertinente. 1. REQUISITOS MÍNIMOS Al menos setenta y cinco por ciento (75%) aprobado, de las asignaturas (o créditos equivalentes) correspondientes al título de grado en la carrera de licenciado en administración expedido por la UDELAR, o universidades privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo y registrado ante el MEC. Edad máxima: 40 años cumplidos al día inmediatamente anterior al inicio del período de inscripción electrónica. Este requisito no será de aplicación para postulantes que tengan la calidad de funcionarios presupuestados del BCU y se acreditará con la presentación de la cédula de identidad vigente. Ser ciudadano uruguayo/a uruguayo/a 2 1 La acreditación solicitada se cumplirá mediante la presentación de nota firmada por el Gerente de Área del BCU donde se lleve a cabo el desempeño de las funciones, la que deberá ser entregada el día dispuesto para la presentación de la documentación correspondiente. El BCU se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes y en su caso desestimar la respectiva postulación. 2 En caso de ser ciudadano legal, la carta de ciudadanía otorgada deberá tener más de tres años de antigüedad al día inmediatamente anterior al inicio del periodo de inscripciones electrónicas. (Art. 2 Lit. a)decreto Ley 10.388 de 13/02/1943) 1

2. REGIMEN LABORAL Las personas que se incorporen al organismo como resultado del presente concurso, estarán regidas en lo pertinente por los derechos y obligaciones previstos en la legislación laboral aplicable a todo funcionario público y en el Estatuto del Funcionario del BCU. El lugar de trabajo será en las oficinas del BCU, ubicadas en Diagonal Fabini 777. La carga horaria será de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 09:45 hs. a 17:45 hs. La retribución mensual a percibir será la vigente al momento del ingreso para funciones de igual naturaleza establecida en el Presupuesto de Recursos, Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del BCU. 3. EVALUACIÓN DE MERITOS y ANTECEDENTES (Máximo 25 puntos) El postulante es responsable de suministrar respecto a los méritos y antecedentes por él declarados, todos los certificados y la información necesaria que permitan al Tribunal realizar la correspondiente valoración en el marco de lo establecido en las presentes bases. Solamente se considerarán méritos y antecedentes que hayan sido debidamente acreditados dentro de los plazos establecidos a tal fin. 3.1 CAPACITACIÓN. Máximo 25 puntos. Para valorar las distintas instancias de capacitación que se acrediten, se considerará, entre otros aspectos, el contenido, la duración, la modalidad de aprobación, el centro de enseñanza o institución donde se realizó, así como el nivel de afinidad que tengan con el perfil. El Tribunal determinará las equivalencias entre los diferentes cursos considerando su duración, el reconocimiento del Instituto o Universidad y los diferentes planes de estudio, asimismo podrá aplicar criterios de prorrata cuando no se hayan completado los cursos. Los puntajes indicados son máximos. El Tribunal podrá reducirlos, o no puntuar, en función de lo señalado precedentemente. No se otorgará puntaje en aquellos casos de formación que constituya requisito excluyente. 3.1.1 Grado de avance de la carrera Máximo 20 puntos Se otorgará puntaje de acuerdo a la siguiente escala: 1. Título de grado de la carrera de licenciado en administración expedido por la UDELAR, o universidades privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo y registrado ante el MEC: 20 puntos 2. Asignaturas (o créditos equivalentes) aprobadas, correspondientes al Título de grado en la carrera de Licenciado en Administración expedido por la UDELAR, o universidades privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo y registrado ante el MEC. x = 75% 0 puntos 75% < x <= 82% 10 puntos 82% < x <= 90% 14 puntos 90% < x <=100% 18 puntos 2

Siendo x el grado de avance de la carrera del postulante en términos porcentuales. 3.1.2 Cursos con evaluación final aprobada. Máximo 5 puntos Se otorgará puntaje de acuerdo a la siguiente escala: Carga horaria entre 8 y 19 horas 1 punto cada curso Carga horaria entre 20 y 39 horas 2 puntos cada curso Carga horaria entre 40 y 99 horas 4 puntos cada curso Carga horaria mayor o igual a 100 horas 5 puntos cada curso 3 3.1.3 Instancias de capacitación sin evaluación y aprobadas por asistencia, realizados bajo la forma de cursos, congresos, jornadas, seminarios, talleres y de similar naturaleza. Máximo 5 puntos Se otorgará puntaje exclusivamente por instancias realizadas en los últimos cinco años, contados hasta el día inmediatamente anterior al inicio del periodo de inscripción electrónica, cuya temática sea afín al perfil del cargo a proveer, de acuerdo a la siguiente escala: Carga horaria entre 8 y 19 horas 0,5 puntos cada una Carga horaria entre 20 y 39 horas 1 punto cada una Carga horaria mayor o igual a 40 horas 2 puntos cada una 4. OPOSICIÓN (Máximo 75 puntos) La oposición se compone de la realización de la prueba de conocimientos, evaluación sicolaboral, entrevista con el Tribunal y la acreditación de los conocimientos de inglés e informáticos, especificados en el perfil con carácter de selección, S. El concursante deberá alcanzar sumando los puntajes obtenidos por estos conceptos, un puntaje mayor o igual al 60% del total asignado a la oposición para no resultar eliminado del concurso. 4.1 EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. Máximo 30 puntos 4.1.1 Idioma inglés nivel avanzado: 2 puntos. El nivel en idioma inglés oral y escrito requerido en el perfil con carácter de selección, S, se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por Institutos de probada solvencia y trayectoria. La no acreditación del nivel requerido significará la no asignación de puntaje. 4.1.2 Informática: 2 puntos. El nivel para este ítem requerido en el perfil con carácter de selección, S, se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por Institutos de probada solvencia. La no acreditación del nivel requerido significará la no asignación de puntaje. Aplicaciones de oficina: Word Excel Nivel avanzado 1 punto Nivel avanzado 1 punto 4.1.3 Prueba de conocimientos. Máximo 26 puntos 3 Los títulos de grado distintos del utilizado para cumplir el requisito requerido en carácter de excluyente, E, así como los postgrados, maestrías o doctorados y las Certificaciones Internacionales afines a las tareas a realizar, serán considerados en este ítem. 3

La prueba que se instrumente podrá realizarse total o parcialmente en computadora, utilizando word y/o excel versión 2010 y desarrollarse en una o varias instancias. La misma se realizará a partir de los 30 días corridos de publicadas las presentes bases, en fecha que se comunicará oportunamente. Se deberá alcanzar un puntaje igual o mayor al 60% del puntaje total de la prueba para no resultar eliminado del concurso. La prueba se realizará sin material a la vista del postulante, solamente utilizando calculadora. La misma se realizará manteniendo el anonimato de autor. En caso de constatarse una violación del régimen de anonimato por parte del postulante, determinará su eliminación del concurso. No se admitirá ningún tipo de modificación o rectificación posterior a la entrega de los documentos correspondientes a las pruebas realizadas. En caso contrario, se considerará que se incumplió el régimen de anonimato de autor. El Área Capital Humano y Presupuestal, instrumentará los mecanismos necesarios a efectos de la implementación del referido régimen. 4.2 EVALUACIÓN PSICOLABORAL. Máximo 25 puntos El puntaje por evaluación psicolaboral, se otorgará de acuerdo a lo siguiente: Nivel de adecuación respecto al perfil 60% <= x Puntaje a conferir puntaje de evaluación psicolaboral x < 60% 0 Siendo x el nivel de adecuación del concursante respecto al perfil 4.3 ENTREVISTA CON EL TRIBUNAL. Máximo 20 puntos La entrevista con el Tribunal se realizará el día y hora que oportunamente serán notificados,. Durante la entrevista se abordarán temas afines al perfil del cargo con el objetivo de profundizar respecto a la adecuación del concursante al mismo. Se deberá alcanzar un puntaje igual o mayor al 60% del puntaje total asignado a la entrevista para no resultar eliminado. 5. PUNTAJE FINAL (Mínimo requerido 60 puntos) Finalizadas las distintas instancias del concurso, se deberá obtener por la suma de los puntajes alcanzados por méritos y antecedentes y en la oposición, un puntaje mayor o igual a 60 puntos, para no resultar eliminado del concurso. 6. CONDICIONES DE INGRESO El BCU se reserva el derecho de efectivizar el ingreso a la Institución de las personas seleccionadas en el concurso al que refieren estas Bases, el que quedará sujeto a las necesidades institucionales y disposiciones presupuestales vigentes. La persona convocada y notificada del ingreso que no acepte o no cumpla con las condiciones para el ingreso, o no se presente dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación, resultará eliminada y se recurrirá a convocar al siguiente de acuerdo a la lista de prelación vigente para el concurso, y así sucesivamente hasta completar los cupos llamados. 4

7. LISTA DE PRELACIÓN Finalizado el concurso, aquellas personas que hayan superado los mínimos requeridos y no resulten contratadas, permanecerán en una lista de prelación en orden decreciente según el puntaje total obtenido en el concurso, que será utilizada para futuras contrataciones de similares características y siempre que las vacantes que surjan de idéntica especialidad funcional a las concursadas no se puedan cubrir internamente, no generando para el concursante derecho al ingreso. La referida lista se mantendrá por un periodo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha en que la Oficina Nacional del Servicio Civil brinde el informe previo favorable respecto a la misma. En cada contratación se procederá a designar a la primera persona de la lista referida, según el orden de prelación existente. La persona convocada y notificada del ingreso, que no acepte las condiciones del contrato, o no se presente dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación, será eliminada de la lista de prelación en forma definitiva y se convocará a la siguiente. 8. INCOMPATIBILIDADES 8.1 Apartado primero del Art. 32 de la Ley Nº 11.923 del 27 de marzo de 1953: Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional; ya de la Municipal, ya de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta; gratificación, pensión, emolumento u honorario o cualquier otro título o concepto. 8.2 Art. 33. de la Ley 11.923 de 27 de marzo de 1953: La prohibición establecida en la primera parte del artículo precedente no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones, ni, en iguales condiciones, a las situaciones legalmente autorizadas a la fecha de promulgación de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y concordantes y en el artículo 11 de la ley Nº 9.461, de 31 de enero de 1935. 8.3 Estatuto del Funcionario Artículo 19º Lit. i) A los funcionarios del BCU les está especialmente prohibido contraer deudas por sí o como garantía de terceros con el sistema financiero privado controlado por el Banco, salvo que se obtenga autorización expresa para ello dispuesta por el Directorio. Artículo 20º Los funcionarios del BCU no podrán ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores, ni percibir retribuciones, comisiones u honorarios, de las empresas privadas integrantes del sistema financiero y cambiario. 9. TEMARIO PARA EL NUMERAL 4.1.3 Y MATERIAL OBLIGATORIO 1.-Disposiciones y normas (disponible en www.bcu.gub.uy ) a. Banco Central del Uruguay Texto Ordenado de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay Ley Nº 16.696 de 30.03.1995, con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 18.401 de 24.10.2008, Ley Nº 18.643 de 9.02.2010 y 18.670 de 20.07.2010-25 páginas. Estatuto del Funcionario del BCU. Reglamento administrativo del BCU. Reglamento general de funcionamiento del BCU. Estatuto de Auditoría Interna del BCU. 5

b. Leyes. Decreto-Ley 14.294: Art. 54 al 57 Decreto Ley 15.322 con las modificaciones introducidas por las leyes 16.327, 17.523 y 17.613. Ley 16.426 del 14 de octubre de 1993 Desmonopolización del Mercado de Seguros Ley 16.713 actualizada (Ley 18.673) - Títulos I, II, IV y VIII - Afaps Ley 17.613 - Reestructura Sistema Financiero - Capítulo I Normas de fortalecimiento de la supervisión del sistema financiero Ley 17.703 - Fideicomisos Ley 17.835 - con las modificaciones introducidas por la Ley 18.494 Personas obligadas a informar a la UIAF Ley 17.948 - Secreto Profesional Ley 18.407 - Sistema cooperativo Capítulo VI del Título II Ley 18.627 - Mercado de Valores Ley 18573 Sobre los sistemas de compensación y pago de valores. c. Decretos. Decreto Nº 354/994 del 17 de agosto de 1994 - Reglamenta Ley Desmonopolización del Mercado de Seguros Decreto 108/008 Decreto 86/005 Decreto 150/012 Normas relativas a Contabilidad y Administración Financiera del Estado. Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.) Título I d. Recopilaciones de Normas SSF i. Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero Artículo 1. (definición y clasificación). Artículo 2 (régimen normativo). Artículo 12 (operaciones permitidas). Artículo 13 (operaciones de cambio). Artículo 81 (definición). Artículo 82 (definición empresas administradoras de créditos de mayores activos). Artículo 83 (administración). Artículo 84 (sistemas de seguridad). Artículo 87 (definición). Artículo 88 (naturaleza jurídica). Artículo 89 (administración). Artículo 90 (operaciones permitidas). Artículo 91 (operaciones prohibidas). Artículo 100 (definición). Artículo 101 (naturaleza jurídica). Artículo 102 (administración). Artículo 103 (operaciones permitidas). Artículo 104 (operaciones prohibidas). Artículo 113 (definición de representantes). Artículo 119 (definición de empresas de transferencia de fondos). Artículo 123 (definición). Artículo 126 (ámbito de aplicación). Artículo 127 (régimen aplicable). Artículo 128 (definición y alcance). Artículo 129 (requisitos del gobierno corporativo). Artículo 152 (ámbito de aplicación). Artículo 153 (responsabilidad patrimonial contable). 6

Artículo 154 (responsabilidad patrimonial neta instituciones de intermediación financiera). Artículo 157 (ámbito de aplicación). Artículo 158 (responsabilidad patrimonial neta mínima). Artículo 159 (responsabilidad patrimonial básica). Artículo 178 (evaluación y clasificación de riesgos instituciones de intermediación financiera). Artículo 179 (evaluación y clasificación de riesgos empresas administradoras de crédito de mayores activos y empresas de servicios financieros). Artículo 180 (criterios de clasificación). Artículo 181 (categorías de riesgos crediticios instituciones de intermediación financiera, empresas administradoras de crédito de mayores activos y empresas de servicios financieros). Artículo 182 (revisión). Artículo 183 (régimen aplicable). Artículo 184 (concepto de obligaciones sujetas a requisitos de liquidez). Artículo 185 (obligaciones exentas). Artículo 249 (ámbito de aplicación). Artículo 250 (régimen aplicable). Artículo 251 (operaciones ajenas al giro). Artículo 252 (excepciones a la prohibición de invertir en acciones). Artículo 253 (tenencia de bienes adquiridos en defensa o recuperación de créditos y de inmuebles desafectados del uso propio). Artículo 290 (sistema integral de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo). Artículo 291 (componentes del sistema). Artículo 292 (código de conducta). Artículo 318 (ámbito de aplicación) Artículo 319 (relacionamiento con los clientes). Artículo 474 (ámbito de aplicación). Artículo 475 (publicación de estados contables). Artículo 476 (registro de estados contables auditados). Artículo 507 (régimen aplicable). Artículo 508 (fecha de cierre de los ejercicios económicos). Artículo 509 (estado de situación patrimonial y estado de resultados - bancos, bancos de inversión, casas financieras y cooperativas de intermediación financiera). Artículo 510 (estado de situación patrimonial y estado de resultados - instituciones financieras externas). Artículo 511 (estado de situación patrimonial y estado de resultados - administradoras de grupos de ahorro previo). Artículo 512 (estado ajustado por inflación). Artículo 513 (estados contables consolidados). Artículo 521 (informe de auditores externos - bancos, bancos de inversión, casas financieras y cooperativas de intermediación Financiera). Artículo 662 (ámbito de aplicación). Artículo 663 (régimen aplicable). Artículo 664 (tipos de sanciones). ii. Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros Artículo 1 (grupos y ramas de seguros). Artículo 2 (asimilación de ramas). Artículo 3 (convenios de representación en el marco de acuerdos internacionales). Artículo 19 (capital mínimo - grupo i). Artículo 20 (capital mínimo - grupo ii). Artículo 21 (capital mínimo - grupos i y ii). Artículo 22 (capital mínimo - empresas reaseguradoras). Artículo 23 (acreditación de capital mínimo). Artículo 24 (convenios de representación en el marco de acuerdos internacionales). Artículo 25 (reservas técnicas - clasificación). 7

Artículo 26 (reservas de riesgo en curso - cálculo). Artículo 27 (reserva de riesgo en curso para la rama transporte - cálculo). Artículo 28 (reservas matemáticas - cálculo). Artículo 29 (reservas para siniestros pendientes - cálculo). iii. Recopilación de Normas de Mercado de Valores Artículo 1. (oferta pública de valores). Artículo 2 (oferta privada de valores). Artículo 143 (personal superior). Artículo 255 (plazo de conservación de la documentación). Artículo 256 (transcripción de las resoluciones del banco central Del Uruguay). Artículo 261 (obligación de informar sobre el cumplimiento de Obligaciones accesorias por parte del emisor). Artículo 262 (emisiones en el mercosur - normas contables Aplicables). Artículo 263 (normas de auditoria). Artículo 264 (dictámenes de auditoria e informes de revisión Limitada). Artículo 351 (régimen). Artículo 362 (incumplimiento en la presentación de información). Artículo 60 (concepto y tipo de intermediarios). Artículo 61 (naturaleza jurídica y denominación). Artículo 62 (objeto). Artículo 63 (autorización para funcionar). Artículo 64 (información mínima requerida). Artículo 65 (información posterior a la autorización). Artículo 147 (custodia de valores). Artículo 148 (patrimonio). Artículo 149 (garantías). Artículo 150 (disponibilidades en el banco central del uruguay). Artículo 185 (régimen aplicable). Artículo 186 (componentes del sistema). Artículo 187 (código de conducta). Artículo 188 (oficial de cumplimiento). Artículo 209 (responsabilidades intermediarios de valores). Artículo 210 (información a los clientes intermediarios de Valores). Artículo 212 (entrega de estados de cuenta al inversor intermediarios de valores). Artículo 213 (asesoramiento a clientes). Artículo 290 (régimen aplicable). Artículo 291 (fecha de cierre del ejercicio económico). Artículo 292 (información contable y de gestión). Artículo 293 (informes de auditor externo). Artículo 299 (divulgación de información y hechos relevantes de Los intermediarios de valores). Artículo 300 (registros exigidos) Artículo 124 (definición). iv. Recopilación de Normas de AFAPS Artìculo 2 (solicitud de autorización). Artículo 3 (información de accionistas). Artículo 4 (informacion de personal superior). Artículo 5 (estudio de factibilidad económico- financiera). Artículo 6 (legalización y traducción). Artículo 7 (registro y habilitación). 8

Artículo 8 (requisitos para el registro). Artículo 9 (restitución del depósito previo). Artículo 15 (asiento físico). Artículo 88 (valuación diaria). Artículo 89 (inversiones en moneda extranjera). Artículo 90 (precio de mercado). e. Circulares (8 páginas) Circulares Nº 1733 y 1999 (Auditores Externos) 2. -Administración General. Estructura de la organización. Estrategia y Planeamiento estratégico Control estratégico y de gestión Comportamiento organizacional Comunicaciones Administración de recursos humanos. Reclutamiento, selección y orientación del personal. Capacitación y desarrollo. Análisis y evaluación de cargos. Material de lectura para el apartado 2 Administración General en lo que corresponda a los distintos tópicos que lo integran. Robbins, Stephen P. - COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL - Edit Prentice Hall 10ma. Capítulo 15 - Bases de la estructura de la organización Capítulo 17 - Políticas y prácticas de RRHH Robbins, Stephen P. ADMINISTRACIÓN - Edit Prentice Hall 8va edición. Capítulo 8 Administración Estratégica Capítulo 18 Fundamentos del control Kaplan, Robert y Norton, David EL CUADRO DE MANDO INTEGRAL - Edit Gestión 2000. Barcelona 2002. Capítulo 1 La medición y la gestión en la era de la información Chiavenato, Idalberto GESTION DEL TALENTO HUMANO - Editorial Mc Graw Hill. Capítulo 3 Planeación estratégica de la gestión del talento humano. Capítulo 13 Desarrollo de personas y de organizaciones. 9