Y VISTO: La necesidad de atender la regularización de las acreencias, que por cualquier concepto, se adeuden al ERSeP.-



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CÓRDOBA, 25 de Abril de 2012.- RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO: 06 Y VISTO: La necesidad de atender la regularización de las acreencias, que por cualquier concepto, se adeuden al ERSeP.- Y CONSIDERANDO: I) Que la Ley N 8835 Carta del Ciudadano- en su art. 28 faculta al Directorio del ERSeP:...a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado..., f) Administrar los bienes que componen el patrimonio del ERSeP, g) Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales.... Asimismo, el artículo 31 Inc. a) establece:... Los recursos del ERSeP se obtendrán con los siguientes ingresos: a) Una tasa que estará a cargo de los usuarios de los servicios regulados, que no podrá exceder del 1,5% y que se calculará sobre el monto de la facturación bruta. El porcentual de la tasa de regulación será fijado anualmente por el ERSeP e) el importe de las multas que aplique.... III) Que es atribución del Directorio de este Organismo establecer la reglamentación de los planes de facilidades de pago de deudas a los fines de la mejor gestión de sus recursos. IV) Que atento lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución General del ERSeP N 1 de fecha 08/05/2001 (modificada por RG ERSeP N 06/04), el Directorio del ERSeP...dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.-

Por lo expuesto, normas citadas y en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y concordantes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP); RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes y/o responsables del pago de tasas, multas, y/o cualquier otra deuda, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al ERSeP, podrán acceder a planes de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución. ARTÍCULO 2 : El presente régimen resulta de aplicación, con el alcance previsto en el artículo anterior, para los siguientes tributos y conceptos: a) Tasa ERSeP b) El importe de las multas que aplica el ERSeP. c) Los derechos y tasas retributivas de servicios que en su caso preste el ERSeP d) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas al ERSeP, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas. ARTÍCULO 3º.- La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago. ARTÍCULO 4º.- Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota / anticipo, cuando el deudor cumpla con todas las

formalidades establecidas por el Ente. Cumplidas las formalidades, el plan de facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de emisión. ARTÍCULO 5º.- La adhesión al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada. ARTÍCULO 6.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta treinta y seis (36) cuotas, de acuerdo a las disposiciones de la presente Resolución, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Para el caso de pago de contado se faculta al Departamento de Administración y Economía, dependiente del Directorio del ERSeP a practicar un descuento del treinta por ciento (30%) del monto, para las deudas generados en concepto de multas y/o incautaciones.- En caso de optar el contribuyente y/o responsable por cancelar sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago, deberá ingresar como primera cuota el porcentaje de la deuda consolidada que, en carácter de anticipo, establezca el ERSeP, a través del Área respectiva, según el carácter de deuda, categorización del contribuyente y/o la cantidad de cuotas que al efecto se suscriban. Las cuotas serán mensuales, consecutivas y a partir de la segunda cuota estarán compuestas por capital e intereses de financiación. ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al Departamento de Administración y Economía, dependiente del Directorio del ERSeP, a establecer, en función del tributo y/o acreencia adeudada, la categorización del contribuyente y la antigüedad de la deuda: 1. la cantidad máxima de cuotas 2. el importe mínimo de cuota por cada tributo y/o multa.

ARTÍCULO 8º.- El plan de pagos que se acuerde deberá segregar, de corresponder, la deuda en gestión administrativa de la que se encuentre en gestión judicial. ARTÍCULO 9.- La tasa de interés de financiación será la que aplica la Dirección de Rentas de la provincia de Cordoba. ARTÍCULO 10.- Las solicitudes de planes de facilidades de pago que no reúnan las condiciones, requisitos y/o formalidades establecidas en la presente Resolución, se considerarán como no efectuadas. En este caso, los pagos realizados, en su totalidad, se imputarán a cuenta de las obligaciones que incluía el plan, según corresponda. ARTÍCULO 11.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de una interpelación del ERSeP, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas, consecutivas o no, o cuando a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago. Operada la misma, el ERSeP podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciar -de corresponder - en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de facilidades de pago.. ARTÍCULO 12.- Los honorarios extrajudiciales no podrán superar el diez por ciento del capital e intereses reclamado. Para el supuesto de gestión judicial el Procurador percibirá del deudor en concepto de honorarios y gastos, lo que en definitiva determine la Ley de Aranceles para Procuradores y Abogados de la Provincia de Córdoba. Los honorarios deberán ser cancelados hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, salvo consentimiento del Procurador.- El pago de los honorarios deberá hacerse en Tesorería del

ERSeP o en la cuenta bancaria que posee el ente en el Banco de la Provincia de Córdoba.- ARTÍCULO 13.- El pago de los gastos causídicos no podrá exceder de dos cuotas mensuales y consecutivas. ARTÍCULO 14.- El contribuyente y/o responsable podrá solicitar cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente, ingresando las cuotas impagas al valor de la próxima cuota no vencida. ARTÍCULO 15.- El Departamento de Administración y Económica enviara al Directorio bimestralmente un informe de los planes efectuados con detalle de la información.- ARTÍCULO 16.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese. Firmado: Dr. Mario Agenor BLANCO Presidente; Sra. Mariana Alicia CASERIO - Vicepresidente, Sr. José Carlos ARÉVALO Director; Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS Director y Dr. Juan Pablo QUINTEROS Director.