CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS



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Transcripción:

CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS 18ª REUNIÓN DEL CONSEJO CIENTÍFICO Bonn, Alemania, 1-3 de julio de 2014 Punto 10.5 del orden del día Distribución: General CMS PNUMA/CMS/ScC18/Doc. 10.5 29 de abril de 2014 Español Original: Inglés TURISMO SOSTENIBLE DE OBSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE DESDE EMBARCACIONES Sumario A fin de alcanzar los beneficios potenciales del turismo basado en la observación de la vida silvestre y para minimizar los riesgos, es importante que se lleve a cabo de manera sostenible y que sea correctamente gestionado. El proyecto de resolución adjunto proporciona orientación a las Partes en relación a los elementos que la legislación o la normativa nacional debería incluir para proteger a las especies migratorias marinas que se ven afectadas por dichas actividades. Por razones de economía, se ha impreso este documento en un tiraje limitado y no será distribuido en la reunión. Se ruega a los delegados traer sus copias a la reunión y a no solicitar copias adicionales.

UNEP/CMS/ScC18/Doc. 10.5 TURISMO SOSTENIBLE DE OBSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE DESDE BARCOS (Preparado por la Secretaría del PNUMA/CMS) 1. El turismo y la recreación en el medio marino han aumentado significativamente durante las últimas décadas y las actividades de observación de la vida silvestre ahora juegan un papel importante en la industria turística mundial. El turismo de observación de la fauna silvestre ofrece oportunidades para ver a los animales en su hábitat natural y puede hacer importantes contribuciones a la conservación mediante el aumento de la concienciación sobre las especies observadas. Además, puede crear empleos para las comunidades locales, utilizando las especies de una manera no consuntiva. 2. Varias especies marinas migratorias son objeto de actividades de observación de la vida silvestre desde embarcaciones, incluyendo a las ballenas, delfines, marsopas, dugongos, manatíes, focas, tiburones, rayas y tortugas, así como varias especies de aves migratorias, como los albatros, petreles, gaviotas, gaviotines, pingüinos y halcones. 3. La CMS se ha interesado por este tema desde hace mucho tiempo, y en 2006 publicó el folleto sobre Observación de la vida silvestre y el turismo - Un estudio sobre los beneficios y los riesgos de una actividad turística en rápido crecimiento y sus efectos sobre las especies. El turismo es también un tema que tratan varios instrumentos y planes de acción para especies. 4. Con el fin de obtener los beneficios potenciales del turismo basado en la observación de la vida silvestre y reducir los riesgos al mínimo, es importante que el mismo se lleve a cabo de manera sostenible y esté correctamente gestionado a través de normativas y directrices generales. Aunque tales directrices existen para algunos grupos de especies (especialmente los cetáceos) y algunos países, las reiteradas preguntas a la Secretaría solicitando orientación sobre el asunto por parte del Consejo Científico de la CMS y de la COP demuestran que existen importantes lagunas. 5. Por lo tanto, en consulta con expertos internacionales, la Secretaría ha tomado la iniciativa de redactar una resolución turismo basado en la observación de la vida silvestre desde embarcaciones, que proporciona orientación a las Partes sobre los elementos que debe contener la legislación y la normativa nacional con el fin de proteger a las especies marinas migratorias que se ven afectadas por tales actividades. Acción solicitada: Se invita al Consejo Científico a: (a) Examinar el proyecto de Resolución sobre Observación sostenible de la vida silvestre desde embarcaciones. (b) Aprobarlo para su presentación a la CMS COP11 por parte del Consejo Científico 2

UNEP/CMS/ScC18/Doc. 10.5/Anexo: Proyecto de Resolución ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN TURISMO SOSTENIBLE DE OBSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE DESDE EMBARCACIONES Consciente de que el turismo es un mercado en crecimiento y que la observación de la vida silvestre es un segmento importante del mercado; Consciente también de que las actividades de observación de fauna silvestre en ambientes costeros y marinos están creciendo rápidamente, y que la gestión de la observación de fauna silvestre desde embarcaciones presenta desafíos diferentes de aquellos en el medio terrestre; Tomando nota de que las actividades comerciales de observación de fauna silvestre con barcos con el fin de ver especies migratorias, incluyendo, pero sin limitarse a, ballenas, delfines, marsopas, dugongos, manatíes, focas, tiburones, rayas y tortugas, así como varias especies de aves migratorias, [incluyendo albatros, petreles, gaviotas, gaviotines, pingüinos y halcones] están aumentando; Haciendo hincapié en que algunas especies marinas pueden observarse desde tierra y que esto puede proporcionar una alternativa de bajo impacto a la observación de fauna silvestre desde embarcaciones, cuando es factible; Reconociendo que los ingresos generados a través de la observación de la fauna silvestre pueden proporcionar beneficios directos e indirectos para las comunidades locales, la mejorando su situación económica; Reconociendo igualmente que cuando la observación de la fauna silvestre se gestiona cuidadosamente, los ingresos generados pueden beneficiar a la conservación de las especies objetivo y su ecosistema; Tomando nota de que las actividades de observación de la fauna silvestre, cuando se llevan a cabo adecuadamente, pueden dar lugar a cambios positivos en las actitudes hacia la conservación de la naturaleza; Consciente de que la sostenibilidad de las actividades de observación de la fauna silvestre depende del mantenimiento cuidadoso de los recursos que generan los ingresos en última instancia, es decir, las especies objetivo y sus hábitats; Consciente también de que la perturbación causada por la exposición excesiva a los barcos de observación de la fauna silvestre puede dar lugar a cambios en el comportamiento de las especies objetivo y como resultado de ello, a consecuencias negativas, como la emigración, reducción de la reproducción, reducción o incluso pérdida de la población; Apreciando la amplia labor que se ha realizado en otros foros internacionales con respecto a las actividades de observación de ballenas, en particular el Acuerdo sobre la 3

UNEP/CMS/ScC18/Doc. 10.5/Anexo: Proyecto de Resolución Conservación de los Cetáceos en el Mar Mediterráneo y Mar Negro (ACCOBAMS), la Comisión Ballenera Internacional (CBI), el Programa Medioambiental Regional del Pacífico (SPREP) y el Programa Ambiental del Caribe del PNUMA (PNUMA/CEP); y Consciente de que varios gobiernos ya han promulgado normativas o directrices nacionales progresivas con el fin de garantizar la sostenibilidad de la observación comercial de fauna silvestre desde barcos; 4

UNEP/CMS/ScC18/Doc. 10.5/Anexo: Proyecto de Resolución La Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres 1. Insta a las Partes, en cuyas zonas de jurisdicción tienen lugar actividades comerciales que involucran observación de la vida silvestre desde embarcaciones, a adoptar una legislación o normas vinculante nacionales para la gestión de estas actividades de una manera ecológicamente sostenible; 2. Recomienda que las Partes se aseguren de que dicha legislación y normativas nacionales contienen las disposiciones descritas en el Anexo, según proceda en función de las especies objetivo; 3. Recomienda igualmente que, en la medida en que sean aplicables, estas normas también cubran la observación de fauna silvestre oportunista que ocurre durante otras actividades marinas comerciales y privadas; 4. Alienta firmemente a las Partes a asegurar que las normativas tienen en cuenta las necesidades específicas de todas las especies afectadas, y que revisan estas normas periódicamente para asegurar que se tiene en cuenta cualquier impacto detectado gracias a la investigación y el seguimiento de las poblaciones, según sea necesario; 5. Solicita a las Partes que han adoptado leyes o normativas para las actividades de observación de la fauna silvestre desde embarcaciones que proporcionen a la Secretaría copias de los instrumentos pertinentes; 6. Alienta a las Partes de ACCOBAMS y la CBI a aplicar plenamente las directrices y los principios ya adoptados en sus propios foros; y 7. Solicita al Consejo Científico, sujeto a la disponibilidad de recursos, que lleve a cabo revisiones periódicas del estado de los conocimientos sobre los impactos sobre las especies migratorias de las actividades de observación de la fauna silvestre desde embarcaciones y que recomiende medidas o directrices perfeccionadas y ajustadas, según el caso. 5

UNEP/CMS/ScC18/Doc. 10.5/ Anexo: Anexo a la Resolución Anexo a la Resolución Elementos recomendados a incluir en la legislación o normativa nacional referente a la observación de fauna silvestre desde embarcaciones I. Licencias a) Debería ser obligatorio conceder licencias a todos los operadores de observación de fauna silvestre desde embarcaciones. b) Los permisos deben concederse sólo después de que se haya realizado una evaluación exhaustiva de la situación de las poblaciones objeto de que se trate, así como de los impactos potenciales en su comportamiento y hábitat debidos a las actividades de observación de la fauna silvestre desde embarcaciones. c) Deben introducirse protocolos de monitoreo para asegurar que los impactos de la observación de la fauna silvestre desde embarcaciones se evalúan periódicamente. d) Los permisos deben describir el alcance y el nivel de las actividades, y especificar los requisitos de formación y los deberes de informar para el operador. e) Debe realizarse entrenamiento regular y obligatorio para los operadores de la observación de fauna silvestre desde embarcaciones para informarles acerca de la biología y comportamiento de las especies, normativas efectivas, gestión de los riesgos para los seres humanos y los animales, reducción de la perturbación, participación en la investigación científica, cualquier valor cultural conocido de la especie para las comunidades locales, educación de sus clientes, requisitos y procedimientos de acreditación, etc. f) El cumplimiento de las regulaciones para la observación de la fauna silvestre desde embarcaciones debe ser monitoreado y evaluado periódicamente. g) Deben aplicarse sanciones, incluyendo la revocación de las licencias en su caso, en los casos de incumplimiento. II. Nivel de Actividad a) Deben identificarse y en su caso establecerse, zonas de exclusión temporales y/o geográficas de especial importancia para las especies b) Debe limitarse el número de embarcaciones en las proximidades de la especie objetivo en un momento dado. c) Debe limitarse el número total de aproximaciones hechas durante un día. d) Debe limitarse el número de operadores y barcos con licencia dentro de una ubicación geográfica. e) Debe limitarse la duración del encuentro para cada embarcación. f) Deben establecerse períodos de descanso diarios obligatorios para los animales observados. g) Los operadores deben estar obligados a coordinar sus actividades a fin de que la especie objetivo no se vea perturbada continuamente durante todo el día. III. Método de Aproximación a) Debe definirse una distancia mínima apropiada para la especie que debe mantenerse para las aproximaciones intencionales, basada en el mejor consejo científico disponible. b) Se requiere una precaución especial en las aproximaciones a animales que están 6

UNEP/CMS/ScC18/Doc. 10.5/Anexo: Anexo a la Resolución acompañados por crías y juveniles. c) Las embarcaciones que se acercan o se separan de los animales deben hacerlo a una velocidad lenta y constante y mantener una dirección constante y predecible. d) Durante el encuentro, las embarcaciones deben mantenerse a baja velocidad y constante y mantener una dirección constante y predecible. IV. Interacción a) Debe prohibirse perseguir o acosar a los animales, incluyendo la interacción física directa. b) Deben prohibirse los comportamientos diseñados para provocar interacciones, como alimentar a los animales. c) Deben prohibirse cualquier alteración de la conducta natural, en particular en los períodos de descanso. d) Debe evitarse toda perturbación visual o acústica. e) Deben prohibirse las conductas con impacto en el hábitat, como el desecho de basuras o el fondeo de embarcaciones en las zonas sensibles. f) Los programas existentes de nado con los animales deben ser estrictamente regulados, y prohibirse donde no se hayan establecido tales programas. 7