LLEI DE TRANSPARÈNCIA INFORMACIÓ ECONÒMICO FINANCERA Llei 19/2013, de 9 de desembre (bàsica) Llei 19/2014, de 29 de desembre (autonòmica)



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Transcripción:

LLEI DE TRANSPARÈNCIA INFORMACIÓ ECONÒMICO FINANCERA Llei 19/2013, de 9 de desembre (bàsica) Llei 19/2014, de 29 de desembre (autonòmica)

I Antecedents. Marc competencial i normatiu El nivell de transparència està relacionat amb la qualitat i fortalesa dels governs democràtics. El dret a una bona administració es recull a la Carta de Drets Fonamentals de la UE 07/12/2000. Espanya es situa en el lloc número 37 a l Índex de Percepció de la Corrupció 2014 (Transparency International). Nous conceptes: Ètica, Responsabilitat, Austeritat i Cultura administrativa

Normativa - Text Constitucional. Articles 1.1, 103.1, 106.1 - Estatut d Autonomia. Article 71.4 - Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques. - Llei 27/2006, de 18 de juliol, de dret d accés a la informació en matèria de medi ambient. - Llei 19/2013, de 9 de desembre, de Transparència, Accés a la informació pública i Bon govern (bàsica). - Llei 19/2014, de 29 de desembre, de Transparència, Accés a la informació pública i Bon govern (autonòmica)

Entrada en vigor Normativa Bàsica: Llei 19/2013 DF 9ª: Termini màxim de 2 anys per adaptar-se a les obligacions - Transparència activa: 11 de desembre de 2015. - Transparència passiva: 11 de desembre de 2014. Normativa Autonòmica: Llei 19/2014 DF 4ª: - Transparència activa: 31 de desembre de 2015. - Transparència passiva: 30 de juny de 2015.

II La Transparència activa A. Principis 1. Principi d accesibilitat universal: La informació ha de ser comprensible, d accés fàcil i gratuïta. 2. Principi de màxima publicitat: Pàgines web o seu electròniques. 3. Principi de rellevància: Tota la informació necessària pel control de la ciutadania. 4. Principi de garantia de dades protegides: LOPD 15/1999 5. Principi de periodicitat: Normativa sectorial o Ordenança municipal (i.e. OM Saragossa, art. 29)

B. Entitats i Persones obligades a publicar informació 1. Ens que integren l Administració local (art. 3.1 LBRL), OOAA, EPELS, Consorcis 2. Societats mercantils participades majoritàriament (directa o indirectament) 3. Fundacions del sector públic local 4. Entitats privades que percebin subvencions o ajuts públics per més de 100.000 /any (art. 8.2) 5. Entitats privades si al menys el 40% dels ingressos són públics i superen 5.000 /any. 6. Contractistes o concessionaris de gestió de serveis públics (obligació de subministrar )

C. Àmbits 1. Informació institucional: Organització de l ens, normativa i plans. RLT, plantilla, processos selectius, contractes i convenis funcionarials, laborals i sindicals (alliberats sindicals i costos). 2. Informació jurídica: Relacions entre administració i ciutadans 3. Informació econòmica: Control gestió política 4. Informació residual: Aquella que amb major freqüència sigui demandada per la ciutadania.

D. Informació de rellevància econòmica a) Contractes: - Objecte - Termini - Import de licitació i adjudicació - Procediment i Publicitat: Òrgan, tràmits, plecs, acords, informes. - Número de licitadors i identitat adjudicatari - Variacions - Contractes menors, contractes programats i Dades estadístiques

b) Convenis i Encomanes de gestió: - Signataris - Objecte - Termini - Modificacions - Obligats i Obligacions econòmiques - Subcontractes

c) Subvencions i Ajuts Públics - Pla de Subvencions - Convocatòries - Objectius - Beneficiaris - Control financer i Justificacions - Retribució òrgans dels beneficiaris (superiors a 10.000 euros) - Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions. Article 20.2.2º

d) Pressupostos i comptes anuals - Principals partides pressupostàries - Estat d execució trimestral - Liquidació - Compliment Estabilitat pressupostària i Sostenibilitat Financera - Comptes anuals complets - Informes d auditoria de comptes - Informes de fiscalització dels òrgans de control extern

e) Retribucions alts càrrecs - Regidors: retribucions i indemnitzacions - Personal directiu: eventuals - Secretaris i Interventors? f) Autoritzacions de compatibilitat g) Declaracions de bens i activitats alts càrrecs - Registre de béns patrimonials - Registre d activitats

h) Grau de compliment i qualitat del serveis públics i) Altres: - Cost de les campanyes de publicitat institucional - Gestió patrimonial: Dades més rellevants de l Inventari General i informació econòmica relativa a la gestió del patrimoni.

III La transparència passiva. Dret d accés a la informació pública A. Àmbit subjectiu i objectiu B. Límits. La protecció de dades de caràcter personal C. Exercici i garanties del dret

LLEI DE TRANSPARÈNCIA INFORMACIÓ ECONÒMICO FINANCERA Clara las Heras Interventora de l Ajuntament de Cunit cheras@cunit.cat

PRUDENCIA FINANCIERA EN LAS ENTIDADES LOCALES

REGULACION NORMATIVA RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, introduce un nuevo artículo al TRLRHL, el 48 bis, que regula la prudencia financiera en las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones locales Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las EELL y de las CCAA que se acojan al Fondo de Financiación a CCAA.

TRLRHL: 2/2004 Elementos: Definición de prudencia: Conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para MINIMIZAR su COSTE y RIESGO. Delimitación de operaciones financieras : A) Activos, B) pasivos C) avales, reavales. Remisión de la ley de las condiciones de los pasivos financieros a una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Remisión de la ley de las condiciones financieras de los activos y de los avales a una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Sometimiento a autorización del órgano competente que tenga la tutela financiera de las entidades locales la formalización de las operaciones de concesión de avales cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera.

JUSTIFICACION DE LA PRUDENCIA 1. Exceso de liquidez en el mercado. Banco central Europeo presta a los bancos el dinero muy barato, de forma que los bancos tienen interés en prestar dinero. Política monetaria expansiva. 2. El precio del Bono español es más bajo. Ha mejorado la confianza del mercado hacia España. 3. El Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero establece que el consumo de capital de los activos bancarios frente a las CCAA y EELL, tienen el mismo consumo de capital que los activos frente al Estado, que en la actualidad es el 0%. 4. Se pretende que los costes de endeudamiento del mundo local sean similares a los del Estado, puesto que el perfil de riesgo es muy similar al del Estado.

La resolución de 5 de febrero de 2015 regula el alcance, los instrumentos, las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento y de derivados financieros, así como sus prohibiciones, configurándose como un código de buenas prácticas bancarias, para incrementar el poder negociador de las entidades locales ante las entidades bancarias. La prudencia financiera implica respetar los límites de coste máximo, así como las limitaciones y prohibiciones que fija la citada resolución. Si se respetan no hay que solicitar autorización por el criterio de la prudencia.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 Alcance y principio de prudencia financiera. Art.1 CCAA que se adhieran al Fondo de Financiación a CCAA de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Entidades Locales Subsector CCAA que se encuentren dentro del perímetro SEC-2010. Subsector Corporaciones locales que se encuentren dentro del perímetro SEC-2010.

Instrumentos. Art.2 RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 1. Certificados de deuda bajo ley alemana: Instrumentos híbridos entre préstamos y bonos que se rigen por ley alemana y con plazos de devolución entre 10 y 15 años. 2. Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidas al segmento minorista. (títulos transferibles: bonos del Estado, deuda del Estado, acciones, opciones a la compra...) 3. Instrumentos de financiación a corto plazo 4. Préstamos a largo plazo 5. Arrendamiento financiero 6. Otros instrumentos que autorice la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 Condiciones financieras de las OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. Art.3 cuál es el coste total máximo de las operaciones? El COSTE TOTAL MÁXIMO (CTM) de la operación es igual al COSTE DE FINANCIACION DEL ESTADO+ DIFERENCIAL APLICABLE según el tipo de administración, autonómica o local. 2 Maneras de calcular el coste de financiación del Estado: Anexo 1 con carácter general. Método 1. Anexo 2 de la resolución para CCAA, y para las EELL que cuenten con herramientas de valoración propias o asesoramiento experto independiente. Método 2.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 Método 1: COSTE FINANCIACIÓN DEL ESTADO son los tipos de interés fijos y los diferenciales máximos sobre el Euribor, en función de los plazos de VIDA MEDIA DE LA OPERACION de las operaciones (en meses) que constan en la tabla publicada en el anexo 1. La tabla publicada se actualiza mensualmente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Los abaratamientos o encarecimientos de los costes de financiación del Tesoro, no serán perceptibles hasta que se modifique la tabla. Tablas publicadas: Resolución de 5 de febrero de 2015 Resolución de 5 de marzo de 2015 Resolución de 31 de marzo de 2015 Resolución de 6 de mayo de 2015

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 DIFERENCIAL APLICABLE según el tipo de administración, autonómica o local. Para las entidades locales: Se encuentran fijados en el artículo 3.2b) de la resolución.» Operaciones cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades locales: 20 puntos básicos.» Operaciones cuyos vencimientos no quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales: a) Operaciones concertadas por Entidades locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 40 puntos básicos. b) Operaciones concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 75 puntos básicos c) En el caso de las operaciones de endeudamiento con una vida media superior a los diez años, los diferenciales máximos establecidos en el punto anterior, se podrán incrementar en un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos adicionales

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 Condiciones de elegibilidad al Fondo: Corresponde a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, certificar que una EELL cumple o no las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico, condiciones que fija el artículo 50 del RD-ley 17/2014. El enlace para consultar si una entidad cumple las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso económico es el siguiente: https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/fiel/marco/aspx/login.aspx Artículo 50 del RD-ley 17/2014: Condiciones: Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda Período medio de pago a proveedores que no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad, que actualmente son también 30 días, durante los dos últimos meses. Cumplimiento de las obligaciones de suministro de información económico-financiera. Se considera que las EELL que cumplan dichas condiciones son elegibles, independientemente de si se adhieren o no al Fondo.

En definitiva, la Tasa anual equivalente ha de ser igual o inferior al COSTE TOTAL MAXIMO permitido. TAE< o = CTM Así el coste financiero efectivo de la operación, interés, gastos y comisiones aplicables debe ser menor o igual que COSTE TOTAL MÁXIMO permitido.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO DE 2015 Comisiones aplicables excluidas del coste total máximo. Artículo 3.3 a) Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de un 0.10% anual b) Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000 euros anuales c) Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 Condiciones financieras de las OPERACIONES DE DERIVADOS FINANCIEROS. Art.4 Se podrán contratar permutas, opciones y futuros solo de tipos de interés y de tipo de cambio, quedando prohibidos los derivados de índices bursátiles, materias primas, valores. Sólo en las permutas y opciones de tipos de interés, la resolución permite no limitar su coste máximo. Deberán ser contratados de forma independiente, nunca de forma implícita bajo una operación de endeudamiento. Formalización de un contrato marco estándar, donde se recojan los derechos y obligaciones, de forma clara.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 Prohibiciones Art.5. Recoge 10 supuestos a destacar: > POR ESTRUCTURA FINANCIERA QUEDAN PROHIBIDAS: a) Operaciones cuya estructura financiera conlleve un diferimiento de la carga financiera. b)operaciones que contengan cláusulas trigger vinculadas a calificaciones crediticias u otras variables económicofinancieras que supongan la amortización anticipada de la deuda o un cambio en las condiciones financieras. c) Operaciones que no prevean la posibilidad de amortización anticipada a solicitud del deudor.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 d) Costes de ruptura: Si las operaciones son a tipos de interés variable no podrán contener costes de ruptura por amortización anticipada en fechas de pago de intereses. Si la amortización se produce en fechas distintas a las de pago de intereses, se permite un coste de ruptura si éste se ajusta a la práctica de mercado. Las operaciones a tipo fijo sí pueden incluir costes de ruptura. e) Cláusulas suelo. Operaciones a tipo de interés variable que contengan cláusulas suelo sobre la referencia aplicable, salvo que se le compense a la entidad local en el diferencial aplicable a la operación por la venta de esa opción suelo a precios de mercado. Ejemplo de cláusula suelo prohibida: En caso de que el EURIBOR publicado fuera igual a 0 o con valor negativo, a los efectos del cálculo del tipo de interés ordinario, se entenderá siempre que el EURIBOR es 0 f) Operaciones a tipo variable en las que el Euribor de referencia no coincida con el período de liquidación de intereses, salvo que se recoja el ajuste de mercado del margen.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 > POR MODIFICACONES DE CONTRATOS O DE DEUDAS DE ENTES PÚBLCOS: a) Operaciones derivadas de la subrogación de la Administración en contratos financieros de sus organismos y entes públicos que supongan la asunción de deudas previamente garantizadas por la propia administración, siempre que dicha subrogación suponga un incremento del coste de la operación preexistente. b) Operaciones de transformación de deudas no financieras de la CCAA y la Entidad local en otras de naturaleza financiera cuyo coste se encuentre por encima del coste del endeudamiento a plazo que tenía la CCAA o Entidad local en la fecha en que se cerró la operación original. c) Operaciones de modificación de un contrato previo de la CCAA o Entidad local, en las que el coste resultante de la operación supere financieramente el coste de la operación preexistente. En cualquier caso, el coste financiero máximo será el establecido en el punto tercero de esta resolución.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 Régimen de autorizaciones Art.6: Las operaciones que incumplan los requisitos de Prudencia Financiera requerirán autorización expresa del Tesoro, distinguiéndose dos supuestos: Operaciones que no requieran autorización para su realización conforme a la normativa de Haciendas Locales, requerirán autorización expresa a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.(SGTPF) Operaciones que requieren autorización para su realización conforme a la normativa de Haciendas Locales, la SGTPF emitirá informe preceptivo y vinculante a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local u órgano de tutela financiera autonómico competente, valorándose el cumplimiento de la prudencia financiera.

RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO 2015 Obligaciones de información Art.7: Comunicar mensualmente las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y de derivados realizadas y de la cartera global de deuda y de derivados al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con la plantilla proporcionada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.