LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CENTROS ESCOLARES



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1 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CENTROS ESCOLARES AUTORÍA INMACULADA RODRÍGUEZ REINA TEMÁTICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ETAPA EI, EP, ESO, BACHILLERATO, FP Resumen: Con este artículo se pretende dar a conocer la normativa más reciente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, pero centrándonos en los Centros Escolares, relegados al olvido durante décadas y carentes de regulación. Como novedad analizamos los Planes de Autoprotección que se están empezando a instaurar en los Centros docentes, concienciados de la necesidad de contar con una normativa que proteja al alumnado y a todo el personal que trabaja en los mismos. Con ello se llena un vacío normativo en este sector. Palabras clave: Prevención de Riesgos Laborales, Centros docentes, Andalucía.

2 ISSN 1988-6047 DEP. LEGAL: GR 2922/2007 Nº 15 FEBRERO DE 2009 1. INTRODUCCIÓN. La salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la prevención de los riesgos derivados del trabajo, constituyen en los albores del siglo XXI cuestiones que, para el Gobierno de la Junta de Andalucía son prioritarias. Con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 (publicada en el B.O.E. de 10 de noviembre) se traspuso en el ordenamiento jurídico español la Directiva Marco 89/391, que establece el marco jurídico general de la política de prevención comunitaria y de las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE relativas a la protección de la maternidad, de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y Empresas de Trabajo Temporal y supone una armonización de nuestro ordenamiento con los postulados de la Unión Europea. Esta norma, y toda la normativa que la desarrolla, ha supuesto un hito en el Derecho español en materia de prevención de riesgos laborales. Efectivamente, a partir de 1978, en que se puso en marcha el Primer Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y hasta el documento "Estrategia Comunitaria en materia de seguridad y salud en el trabajo para el período 2002-2006", que puede ser considerado como el Quinto Programa de Acción, la Comisión Europea ha desarrollado múltiples acciones, entre las que cabe recordar el Año Europeo de la Seguridad y Salud en el Trabajo (1992), y la creación de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, la implantación de todo lo concerniente a la seguridad y salud en el trabajo y a la Prevención de Riesgos Laborales en Europa sigue teniendo problemas con distinto nivel de intensidad en su manifestación y en diferentes ámbitos; el modelo preventivo aún no está perfectamente ajustado, y difícilmente lo va a estar ya que se está inmerso en un mundo cambiante, en general, y en lo laboral en particular. Este avance queda reflejado en el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -L.R.L., en adelante- que define la prevención como "el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo". Esta norma establece una nueva concepción de la vieja acepción de seguridad e higiene en el trabajo, dándole un marcado carácter globalizador que obliga a su consideración preventiva desde una óptica de conjunto. Pero esta Ley, de carácter general, necesitaba de una adaptación en el marco de la enseñanza, que es el tema que nos ocupa y nos preocupa en estos momentos. Recientemente, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía -antes de Educación y Ciencia- ha elaborado el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los Centros públicos dependientes de la Consejería de

3 Educación (2006-2010) (aprobado en el Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, y publicado en BOJA de 9 de octubre). Este I Plan Andaluz, que se presenta como un instrumento de coordinación y vertebración de las actuaciones en esta materia (véase el nº 54 de la Revista Andalucía Educativa abril 2006, que nos presenta un número monográfico sobre "Seguridad y Salud en la escuela"). Como punto de partida se puede indicar que los Centros Escolares tienen una consideración de bajo riesgo debido a los siguientes factores: La concentración de las actividades escolares en periodos de tiempo concretos a lo largo del año o del día, con importantes lapsos de desocupación total de los edificios escolares, lo que siempre minimiza el riesgo. La ocupación extensiva de las instalaciones escolares durante el tiempo de uso docente, lo que permite una alerta temprana ante situaciones de emergencia; La mayoritaria ubicación de los Centros Escolares en edificios aislados dedicados específicamente a este fin, lo que disminuye los riesgos colaterales provenientes de edificaciones colindantes. La dedicación de las instalaciones a usos mayoritariamente pedagógicos que no comportan generalmente situaciones de riesgo. La utilización de materiales y equipamientos cuyas características no comportan riesgos añadidos. Si bien estos aspectos son ciertos, el nivel de seguridad que se vive día a día en los Centros Educativos es cuanto menos inquietante. Muchos Centros todavía carecen de Planes de Autoprotección, y muchos de los que los tienen, son documentos desfasados ya que prácticamente no se han revisado desde su realización. Otro problema añadido es que dichos Planes están elaborados en la mayoría de los casos por docentes que poniendo muy buena voluntad y realizando un gran esfuerzo por su parte, los tienen que llevar a cabo sin haber recibido la formación mínima necesaria. Además de la normativa mencionada para elaborar el Plan de Autoprotección de un Centro Escolar se debe tener en cuenta la siguiente normativa: Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, Reglamento de Aparatos a Presión. Normas Básicas de Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios de los Edificios (NBE-CPI) de 1982, 1991 y 1996.

4 Ley 2/1985, de 21 de enero de 1985: Ley de Protección Civil. Consignas de actuación en caso de emergencia. Dirección de Protección Civil. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, artículo 24, capítulo 7º, prevención y extinción de incendios. Orden de 28 de marzo de 1985 sobre Prescripciones de Seguridad en Calderas. Real Decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. Normas Técnicas de Prevención editadas por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Real Decreto 1.492/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, que establece el Reglamento de Accidentes Mayores. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo de 1999, que dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

5 2. LA PREVENCIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES. El I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La normativa sobre Autoprotección en centros docentes, no es reciente. Desde hace ya casi 25 años existen Órdenes específicas en el sector tanto para elaborar el Manual de Autoprotección, como para implantar con carácter periódico y habitual ejercicios prácticos de evacuación. En 2007 se aprueba el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El citado Real Decreto entró en vigor el 25 de marzo de 2007 y se presenta como una norma de ámbito nacional que obliga a determinadas empresas o titulares de la actividad a disponer de un documento técnico asociado a la autoprotección del Centro, establecimiento o edificio (entre ellos los Centros docentes). La nueva Norma Básica de Autoprotección viene a desarrollar la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en sus artículos 5 y 6, donde se establece la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección. Esta nueva Norma Básica de Autoprotección (N.B.A.) deroga la Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, que hasta ahora era la guía de referencia a la hora de redactar un Plan de Autoprotección, por lo que desde la fecha de su publicación los Planes de Autoprotección deberán adaptarse a la nueva situación. Esta iniciativa ha supuesto un avance trascendental en la regulación que hasta el momento existía sobre la materia en el ámbito docente. De esta forma, la aplicación de este I Plan supondrá una inversión de 3 65 millones de euros. Antes de la aprobación de este I Plan, la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, que es un órgano tripartito creado mediante Decreto en el año 1997, aprobó el II Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía (2003-2008), que afecta a la totalidad de las Consejerías de la Junta de Andalucía, incluyéndose expresamente a la Consejería de Educación y a los Centros de Formación del Profesorado. Este II Plan se publicó mediante Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía (BOJA, 3 de febrero de 2004). En este II Plan se desarrollan hasta 130 acciones previstas, organizándolas en torno a un objetivo general: la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad

6 laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, que se estructuran en torno al objetivo general como es la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo. En cada acción se determina cuál será la institución responsable, la/s institución/es interviniente/s, el ámbito temporal de cumplimiento, así como el presupuesto estimado. El control y seguimiento de este Plan es competencia del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales a través de su Comisión Permanente. Además, se establece un control anual de aquellas acciones que se estén ejecutando. Este Plan finaliza estableciendo cuáles son los órganos que se crean para la dirección y coordinación de las acciones concretas, los instrumentos de seguimiento, control, valoración de resultados y conclusiones. Además, todo este entramado normativo se ha visto complementado con la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (BOJA 30 de diciembre), que crea este Instituto, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía. En este I Plan se establecen hasta cuatro principios básicos sobre los que se sustentan el conjunto de acciones: el de globalidad, el de cooperación, el de coordinación, así como el de cohesión social (punto 4 del Plan). Asimismo, establece hasta siete objetivos generales, como son la implantación de una cultura preventiva en la sociedad andaluza; la actualización y revisión de la normativa vigente; el impulso del tratamiento de las materias preventivas en los diferentes niveles educativos y formativos; la mejora de la coordinación administrativa sobre la salud laboral y la prevención de riesgos laborales; la participación y el compromiso de los agentes sociales; el desarrollo de programas preventivos específicos y el impulso de acciones preventivas en la Administración educativa de la Junta de Andalucía (punto 4 del Plan). Pero para el logro de estos objetivos generales se establecen hasta 36 acciones concretas. Con estas medidas se pretende prevenir aquellas patologías que afectan en mayor medida al profesorado andaluz, como pueden ser los problemas de la voz; el estrés, la depresión, así como las enfermedades propias del aparato respiratorio, digestivo o circulatorio. Finaliza este I Plan con unas medidas de seguimiento y evaluación que aseguren el éxito del Plan, así como de aquellas estrategias de evaluación que permitan valorar de manera sistemática el alcance real de dichas acciones y ofrecer información para la toma de decisiones que posibilite corregir disfunciones, identificar necesidades emergentes, valorar el impacto de género de las acciones propuestas y diseñar nuevas estrategias de mejora. De esta forma, de forma periódica se hará una valoración del impacto de las medidas previstas para los centros escolares, la formación del profesorado y la propia Administración. Como documento de trasfondo nos encontramos un Manual publicado en 2005 por la Consejería de Educación sobre Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los Centros públicos de Andalucía, donde la Consejería apuesta "por avanzar en la denominada cultura de la prevención, así como en la promoción de la salud, en general, de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza e igualmente en la

7 ISSN 1988-6047 DEP. LEGAL: GR 2922/2007 Nº 15 FEBRERO DE 2009 seguridad de los centros educativos". En realidad si leemos este manual podemos observar que es casi una copia literal del I Plan Andaluz y que sirvió de base para la elaboración del mismo, si bien en lugar de 36 acciones, se recogían tan sólo dos menos que en el I Plan. Pero si queremos acercarnos aún más a la prevención, debemos hacer un estudio a los riesgos de los centros en concreto, así lo manifiesta la experiencia vivida y contada en Andalucía Educativa (octubre de 2005) en los IES Río de los Granados, en la localidad de Guarromán y el IES Oretania, en Linares (ambos en la provincia de Jaén), donde se reflejan los objetivos generales y específicos abordados en esta interesante experiencia, que pueden ayudarnos a concretar aquellos aspectos que necesitan ser mejorados en cada Colegio o Instituto. Estos avances y progresos en la normativa, se han visto plasmados en la creación por parte de la Junta de Andalucía de una página web de Seguridad y Salud Laboral docente el 6 de febrero de 2007, accesible desde la página web de la Consejería de Educación, que recoge apartados tan interesantes como: biblioteca virtual, campañas y concursos; semana de la prevención de riesgos; convenios y protocolos; estudios y estadísticas; enlaces; formación; formularios; gabinetes provinciales; legislación de prevención de riesgos laborales; plan de autoprotección de Centros; plan andaluz de salud laboral; prevención y medio ambiente; primeros auxilios, y una diversidad de recursos didácticos sobre diferentes cuestiones. En la misma se recogen contenidos sobre prevención, seguridad y salud laboral, unidades didácticas, manuales, documentos, recursos de apoyo dirigidos tanto al alumnado como al profesorado. De esta forma se da cumplimiento a la acción 2 recogida en el I Plan Andaluz.

8 BIBLIOGRAFÍA: - HIERREZUELO CONDE, G. (2007), La salud docente y el estrés en el ejercicio de la profesión. Edic. Háblame. - Normativa sobre autoprotección escolar (2008). Extraído el 20 de enero de 2009 desde http://www.prevenciondocente.com/normativaautopr.htm. - I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010) (2009). Extraído el 19 de enero de 2009 desde http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/contenidos/gabinetepre nsa/notas_de_prensa/2006/septiembre/nota_prensa_200906_plan_salud_laboral/ 1159181211518_200906_plan_salud_laboral_profesorado_corregido.pdf. - Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía. Decreto 313/2003, de 11 de noviembre (2004). Edit. Junta de Andalucía. Extraído el 10 de enero de 2009 desde http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/23_12_1.pdf. Autoría: Nombre y Apellidos: INMACULADA RODRÍGUEZ REINA Centro, localidad, provincia: Centro de Internamiento de Menores, Carmona, Sevilla E-mail: rodriguezreinainma@hotmail.com