CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN EOI Y LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE) Madrid, a 1de junio de 2009 REUNIDOS De una parte D. Alfonso González Hermoso de Mendoza, Director General de la Fundación EOI (en adelante, EOI), con C.I.F. G-81718249 y domicilio social en Madrid, Avda. Gregorio del Amo nº 6, en cuya representación interviene, actuando en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 16 de los estatutos de la Fundación y en virtud de las facultades que tiene conferidas por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha. 16 de octubre de 2008, que constan en escritura pública otorgada ante la Notaria de Madrid D.ª. María del Rosario Algora Wesolowski con fecha 4 de noviembre, con el nº 1727 de su protocolo. De otra parte, D. José María Lacasa Aso, Secretario General, en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en virtud de los poderes que le fueron conferidos el día 15 de octubre de 2008 y que figuran materializados en Escritura Pública otorgada el día 16 de octubre de 2008, ante el Notario D. José Carlos Sánchez Gómez, bajo el número 1736 de su Protocolo. EOI y la CEOE, en adelante conjuntamente las partes, declaran hallarse debidamente facultadas y con capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio de Colaboración y, al efecto Primero.- EXPONEN: Que la Fundación EOI es una fundación del sector público estatal de cuyo Patronato forma parte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dedicada a la formación orientada a la innovación tecnológica, el medio ambiente, la difusión de resultados de la investigación científica y técnica y las aplicaciones para la sociedad de la información. 1
EOI tiene por finalidad potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías y la pequeña y mediana empresa apoyando en su creación, favoreciendo su consolidación Segundo.- Que la CEOE, como organización empresarial más representativa del país, que reúne, a través de sus organizaciones territoriales y sectoriales miembro, a todos lo sectores productivos de la economía y que dispone de presencia en la totalidad del territorio español, representa los intereses generales de los empresarios. Que la CEOE tiene entre sus fines el promover el avance y la mejora de la gestión de las empresas y Pymes españolas mediante la realización directa o indirecta de cursos, jornadas, conferencias, seminarios o cualesquiera otras actividades de carácter formativo. Tercero.- En cumplimiento de sus fines, la Fundación EOI desarrolla actividades dentro del Programa Operativo CCI2007ES05UPO001, de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2007 y del Programa Operativo CCI2007 ES16UPO001, de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) por y para el beneficio de las Empresas - Fondo Tecnológico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2007. En tal supuesto, el coste de esta contratación contará con financiación del FEDER en los porcentajes aprobados dentro del mencionado Programa Operativo, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Cuarto.- Por cuanto antecede y, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas y que sirva de soporte para actuaciones concretas, a cuyo efecto, suscriben el presente documento, en cuya virtud 2
ACUERDAN Primero.- Objeto del Convenio El objeto del presente Convenio es la formalización de un marco de colaboración entre la Fundación EOI y la CEOE con el objetivo general de contribuir a aumentar la competitividad de las empresas españolas, asesorándolas en aspectos de gestión empresarial, y formando personal experto, que desde el seno de las empresas o desde otros agentes del sistema español, lo hagan realidad. Las responsabilidades de cada una de las partes serán: A) EOI Diseñar programas formativos y de asesoría para la consecución del objetivo general más arriba enunciado La dirección y ejecución académica de los programas. Las relaciones, en su caso, con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y las relaciones en su caso, con la autoridad de gestión del Programa Operativo FEDER Tecnológico por y para las empresas (Ministerio de Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dependiente de la Dirección General de Economía y Hacienda, a través de la Subdirección General de Administración del Fondos Comunitarios) La selección de profesores, contando para ello con la colaboración de CEOE La selección de alumnos La contratación y pago del profesorado Cualquier otra que contribuya al objeto general de este Convenio B) CEOE Colaborar con EOI en la obtención de compromiso de participación en los programas de Entidades locales que capten a las empresas beneficiarias de los distintos programas. La difusión y promoción de los programas formativos, utilizando sus Bases de Datos, y a través los múltiples actos, foros, jornadas, publicaciones etc. que organiza. Colaboración en la selección del profesorado de los cursos Cualquier otra que contribuya al objeto general de este Convenio. El presente Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. 3
Segundo.- Comisión de Seguimiento Para el desarrollo de presente Convenio las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por un mismo número de miembros designados por cada una de las partes, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: i. Elaborar la propuesta de actuaciones concretas. ii. Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de cada entidad para su aprobación. iii. Programación, seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo presente Convenio. iv. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio, la elaboración de los programas de trabajo y la resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación o aplicación del Convenio y los acuerdos de desarrollo. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes. Las partes podrán acordar, a través de la Comisión de Seguimiento, la adopción de cualquier otra actuación que se considere de interés para la consecución del objeto proyectado, en función de los resultados y experiencia que se vaya adquiriendo, para su progresiva incorporación en los programas de trabajo durante el período de vigencia del presente Convenio. Tercero.- Difusión de las acciones En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio marco se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de las dos entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones etc ) y en cuanta documentación se genere. A tales efectos, las partes firmantes se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio Cuarto.- Financiación El presente Convenio marco no comporta compromisos de aportación económica para las entidades firmantes. 4
Para las actuaciones que las partes proyecten desarrollar en el marco del presente Convenio que requieran financiación para su ejecución, deberá elaborarse y aprobarse el correspondiente presupuesto para su aprobación por los órganos competentes de cada entidad. Estas actuaciones serán objeto de regulación mediante la correspondiente Addenda de desarrollo. Quinto.- Vigencia y Extinción El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos años a partir de la fecha de su firma, que podrá prorrogarse por acuerdo de las partes firmantes. El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto, del plazo de vigencia, o en su caso, de su prórroga, la imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento, la denuncia motivada de alguna de las partes o por acuerdo de ambas partes.. Sexto.- Régimen jurídico y resolución de controversias Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicadas. D. Alfonso González Hermoso de Mendoza Director General Fundación EOI D. José María Lacasa Aso Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) 5