18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO... 6 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad. En el BOE núm. 316 de del pasado 31 de diciembre, se ha publicado la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación. El artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado 1 que aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente o que sean ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Página1
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a aplicación de la deducción respecto del mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. Por su parte, el apartado 3 del artículo 81 bis establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el abono de las deducciones de forma anticipada, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la práctica de las deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de las mismas. En uso de la referida habilitación normativa, el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone en su apartado 3 que los contribuyentes con derecho a la aplicación de las mencionadas deducciones podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días. Considerando lo expuesto anteriormente y en cumplimiento de los citados preceptos legales y reglamentarios, la citada Orden aprueba un modelo de solicitud del abono anticipado de las deducciones por descendientes o ascendiente con discapacidad o por familia numerosa y en el que los contribuyentes que hayan obtenido el abono anticipado deberán también comunicar las variaciones sobrevenidas que afecten a dicho pago, estableciéndose el plazo para formular la correspondiente solicitud o, en su caso, para comunicar las correspondientes variaciones, así como el procedimiento para la tramitación y resolución de aquella. La Orden regula los supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado, la utilización del modelo 143, el procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado, el plazo de presentación del modelo 143 y de la comunicación de variaciones, así como las formas de presentación del modelo. En cuanto al plazo, la Orden establece que la solicitud del abono mensual anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ajustada al modelo 143, podrá realizarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos Página2
para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Asimismo, se establece que la presentación del modelo 143 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios: a) Por vía electrónica, a través de Internet. b) Por vía electrónica, a través del teléfono. c) En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica. En el Anexo de la orden se encuentra el modelo 143. La Orden entró en vigor el 1 de enero de 2015. 2. Castilla y León: Ley de Trasnsparencia En el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 49 del pasdo 12 de Marzo, se ha publicado la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. El pasado 11 de diciembre entró en vigor la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Esta norma, dictada por el Estado en uso de sus competencias exclusivas, es aplicable, en la práctica totalidad de su articulado, en todo el territorio nacional en las tres materias que la comprenden: las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir quienes sean responsables públicos. La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León para el ámbito de su Comunidad. La norma contiene previsiones en materia de transparencia que amplían el ámbito de la actividad que se somete a la transparencia, determina los órganos competentes en materia de acceso a la información pública y su reutilización y regula la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto. Esta norma contiene remisiones a la norma estatal básica. La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Página3
El título preliminar define el objeto de la ley que es el de regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, en su triple vertiente de publicidad activa, acceso y reutilización de la información pública, y la participación en los asuntos públicos. Además canaliza, a través del Portal de Gobierno Abierto, la denominada publicidad activa, información que ha de ser publicada por la Administración General de la Comunidad, sus organismos autónomos y por sus entes públicos de derecho privado. Asimismo, contempla la posibilidad de habilitar enlaces en el referido Portal con las páginas Web del resto de organismos y sujetos obligados, a fin de que el acceso a la información de todas las entidades sujetas a la transparencia de su actividad pueda realizarse a través de un mismo Portal. En este sentido, la norma establece que el Portal de Gobierno Abierto publicará la información que, a tal efecto, le faciliten las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 5.4, párrafo segundo, de la Ley 19/2013, cuando provengan de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la mayor parte de las ayudas o subvenciones concedidas. Este artículo al que la norma de Castilla y León se remite, se refiere a entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros. El Título I regula la transparencia de la actividad pública. El Título II crea el Comisionado y la Comisión de Transparencia, atribuye las funciones del primero al Procurador del Común y adscribe la segunda a la misma Institución. Ambos gozarán de autonomía independencia y objetividad. La Comisión de Transparencia resolverá las reclamaciones potestativas que se presenten contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información de los órganos y entidades del sector público autonómico, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público. El Título III regula una forma de participación ciudadana en los asuntos públicos, la que se realiza por vía electrónica a través del Portal de Gobierno Abierto. Establece que la Administración General y sus organismos autónomos deberán someter a la participación ciudadana los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto, salvo los relacionados en el artículo 17, las estrategias, los planes y los programas, mediante su inserción en el Portal de Gobierno Abierto durante un período mínimo de diez días. La disposición adicional primera establece que la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos incluirán entre sus procedimientos electrónicos los de acceso a la información pública y su reutilización. La disposición adicional segunda establece que el Procurador del Común atenderá con los medios asignados y sin incremento de gasto las funciones del Comisionado y de la Comisión de Transparencia. La disposición adicional tercera establece que los contratos que suscriban los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir expresamente la obligación de la persona adjudicataria de proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con los mismos. Página4
Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen, respectivamente, que la coordinación administrativa en las materias objeto de esta ley corresponde a la Dirección General de Análisis y Planificación, hasta que se atribuya en el correspondiente decreto organizativo y que las funciones atribuidas a las unidades de acceso a la Información las atenderán los Servicios de Estudios y Documentación de las correspondientes consejerías y, en ausencia de estos, los Servicios de Evaluación, Normativa y Procedimiento. La disposición derogatoria, además de derogar las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, deroga expresamente los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, relativos al derecho de acceso a documentos y reutilización de la información, por cuanto su remisión en exclusiva a la legislación básica estatal no se compadece con la regulación que contiene esta ley. La disposición final primera modifica la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para añadir dos nuevas obligaciones a los titulares de los cargos comprendidos en su ámbito de aplicación: la de presentar la declaración de bienes, no solo tras la toma de posesión, como exige la ley hasta ahora, sino en el momento del abandono del cargo y la de presentar anualmente la copia del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del patrimonio. La disposición final segunda modifica la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, de creación del registro de intereses de los miembros y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, para establecer una nueva sección en la que se inscribirán las declaraciones anuales de la renta y del patrimonio, en coherencia con la nueva obligación establecida en la disposición anterior, y añade una nueva obligación, la de publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el contenido de las declaraciones de los bienes patrimoniales a las que se refiere el modificado artículo 12.2 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La disposición final tercera faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley. La entrada en vigor de la norma se producirá conforme a las reglas que se estabelcen en la disposición final cuarta. Página5
RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO MARZO. Hasta el día 20 - IVA: Febrero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 31 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (año 2014). Modelo 720. Hasta el día 20 ABRIIL. - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (primer trimestre 2015). Página6
Pagos fraccionados Sociedades. - IVA: Primer trimestre 2015 y Marzo 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 - LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto tengan la obligación de formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre, deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año (resto de fundaciones: en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventario, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. Hasta el día 30 (sólo fundaciones del sector público estatal, autonómico y local) - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES ENERO-MARZO 2015. Las fundaciones del sector público estatal deberán, en su caso, suministrar información en relación con las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen o indicar que no existe información a suministrar, a través del sistema TESEOnet. La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá haber sido suministrada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones antes de finalizar el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre. No obstante, el sistema de información TESEOnet permitirá que la información pueda ser presentada de forma continua, sin necesidad de esperar a la finalización del plazo. Página7