Qué es el libro de control de los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico?



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Transcripción:

LIBRO DE CONTROL DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. INSTRUCCIONES PARA SU DESCARGA Y CUMPLIMENTACIÓN. Qué es el libro de control de los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico? Cuál es el marco normativo? Cuál es el contenido del libro? Qué tipo de libro de aprovechamiento debo descargar de la web? Una vez descargado el libro de control, cómo lo imprimo? Quién está obligado a instalar sistemas de medición y realizar los registros de las medidas? Cómo y cuándo se hacen las anotaciones en el libro de control? Cómo y cuándo se comunican a la Confederación Hidrográfica del Júcar las anotaciones efectuadas en el libro de control? Qué es el libro de control de los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico? Es un libro en el que se recogen los registros de las medidas de consumo de los aprovechamientos de agua. Es descargable a través de esta web y debe ir sellado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Las anotaciones en el libro las debe realizar el titular de las concesiones administrativas de aguas y todo aquel que por cualquier otro título tenga derechos inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas. Cuál es el marco normativo? Las condiciones y formato del libro son las definidas en el anexo de la orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. Cuál es el contenido del libro? El libro se compone de: - PORTADA Y PRIMERAS PÁGINAS: En la portada queda identificada la Sección del Registro de Aguas en que esté inscrito el aprovechamiento o, en su caso, el Catálogo de Aguas Privadas. Sección A: concesiones de aguas superficiales o subterráneas; reservas legalmente constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas; derechos adquiridos por prescripción o por otro título legal; autorizaciones especiales a las que se refiere el artículo 1

59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y otros derechos provenientes del anterior Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas. Sección B: aprovechamientos dentro de la misma finca catastral de aguas procedentes de manantiales situados en su Interior y de aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, así como las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, a que se refiere el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sección C: aprovechamientos temporales de aguas privadas a las que se refieren las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de Aguas. Catálogo de Aguas Privadas: aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de Aguas de 1879, cuyos titulares optaron por mantenerlas en tal régimen. En las primeras hojas del libro se incluyen: el propósito del libro, las instrucciones para rellenarlo, la fecha de apertura, las características del aprovechamiento y las características de cada una de las tomas de las que conste. - CUARTA PÁGINA Y SIGUIENTES: Son las páginas principales del libro de control donde, con la periodicidad que corresponda, se anotan los volúmenes consumidos en el aprovechamiento. Existen ocho formatos. Cuando el aprovechamiento consta de varias tomas, el libro está formado por tantos apartados como tomas. Qué tipo de libro de aprovechamiento debo descargar de la web? Hay que descargar dos tipos de documentos para formar el libro de control: la portada (con las primeras páginas) y el/los archivo/s con las páginas principales del libro de control (cuarta página y siguientes). Cuando existan varias tomas en un mismo aprovechamiento, el libro estará formado por tantos apartados como tomas. Es posible que un aprovechamiento conste de varias tomas y realicen el control de cada una distintos usuarios. En este caso, se podría disponer de tantos libros de control como fuese necesario para que quedara reflejado el total de consumos leyendo el total de libros que compongan el aprovechamiento, indicando en el apartado de «observaciones» qué toma o tomas se van a controlar en las páginas siguientes de cada libro. PORTADA Y PRIMERAS PÁGINAS El archivo debe ser el correspondiente a la sección del Registro de Aguas en que esté inscrito el aprovechamiento o, en su caso, el Catálogo de Aguas Privadas. PÁGINAS PRINCIPALES DEL LIBRO El archivo con las páginas principales del libro depende del grupo y la categoría del aprovechamiento. Existen dos grupos de aprovechamientos: - Captaciones de agua con circulación del agua en lámina libre: Son aquellas en las que el agua se deriva del cauce, bien por la altura natural del cauce o bien gracias a una infraestructura de retención en este, de tal forma que el agua fluye en canales, acequias y, en general, conducciones de análogo funcionamiento, manteniendo contacto directo con la atmósfera. 2

- Captaciones de agua mediante tubería a presión: Son aquellas en las que el agua se extrae o deriva mediante conducciones a sección llena, sin contacto directo con la atmósfera, en las que, generalmente, el agua circula en ellas con presión superior a la atmosférica. La captación puede realizarse bien utilizando un procedimiento de elevación e impulsión con equipos de bombeo o bien mediante su disposición en infraestructuras en las que la presión superior a la atmosférica es generada por meras razones de desnivel topográfico. Las categorías de los aprovechamientos son cuatro, definidas en el artículo 3 de la orden ARM/1312/2009 en función del caudal máximo autorizado en el título habilitante: - categoría primera: Q < 4 l/s - categoría segunda: 4 l/s Q < 100 l/s - categoría tercera: 100 l/s Q < 300 l/s - categoría cuarta: Q 300 l/s Para los aprovechamientos cuyo uso es regadío existe, además, una equivalencia entre la categoría y el volumen máximo anual establecido en el título habilitante (según artículo 12 de la orden ARM/1312/2009). - categoría primera: VMA < 20.000 m3 - categoría segunda: 20.000 m3 Q < 500.000 m3 - categoría tercera: 500.000 m3 Q < 1.500.000 m3 - categoría cuarta: Q 1.500.000 m3 Una vez descargado el libro de control, cómo lo imprimo? Tanto el gramaje del papel empleado como el tipo de encuadernado de las hojas para formar el libro de control será el que cada titular considere apropiado teniendo en cuenta que deben conservarse las mediciones anotadas durante el plazo mínimo que se establece en la orden. El tamaño de las hojas será el normalizado DIN A-4, con formato vertical. - Impresión del archivo PORTADA DEL LIBRO: La portada (primera página del documento) se imprimirá en color. El resto de páginas serán en blanco y negro. La hoja 3 se imprimirá tantas veces como tomas tenga el aprovechamiento. - Impresión del archivo PÁGINAS PRINCIPALES DEL LIBRO: Se imprimirá un archivo para cada una de las tomas, teniendo en cuenta la categoría a la que pertenezca cada una. Quién está obligado a instalar sistemas de medición y realizar los registros de las medidas? Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro título tengan derechos inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas están obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados. 3

Asimismo, deberán medir los consumos y anotarlos en el libro de control con la periodicidad que se establece para cada tipo de aprovechamiento. Cómo y cuándo se hacen las anotaciones en el libro de control? PRIMERAS PÁGINAS DEL LIBRO En el momento de llevar a sellar el libro a la Confederación Hidrográfica del Júcar se rellenarán las primeras páginas del libro con el siguiente contenido: - Primera página: fecha de apertura del libro - Segunda página: a) El nombre y número del DNI o CIF, en su caso, de los titulares del aprovechamiento. b) La sección del Registro de Aguas en que se haya inscrito. c) Su número de inscripción en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas. - Tercera página (y siguientes, si el aprovechamiento consta de varias tomas): o Localización geográfica de la toma: provincia, término municipal y nombre del paraje en que se encuentra, en su caso. o Un croquis sencillo de la toma que permita saber cómo funciona el aprovechamiento, de dónde saca el agua y con qué sistema (canal, tubo y bomba, pozo, manantial...). o Sus características físicas. Si se trata de extracción de agua mediante bomba, la profundidad de la bomba y el diámetro de la perforación, en su caso. Si se trata de una derivación de agua por gravedad, se indicará el sistema mediante el cual se deriva (canal, tubo...) y su tamaño. o En los casos de estimación de caudal y volumen a partir de medidas en una escala limnimétrica, se dibujará un croquis acotado de la sección en que se realizan las lecturas. PÁGINAS PRINCIPALES DEL LIBRO Para iniciar las anotaciones en el libro de control, este debe estar correctamente impreso y haber sido sellado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Las anotaciones se realizan rellenando una línea cada cierto periodo de tiempo y, además, rellenando cada doce meses la línea en la que se totaliza el volumen de agua consumido en el año. En las derivaciones en lámina libre en las que para el cálculo de los consumos se instale una escala limnimétrica, se deberá adjuntar al libro la curva de gasto (equivalencia entre el nivel del agua y el caudal circulante por la sección). En estos casos se tomará lectura del nivel en los momentos que el responsable del aprovechamiento considere apropiados para estimar con mayor fiabilidad el caudal y volumen de agua realmente utilizada. 4

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009 se realizarán las anotaciones siguientes: a. En los aprovechamientos de categoría primera del art. 3 (Q < 4 l/s) será suficiente que el titular disponga en el libro de control, al que se refiere el art. 11, una anotación del volumen captado o retornado anualmente expresado en metros cúbicos por año (m³/año), determinado bien por el contador o bien por estimación en función de la medición de niveles. El registro, se referirá al año natural, debiendo anotar la estimación durante el mes de enero. b. En los aprovechamientos de categoría segunda del art. 3 (4 l/s Q < 100 l/s) el titular anotará en el libro de control el volumen mensual captado, o en su caso el retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del nivel medio mensual determinado en la escala limnimétrica. Igualmente, se realizará y anotará la acumulación de los volúmenes anuales (año natural) captados o retornados. c. En los aprovechamientos de categoría tercera del art. 3 (100 l/s Q < 300 l/s) el titular anotará en el libro de control la estimación del volumen semanal captado o retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del nivel medio semanal determinado en la escala limnimétrica. d. En los aprovechamientos de categoría cuarta del art. 3 (Q > 300 l/s) el titular anotará en el libro de control el volumen diario captado o retornado y generará un archivo automático de la información contenida en el anexo, especificando el consumo realizado o, en su caso, el retornado, extendido a detalle horario. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden ARM/1312/2009: En el libro de control deberán conservarse, al menos, los registros realizados en los cuatro (4) últimos años para permitir su examen en las inspecciones periódicas que se acuerden por el organismo de cuenca o por la comunidad de usuarios, en su caso, conforme a lo dispuesto en el art. 10 y 15. No se admitirán tachaduras ni raspaduras en los distintos asientos del libro. Los errores se reflejarán con su corrección en el campo de observaciones. Cómo y cuándo se comunican a la Confederación Hidrográfica del Júcar las anotaciones efectuadas en el libro de control? De acuerdo con el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009: En los aprovechamientos de categoría tercera del art. 3 (100 l/s Q < 300 l/s): en el primer trimestre de cada año natural, el titular remitirá al organismo de cuenca información de los volúmenes captados o, en su caso, retornados cada semana, así como una acumulación referida al año natural anterior. En los aprovechamientos de categoría cuarta del art. 3 (Q > 300 l/s): en el primer trimestre de cada año natural, el titular remitirá al organismo de cuenca información de los volúmenes captados o, en su caso, retornados a escala horaria, así como una acumulación referida al año natural anterior. Esta información podrá ser facilitada bien por medio escrito o bien, previa autorización del organismo de cuenca, mediante archivos informáticos compatibles con los usados en este último. 5

El organismo de cuenca podrá eximir a los titulares de los aprovechamientos de agua del envío anual de la información cuando los equipos instalados por los titulares y las redes existentes de transmisión de datos permitan en todo momento la teleconsulta por el organismo de cuenca de las bases de registro informatizadas de los usuarios y el eventual archivo continuo por el organismo de la información sobre caudales circulantes. Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le solicite el organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para control efectivo del agua captada, retornada o vertida. 6