Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra



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MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del permiso maternal con posterioridad al comienzo de las vacaciones: El inicio del permiso de maternal supondrá la interrupción de éstas.. 1.2.4. La licencia por de maternidad, adopción o acogimiento, el permiso de paternidad y el permiso de lactancia, así como los periodos de incapacidad temporal derivados del embarazo podrán acumularse al periodo de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural al que aquellas correspondan. PERMISOS: 2.1. Permiso de paternidad por nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento Tendrá una duración de quince días ininterrumpidos, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Los dos primeros días del permiso tendrán la consideración de laborables y los trece días restantes serán naturales. En el supuesto de parto el permiso podrá disfrutarse bien a partir de la fecha de nacimiento o bien del alta de la madre en el centro sanitario. En este caso, los días laborables a que se refiere el párrafo anterior podrán disfrutarse a opción del y la empleada pública, uno a partir de la fecha de nacimiento y, en su caso, el otro a partir de la fecha del alta de la madre en el centro sanitario. El permiso podrá ser disfrutado a tiempo completo o en régimen de jornada parcial del 50 por ciento que deberá coincidir, con carácter general, con las primeras o últimas horas de la jornada del y la empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción y acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando la licencia de maternidad por adopción o acogimiento haya sido disfrutada en su totalidad por uno de ellos, el permiso de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Este permiso será compatible con el ingreso en un centro hospitalario del recién nacido, cuando concurran los requisitos de ambos permisos y coincida en el tiempo su disfrute. 2.5.-Permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses 2.5.1. Régimen general Este permiso otorga al empleado público el derecho a ausentarse del trabajo una hora diaria, pudiendo dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal de trabajo en media hora al inicio y al final de la jornada, por una reducción de una hora al inicio o al final de la misma, o por ausencia de dos fracciones de tres cuartos de hora cada una, dentro de la jornada laboral. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro.

Igualmente, por decisión de la madre, podrá sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que se disfrutará ininterrumpidamente a continuación de la finalización de la licencia por maternidad, con una duración de 20 días laborables excepto en caso de disfrute de licencia por asuntos propios y en caso de situación de excedencia. En estos casos, la duración de este permiso será el resultado de aminorar de los referidos 20 días aquéllos que resulten de la acumulación de una hora por cada día previsto de licencia por asuntos propios o de disfrute de una situación de excedencia. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples. 2.6. Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida. 2.6.1. Motivo: Estos permisos retribuidos podrán disfrutarse por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: 2.6. Bis. Los y las empleadas públicas que tengan hijos o hijas en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, al lugar donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. 2.9. Periodos de libranza 2.9.1. Se establecen dos turnos de libranza en Navidad, cada uno de ellos de tres días laborables consecutivos, que serán cuatro cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo. 2.9.2. Se establecen dos turnos de libranza en la Semana de Pascua, cada uno de ellos de dos días laborables consecutivos. 2.9.3. En el calendario de cada año se determinarán las fechas de inicio y finalización de cada uno de los turnos de libranza. 2.9.4. La petición de disfrute de los turnos de libranza deberá ser presentada ante la Dirección del Servicio correspondiente con al menos un mes de anticipación a la fecha de inicio del periodo de Navidad y Semana Santa, y será tramitada conforme a lo establecido en el apartado 1.1.2 del Capítulo I Vacaciones.. LICENCIAS: 3.3. Por maternidad, adopción o acogimiento 3.3.1. Por maternidad La empleada tendrá derecho a un descanso de diecisiete semanas ininterrumpidas de duración, ampliables en dos más, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos del parto múltiple. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de descanso.en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el descanso podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.

En los casos referidos en el párrafo anterior, el y la empleada pública tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. 3.3.2. Por adopción o acogimiento En los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el y la empleada tendrá derecho a un descanso de diecisiete semanas Ininterrumpidas, 3.3.3 Disfrute a tiempo parcial de la licencia por maternidad, adopción o acogimiento La licencia por maternidad, adopción o acogimiento podrá ser disfrutada en régimen de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial, previa petición de la persona interesada y aprobación del órgano competente para su resolución. El disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo que, con carácter general, deberá disfrutarse ininterrumpidamente de forma diaria, durante las primeras o últimas horas de la jornada del y la empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de licencia durante las seis semanas inmediatamente posteriores al mismo. En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, el disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial se podrá acumular, en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas. 3.4. Para realizar cursos o estudios de formación o perfeccionamiento profesional directamente relacionados con el puesto de trabajo o con la carrera profesional. Los y las empleadas públicas podrán realizar cursos o estudios de formación durante la licencia por maternidad, adopción o acogimiento y el permiso de paternidad, así como durante las situaciones administrativas de excedencia por motivos familiares 3.5. Licencias no retribuidas. 3.5.1. Licencia por asuntos propios. Podrán solicitarla de forma motivada, aquellos funcionarios que hayan cumplido un año de servicios efectivos en la Universidad. Se concederán sin retribución alguna. 3.5.1.1. Duración: No será inferior a una semana ni superior a cinco meses y deberá solicitarse por períodos mínimos de una semana. La duración máxima acumulada de estas licencias no podrá exceder de cinco meses cada dos años. JORNADA 4.1. bis. Modificación temporal del horario por conciliación 4.1. bis. 1. Modificación de horario Los y las empleadas públicas que tengan a su cargo directo personas mayores, hijo o hijas menores de 12 años o personas con discapacidad podrán, previo informe de la Dirección del Servicio, modificar en hasta dos horas diarias el horario fijo de entrada y salida. Los y las empleadas públicas que tengan hijos o hijas en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial podrán, modificar en hasta tres horas diarias el horario fijo de entrada y salida, a fin de conciliar su jornada con los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial así como otros centros donde el hijo o hija reciba atención. En ningún caso el cambio de horario podrá alterar la naturaleza del tipo de jornada que debe realizar el y la empleada.

Estas medidas no resultarán de aplicación al personal contratado para atender las situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de conciliación contenidas en este apartado. 4.2 Jornada reducida 4.2.1. Motivo. El personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra tendrá derecho a reducción de hasta un medio de la jornada en los siguientes supuestos: a) El y la empleada, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de dieciséis años, anciano que requiera especial dedicación o a una persona en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. b) Empleados y empleadas de edad igual o superior a 55 años. d) Cuidado directo del cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. e) Por interés particular del y la empleada, siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento del servicio. El y la empleada podrá elegir la parte de la jornada que le convenga reducir según sus intereses personales, siempre que sea conforme con las necesidades del servicio. La autorización de esta opción podrá denegarse por urgente necesidad del servicio salvo en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de hijo o hija menor de 12 años o persona en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial o por supuesto de cuidado directo de un familiar a su cargo. 4.2.3. Supuestos especiales de reducción de jornada 4.2.3.1. Se reconoce el derecho del y de la empleada a una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral con carácter retribuido, cada año y por sujeto causante, para atender el cuidado del cónyuge o familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes. 4.2.3.2. El y la empleada tendrán derecho a reducir un tercio de la jornada laboral, percibiendo el 100 por ciento de las retribuciones, por razón de guarda legal de hijo o hija menor de doce meses. En caso de adopción o acogimiento de menor de tres años, dicha reducción se aplicará hasta transcurrido un año desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de adopción. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR MOTIVOS MEDICOS 5.2.3. Asistencias a consultas médicas. Las consultas médicas que justifican esta ausencia son: _La asistencia del trabajador a la consulta del médico de atención primaria o de los especialistas que le correspondan en del sistema de salud en el que esté incluido. _La asistencia al reconocimiento médico periódico previsto en la Universidad. La asistencia a las consultas señaladas deberá ser comunicada al responsable del Servicio correspondiente con una antelación mínima de 24 horas. Se autorizará dentro del horario de trabajo la asistencia a cualquier consulta médica particular siempre que en este caso se recupere el tiempo de ausencia.

5.2.4. Acompañamiento a consultas médicas al cónyuge o familiares de primer grado. Las consultas médicas que justifican esta ausencia y que en todo caso deberán ser documentadas son: _acompañar a hijos menores de edad a consultas médicas correspondientes al sistema público de salud. _acompañar al cónyuge o familiares de primer grado en los siguientes casos: a) Los procesos quirúrgicos ambulatorios programados o con ingreso hospitalario igual o menor a 24 horas. b) La realización de pruebas complementarias diagnósticas. c) Las sesiones de quimioterapia y/o radioterapia. La asistencia a las consultas señaladas deberá ser comunicada al responsable del Servicio correspondiente con una antelación mínima de 24 horas. Se autorizará también dentro del horario de trabajo el acompañamiento a dichas personas, a cualquier consulta médica particular siempre que en este caso se recupere el tiempo de ausencia. EXCEDENCIAS 6.2.. Excedencia para el cuidado de hijos. 6.2.1. Motivo: Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 6.2.2. Tramitación y duración: La excedencia deberá solicitarse en el Servicio de Recursos Humanos con una antelación mínima de un mes mediante la correspondiente solicitud en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, debiendo indicar el periodo para el que se solicita, que en todo caso tendrá una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento. La concesión de esta excedencia por el Rector se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor. Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. 6.2.3. Derechos del funcionario en situación de excedencia: Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, durante los tres años, y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos. 6.3. Excedencia para el cuidado de un familiar. 6.3.1. Motivo y duración: Tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los y las funcionarias para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.el periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado personal, derechos pasivos o régimen de seguridad social que resulte de aplicación. Durante estos años, los y las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO APLICABLE AL PERSONAL DE

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 7.1. El y la empleada víctima de violencia de género podrá solicitar excedencia por interés particular para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral. En este caso no se requerirá tiempo mínimo de prestación de servicios previos. La persona interesada podrá solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Los seis primeros meses de la excedencia serán computables a los efectos de antigüedad, carrera y derechos pasivos o régimen de seguridad social que resulte de aplicación. No obstante, cuando de las actuaciones judiciales resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima exigiese el mantenimiento de la situación administrativa podrán prorrogarse estos efectos por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses con idénticos efectos a los señalados en el párrafo anterior. Durante los dos primeros meses de esta excedencia, el y la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, a la percepción de la ayuda familiar. La persona interesada deberá solicitar la declaración de esta excelencia con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de efectos acompañando la siguiente documentación: -Certificación expedida por los servicios sociales competentes acreditativa de su condición de víctima de género o, en su caso, resolución judicial justificativa de dicha condición. -En los supuestos de prórroga de efectos deberá acompañarse la resolución judicial que acredite la necesidad del mantenimiento de la situación administrativa declarada. 7.2. La empleada o empleado público víctima de violencia de género que se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar del Rector, el traslado a un puesto de trabajo de otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guardia y custodia. 7.3. Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de la empleada o empleado público víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan.