INSTRUCCIONES. Documentación Estadístico-Contable Trimestral 2011



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INSTRUCCIONES Documentación Estadístico-Contable Trimestral 2011

INDICE DE LAS INSTRUCCIONES Aspectos generales para cumplimentar la DEC Ámbito de aplicación. Plazo y forma para la remisión de datos Pág 03 07 08 Modelo 1.. 09 Modelo 2.. 20 Modelo 3.. 21 Modelo 4.. 24 Modelo 5.. 26 Modelo 6.. 32 Modelo 7.. 34 Modelo 8.. 38 Modelo 9.. 51 Modelo 10 57 Modelo 11 62 Modelo 12 63 Modelo 13 64 Modelo 14 66 Modelo 15 68 Comprobación de datos 70 2

ASPECTOS GENERALES PARA CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE La documentación estadístico-contable trimestral del ejercicio 2011 está integrada por los modelos aprobados por Orden EHA/1928/2009 de 10 de julio por la que se aprueban los modelos de documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras y por la Orden EHA/1803/2010 de 5 de julio. Los modelos que se detallan a continuación están adaptados al plan de contabilidad de las entidades aseguradoras (PCEA), aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se adaptó el marco contable de las entidades aseguradoras a partir del 31 de diciembre de 2008 al entorno de las normas internacionales de información financiera. Los modelos son los siguientes: Modelo 1: Modelo 2: Modelo 3: Modelo 4: Modelo 5: Modelo 6: Modelo 7: Modelo 8: Modelo 9: Datos de la Entidad Participaciones en el capital social de la entidad Balance Cuenta de Pérdidas y Ganancias Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida. Seguro directo Reclasificación de gastos Desarrollo de la provisión técnica para prestaciones. (Seguro directo) Estado de activos financieros Cobertura de provisiones técnicas Modelo 10: Estado del margen de solvencia Modelo 11: Desglose de provisiones técnicas Modelo 12: Desglose de reaseguro cedido Modelo 13: Estado de cambios en el patrimonio propio Modelo 14: Estado de flujos de efectivo Modelo 15: Fondo de garantía 3

Con las facultades que le confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la información estadístico-contable se solicita a las entidades en soporte magnético. Para ello se ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que componen la documentación estadístico-contable trimestral. En la elaboración de esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado, corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de los datos. La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta utilización del programa. Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros.pdf. Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego proceder a su impresión o visualización. Estos modelos se refieren al conjunto de actividades realizadas por la entidad aseguradora, incluidas las actividades desarrolladas en régimen de derecho de establecimiento y en libre prestación de servicios, en virtud de lo establecido por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Adicionalmente, cuando la entidad opere a través del establecimiento de una sucursal en un país no miembro del Espacio Económico Europeo deberá confeccionar una documentación para las operaciones realizadas en dicho país o países, una por cada país, optando en este caso por la opción terceros países. La recogida de datos se realiza para los siguientes modelos: 3, 4, 5, 6, 8, 11, y 12. Son países miembros del Espacio Económico Europeo todos los que pertenecen a la Unión Europea y Noruega, Islandia y Liechtenstein. Las magnitudes consignadas en los modelos vendrán expresadas en euros. En el caso de partidas cuyo signo, negativo o positivo, sea ya previsto por el propio modelo, no debe señalarse dicho signo al configurar la cifra correspondiente, salvo que del resultado de la contabilidad de la entidad el signo de la partida sea diferente al consignado en el modelo. A efectos de esta documentación estadístico-contable se entiende por ejercicio, el año natural (1-01 a 31-12) y por período, el tiempo transcurrido entre el comienzo de un ejercicio y la fecha de referencia de la documentación trimestral. Una vez cumplimentada la documentación deberá ser refrendada por el 4

Representante Legal para dar conformidad a los contenidos de los modelos que la forman. La entidad deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada, presenta las coincidencias correspondientes entre modelos. Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de datos que se activa cuando se toma en la pantalla de inicio la opción validar datos. Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos: Validaciones estructurales: se comprueba la correcta definición de las tablas y campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones estructurales el sistema de comprobación informa al usuario de la causa del error. El mensaje de error comienza con el texto Error de estructura. Si no se ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse errores de este tipo. Validaciones de valor: son validaciones sobre los datos contenidos en la base de datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo. Controles de bloqueo: se comprueba que se han cumplimentado todos los modelos necesarios en función de los ramos en que opera la entidad. Si el programa detecta algún error de este tipo en la cumplimentación de la documentación estadístico-contable se bloqueará la remisión de datos, no siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados. Controles de errores económicos (errores no bloqueantes): en este caso el programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación de los errores detectados por el programa y no subsanados. El detalle de las verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones. La generación del fichero no será posible en el caso de que la entidad tenga errores de los descritos en los tres primeros puntos. En el apartado Obtención del fichero para la DGSFP, la aplicación informática permite obtener el fichero para la presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es en este momento cuando: Debe adjuntar la página 1 del modelo 1 Datos de la entidad debidamente firmada por el Representante Legal. La aplicación le facilita esta labor a través de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos efectos como Datos Entidad + (clave de la entidad). 5

Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del error. Para el buen funcionamiento de la aplicación de captura de datos se ha observado que existen algunas necesidades de obtención de información general sobre la entidad aseguradora por lo que se ha incluido un cuestionario que se deberá cumplimentar obligatoriamente y que figura en el árbol de navegación dentro del modelo de datos de la entidad con el nombre de información adicional sobre la entidad aseguradora. En el apartado situación de la entidad deberá optar obligatoriamente por una de las tres opciones siguientes opciones: Activa. En liquidación o asimilable, cuando la entidad se encuentre en esta situación por haberse adoptado un acuerdo de disolución, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, de cesión de cartera o similares, y hasta que se produzca la cancelación de su inscripción en el registro especial de entidades aseguradoras. De nueva creación, esta opción se tomará en el caso de que la entidad haya obtenido la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ejercicio y no haya realizado emisión de primas en el período al que se refiere la documentación estadístico-contable. En el caso en el que la situación de la entidad sea una de las descritas en los dos últimos puntos es posible que algunos de los modelos integrantes de la documentación no haya que cumplimentarlos por carecer de datos al cierre del período. De optar la entidad por alguna de estas dos opciones, en este caso se deshabilitarán los controles de bloqueo y económicos que se han descrito anteriormente. Además en el momento de obtención del fichero para la remisión de los datos se le volverá a recordar esta circunstancia. Cualquier duda que se le presente a la entidad en materia de: 6

A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión, etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo. A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono 91 339 71 37, en el primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3, en el segundo por la opción 1. Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico incidenciasdec@meh.es a la que también podrá realizarse cualquier consulta que suscite la cumplimentación de los modelos. 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN Están obligadas a remitir información estadístico-contable trimestral, según establece el número 4 del artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados las entidades aseguradoras que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que las primas devengadas en el ejercicio por seguro directo más reaseguro aceptado superen la cifra de 1.200.000 euros. La obligación anterior sólo cesará cuando deje de alcanzarse el referido límite durante dos ejercicios seguidos. b) Que operen en los ramos de seguro de vida, caución, crédito, o en cualquiera de los que cubre el riesgo de responsabilidad civil. c) Que se encuentren sometidas a procedimiento administrativo de adopción de medidas de control especial, cuando así se requiera por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de disolución, o revocación de la autorización administrativa, o bien se encuentren en período de liquidación no asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El citado apartado 4 del artículo 66 del Reglamento continúa diciendo: En todo caso, las entidades no obligadas a remitir información estadístico-contable trimestral deberán remitir con esa misma periodicidad el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y los estados de cobertura de provisiones técnicas y margen de solvencia. Esta obligación se considera cumplida con la cumplimentación, por parte de las entidades que se encuentren en esta circunstancia, de los modelos números 1, 3, 4, 9, y 10 de los relacionados en la primera página de estas instrucciones. Las entidades que ejerzan la actividad exclusivamente reaseguradora estarán exentas de la obligación de remitir información estadístico-contable trimestral. 8

PLAZO Y FORMA PARA LA REMISIÓN DE DATOS De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, artículo 66 número 4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, toda la información estadístico-contable referida al período inferior al año deberá remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro de los dos meses siguientes al término del período al que corresponda, salvo la que deba presentarse hasta el 31 de agosto, que podrá ser remitida hasta el 15 de septiembre siguiente al término del período al que corresponda. En concreto, la documentación relativa al primer trimestre del ejercicio, que recoge datos relativos a los tres primeros meses del ejercicio, deberá remitirse hasta el 31 de mayo, la referida al segundo trimestre, que recoge datos del primer semestre del ejercicio, hasta el 15 de septiembre, la relativa al tercer trimestre, con datos de los nueve primeros meses del ejercicio, hasta el 30 de noviembre y la referida al cuarto trimestre, que recoge datos provisionales referidos al ejercicio terminado, hasta el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente. La falta de presentación de esta documentación, su presentación fuera de plazo, la remisión incompleta, la falta de veracidad de la misma, o la formulación de estados que no reflejen la imagen fiel del patrimonio social al término del ejercicio de referencia, así como de los resultados obtenidos durante el mismo, globalmente y por ramos de actividad, constituyen infracciones tipificadas por la normativa vigente, pudiendo dar lugar a las correspondientes sanciones en los términos previstos en la misma. Conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 1 de la Orden EHA71805/2007, las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, están obligadas desde el 1 de enero de 2008 a la remisión por medios telemáticos de la documentación estadístico-contable trimestral. Los modelos de formularios para las remisiones telemáticas, así como las especificaciones de formato son los indicados en el apartado Sede electrónica del portal de Internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. https://www.sededgsfp.gob.es/ 9

Modelo 1 DATOS DE LA ENTIDAD El modelo número 1 Datos de la entidad está compuesto por ocho páginas. En la primera se recogen todos aquellos extremos que describen a la entidad aseguradora; en la segunda se relacionan los ramos en los que opera la entidad; en la tercera los miembros del consejo de administración y de la dirección efectiva de la entidad; en la cuarta los datos relativos a quejas y reclamaciones y en las siguientes datos relativos a relaciones intersocietarias. 1.1. Datos de la entidad (Página 1) La entidad consignará en este modelo cada uno de los extremos en él indicados. En el apartado Radio de acción indicará una N si la entidad opera en todo el territorio nacional, una P si su radio de acción se circunscribe únicamente al ámbito provincial, y una L si es de ámbito local. El programa facilita estas tres opciones seleccionando el botón que figura a la derecha de este concepto: situándose en la opción correcta quedará marcada. Para consignar las redes de comercialización que son utilizadas por la entidad aseguradora, se seleccionará en los botones que al efecto figuran en la captura de datos cuáles son las empleadas. Marcará Mediadores si la comercialización se realiza a través de agentes y/o corredores, Bancaria si se distribuyen a través de oficinas bancarias u otras entidades de crédito, Telefónica si el sistema de contratación de pólizas utilizado se canaliza a través de la red telefónica, Directa si utiliza la contratación directa, es decir, a través de las oficinas de la entidad aseguradora y, por último, Otras cuando utilice otros sistemas de distribución distintos a los consignados anteriormente (p.e.: venta por internet). Cuando la entidad aseguradora comercialice sus productos usando varias redes de comercialización indicará las más significativas. En el caso de que la forma jurídica de la entidad sea la de mutua deberá consignar obligatoriamente el apartado relativo a los mutualistas de la entidad y sus variaciones durante el ejercicio. Cuando la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras deberá reflejarlo en el último panel de la pantalla de captura de la primera página. Cuando el grupo que ejerce el control no sea el grupo asegurador obligado a la formulación de cuentas consolidadas deberá reflejar, en los apartados relativos al grupo que ejerce el control, los datos de acuerdo con el concepto de unidad institucional que ejerce el control último (unidad institucional situada en el extremo superior de la cadena de control y que no está controlada por ninguna otra unidad institucional) sea tanto nacional como extranjero. Según el Reglamento (CE) nº 716/2007 de 29 de junio de 2007 Control es la capacidad para determinar la política general de una empresa, y se considera que una empresa está controlada por una unidad institucional cuando la unidad institucional controla más de la mitad del derecho de voto de los accionistas o más de la mitad de las acciones. En el epígrafe tipo de entidad deberá indicar en qué sector de los indicados se integra la cabecera del grupo de acuerdo con las siguientes especificaciones: B si es una entidad bancaria (ya sea un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito), S si es una entidad aseguradora, F si es una entidad financiera de las no comprendidas en los apartados anteriores, y una O si se corresponde con una empresa cuya actividad no está comprendida en los apartados anteriores. 10

Deberá consignarse si pertenece o no a un grupo mixto no consolidable, los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras son aquellos integrados por entidades financieras que constituyan una unidad de decisión y de los que formen parte, ya sea como dominantes, ya como dominados, entidades aseguradoras o, en su caso, sus grupos consolidables, por una parte y entidades de crédito o sociedades y agencias de valores o, en su caso, sus grupos consolidables, por otra. Una de las finalidades de la documentación es la de proporcionar datos sobre el conjunto del sector asegurador. Los datos se ofrecen de forma agregada, sin embargo en ocasiones a la hora de realizar clasificaciones es necesario ofrecer algún dato de forma individualizada. Para poder ofrecer datos individualizados se solicita la conformidad a la entidad para la publicación de clasificaciones de entidades sobre los siguientes aspectos: primas, pólizas, asegurados y provisiones técnicas. 1.2. Ramos en que opera (Página 2) En la página Ramos que opera la entidad consignará los ramos en los que tiene autorización para operar, de acuerdo con la clasificación de ramos que establece el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En el apartado países en que opera en seguro directo seleccionará las opciones correspondientes. Para indicar el ramo en el que ejerce actividad en cada país, utilizará el mismo criterio descrito para las operaciones en España. No obstante la aplicación informática facilita su uso al acotar los países en los que se ejerce la actividad en el caso de las operaciones en régimen de derecho de establecimiento y en libre prestación de servicios. Si opera en varios países, deberá repetir esta operación por cada uno de ellos. La aplicación informática le ofrece la clasificación de ramos, debiendo la entidad marcar los ramos autorizados. La aplicación de captura le permite seleccionar de la lista aquellos ramos que se encuentren en situación de liquidación; en este caso la acción que deberá realizar es un doble clik con el ratón sobre la casilla del ramo y este quedará marcado figurando adicionalmente una R a la derecha del recuadro. Cuando la entidad realice operaciones en el ramo de vida deberá indicar obligatoriamente si cubre como riesgos complementarios los comprendidos en el ramo de accidentes y en el ramo de enfermedad cuando se den los requisitos establecidos en el citado artículo 6 del TRLOSSP. 1.3. Consejo de administración y responsables de la Dirección (Página 3) En la página 3 del modelo 1, figura la relación del consejo de administración y de responsables de la dirección efectiva de la entidad durante el ejercicio. Para cada uno de ellos se solicitan los siguientes datos: Nombre o razón social, cargo que ocupa en la entidad, tipo de cargo, tipo de identidad, tipo de documento y número de documento. Todos los datos a reflejar son obligatorios. Los distintos tipos de documento van asociados al tipo de identidad. Si la identidad se corresponde con una persona física española la acreditación será el número de identificación fiscal (NIF). En el caso de que sea una persona jurídica española será su código de identificación fiscal (CIF). Cuando sea una persona física extranjera podrá identificarse con el número de identificación de extranjero (NIE), que es proporcionado por el Ministerio del Interior o por otro tipo de acreditación, bien sea 11

su número de pasaporte o de identificación en su país correspondiente. Por último, en el caso de una persona jurídica extranjera, si tiene asignado código de identificación fiscal deberá indicar éste. Si no, indicará el código que tenga asignado en su país. El tipo de cargo corresponde a un control necesario para el posterior tratamiento de la información. Esta casilla agrupa en una banda de 12 grupos: Presidente, Vicepresidente, Consejero, Vocal, Secretario, Director, Subdirector, Tesorero, Representante Legal, Apoderado, Liquidador y Administrador. Los diferentes cargos pueden darse dentro de los miembros del consejo y responsables de la dirección efectiva, de tal forma que, una vez indicado el cargo correspondiente a uno u otro, se ha de agrupar en una de las categorías antes indicadas. En el campo fecha de nombramiento se indicará la más reciente. 1.4. Datos relativos a quejas y reclamaciones (Página 4) Con la finalidad de alcanzar un mejor conocimiento del grado de satisfacción de la clientela de las entidades aseguradoras, interesa conocer los datos de la actividad anual realizada por los Servicios de Atención al Cliente y los Defensores del Cliente esperando que los mismos contribuyan a mejorar el estudio de la actividad llevada a cabo por las distintas instancias encargadas de la atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos en relación con la actividad de las entidades aseguradoras. Esta parte del modelo 1 se deberá cumplimentar sólo para la declaración del cuarto trimestre Debido a las diferentes normas de funcionamiento de las instancias de reclamación de las entidades aseguradoras, los datos se solicitan respecto a: (a) Las quejas y reclamaciones de los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente. (b) Las quejas y reclamaciones de los Defensores del Cliente, que previamente hayan sido tramitadas por los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente de la entidad como primera instancia. (c) Las quejas y reclamaciones de los Defensores del Cliente, que no hayan sido previamente tramitadas por los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente de la entidad como primera instancia. Para los datos solicitados la columna total es la suma de las columnas a+c. Los datos a reflejar en cada fila serán: 1. Datos relativos a las quejas y reclamaciones pendientes de resolución al inicio del año de referencia, presentadas en años anteriores por los clientes de servicios financieros de las entidades aseguradoras conforme a la Orden ECO/734/2004: 1.1 Número total de quejas y reclamaciones pendientes de resolución al inicio del año de referencia. 2. Datos relativos a las quejas y reclamaciones presentadas en el año de referencia por los clientes de servicios financieros de las entidades aseguradoras conforme a la Orden ECO/734/2004. 2.1 Número total de quejas y reclamaciones presentadas en el año de 12

referencia. (suma de 2.1.a) y 2.1.b)). 2.1.a) Número total de reclamaciones presentadas en el año de referencia que no han sido admitidas a trámite por diversas causas: por falta de datos, fuera del plazo de presentación, resto de causas del artículo 12.3 de la Orden ECO/ 734/2004. 2.1.b) Número total de reclamaciones presentadas en el año de referencia, admitidas a trámite conforme a la Orden ECO/734/2004. 3. Datos relativos a reclamaciones resueltas en el año de referencia, independientemente de que se hayan presentado este año o en años anteriores. 3.1. Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia. (suma de 3.1.a), 3.1.b) y 3.1.c)). 3.1.a) Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia que finalizaron con la estimación de la pretensión del reclamante. 3.1.b) Número total de reclamaciones resueltas en el año que finalizaron con la desestimación de la pretensión del reclamante. 3.1.c) Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia que finalizaron con otros pronunciamientos: desistimiento del reclamante, tribunales, trámite pericial etc. 4. Datos relativos a reclamaciones pendientes de resolución al finalizar el año de referencia: 4.1 Número total de reclamaciones pendientes al finalizar el año. 5. Datos relativos al tiempo medio de resolución de reclamaciones en el año de referencia. 5.1 Tiempo medio de resolución de reclamaciones expresado en días enteros. El cómputo comienza al día siguiente de la presentación, por lo que si se resuelve en el día en que se recibe, el tiempo es 0. Para el cálculo del periodo se deberá utilizar la siguiente fórmula: ½ (pendientes de resolución al inicio del año de referencia (1.1) + pendientes de resolución al final de año (4.1)) Periodo = x 365 Resueltas en el año (3.1) 1.5. Relaciones intersocietarias (Páginas 5, 6, 7 y 8) La parte del modelo número 1 relativa a las relaciones intersocietarias se extiende desde la página 5 a la 8. En la página 5 se recogen todos aquellos aspectos que afectan a la obligación mercantil de presentar cuentas anuales consolidadas. Las páginas 6 a 8 están referidas a la obligación administrativa de presentar documentación estadístico contable consolidada por la entidad declarante o por el grupo consolidable de entidades aseguradoras al que pertenezca, en su caso. 13

La entidad consignará en este modelo cada uno de los extremos en él indicados que le sean de aplicación. El programa irá demandando o no nuevos datos en función de lo que se vaya respondiendo a cada pregunta. 1.5.1. Obligación mercantil de formular cuentas anuales consolidadas. (Página 5) Esta parte del modelo 1 se deberá cumplimentar sólo para la declaración del cuarto trimestre Se marcará SI o NO en función de la situación relativa de la entidad y de lo que establecen al respecto los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio. En esta página, donde se pide indicar la entidad española o europea cabecera del grupo, se refiere a la cabecera última del grupo, a su entidad dominante, no a las sociedades interpuestas o intermedias. En el apartado 2 de la pregunta 5, donde se pide concretar los parámetros por los que aplica la dispensa por razón del tamaño, se deben marcar, al menos, dos de ellos para que le resulte aplicable esta dispensa, de acuerdo con lo que establece el artículo 43. 1ª del Código de Comercio. En el apartado 3 de la pregunta 5, se marcará SI en el caso de que la entidad haya optado por el apartado 3 (simple agregación de partidas) del art 8 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por RD 1815/1991, de 20 de diciembre, para determinar que está dispensada de la obligación de consolidar por razón del tamaño. Por el contrario, se marcará NO cuando la entidad opte por la vía del apartado 2 del mismo artículo (agregación teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones que procedería realizar), para la determinación de si le resulta aplicable o no la dispensa. EJEMPLOS DE OBLIGACIÓN MERCANTIL DE CONSOLIDAR: 1) La sociedad A (Aseguradora), que no es dependiente de ninguna otra sociedad, posee directamente un 25% del capital social de B (Inmobiliaria), y el 100% del capital de C (Aseguradora). Esta última posee, a su vez, directamente, un 75% del capital de B. Las sociedades A y C responderán SÍ a la pregunta 1. La sociedad C responderá SÍ a la pregunta 2 y marcará SUBGRUPO en la pregunta 3. Identificará a la sociedad A en la pregunta 4. DISPENSA DE PRESENTAR CUENTAS CONSOLIDADAS POR SUBGRUPO: 2) Partiendo del mismo esquema del ejemplo 1, la sociedad A es dependiente de la sociedad D, cuyo domicilio social se encuentra situado en la República 14

de Irlanda. D posee indirectamente el 75% del capital de C. Las sociedades A y C responderán SÍ a la pregunta 2 y marcarán SUBGRUPO en la pregunta 3. Identificarán a la sociedad D en la pregunta 4. 3) La sociedad A del ejemplo 2, está controlada por la Sociedad D, domiciliada en Irlanda, pero ésta posee directa e indirectamente menos del 50% del capital social de A. Además, A, B y C superan, conjuntamente, los límites del art. 258 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2. 4) La sociedad A del ejemplo 2, ha efectuado en el ejercicio una emisión de bonos que han sido admitidos a negociación en el mercado AIAF de renta fija privada. La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2. 5) La sociedad A del ejemplo 2, ha recibido una solicitud de accionistas poseedores del 17% de su capital social, para que formulen cuentas consolidadas. La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2. DISPENSA DE PRESENTAR CUENTAS CONSOLIDADAS POR TAMAÑO: 6) El activo de las sociedades A, B y C del ejemplo 1, agregado y sin eliminaciones, suma un total de 20.500.000. Como 20.500.000 > 11.400.000 x 1,2 (13.680.000), entonces, la sociedad A debe responder NO a la pregunta 2. 7) Las sociedades A, B y C del ejemplo 1, no superan conjuntamente los límites cuantitativos que establece el artículo 176 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. La sociedad A deberá responder SÍ a la pregunta 2, marcar TAMAÑO en la pregunta 3, marcar al menos 2 de los tres parámetros utilizados para aplicarse la dispensa de consolidar en la pregunta 5 y, al final de esta última pregunta, rellenar una ficha identificativa por cada entidad integrante del grupo mercantil con los datos solicitados en la misma. 15

8) Las sociedades A, B y C del ejemplo 1, no superan conjuntamente los límites cuantitativos que establece el artículo 176 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. La sociedad C es una sociedad inmobiliaria cuyas acciones están admitidas a negociación en la Bolsa de Barcelona. La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2. 1.5.2. Obligación administrativa de elaborar y presentar documentación estadístico-contable consolidada. (Páginas 6, 7 y 8) Se entiende que la actividad principal de una empresa consiste en tener participaciones en entidades de las señaladas en el art. 67.1 del ROSSP, cuando más de la mitad de su activo esté constituido por inversiones financieras permanentes en capital y más de la mitad de su cartera de inversiones financieras permanentes en capital esté constituido por acciones u otro tipo de valores representativos de participaciones dichas entidades relacionadas en el art. 67.1 del ROSSP. En la pregunta 2 sólo se podrá responder afirmativamente a uno de los tres apartados. Por entidad no consolidable con arreglo al TRLOSSP, puede entenderse tanto las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, como las entidades no financieras, como las entidades, sean o no financieras, que no estén domiciliadas en territorio español. Las preguntas 4 y 5 están referidas a la cabecera del grupo español, con independencia de que pueda estar integrado o no en un grupo no español más amplio. El conjunto consolidable comprende todas las sociedades a las que les sea aplicable el método de integración global y el de integración proporcional para la elaboración de los estados contables del grupo consolidable de entidades aseguradoras español. En la pregunta 6, donde se pide indicar la cabecera del grupo europeo, se refiere a la cabecera última del grupo a nivel europeo, no a las posibles sociedades interpuestas o intermedias que puedan existir. En las preguntas 4 a 7, cuando se habla de nacionalidad, se consignará el país donde radique el domicilio social de la entidad a que se refiera. EJEMPLOS DE OBLIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSOLIDAR: 1) La sociedad A (Aseguradora), está participada al 80% por la sociedad B, que es una sociedad cuya actividad principal es la tenencia de participaciones en el capital de entidades aseguradoras. La sociedad B, está participada a su vez en un 75% por una sociedad cuya actividad principal son las telecomunicaciones. Todas las sociedades están domiciliadas en España. Además la sociedad D (Aseguradora), está participada en un 60% de su capital por B y en un 15% por A. 16

Las sociedades A y D responderán SÍ a la pregunta 1. En la pregunta 4, ambas cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la cabecera del grupo en España, en este caso, sería la sociedad C. Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. 2) Partiendo del mismo esquema del ejemplo 1, en este caso la sociedad B es una sociedad cuya actividad principal es la tenencia de participaciones en el capital de entidades financieras, que incluye a la entidad de crédito E y a la sociedad de valores y bolsa F, siendo las aseguradoras las de mayor tamaño relativo dentro de dichas entidades financieras. Las sociedades A y D responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ en el primer apartado de la pregunta 2. En la pregunta 5, ambas cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la cabecera del grupo en España, en este caso, sería la sociedad C. Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. 3) Partiendo del mismo esquema del ejercicio 2, la única diferencia sería que B no es una sociedad holding sino una persona física y prescindimos de la sociedad C. 17

Las sociedades A y D responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ en el segundo apartado de la pregunta 2. En la pregunta 5, ambas cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la persona física B que ejerce el control último del grupo. Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. Lo normal es que lo sea la aseguradora de mayor tamaño relativo. 4) La aseguradora A española está participada al 100% por la sociedad aseguradora B, con domicilio social en Francia, y esta última también dispone del 90% del capital social de la aseguradora C, del 85% de la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva D, y del 70% de la sociedad E, dedicada a desarrollar programas informáticos. Todas las entidades citadas, excepto B, tienen su domicilio social en España. La entidad aseguradora A es la entidad financiera con mayor peso relativo en el grupo. Las entidades A y C responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ en el tercer apartado de la pregunta 2. En la pregunta 5, ambas entidades deberán cumplimentar los datos identificativos requeridos sobre la cabecera última del grupo, en este caso, sería la sociedad B. Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. Lo normal es que lo sea la aseguradora de mayor tamaño relativo. 18

5) Partimos del mismo esquema del ejemplo 4 con la diferencia de que B, en vez de ser una aseguradora con domicilio social en Francia, se trata de un banco español. El tratamiento que darían las entidades A y C, sería exactamente el mismo que el ejemplo anterior, excepto que no se incluirían en el grupo consolidable de entidades aseguradoras las sociedades D y F, puesto que éstas deberían formar parte del grupo de la entidad de crédito. 6) La aseguradora A española está participada al 100% por la sociedad aseguradora B, con domicilio social en Italia. Esta última también dispone del 50% del capital social de la aseguradoras españolas C, D y E. El otro 50% del capital social cada una ellas se encuentra en manos de una caja de ahorros local distinta. En los acuerdos de gestión pactados entre los socios se ha acordado que la dirección del negocio de las entidades C, D y E se encomienda a la sociedad B. La aseguradora A posee también el 60% del capital social de la sociedad F dedicada a la gestión de los inmuebles del grupo. Las entidades A, C, D y E responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ en el tercer apartado de la pregunta 2. En la pregunta 5, todas las entidades deberán cumplimentar los datos identificativos requeridos sobre la cabecera última del grupo, en este caso, sería la sociedad G. Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. Lo normal es que lo sea la entidad A, pero no necesariamente. 7) La aseguradora A participa en el 100% del capital social de la aseguradora B. Además, A y B disponen cada una de ellas del 50% del capital social de la agencia de seguros E, cuyo volumen de negocio se mantiene casi en su totalidad con el grupo. A también participa en el 25% del capital social de la aseguradora C. El otro 75% del capital de ésta pertenece a la también 19

aseguradora D, que es la que ejerce el control. La entidad A responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus apartados, y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primer y tercer apartado de la pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de las entidades B, E y C. Respecto de la aseguradora C especificará que no tiene el control, ni ejerce gestión conjunta. En el último apartado de la pregunta 6, marcará SÍ en el caso de que el activo total de la agencia de seguros E, (o del conjunto de sociedades instrumentales del grupo si hubiera más), supere los 10 millones de euros y el 1% del activo de la sociedad dominante o de la que tenga la participación. Marcará NO en caso de no superarse alguno de dichos límites. Las entidades B y C responderán NO a las preguntas 1, 2 y 3. La entidad B deberá, además, cumplimentar en la pregunta 7 los datos requeridos referidos a la agencia de seguros E por disponer de más de un 20% de participación, aunque no la controle ni ejerza gestión conjunta sobre ella. La entidad D responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus apartados, y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primero y SI en el tercer apartado de la pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de la entidad C. La entidad F responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus apartados, y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primer y tercer apartado de la pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de las entidades C y D. 20

Modelo 2 PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL La entidad relacionará en este modelo sus accionistas con indicación de su tipo de acreditación (tipo de identidad, tipo de documento y número de documento), nombre o razón social, código correspondiente al país del accionista, el montante de capital del que es titular, el porcentaje que representa éste sobre el capital social de la entidad y el tipo de actividad. En el caso de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercado regulado, se consignarán las participaciones que superen el porcentaje del 3 % del capital. Cuando las acciones de las entidades no se negocien en los citados mercados, se consignarán las participaciones que superen el 5% del capital. En la confección del modelo debe seguir las siguientes indicaciones: Es obligatorio reflejar para cada accionista todos los datos solicitados. Los accionistas se relacionarán por orden alfabético (apellidos y nombre para las personas físicas). El campo tipo de actividad presenta cuatro posibilidades bajo las leyendas Banco, Caja, Seguros y Otros, en el caso de que los accionistas sean personas jurídicas la entidad deberá reflejar en función del objeto social de cada accionista si pertenece a alguno de los grupos antes citados, marcando el botón correspondiente. Cuando sean personas físicas se marcará siempre Otros. 21

Modelo 3 BALANCE El modelo de balance se ajusta tal y como establece el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras (R.D. 1317/2008) al modelo contenido en el propio plan. Para obtener una mayor información sobre algunas partidas del patrimonio neto se ha incorporado en la aplicación de captura de datos una pantalla que se denomina Anexo patrimonio neto en la que se solicita el importe de cada una de las cuentas integrantes de las partidas III.1 Reservas Legal y estatutarias y III.3. Otras reservas del patrimonio neto. Para la elaboración del balance se tendrá en cuenta lo establecido en la norma quinta de elaboración de las cuentas anuales del Plan que establece: El balance que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que: 1. Un activo y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones: a. Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y b. Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos. Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes. 2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II Inversiones inmobiliarias del activo 4. El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B-1.I Capital o Fondo mutual y B-1.II Prima de emisión, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida Resto de otras deudas del epígrafe A-3.IX Otras deudas del pasivo. 5. Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B-1.I.2 22

Capital no exigido o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 Resto de otras deudas en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones. 6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación Patrimonio Neto : a) Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. Acciones propias que se mostrará con signo negativo; b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX Otros instrumentos de patrimonio neto. 7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo. 8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación B-3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas. 9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe. 10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II Pasivos por asimetrías contables del pasivo por su importe neto. 11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes. El importe de cada epígrafe será la suma de los sub-epígrafes que lo componen; y el de cada uno de éstos, la suma de las partidas que lo integran. Todas las sumas parciales correspondientes al balance se anotarán en las líneas que al efecto figuran al comienzo de cada concepto. Las entidades deben cuidar la colocación de las cifras en su lugar correspondiente. La aplicación efectúa las operaciones matemáticas y sólo permite introducir datos en las partidas que no son totales o subtotales, a excepción de aquellos totales en los que la cantidad no surge de la suma de otras partidas. 23

En el caso de partidas a deducir no debe señalarse dicho signo negativo al consignar la cifra correspondiente. Para la valoración de las distintas partidas del balance la entidad se atendrá a lo dispuesto en la segunda parte normas de registro y valoración del PCEA. 24

Modelo 4 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y gastos del ejercicio, se compone de los siguientes documentos: 4-1. Cuenta técnica del seguro no vida. 4-2. Cuenta técnica del seguro de vida. 4-3. Cuenta no técnica. 4-4. Desglose de primas de determinados ramos Las cuentas técnicas de vida y no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del período que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas. La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aún derivados de la actividad de vida o de la de no vida no deban incluirse en las respectivas cuentas de cada actividad. A estos efectos deberá tenerse en cuenta la norma 6ª de elaboración de las cuentas anuales del plan contable. El resultado del período se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida. El modelo de cuenta técnica de no vida consta de 23 páginas, una para cada uno de los ramos o riesgos sobre los que se solicita información, y que son los que a continuación se detallan: accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, dependencia, transportes cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales), transportes mercancías, incendios, otros daños a los bienes, automóviles responsabilidad civil, automóviles otras garantías, responsabilidad civil, crédito, caución, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia, decesos, multirriesgos hogar, multirriesgos comercio, multirriesgos comunidades, multirriesgos industriales, otros multirriesgos, y la última página recogerá la suma de todos los anteriores bajo la rúbrica total. Las entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida consignarán en la cuenta técnica del seguro de vida los ingresos y gastos de las operaciones correspondientes a los riesgos complementarios al seguro de vida, siempre que concurran las circunstancias descritas en la letra B del apartado segundo del artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Si la entidad opera en el ramo de vida y en los de accidentes y enfermedad y siempre que no se consideren como complementarios, las operaciones de estos dos últimos ramos se incluirán en la cuenta técnica del seguro no vida. Bajo la rúbrica de automóviles, otras garantías se incluirán las siguientes coberturas: daños sufridos por el vehículo asegurado, robo del vehículo, defensa penal, reclamación de daños, asistencia en viaje y seguro contra accidentes de ocupantes. La captura del modelo está diseñada de tal forma que en la cuenta técnica del seguro no vida, una vez reflejados los datos de cada ramo, el programa calcula el total de la cuenta técnica. En el caso de que por cualquier motivo la entidad haya seleccionado y/o cumplimentado por equivocación un ramo o riesgo en el que no opera, puede eliminar los datos registrados en ese ramo o riesgo; también en este caso el programa calcula el total de la cuenta técnica de no vida. 25