JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS



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Transcripción:

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (Acuerdo No. 0138-A) MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de por el de ; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Rivadeneira; objetivos institucionales, al amparo de su imagen y prestigio es necesario que sus servidoras y servidores cumplan con los disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley";

irregularidad o acto ilegal." Que, es deber del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecer los principios y valores que las y los Acuerda: Expedir el siguiente: Art. 1.- Objetivo.- Art. 2.- Art. 3.- Los/as servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Justicia, Derechos principios y valores: 1.- Integridad: sea coherente con el ideal de servicio; d. Cumplir el trabajo de modo eficiente, eficaz y efectivo; entre otras. 2.- Transparencia: efectivo de su trabajo; c. Socializar proyectos y documentar resultados. 3.- Responsabilidad

b. Sujetarse a los procesos y procedimientos institucionales definidos y ejecutar las actividades con agilidad. producir servicios de calidad. 4.- Lealtad. d. Crear un clima laboral beneficioso para todos/as y usar las instancias institucionales para resolver los conflictos en el 5.- Eficiencia y eficacia a. Administrar honrada y eficientemente los recursos institucionales con estricto apego a la ley; c. Mantener una actitud optimista; a. Practicar un trato respetuoso, justo y equitativo; en el logro de metas y objetivos; d. Tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la 8.- Ama killa, ama llulla, ama shwa. a. No ser ocioso; b. No mentir; c. No robar.

9.- Calidad. 10.- Respeto. privadas de libertad; c. A los derechos de la naturaleza para preservar un ambiente sano, utilizando los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; identidad sexual. b. Rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; Art. 4.- Las servidoras y los servidores del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos e. Asistir puntualmente a la jornada y a las reuniones de trabajo; h. Mantener el autocontrol y disciplina;

Libertad y otros espacios interinstitucionales. Art. 5.- Responsabilidad y compromisos.- Todo servidor/a del Ministerio Justicia, Derechos Humanos y Cultos tiene la para terceros; Art. 6.- Los servidores y servidoras del Ministerio de Justicia, fines permitidos conforme a la normativa vigente y de acuerdo a las funciones asignadas por nombramiento o contrato, atendiendo a los manuales de perfiles de puestos. con fines particulares. autorizados. Art. 7.- Los/las servidores/as del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a los que del Gobierno Nacional o del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sea financiero, de talento humanos, de Art. 8.- a la normativa legal vigente.

correspondientes. Art. 9.- indirectamente, a un servidor o servidora subalterno/a, cumplir con disposiciones ilegales, que atenten contra los valores Art. 10.- De otras Conductas Inapropiadas.- y Cultos: Humanos y Cultos. Art. 11.- Los servidores/as del Ministerio de Justicia, a. Que sus derechos y obligaciones sean plenamente difundidos y respetados; b. Que reciban un trato digno, equitativo y respetuoso; Art. 12.- los/as servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Art. 13.- El personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Art. 14.- Los servidores y servidoras del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos indirectamente; b. Abusar de su cargo, autoridad, influencia o apariencia; a los/las servidores/as del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

i. Permitir el acceso a personas ajenas a las dependencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mantener ajenos; y, Art. 15.- Art. 16.- Justicia, Derechos Humanos y Cultos; c. Solicitar el inicio de acciones administrativas que correspondan para sancionar las acciones u omisiones que violen el d. Solicitar se remita a las instancias pertinentes el inicio de las acciones civiles o penales, que diere lugar por las acciones u omisiones de los servidores/as hacia el/la denunciado/a; f. Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su conocimiento; g. Velar por la reserva de los casos;

Art. 17.- Art. 18.- Art. 19.- Art. 20.- Funciones del/la Presidente/a.- d. Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a la actas de las sesiones. Art. 21.- Art. 22.- Director/a de Talento Humano.- Corresponde al Director/a de Talento Humano: Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de octubre de 2013.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS 1.- Acuerdo 0138-A (Suplemento del Registro Oficial 138, 5-XII-2013).