Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista



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Transcripción:

Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista RESUMEN

Sumario Introducción... 3 Prólogo... 5 Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista... 7-9 Objetivo de la ley Definición de violencia machista Formas de violencia machista Ámbitos de la violencia machista Identificación de la violencia machista Políticas públicas Derechos de las mujeres en situación de violencia machista... 11-15 Derecho a la protección efectiva Derecho a la atención y la asistencia jurídicas Personación de la Generalitat Derecho a la atención y la asistencia sanitarias Derechos conómicos e Derecho a la ocupación y la formación ocupacional Derecho a la recuperación social integral Situaciones específicas 1

Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista Introducción La aprobación por unanimidad del Pleno del Parlamento de Cataluña, el pasado 16 de abril de 2008, de la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista ha representado, en Cataluña, un hito de trascendencia histórica en el recorrido para erradicar la más resistente y grave de las situaciones que atentan contra la integridad, la seguridad y la libertad de las mujeres. Ya el Estatuto de autonomía asume un decidido compromiso en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación. A pesar del avance en los derechos de ciudadanía de las mujeres, resultaba necesario elevar al máximo rango normativo competencial la exigencia de erradicación de la violencia machista. Ésta ha sido una ley prioritaria del Gobierno de la Generalitat porque la situación así lo exigía, era de justicia y necesaria para que las mujeres puedan disfrutar de la plena ciudadanía. Además, una ley como ésta consolida los retos alcanzados en los últimos años y recoge la experiencia acumulada desde todos los ámbitos de intervención. Asimismo, las numerosas medidas que presenta, algunas de ellas pioneras en el conjunto del Estado, han hecho de nuestro país un referente en esta temática. La norma actúa contra la violencia machista, un atentado contra los derechos humanos, que transciende las condiciones sociales, culturales, económicas y demográficas de las mujeres que se encuentran en esta situación, y reconoce que puede manifestarse de distintas formas, la mayoría de las veces de manera simultánea -violencia física, violencia psicológica, violencia económica, violencia sexual-, y en una variedad de ámbitos diferentes y concretos, tanto en el espacio público como en el privado en el que se producen: de pareja, familiar, laboral, social y comunitario. No obstante, podemos aseverar que nos encontramos ante un fenómeno muy complejo, que precisa múltiples respuestas, la confluencia de voluntades necesaria y los esfuerzos en la consecución de un fin común para su erradicación. Sabemos que hacen falta años, pedagogía y mucho trabajo para erradicar totalmente un comportamiento lamentablemente muy 3

arraigado en algunos sectores de la sociedad, pero también sabemos que la ciudadanía en su conjunto ha dejado de ser permisiva con este fenómeno. Porque la violencia machista no es inevitable, y ahora contamos con una legislación que lo dice y que podremos desarrollar con las herramientas necesarias para erradicarla de manera integral y transversal. Tenemos el convencimiento de que lo podremos hacer, con el apoyo de toda la sociedad, mujeres y hombres, administraciones y sociedad civil: grupos de mujeres, centros escolares, medios de comunicación, etc. Se trata de un problema que es de todas y todos, y todo el mundo tiene que contribuir a erradicarlo. Carme Capdevila i Palau Consellera d Acció Social i Ciutadania 4

Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista Prólogo Para abordar la violencia machista en todas sus dimensiones es imprescindible tener presente que el sistema que sostiene y legitima el uso de esta violencia es estructural y constituye el mayor obstáculo para la autonomía y la libertad de las mujeres. La Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista nace de un amplio debate social -en especial del movimiento asociativo femenino- y del consenso de los grupos parlamentarios, y asegura la vinculación de todos los poderes públicos catalanes en la necesidad de generar la sensibilización social necesaria para que el conjunto del país reconozca la existencia de esta problemática. De este modo, la norma permite abrir nuevas vías para profundizar en el conocimiento de las causas y las consecuencias de la violencia machista y crear instrumentos de trabajo específicos destinados a observar, estudiar y evaluar la efectividad del derecho de las mujeres a lograr que la violencia machista sea erradicada. Entre las principales innovaciones de la Ley destacan la garantía de la asistencia jurídica, ayudas y prestaciones económicas para el proceso de recuperación y la exigencia de una formación especializada para las personas profesionales que trabajan en dicho proceso. Es muy importante la creación de la Red de Atención y Recuperación Integral establecida con tres criterios básicos: la calidad de la respuesta, el equilibrio territorial y la celeridad de las intervenciones. Otros puntos que también destacan de la normativa es que prevé poner en marcha medidas para facilitar el acceso a la vivienda, garantizar la formación ocupacional de las mujeres y la puesta en marcha de un fondo de garantía de pensiones para cubrir el impago de las pensiones alimentarias y compensatorias cuando haya una constatación judicial del incumplimiento y conlleve situación de precariedad. Uno de los avances más importante de la Ley, reivindicado largamente por los grupos de mujeres, es que no exige la acreditación penal de la situación (orden de protección, etc.) para acceder a determinados recursos. El texto legal catalán amplía el abanico de medios de identificación de las situaciones de violencia. La Ley catalana incide en la investigación, la prevención y la detección precoz como principios fundamentales para erradicar la 5

violencia machista con el objetivo de modificar los mitos, modelos y prejuicios existentes. Las medidas para la prevención se intensifican en los ámbitos educativos y en los medios de comunicación, dos sectores de gran importancia para producir los cambios en los imaginarios sociales. Asimismo, la Ley recoge una acción sistemática y planificada de actuación, cada cuatro años, que se ha materializado con la aprobación del Plan de políticas de mujeres del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 2008-2011, uno de los ejes del cual impulsa destacadas medidas, desde un enfoque multidisciplinario y de intervención integral contra la violencia machista, con la participación de organismos e instituciones competentes, destinado a implementar acciones en educación, comunicación, detección, atención y prevención de la violencia, formación y capacitación profesional y promoción de actuaciones de coordinación y colaboración. En este sentido, la norma pone el acento en la importancia que tienen los entes locales por su proximidad con los problemas de la ciudadanía y la ayuda económica que tienen que recibir para que la Ley pueda desplegarse. En definitiva, la Ley afianza los conceptos, garantiza los derechos, consolida los recursos y fija las pautas para la detección precoz, la atención integral, la recuperación y reparación de las mujeres y para prevenir la violencia machista en Cataluña. Consciente de que el conocimiento de las normas es el primer paso para el ejercicio de las garantías que establecen, resulta de gran importancia dar la máxima difusión a esta nueva normativa con el fin de que este valioso instrumento legal, recientemente aprobado por el Parlamento de Cataluña, permita acometer el máximo despliegue de acciones y ejercer el impacto necesario para acelerar la construcción de una sociedad más democrática, justa, respetuosa y libre de violencia machista. Marta Selva i Masoliver Presidenta de l Institut Català de les Dones 6

Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista La Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista consagra y garantiza un conjunto de derechos para restituir el proyecto de vida de las mujeres en situación de violencia machista. Objetivo de la Ley Erradicar la violencia machista y remover las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan. Establecer medidas integrales de prevención, detección y sensibilización con el fin de erradicarla de la sociedad. Reconocer los derechos de las mujeres que la sufren a la atención, la asistencia, la protección, la recuperación y la reparación integral. Definición de violencia machista La Ley incorpora la definición jurídica de violencia machista como la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Formas de violencia machista La violencia machista sobre la mujer puede ser ejercida, de manera puntual o reiterada, de alguna de las formas siguientes: Violencia física: es cualquier acto u omisión de fuerza con resultado o riesgo de producir una lesión física o un daño. Violencia psicológica: es toda conducta u omisión intencional que produzca una desvaloración o un sufrimiento por medio de amenazas, humillación, vejaciones, insultos, entre otros. Violencia sexual y abusos sexuales: es cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco. 7

Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista Violencia económica: es la privación intencionada y no justificada de recursos y la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja. Ámbitos de la violencia machista La violencia machista se puede manifestar en algunos de los ámbitos siguientes: Ámbito de la pareja: es la violencia perpetrada contra una mujer por un hombre que es o ha sido su cónyuge o con la que ha tenido relaciones similares de afectividad. Ámbito familiar: es la violencia ejercida contra una mujer perpetrada por miembros de la misma familia. Ámbito laboral: es la violencia que se puede producir en el centro de trabajo y durante la jornada laboral o fuera de este entrono si tiene relación con el trabajo y que puede adoptar dos tipologías, acoso por motivo de sexo y acoso sexual. Ámbito social o comunitario: comprende las agresiones sexuales, el tráfico y explotación sexual de mujeres y niñas, la mutilación genital femenina o el riesgo de sufrirla, los matrimonios forzados, la violencia derivada de conflictos armados y la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos. Identificació de la violencia machista Para ejercer los derechos reconocidos a las mujeres, la Ley amplía el abanico de instrumentos de identificación de la violencia machista: Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, a pesar de no haber adquirido firmeza Orden de protección vigente Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Sociall Cualquier medida cautelar judicial Atestado de las fuerzas y cuerpos de seguridad Informe médico o psicológico del centro sanitario Informe de los servicios sociales de atención primaria, servicios 8

de acogida y recuperación, servicios de intervención especializada y unidades especializadas de las fuerzas y cuerpos de seguridad Informe del Instituto Catalán de las Mujeres Políticas públicas Entre las medidas de las políticas públicas establecidas por la Ley para erradicar la violencia machista destacan: Asegurar la investigación en el ámbito universitario y especializado, y la difusión del conocimiento sobre la violencia machista en todos los ámbitos sociales. Desarrollar periódicamente actuaciones de información y sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista, atendiendo a las particularidades territoriales, culturales, religiosas, económicas, sexuales y personales de la población. Establecer líneas de apoyo destinadas a la organización y la ejecución de las actividades de prevención establecidas por la Ley. En materia de detección, se establece la obligación de que intervengan las personas profesionales (especialmente las de salud, servicios sociales y educación) cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o evidencia fundamentada de violencia machista. Formar y capacitar a todas las personas profesionales que intervengan en procesos relacionados con la violencia machista, personal sanitario, cuerpos policiales, operadores jurídicos, colegios profesionales, organizaciones sindicales y empresariales, entre otros. La formación debe incluir programas de apoyo y cuidado de profesionales con implicación en el tratamiento de la violencia. En los medios de comunicación social cabe promover convenios de autorregulación con criterios orientadores sobre el tratamiento de la violencia y la representación de las mujeres, favorecer contenidos en los que se pongan de manifiesto los derechos efectivos de las mujeres y prohibir la elaboración y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia machista. 9

Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista En el sistema educativo se establece un modelo basado en la coeducación que tiene que garantizar a los centros de enseñanza una formación integral que disminuya el sexismo, con actuaciones de revisión de los ámbitos curriculares y de los estudios universitarios, y con la formación y la capacitación del profesorado. Protección ante el acoso sexual y el acoso por motivo de sexo en el ámbito laboral y social mediante la promoción de condiciones de trabajo para prevenir, reparar y sancionar estos comportamientos, con el acuerdo de los agentes sociales. Las empresas que soliciten subvenciones de la Generalitat tienen la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir, detectar estos casos e intervenir en los mismos en sus centros de trabajo. La falta de utilización o la utilización indebida de estos medios constituye una causa de no-concesión o revocación de la subvención. Creación del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación como herramienta permanente de estudios e investigación que fomente la formación y la capacitación de todas las personas profesionales en materia de violencia machista. Creación de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada 1 que coordine las políticas y medidas adoptadas y garantice su efectividad. Aprobación, por el Gobierno, de los programas de intervención integral con una vigencia de cuatro años, en los que se recojan el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia machista. Establecimiento de los protocolos para una intervención coordinada que tienen que definir las formalidades y la sucesión de actos para ejecutar correctamente las políticas y medidas adoptadas. Participación de los entes locales y de los consejos y asociaciones de mujeres en la definición y evaluación de las políticas públicas contra la violencia machista. 10 1 Decreto 60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista (DOGC núm. 5628 DE 13.5.2010, corrección de errata en el DOGC núm. 5645 de 08.6.2010 y corrección de errata en el DOGC núm. 5669 de 13.7.2010).

Derechos de las mujeres en situación de violencia machista La ley reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres en situación de violencia machista: Derecho a la protección efectiva Comprende el derecho a una protección integral, real y efectiva tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales y por cualquier otro medio. Derecho a la atención y la asistencia jurídicas Comprende el derecho a recibir toda información jurídica relacionada con la situación de violencia a través del Servicio de Atención Telefónica Especializada de la Red de Atención y Recuperación Integral y los servicios de orientación jurídica, así como el derecho a los servicios de asistencia letrada. Para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita en los supuestos de violencia en el ámbito de la pareja y el ámbito familiar, se tienen en cuenta únicamente los recursos e ingresos económicos personales de cada mujer. La atención jurídica se reconoce también a las y los menores perjudicados por la muerte de la madre o por otras circunstancias que impidan a la madre ejercer las potestades que le son propias. Personación de la Generalitat La Administración de la Generalitat se puede personar en los procedimientos penales por violencia machista en los casos de muerte o lesiones graves de las mujeres, con su consentimiento o el de su familia, siempre que ello sea posible. Derecho a la atención y la asistencia sanitarias Se garantiza una atención y asistencia sanitaria a través de la Red Hospitalaria de Utilización Pública mediante un protocolo específico en todas las manifestaciones de violencia machista. 11

Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista Derechos económicos Vivienda y residencias públicas para personas mayores. Concesión de ayudas para facilitar el acceso a una vivienda, siempre que se esté en situación de precariedad económica a causa de las violencias o cuando el acceso a la vivienda sea necesario para recuperarse. También encontrarse en situación de violencia machista, acreditada mediante sentencia, orden de protección o informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es una circunstancia que será tenida en cuenta para el acceso a las viviendas de promoción pública y para la concesión de una plaza en una residencia pública para gente mayor. Finalmente, las mujeres con discapacidad tienen preferencia en las ayudas públicas destinadas a la adaptación funcional del hogar. Renta mínima de inserción. Al efecto de percibir la renta mínima de inserción, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley 10/1997, sólo se tienen en cuenta los ingresos y las rentas individuales de cada mujer. Prestaciones de urgencia social. Las mujeres en situación de violencia machista tienen derecho a percibir las prestaciones sociales de carácter económico establecidas por la Ley 13/2006 para atender a situaciones puntuales, urgentes y básicas de subsistencia como la alimentación, la ropa y el alojamiento. Prestaciones económicas extraordinarias. Son prestaciones destinadas a las mujeres en situación de violencia machista para paliar situaciones de necesidad personal evaluables y verificables, siempre con informe previo de los organismos competentes sobre su necesidad. Indemnizaciones. Son ayudas económicas en un pago único para las mujeres que sufren secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave. También se reconocen estas ayudas a favor de los hijos e hijas de víctimas mortales menores de veintiséis años y que dependan económicamente en el momento de la muerte de la madre. Ayudas escolares. Las situaciones de violencia machista son un factor cualificado en las ayudas de la Administración educativa. Al efecto de determinar los requisitos de necesidad económica, se tienen que tener en cuenta únicamente las rentas 12

o los ingresos personales de cada mujer. La Administración educativa garantirá, en todo caso, la escolarización inmediata de los hijos e hijas en los supuestos de cambio de residencia derivado de actos violentos. Fondo de garantía de pensiones y prestaciones 2. Las personas que tienen reconocido judicialmente el derecho a percibir pensiones alimentarias y compensatorias si hay constatación judicial de este incumplimiento, tienen derecho a recibir la prestación económica correspondiente si este incumplimiento comporta una situación de precariedad económica. Mujeres con discapacidad y mujeres con VIH. Las mujeres en situaciones de violencia machista con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y las mujeres con VIH tienen derecho a una mejora económica o temporal de los derechos económicos citados. Derecho a la ocupación y la formación ocupacional Todos los programas de formación ocupacional e inserción laboral incluirán, con carácter prioritario, a las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista con el objetivo de favorecer su formación, inserción o reinserción laboral. Este derecho comprende el establecimiento de proyectos específicos para el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, el establecimiento de subvenciones a la contratación, la firma de convenios con empresas y organizaciones sindicales para facilitar la reinserción laboral y el establecimiento de ayudas y medidas de apoyo para las mujeres que se constituyen en trabajadoras autónomas. Derecho a la recuperación social integral Para hacer reales sus derechos, las mujeres en situación de violencia machista tienen el derecho a la atención, la asistencia, la protección, la recuperación y la reparación a través de los servicios públicos y gratuitos de la Red de Atención y Recuperación Integral. Mediante los servicios de la Red se hace posible que las mujeres: reciban información y asesoramiento sobre las actuaciones 2 Decreto 123/2010, de 7 de septiembre, del Fondo de Garantía de Pensiones y Prestaciones (DOGC núm. 5711 de 09.9.2010). 13

Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista que pueden emprender y sus derechos; conozcan los servicios a los que se pueden dirigir, accedan a los distintos recursos de alojamiento, recuperen su salud física y/o psicológica, logren su formación, inserción o reinserción laboral a lo largo de su itinerario. El derecho de acceso a la Red se reconoce también a sus hijos e hijas dependientes. Situaciones específicas La Ley recoge las acciones de los poderes públicos para eliminar las barreras que dificulten el acceso a los servicios y las prestaciones a las mujeres que se encuentran en situaciones específicas: Inmigración: promover actuaciones con las entidades consulares, embajadas y oficinas diplomáticas para obtener o facilitar documentación de las circunstancias personales y familiares de las mujeres. Prostitución: garantizar el acceso a los servicios y recursos de la Ley por medio de programas específicos y el desarrollo de estructuras y mecanismos para atender a las mujeres afectadas por tráfico y explotación sexual. Mundo rural: facilitar el acceso a los servicios de atención, asistencia y protección de la Ley. Vejez: promover estrategias de sensibilización para que las mujeres mayores conozcan los recursos y adopten decisiones activas ante la violencia machista. Transexualidad: todas las medidas y el reconocimiento de derechos de la Ley tienen que respetar la diversidad transexual. Discapacidad: garantizar la accesibilidad y la seguridad a los recursos y servicios de la Ley. Virus de la inmunodeficiencia humana: reconocimiento con mejoras económicas o temporales de los derechos económicos de la Ley. Etnia gitana: diseño de estrategias específicas de sensibilización para que conozcan los recursos y adopten posturas activas. Estas estrategias se tienen que consensuar con las asociaciones de mujeres gitanas. 14

Centros de ejecución penal: acceso a los recursos y servicios que marca la Ley siempre que la prestación sea incompatible con esta situación. También se tiene que dotar a los equipos de intervención en ejecución penal de personal especializado en materia de violencia machista. Mutilaciones genitales femeninas: promover la mediación comunitaria en las familias si hay riesgo; impulsar actuaciones de promoción de las mujeres de los países en los que se efectúan estas prácticas; actuar en el ámbito de la cooperación internacional para trabajar des de los países de origen, y contar con mecanismos sanitarios de intervención quirúrgica para revertir los efectos de la mutilación practicada. 15

Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista Oficinas de información del Institut Català de les Dones Alt Pirineu i Aran Pau Casals, 14 entl. 25620 Tremp Tel.: 973 65 18 24 icd.altpirineu@gencat.cat Barcelona Pl. Pere Coromines, 1 08001 Barcelona Tel.: 93 317 92 91 icd.barcelona@gencat.cat Catalunya Central Pl. Major, 37 2a 08500 Vic Tel.: 93 693 98 83 icd.catalunyacentral@gencat.cat Girona Pl. de Pompeu Fabra, 1 17002 Girona Tel.: 872 975 000 icd.girona@gencat.cat Lleida Av. del Segre, 5 25007 Lleida Tel.: 973 70 36 00 icd.lleida@gencat.cat Tarragona Sant Francesc, 3 43003 Tarragona Tel.: 977 24 13 04 icd.tarragona@gencat.cat 16 Terres de l Ebre Montcada, 23 43500 Tortosa Tel.: 977 44 47 58 icd.terresebre@gencat.cat

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