REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES



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Transcripción:

REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Canarias en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad considera de vital importancia el fomento de la movilidad internacional de sus estudiantes. Las estancias en universidades extranjeras suponen para los estudiantes una excelente oportunidad de enriquecimiento académico y personal, proporcionando a los mismos claras ventajas respecto a su futura inserción laboral. En este sentido, el presente Reglamento pretende favorecer este tipo de estancias, estableciendo una normativa adecuada acerca de los aspectos esenciales que afectan a los estudiantes de la Universidad Europea de Canarias que cursan parte de sus estudios en universidades extranjeras. De igual modo, la Universidad desea acoger a estudiantes extranjeros que quieran cursar estudios en España, bien para completar su formación, o bien para cursar doble título, todo ello acorde a los oportunos convenios de doble titulación. Asimismo, como consecuencia del importante incremento de estudiantes extranjeros que tienen interés en cursar determinadas materias de las enseñanzas impartidas en la Universidad, se establece una reglamentación adecuada que permite esa posibilidad y que regula los cauces de inscripción y el modo de acreditación de los estudios seguidos. TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS. Artículo 1. Los estudiantes matriculados en la Universidad Europea de Canarias pueden realizar estancias internacionales conforme a las previsiones del presente Reglamento, así como los requisitos específicos de cada facultad/escuela y de cada Área y Titulación. Anualmente se dará a conocer la oferta de Programas Internacionales de las universidades que tienen concierto con la Universidad Europea de Canarias mediante programas institucionales o mediante convenio. Dicha oferta para la realización de estancias internacionales se hará pública a través de la página web de la Oficina Internacional de la Universidad Europea de Canarias y del Campus Virtual de cada facultad/escuela. Artículo 2. Previa matrícula en la Universidad Europea de Canarias, el estudiante completará la solicitud online de estancia internacional y presentará su solicitud impresa y firmada en la Oficina Internacional en los plazos y en la forma que se establezca cada año, los cuales serán convenientemente comunicados. No se admitirán solicitudes de estudiantes que previamente no se encuentren matriculados y que no cumplan los requisitos y condiciones del presente Reglamento. Toda solicitud de estancia internacional requerirá para ser tramitada el informe previo del tutor del estudiante.

Artículo 3. En todo caso, será necesario que el estudiante que desee realizar una estancia internacional esté matriculado en el segundo año o superior del plan de estudios. La Universidad valorará la trayectoria del estudiante y podrá autorizar la estancia internacional, reservándose la potestad de posponer la misma, si así fuera necesario, en beneficio del mejor rendimiento del estudiante. Para ello, se tendrá en cuenta el informe del tutor personal del estudiante donde se valora la conformidad de una estancia internacional. Para los destinos y áreas en las que el número de plazas esté limitado, el coordinador académico deberá realizar un proceso de selección, aplicando unos criterios objetivos de valoración, basándose en la trayectoria del estudiante y su expediente académico, nivel de idiomas, participación en actividades multiculturales, y en la evaluación de otras competencias transversales que influyan en la capacidad de adaptación a los entornos internaciones. Artículo 4. Los estudiantes que soliciten una beca Erasmus o que se acojan a cualquier otra beca, se regirán por las condiciones de la misma, así como por las previstas en el presente Reglamento Artículo 5. Los estudiantes que soliciten una estancia internacional fuera del programa Erasmus, se regirán por las condiciones específicas del convenio, así como por las previstas en el presente Reglamento. Algunos convenios conllevan el pago de una tasa adicional que incrementa la tasa de matrícula de la Universidad Europea de Canarias. Anualmente se publicará en la Oficina Internacional el listado de convenios que lleven aparejado este coste adicional. Para estos destinos con tasa adicional, una vez le haya sido concedida la plaza al estudiante, se deberá aportar la Conformidad de plaza para estancia internacional con tasa adicional (extra fee) firmada por el responsable del pago de los honorarios académicos. Las solicitudes de los estudiantes para realizar durante su titulación una segunda o sucesivas estancias internacionales requerirán de una aprobación explícita del Decano/Director de facultad/escuela. Artículo 6. El estudiante realizará las asignaturas previamente acordadas con los responsables, reflejadas en el reconocimiento de estudios (learning agreement). que serán En las estancias de Doble Titulación, el learning agreement se construirá en base a la tabla de doble titulación incluida en el convenio entre universidades. En caso de que el acuerdo no cierre asignaturas concretas, corresponderá al estudiante hacer una propuesta de las asignaturas que cursará en la universidad de destino. Igualmente corresponde al estudiante comunicar los cambios sobre su learning agreement. Tanto las asignaturas pactadas, como los cambios de las mismas, si fueran necesarios, serán sólo válidos y sujetos a reconocimiento tras la autorización y firma del coordinador académico de la facultad o escuela, previo informe del tutor internacional. En el learning agreement que se concierte con el estudiante deberá figurar la relación de asignaturas que se cursarán en la universidad extranjera, así como el reconocimiento que éste obtendrá dentro del plan de estudios matriculado en la Universidad Europea de Canarias.

Artículo 7. La Universidad velará por el rendimiento académico del estudiante que realice estancias internacionales, designando para ello a un tutor internacional responsable del alumno. Artículo 8. Excepcionalmente el estudiante que desee realizar estancias internacionales podrá, en caso de no hallar correspondencia en la universidad de destino, solicitar un máximo de dos asignaturas tutorizadas a distancia. En este caso, el estudiante deberá presentar su solicitud al coordinador académico de la facultad o escuela, que será la persona encargada de autorizar dicha tutorización, siendo preceptivo el informe del tutor del alumno. Las materias sólo se podrán cursar bajo este régimen tras la correspondiente autorización y firma del coordinador académico correspondiente. Artículo 9. Los estudiantes podrán cursar el Proyecto Fin de Grado o Proyecto de Fin de Carrera en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos previstos en la normativa de estancias internacionales de cada facultad/escuela para la realización de proyectos en el extranjero. Cada Área, e incluso cada Titulación, podrán tener una normativa específica de proyecto que cada facultad/escuela deberá publicar previamente en el Campus Virtual de la Universidad Europea de Canarias. Artículo 10. Los estudiantes que realicen estancias internacionales disfrutarán del mismo número de convocatorias que los demás estudiantes de la Universidad Europea de Canarias y dentro de los plazos establecidos en el calendario académico de la Universida. A estos efectos computarán las convocatorias agotadas en la Universidad de destino donde se hubiera desarrollado la estancia internacional. En el caso de asignaturas anuales para alumnos con estancias trimestrales/semestrales, se admitirá el reconocimiento correspondiente a los créditos cursados. El alumno será evaluado en la Universidad Europea de Canarias por el resto del contenido de la materia matriculada, cuya calificación hará media con la nota obtenida en el extranjero. Todo ello quedará previamente autorizado y firmado por el coordinador académico correspondiente y quedará debidamente reflejado en el learning agreement. El reconocimiento de la nota se adecuará al sistema de calificaciones de la Universidad Europea de Canarias. Para el mismo, los tutores internacionales contarán con las correspondientes tablas de conversión. TÍTULO II. ESTANCIA EN DE ALUMNOS PROCEDENTES DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS. Artículo 11 Los estudiantes procedentes de otras universidades que realicen estancias trimestrales/semestrales o anuales, en régimen de alumnos visitantes, programa Erasmus o programa Garcilaso con la Red Laureate, tendrán una única convocatoria de evaluación.

Solo serán susceptibles de cambio o adelantamiento de convocatoria, las solicitudes previamente firmadas y selladas por la Oficina Internacional al amparo de convenios especiales con las universidades de origen. A tal efecto, la Oficina Internacional, con el visto bueno del Decano de la facultad / Director de escuela a la que corresponda la titulación, comunicará el listado de alumnos y universidades implicadas al coordinador académico, que a su vez, lo coordinará con los profesores afectados. Artículo 12. Los alumnos internacionales que cursen asignaturas anuales, pero realicen estancias trimestrales/semestrales, deberán ser evaluados de la materia cursada hasta el momento en que finalice su estancia y deberán ser calificados al término de su trimestre/semestre. Automáticamente les serán otorgados la mitad de los créditos de dichas materias. El coordinador académico, en cada caso, podrá negar la posibilidad de cursar asignaturas anuales concretas en estancias semestrales/trimestrales en los plazos y con el procedimiento estipulado. Los alumnos que hayan sido autorizados en su universidad de origen a realizar cambios sobre sus asignaturas pactadas en el learning agreement deberán comunicarlos a la Oficina Internacional en las siguientes fechas: Cambios para asignaturas anuales y de primer trimestre/semestre: entre 15 y 30 de septiembre. Cambios para asignaturas de segundo trimestre/semestre: entre 8 y 30 de enero. Cambios para asignaturas de tercer trimestre: entre 1 y 15 de abril. Los alumnos que presenten la solicitud de cambio fuera de las fechas anteriormente mencionadas, no podrán realizar el cambio de matrícula en la Universidad Europea de Canarias. TÍTULO III. ESTANCIA EN DE ALUMNOS VISITANTES. Artículo 13. Estudiante visitante es todo alumno universitario extranjero, o español, que desea ampliar temporalmente sus estudios cursando como estudios no oficiales, algunas asignaturas pertenecientes a planes de estudios de cualquier Centro de la Universidad Europea de Madrid y que previamente ésta determine. Los estudiantes visitantes deben estar o haber estado matriculados en alguna universidad española o extranjera. Excepcionalmente, podrán obtener la citada consideración quienes sin poseer estudios universitarios, acrediten mediante las justificaciones oportunas, reunir el nivel formativo suficiente en el campo específico para el que solicitan la matrícula. En ningún caso el estudiante visitante se considera alumno oficial, ni se entiende que está matriculado en los estudios oficiales de la Universidad Europea de Canarias. Los estudiantes procedentes de universidades con las que exista convenio, será considerado estudiante visitante si realiza la estancia fuera de las condiciones del convenio. Artículo 14. El régimen de los estudiantes visitantes se regulará por lo dispuesto en la presente normativa.

No será de aplicación este Reglamento para los estudiantes vinculados a los programas de movilidad de los que la Universidad Europea de Canarias forma parte. En el caso de que el estudiante desee realizar los estudios oficiales en la Universidad Europea de Canarias con el objeto de obtener una titulación oficial, deberá cumplir los requisitos y las normas establecidas por la legislación española vigente en materia de acceso a los estudios universitarios conducentes a un título oficial. Además, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de adaptación y convalidación de estudios o, en su caso, a lo que establezca la legislación española en esta materia en desarrollo del artículo 36 de la Ley Orgánica de Universidades. Asimismo, deberá proceder al pago de las tasas de matrícula correspondientes. Artículo 15. La solicitud de Estudiante visitante se presentará en la Oficina Internacional y se realizará su tramitación en los plazos establecidos al efecto. Se deberán entregar los siguientes documentos: Documento acreditativo de identificación. Documento acreditativo de estar o haber estado matriculado en otra Universidad, extranjera o española o en su caso, justificación del adecuado nivel formativo. Solicitud de asignaturas que se desean cursar. Únicamente se expedirá al alumno la carta de admisión a estos estudios una vez haya abonado la cantidad que publica la Universidad, en concepto de inscripción y como anticipo de la cantidad correspondiente al importe de matriculación. En el caso de que el estudiante no se llegue a matricular por cualquier causa, no se devolverán las cantidades entregadas a cuenta, excepto por denegación de visado debidamente acreditada. Artículo 16. El precio que se devengará por la matriculación en esta modalidad de estudios parciales será el correspondiente al importe de cada crédito que fije para cada curso académico la Universidad. El alumno no se podrá matricular en estos estudios parciales en tanto no se abonen íntegramente las cantidades correspondientes al importe de los créditos. Artículo 17. La condición de "estudiante visitante" se adquiere tras la matrícula definitiva y le reconoce la condición de estudiante visitante de la Universidad Europea de Canarias, facultándole para hacer uso de las instalaciones y servicios de la Universidad. El estudiante visitante tendrá derecho a asistir a clase, realizar el proceso de evaluación y en su caso las pruebas correspondientes a las asignaturas en que esté matriculado. El estudiante visitante quedará obligado al cumplimiento de la normativa interna de la Universidad. Artículo 18. El estudiante visitante deberá acreditar la suscripción de póliza de seguro de accidentes y seguro médico. Artículo 19.

Los estudios realizados como estudiante visitante no son estudios oficiales por lo que no permitirán la obtención de un título oficial de la Universidad Europea de Canarias. Artículo 20. Como justificante de los estudios cursados en la Universidad Europea de Canarias y de los resultados obtenidos, los "estudiantes visitantes" podrán solicitar el correspondiente justificante que acredite dichos estudios en el que constará de forma expresa la condición y el carácter no oficial de los estudios cursados, así como los créditos correspondientes. Disposición Adicional La referencia a las personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida al género femenino. De este modo, el término el alumno se entiende referido a la alumna, el coordinador a la coordinadora y así sucesivamente. Disposición Final El presente Reglamento entra en vigor para el curso académico 2012 2013.