NORMATIVA LABORAL VIGENTE Instituto Asiste - 2010
INTRODUCCIÓN Objetivos del Curso Conocer las formalidades, normativa que regulan la relación laboral y las sanciones por infracciones Conocer las principales instituciones que supervisan, sancionan y regulan la relación laboral: Dirección del Trabajo ( DT ) y Juzgados de Letras del Trabajo ( JLT ) Conocer los artículos más relevantes del Código del Trabajo ( CT ), complementados por los Dictámenes de la DT Conocer la ley de Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios INSTITUTO ASISTE - 2010
INTRODUCCIÓN Institucionalidad Prestación de Servicio Trabajador Empleador Remuneración Relación Contractual: obligaciones y derechos de las partes Normas Fiscalización Resolución de conflictos Código del Trabajo Leyes Sociales Otras Leyes Dictámenes Dirección del Trabajo Tribunales del Trabajo INSTITUTO ASISTE - 2010
CÓDIGO DEL TRABAJO Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por el Código del Trabajo y por sus leyes complementarias [CT art 1] Estas normas sólo rigen en forma supletoria para funcionarios de: La Administración del Estado centralizada y descentralizada Congreso Nacional Poder Judicial Empresas estatales sujetas a estatuto especial Todos los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo [CT art 5 inc II]
INTRODUCCIÓN La Dirección del Trabajo (DFL Nº2 de 1967 del MT y PS) Ministro Ministerio del Trabajo Previsión Social ( MTyPS ) Director Nacional Jefe de Departamento Director Regional Dirección Regional del Trabajo (13) Departamento de Inspección Departamento de Negociación Colectiva Dirección Nacional del Trabajo Departamento de Organizaciones Sindicales Departamento de Jurídico Departamento Administrativo Inspector Provincial o comunal Inspecciones Provinciales o Comunales Jefe de Unidad Fiscalizador Unidad de Inspección Unidad de Negociación Colectiva Unidad de Organizaciones Sindicales Unidad de Jurídico
INTRODUCCIÓN Contenido del Curso I. Contrato Individual de Trabajo II. III. IV. Jornada de Trabajo Descansos, Feriados y Permisos Remuneraciones V. Terminación de Contrato de Trabajo VI. VII. VIII. Ley acoso sexual Sanciones, Multas y Prescripciones Ley sobre Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios (Ley 20.123 DO 16.10.2006)
CAPÍTULO I CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 2010
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Contenido del Capítulo I 1. Definición 2. Elementos Esenciales 2.1 Partes del Contrato 2.2 Prestación de los Servicios 2.3 Remuneración 2.4 Subordinación y Dependencia 3. Consensualidad y Escrituración 3.1 Carácter Consensual 3.2 Escrituración 4. Cláusulas del Contrato 4.1 Mínimas 4.2 Permitidas 4.3 Prohibidas 5. Tipos de Contratos Especiales 5.1 Menores de edad 5.2 Extranjeros
1. DEFINICIÓN CT art 7 Acuerdo de voluntades de ambas partes: convención Obligación recíproca Trabajador: prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Empleador: pagar una remuneración determinada por tales servicios
2.ELEMENTOS ESENCIALES 2.1 Partes del Contrato a) Empleador Puede ser persona natural o jurídica Utiliza los servicios intelectuales o materiales de una persona CT artículo 3 letra a) b) Trabajador El trabajador debe ser una persona natural Presta servicios personales, ya sea intelectuales o materiales Bajo vínculo de Subordinación o dependencia CT artículo 3 letra b)
2. ELEMENTOS ESENCIALES 2.2. Prestación de los Servicio Principal obligación del Trabajador Debe efectuarse de manera personal: no se puede encargar a otro sujeto Supone que empleador cumpla con obligación de otorgar el trabajo convenido
2. ELEMENTOS ESENCIALES 2.3. Remuneración Principal obligación del empleador Tiene como origen la prestación de servicios
2. ELEMENTOS ESENCIALES 2.4. Subordinación o dependencia Es el elemento característico del contrato de trabajo La subordinación o la dependencia hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando se hubiese suscrito un contrato de carácter civil u honorarios
2. ELEMENTOS ESENCIALES 2.4. Subordinación o dependencia Según la DT existe subordinación o dependencia si se cumple cualquiera de estas condiciones: 1. Continuidad de los servicios prestados, o 2. Obligación de asistencia del trabajador,o 3. Cumplimiento de un horario de trabajo,o 4. Obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, o 5. Supervigilancia en el desempeño de las funciones, etc 6. La subordinación o controles de diversa índole 7. La necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado
3. CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIÓN 3.1. Carácter Consensual El contrato individual se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes sin necesidad de otras formalidades (CT art 9 inciso I) Como consecuencia, el contrato es estipulado por: Cláusulas escritas Cláusulas tácitas: son cláusulas no escritas consistentes en beneficios otorgados en forma reiterada en el tiempo Las cláusulas (escritas o tácitas) NO PUEDEN ser modificadas en forma UNILATERAL
3. CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIÓN 3.2 Escrituración [art. 9 inc I, II, III y IV] Como vimos, la escrituración no es requisito para el nacimiento del contrato La escrituración proteje al empleador en caso de controversia Ante falta de contrato escrito se presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador El contrato escrito firmado por ambas partes es la prueba para las cláusulas escritas La ley exige que toda modificación de los acuerdos entre las partes se incorporen al contrato escrito (al dorso o anexos) [CT art 11] Además es útil para evitar que se conviertan en cláusulas tácitas
3. CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIÓN 3.2 Escrituración Plazos para Escrituración Regla general: 15 días desde la incorporación del trabajador Regla especial para contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días: 5 días desde incorporación del trabajador Incumplimiento del empleador en escriturar: Sanción Administrativa (DT): multa de 1 a 5 UTM Negación a la firma por parte del trabajador Empleador DEBE enviar contrato a su respectiva Inspección Provincial (IPT) o comunal (ICT) para que esta requiera la firma En caso de omisión presunción legal estipulaciones del contrato Si trabajador insiste en su actitud: despido sin indemnización Excepción: si prueba haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el contrato
3. CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIÓN 3.2 Escrituración Obligación permanente del empleador: Mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato (o del finiquito después de la terminación del contrato)
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 4.1 Cláusulas Mínimas Definidas en [CT art 10] 1. Lugar y fecha del contrato. 2. Individualización de las partes, indicando fechas de nacimiento, nacionalidad y fecha de ingreso del trabajador. 3. Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o cuidad en que se prestan. Se puede especificar una o más funciones, alternativas o complementarias ( Polifuncionalidad ). El empleador podrá unilateralmente variar la naturaleza de los servicios, por otra similar ( ius variandi ) [CT art12] El empleador podrá unilateralmente variar el sitio o recinto, por otro dentro del mismo lugar o ciudad ( ius variandi ) [CT art12]
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 4.1 Cláusulas Mínimas 4. Monto, forma y período de pago de las remuneraciones. 5. Duración y distribución de la jornada, salvo que existan turnos, en cuyo caso debe constar en el Reglamento Interno. El empleador podrá unilateralmente alterar la distribición de la jornada hasta en 60 minutos ya sea anticipando o postergando las horas de ingreso ( ius variandi ) [CT art12] El Reglamento Interno se regula en CT art 153 y siguientes
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 4.1 Cláusulas Mínimas 6. Plazo del contrato Plazo indefinido Plazo fijo: No pueden exceder de 1 año salvo título profesional o técnico que puede llegar hasta 2 años. Renovable 1 vez en ambos casos Contrato de plazo fijo se transforma automáticamente a plazo indefinido si [CT art 159 Nº4]: a) Si trabajador continua prestando servicio con conocimiento del empleador después de expirado el plazo b) En la segunda renovación c) Si en una ventana de 15 meses desde la primera contratación, se presta servicio discontinuo por más de 12 meses, sumando los plazos de más de 2 contratos
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 4.1 Cláusulas Mínimas Conteo de plazos: 4 meses 1 5 meses 2 3 meses Indefinido... 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 4.2 Cláusulas prohibidas Aquellas que impliquen renuncia a los derechos laborales El [CT art 5 inc II] establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales mientras subsista el contrato de trabajo. Término de la relación laboral sí se puede. Ej. fuero maternal, fuero sindical.
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 4.3 Cláusulas permitidas Cualquier otro pacto que acuerden las partes, siempre que no sea clásula prohibida. [CT art 10 Nº7]
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.1 Menores de edad Requisitos para menores 18 y mayores de 15 [CT art 13 inc II]: Sólo trabajos ligeros Que no perjudiquen salud y desarrollo (lo regulará un Reglamento que debe dictar el Ministerio del Trabajo y previsión Social) Autorización de Padre o Madre; A falta de éstos, del abuelo o abuela paterno o materno; A falta de éstos, los guardadores, personas, o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, y a falta de éstos, el Inspector del Trabajo respectivo, quien deberá poner en conocimiento del Tribunal de Familia, quien podrá revocar la autorización si lo estima inconveniente para el menor. Deberán previamente haber terminado la educación media, o encontrarse cursando ésta o básica. Las labores no deben dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación Requisitos adicionales para menores de 15 [CT art 16] en casos calificados y con autorización del representante legal o el Juez de Familia, podrán celebrar contratos de trabajo con personas o entidades dedicados a teatro, circo, TV, o similares
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.1 Menores de edad Menores de 18 actuando (no trabajando) en espectáculos vivos que presentan los cabarets u otros establecimientos análogos [CT art 15]. Además de la autorización del representante legal deberá contar con autorización del Juez de Familia. Deberá cumplir con los requisitos de escolaridad señalados anteriormente y que el trabajo no perjudique a su salud y desarrollo.
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.1 Menores de edad Situación de la mujer casada menor de edad: La autorización para menores de edad NO ES NECESARIA PARA LA MUJER CASADA "La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria". [Código Civil art. 150 inc. I]
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.1 Menores de edad Situación de Estudiantes en Práctica Alumno o egresado de la educación superior o técnicoprofesional en práctica, no da origen a un contrato de trabajo, por lo que no requiere de las autorizaciones indicadas La empresa proporcionará colación y movilización o una asignación compensatoria de dichos beneficios, lo que no constituye remuneración. [CT art 8 inc III]
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.1 Menores de edad Jornada de Trabajo para menores 18 años : [CT art. 13] Máximo mensual 30 horas semanales (que se encuentren cursando enseñanza básica o media) Máximo 8 horas diarias Los menores contratados por menos de 8 horas diarias pueden realizar horas extras (hasta un máximo de 2 horas diarias), sin exceder las 8 horas en total No pueden trabajar en establecimientos industriales y comerciales que desarrollen sus actividades en horarios nocturnos entre las 22 y las 7 horas.
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.1 Menores de edad Obligación empleador Registrar el contrato del menor de edad en la Inspección Comunal del Trabajo
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.1 Menores de edad Sanciones Administrativas: El CT no señala sanción especial para el empleador en caso de menores de edad. Aplica regla general [CT art 477]: multa de 1 a 20 UTM, según la gravedad de la infracción; Si 50 o más trabajadores, multas de 2 a 40 UTM; Si 200 o más trabajadores, multas de 3 a 60 UTM. Excepción [CT art 14]: establece una multa específica y diferente cuando se contrate a un menor de 21 años para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud, caso en el cual la multa podrá ser de 3 a 8 UTM, la que se duplicará en caso de reincidencia.
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.1 Menores de edad Sanciones Penales Prisión en cualquiera de sus grados o presido en su grado mínimo o multa [Ley de Menores N 16.618 Art. 62]: 1. Al que ocupare a menores de 18 años en trabajos u oficios que los obliguen a permanecer en cantinas o casas de prostitución o juego, 2. El empresario, propietario o agente de espectáculos públicos en que menores de 16 años hagan exhibiciones de agilidad, fuerzas u otras semejantes con propósito de lucro; 3. El que ocupare a menores de 16 años en trabajos nocturnos, entendiéndose por tales aquellos que se ejecutan entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS 5.2 Extranjeros A lo menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deben necesariamente tener nacionalidad chilena. [CT art 19] Excepción: empleador que tenga menos de 25 trabajadores. Regla para computar la proporción de trabajadores de nacionalidad chilena [CT art 20]