AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES

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1 JOAN SURROCA SIÓ Graduat Social AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES Rambla Catalunya, 108 1r 2a BARCELONA - Tel Fax e.mail: [email protected]

2 AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES Antecedente al trabajo autónomo dependiente 1-La primera aproximación la tenemos en el sector del transporte, en inicio de los años noventa, distintas sentencias no se ponen de acuerdo sobre la existencia o no de relación laboral en los transportistas autónomos con principal dedicación a una empresa o cargador. 2-Con la Ley 11/1994 de 19 de mayo se introduce una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, apartando a los transportistas autónomos de la relación laboral, siempre que se diesen algunas de las siguientes características: Que los trabajadores fuesen, a) titulares autorización administrativa (tarjeta de transporte). b) titular del vehículo c) libres en la fijación de un precio. Aun cuando se trabaje de forma continuada con el mismo cargador o comercializador. 3-Con el incremento de la actividad en los años del boom de la construcción y el aumento del trabajo autónomo, se inicia desde las organizaciones profesionales y la administración una corriente para la regulación del trabajo autónomo. 4- Ante esta necesidad se decide regular el sector de los trabajadores autónomos con la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo ley que nace para ordenar los trabajos por cuenta propia, destacando entre las materias reguladas: ámbito de aplicación, fuentes de derecho, derechos y deberes profesionales del trabajador autónomo, la forma y duración del contrato de trabajo, prevención de riesgos laborales, el trabajo menores, garantías económicas, entre otras. 5- Dentro de dicha Ley en el Artículo 11 se abre un aparatado dedicado a la regulación de los trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADE. 6-Regulación, que no se completa hasta la publicación del Real Decreto 197/2009 de 23 de febrero que desarrolla parte de la LEY 20/2007. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS TRADE Personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos: Concepto TRADE - No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. - No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros. - Realizar su actividad o trabajo de forma diferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente. - Disponer de infraestructura productiva y material propios cuando sean relevantes económicamente. - Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las 2

3 Jornada y descanso semanal Vacacione s Extinción del contrato indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente. - Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y ventura de aquella. EXCLUSIONES. -Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. -Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario En consecuencia, los trabajadores autónomos no deben realizar idénticos trabajos que los trabajadores pertenecientes a la plantilla, mezclados unos con otros, codo a codo si se prefiere, en puestos de trabajo de la misma empresa. Esto en realidad es una consecuencia de no poseer y utilizar una infraestructura propia para realizar la correspondiente actividad, que nos lleva al siguiente requisito. Con ello el legislador quiere introducir también en esta figura uno de los indicios de la cesión ilegal del campo del trabajo por cuenta ajena (art. 43 ET Artículo.43 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo)). Sin embargo no obsta a este requisito que el autónomo deba coordinarse con la actividad que desempeñan los propios empleados de la empresa. Esto puede ser una circunstancia inevitable y no concluye a que el ejercicio de la actividad profesional se realice de manera indiferenciada con la desenvuelta por los trabajadores asalariados de plantilla MATERIAS A CONSIDERAR EN EL CONTRATO:.Contrato por escrito y registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, obligación del trabajador si incumple la empresa..el Trabajador autónomo dependiente deberá hacer constar su condición.la condición de dependiente sólo será con un cliente.mantenimiento de las condiciones contractuales en el caso de alcanzar la condición de dependiente..cuando no se fija la duración del contrato se considera indefinido CONDICIONES NECESARIAS AL PACTAR EL CONTRATO - Jornada máxima y su distribución semanal será la pactada mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional. - Horario: se hará procurando la conciliación de la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. -Voluntariamente podrá superarse la jornada máxima por tiempo superior al pactado no pudiendo superar del 30 % del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado días hábiles. Por contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional puede prolongarse la duración de las vacaciones - Mutuo acuerdo de las partes. - Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto. 3

4 - Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional. - Desistimiento del TRADE, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. Si ocasiona al cliente un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad podrá ser indemnizado. - Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte. - Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. -Mutuo acuerdo de las partes. - La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e Interrupci imprevisibles. ones - El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo. justificada - Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. s - La situación de violencia de género para que la trabajadora haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. - Fuerza mayor. Cualquier otra que se establezca en el contrato o acuerdo de interés profesional. - Corresponde cuando la resolución contractual se produzca por voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra. Indemniz - La cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el ación por acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En su defecto, la cuantía daños y de la indemnización se fija teniendo en cuenta diversos factores (gravedad del perjuicios incumplimiento, inversiones y gastos anticipados por el TRADE, plazo de preaviso, tiempo restante hasta la finalización del contrato, etc.). Más requisitos a cumplir para la consideración de TRADE...Fijados por la Jurisprudencia -Total libertad para organizar su trabajo, en ningún caso la actividad debe llevarse a cabo bajo la vigilancia, dirección y órdenes de la empresa contratante y con sujeción a la jornada y horarios habituales. -Más importante todavía, el trabajador no puede estar sometido al poder disciplinario de la empresa. -El trabajador debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. Este condicionamiento junto asumir el riesgo y ventura de la actividad son requisitos básicos para diferenciar el autónomo dependiente de la Relación Laboral. -Deberá poseer y utilizar para el ejercicio de la actividad una infraestructura organizativa propia e independiente. Las controversias provocadas de la interpretación del Contrato o del reconocimiento de la Relación se verán ante los Juzgados de lo Social. Principales consecuencias de la declaración como Relación Laboral lo que se presumía como una relación de Autónomo dependiente: 4

5 1.-La indemnización, que sería la misma que viene fijada para los casos del despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores. 2- La Seguridad Social, que en el peor de los casos podría reclamarnos de los cuatro últimos años las cotizaciones no realizadas, conjuntamente con sus recargos, exigibles como consecuencia de la declaración como relación laboral. 3-Temas de prevención de riesgos y accidentes de trabajo. ********************************** 5

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