Precisiones sobre la integración y fechas de presentación para personas morales y físicas



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Transcripción:

6 de agosto de 2014 Folio No. : 58/2013-2014 Asunto: Contabilidad en medios electrónicos Precisiones sobre la integración y fechas de presentación para personas morales y físicas A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez y de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF) que preside el C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informa que el SAT dio a conocer el día de hoy en su página de Internet: www.sat.gob.mx, la actualización a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 25 donde destacan las reglas y precisiones referentes a los plazos para presentar la información de la contabilidad en medios electrónicos (reglas I.2.8.6, I.2.8.9 y artículo Tercero), así como los conceptos que deberán integrarse en la misma, a saber:

A. La contabilidad deberá llevarse en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: 1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT, contenido en el Anexo 24, apartados A y B. 2. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. 3. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación; asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad United States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. B. El catálogo de cuentas a que se refiere el numeral 1 del apartado A, antes citado, deberá ser presentado a la autoridad en el mes de octubre de 2014. C. Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: 1. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. 2. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

3. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la formulación de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación, si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en el numeral 2 antes citado. D. Las balanzas de comprobación que presentarán las personas morales a partir del mes de julio, serán de acuerdo con el calendario siguiente: Balanza de comprobación del mes Mes de entrega Julio Enero 2015 Agosto Enero 2015 Septiembre y octubre Enero 2015 Noviembre y diciembre Enero 2015 E. En el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondientes a alguno de los meses de julio a diciembre de 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

F. Las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015. Se acompañan las reglas referidas. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. C.P.C. Luis González Ortega Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2013-2014 *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.