PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A LOS VEHÍCULOS A MOTOR Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, DIVIDIDO EN DOS LOTES ÍNDICE 1.- OBJETO.... 2 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS.... 2 3.- PRODUCTOS A SUMINISTRAR.... 2 4.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS A SUMINISTRAR... 4 5.- PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO.... 5 6.- GESTIÓN DEL SUMINISTRO Y FACTURACIÓN.... 5 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO.... 6 8.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO.... 6 9.- TARJETAS DE CONTROL DEL SUMINISTRO... 7 10.- ELEVADOR DE VEHÍCULOS DE HASTA 2,5 TONELADAS..8 ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS PARA CADA UNO DE LOS LUBRICANTES Y VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA.... 9 1
1.- OBJETO. Es objeto del presente pliego definir las condiciones técnicas para la contratación del suministro de combustibles y de lubricantes (grasas y aceites), para los vehículos y maquinaria de propiedad del Ayuntamiento de Antigua, del tipo turismo, autobuses, camiones, motos y maquinaria de todo tipo, a medida que las necesidades de la Corporación lo demanden y de conformidad con el contenido del presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS. Los principios básicos que rigen este pliego de prescripciones técnicas son: Conseguir el máximo ahorro económico para la Administración en el precio de compra por litro de carburantes suministrado. Mejorar los mecanismos de información y control a través de facturación detallada e individualizada por vehículo/mes. 3.- PRODUCTOS A SUMINISTRAR. Los productos objeto de la licitación no serán diferentes o distintos de aquellos que se expendan en las Instalaciones de Distribución para su consumo en general, ni incumplirán las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta normal al público. El Ayuntamiento de Antigua dispone de vehículos y maquinaria que se desplazan y trabajan en todo el Municipio, lo que hace necesario disponer de un suministro frecuente de combustible así como de aceites, grasas y lubricantes que requieran los vehículos y maquinaria municipal. Toda máquina, por sencilla que sea, requiere lubricación, ya que con esta se mejora tanto el funcionamiento, como la vida útil de los equipos y maquinarlas. En la actualidad los lubricantes suelen clasificarse de acuerdo con sus necesidades, en grasas y aceites. Existen diferentes grados de grasas y aceites dependiendo de la necesidad que se tenga y de los factores de operación. Dada la naturaleza de los suministros de combustible y de aceites y grasas, se establecen DOS LOTES, con el fin obtener una mayor ventaja económica. LOTE 1. COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN: El Lote 1 será para el suministro de combustibles de automoción para los vehículos con características de turismo, industriales o motocicletas, en sus variantes de: 2
Gasóleo tipo A (habitual) Gasolina sin plomo 95 El suministro de gasolina sin plomo se realizará en gasolinera. El suministro de gasóleo se realizará en las cisternas o depósitos que se encuentren en las instalaciones o dependencias municipales. A tal efecto el contratista suministrará al Ayuntamiento de Antigua un depósito con una capacidad mínima de 5.000 litros destinado a gasoil, que deberá estar dotado de dispensador o pistola dispensadora con caudalímetro y contador volumétrico. A la finalización del contrato adjudicado dicho depósito será retirado por el contratista. El suministro y la instalación en las dependencias municipales del depósito de gasoil deberá estar efectuado en el plazo máximo de 48 HORAS contado desde la firma del contrato de adjudicación, la instalación del depósito y sus características deberán ser aprobadas por el Técnico Municipal designado a los efectos de la Legislación de Actividades Clasificadas. LOTE 2. LUBRICANTES: ACEITES Y GRASAS. El Lote 2 será para el suministro de lubricantes (aceites y grasas) que se pondrán a disposición del Ayuntamiento en sus instalaciones y dependencias municipales mediante bidones o envases correspondientes. Los lubricantes a suministrar son: Aceite Super Turbo Diesel 15 W 40 (1.000 litros año) Aceite hidráulico categoría ISO HM 68 (400 litros) Grasa dura EP 2 (20 kg y 185 kg) Como Anexo I, se adjuntan las características técnicas requeridas para cada uno de los lubricantes y los vehículos y maquinaria para los que se hace normalmente uso. 3
Las empresas que resulten adjudicatarias, no podrán alegar la falta o carencia de ninguno de los productos ofertados durante la vigencia del contrato, incluso en situaciones de huelga o conflictos laborales o de cualquier otra índole. 4 4.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS A SUMINISTRAR. Las características técnicas de los productos serán las establecidas en la legislación que se detalla a continuación sin perjuicio de cumplir siempre y en todo momento con las especificaciones que sean impuestas por la legislación española: Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes. Real Decreto 287/2001, de 16 de marzo, por el que se reduce el contenido de azufre de determinados combustibles líquidos. No se admitirá, bajo ningún concepto, que la calidad de los carburantes objeto del contrato afecte negativamente a las instalaciones, a su seguridad y/o al medio ambiente. La Administración, siempre que lo considere oportuno, se reserva la potestad de realizar ensayos de control de calidad, con carácter arbitrario y con cargo a la empresa adjudicataria. Si los resultados fueran inferiores a los que la empresa adjudicataria se compromete a suministrar, se procederá a la rescisión del contrato con las responsabilidades a que hubiera lugar y al abono de los ensayos realizados. En lo que se refiere a lubricantes, desde el 1 de enero de 2007 (y según establece el Real Decreto 679/2006) los agentes responsables de la puesta en el mercado español de aceites lubricantes industriales (fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios) tienen la obligación de hacerse cargo de la correcta gestión del aceite usado generado como consecuencia de la utilización de dichos aceites lubricantes. Esta obligación incluye tanto asegurar la gestión medioambientalmente correcta del residuo, como sufragar el costo de la misma. Dichas obligaciones competerán al licitador que resulte adjudicatario. Las operaciones de recogida y transporte de los aceites industriales usados deberán llevarlas a cabo gestores autorizados que tendrá que identificarse como responsables de su correcta gestión ambiental. Tal y como se indica en el artículo 3.4 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, en las etiquetas de los envases de aceites industriales que se suministren, y en lugar bien visible, se deberá incluir la siguiente frase: «La gestión ecológica de los aceites usados generados tras la utilización de este aceite está regulada en el Real Decreto 679/2006, de 2 de Junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, que exige que esos residuos sean entregados por su poseedor al fabricante del aceite, a un gestor autorizado de aceites industriales usados, o a un Sistema integrado de Gestión autorizado para este tipo de residuos». En estas mismas etiquetas se indicará, en su caso, el Sistema integrado
de Gestión previsto para la gestión del aceite usado que se origine tras su uso mediante un logotipo que permita identificarlo. Igualmente, el adjudicatario tendrá que hacerse cargo de la recogida y gestión de los envases en los que se suministran los aceites es decir, bidones y recipientes de 20 kg. 5.- PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO. En cuanto al suministro de gasóleo, el licitador adjudicatario del presente contrato lo efectuará en el depósito a suministrar e instalar por el mismo en las dependencias municipales. El suministro de gasolina sin plomo se efectuará en la gasolinera designada por el contratista. El suministro de lubricantes, aceites y grasas se efectuará en las dependencias municipales que se señale por el Ayuntamiento. Las empresas adjudicatarias, atendiendo a la demanda de suministro de combustible y lubricantes licitado vendrán obligadas a efectuarlo en un plazo máximo de 24 horas contados desde que el Ayuntamiento curse la solicitud vía fax al contratista. A tal efecto el contratista indicará en su oferta un horario de atención personalizado, así como la disponibilidad de los recursos logísticos y humanos. 6.- GESTIÓN DEL SUMINISTRO Y FACTURACIÓN. La facturación del suministro de gasóleo y de lubricantes se efectuará de la siguiente forma: Las solicitudes de suministro se cursarán vía fax o email al adjudicatario por el responsable municipal, especificando el combustible o lubricantes a suministrar. Para cada una de las entregas se establecerá un registro de entrada detallando el tipo de combustible y lubricantes suministrado, la cantidad, la fecha, etc. El adjudicatario emitirá y presentará ante el Ayuntamiento factura mensual de todo el suministro de combustible y lubricantes efectuado, a la que se adjuntará información detallada del tipo de combustible y de lubricantes suministrados, la cantidad, número de repostajes, fecha del suministro, hora, litros, etc. 5
Con respecto al suministro de gasolina sin plomo en gasolinera, se expedirá por el contratista un documento individualizado por cada suministro en el que conste, matrícula del vehículo suministrado, nombre apellidos y D.N.I. del conductor, fecha y hora del suministro y cantidad suministrada, que deberá acompañar a la facturación mensual. 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de un año, para cada lote, contados a partir del día siguiente de la firma del mismo. El contrato finalizará a las 24 horas del día y mes correspondiente. El contrato puede prorrogarse por periodo de un año. 8.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00 ), distribuido en los dos lotes siguientes: Las entregas de petróleo y de los productos derivados de su refino, están sujetas al tipo impositivo del 0% del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.1º.p) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El presupuesto total del gasto asciende a: LOTES NOMBRE TIPO DE COMBUSTIBLE Nº 1 Suministro de combustibles de Gasóleo tipo A automoción para los vehículos con (habitual) características de turismo, industriales o Gasolina sin motocicletas, en sus variantes de gasóleo, gasolina sin plomo 95. plomo 95 Nº 2 Lubricantes: aceites y grasas PRESUP. 123.000 7.000 El valor estimado del contrato es de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 ), excluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en su caso. El citado importe se ha determinado, al ser un suministro con carácter de periodicidad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 88.5 a) del TRLCSP, dado que existe la posibilidad de prorrogar el contrato un año. Precio del contrato: Estando las entregas subordinadas a las necesidades del Ayuntamiento y no pudiendo ser definidas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios, de modo que el tipo ofertado 6
y, por tanto, el precio del contrato a lo largo de su ejecución, será el descuento por /litro, en cada uno de los tipos de combustibles, expresado como máximo con tres decimales. El precio de cada uno de los tipos de combustibles del LOTE NÚM. 1 será el resultante de aplicar el descuento ofertado por la empresa adjudicataria, al precio de referencia por litro de cada tipo de combustible. El precio de referencia por litro de cada tipo de combustible es el precio por litro más bajo semanal de cada tipo de combustible, de los precios de venta al público publicados en el apartado Información precios en estaciones de servicio de la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://geoportal.mityc.es/hidrocarburos/eess/), en las instalaciones de distribución de combustibles del Término Municipal de Antigua, siempre que los precios estén actualizados, en caso contrario, deberán efectuarse las actuaciones necesarias para la actualización de los mismos. Este precio de referencia por litro de cada tipo de combustible será el publicado todos los lunes o siguiente día hábil, si el lunes fuera inhábil, y regirá para toda la semana. Los licitadores en sus ofertas económicas, indicaran el descuento por /litro, en cada uno de los tipos de combustibles, expresado como máximo con tres decimales. El precio de cada uno de los tipos de lubricantes del LOTE NÚM. 2 será el que resulte de la adjudicación. Las características mínimas exigidas a cada lubricante son las que se adjuntan a este pliego de prescripciones técnicas como ANEXO I. 9.- TARJETAS DE CONTROL DE SUMINISTRO Si las empresas ofertantes consideran la opción del uso de tarjetas de control de suministro, éstas se ajustarán a las características que propone el Ayuntamiento de Antigua y que a continuación se detallan. Las empresas que presenten esta opción, expedirán una tarjeta, a los únicos efectos del control del suministro de combustible, a petición de la persona que por este Ayuntamiento se nombre responsable del contrato. Dichas tarjetas 7
serán propiedad de la empresa adjudicataria, y cuyo coste será a cargo de la misma. En estas tarjetas de banda magnética, o de sistema similar, deberán constar como mínimo, los siguientes datos identificativos: Ayuntamiento de Antigua Departamento Matrícula del vehículo Tipo de combustible La tarjeta de banda magnética ofertada por las empresas licitadoras, deberá ajustarse a las siguientes características: Se confeccionará conforme a las normas ISO 7810, 7811, y 7813, con el diseño e imagen apropiados y suficiente dificultad de falsificación. Que sea única y codificada para cada vehículo y que no pueda ser utilizada para pagos o fines distintos al repostaje de carburante. Indicarán la fecha de caducidad que debe coincidir con la de finalización de contrato. Será válida para el repostaje en cualquiera de las instalaciones de Distribución de suministro de la o las empresas adjudicatarias. Reconocimiento o verificación de que el vehículo que reposta corresponde al autorizado en la tarjeta. La persona que por este Ayuntamiento se nombre responsable del contrato, comunicará a la entidad adjudicataria las solicitudes de nuevas tarjetas por alta de vehículos y en su caso, las bajas en el suministro por baja del vehículo o pérdida, sustracción de la tarjeta, las cuáles han de ser reemplazadas con un máximo de cinco días desde su solicitud formal. 10.- ELEVADOR DE VEHÍCULOS DE HASTA 2,5 TONELADAS Se valorará con veinte (20) puntos aquellas proposiciones que oferten un elevador en propiedad o mediante cesión temporal, de hasta 2,5 toneladas que cumplan las medidas de seguridad, de conformidad con la legislación vigente durante el periodo de celebración del contrato, para ser instalado en el lugar de las dependencias Municipales. En caso contrario se valorará con cero puntos este criterio. 8
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS PARA CADA UNO DE LOS LUBRICANTES Y VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA. Aceite Super Turbo Diesel 15 W 40: Aceite lubricante mineral multigrado de alto nivel de calidad para vehículos industriales con motores diesel. CARACTERISTICAS 15 W 40 Densidad 15ºC 0.883 Punto de inflamación 215 min ºC Punto Congelación ºC -27 Viscosidad a 40ºC cst 110 Viscosidad a 100ºC cst 14.5 GRASA DURA EP 2 (20 kg y 185 kg): Grasa lítica de extrema presión CARACTERÍSTICAS Penetración. Trabajada a 60 275 golpes Punto de gota 195 Grado de viscosidad 150 Aceite hidráulico categoría ISO HM 68: Aceite hidráulico con aditivos antidesgaste para condiciones severas de trabajo. CARACTERÍSTICAS 15 W 40 Densidad 15ºC 0.881 Punto de inflamación ºC 210 mínimo Punto Congelación ºC -24 Viscosidad a 40ºC cst 62-74 Viscosidad a 100ºC cst 8, 5-11,0 En Antigua, a 26 de noviembre de 2013 EL CAPATAZ, Andrés Armas Fránquiz 9