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Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad Complutense de Madrid Normas de Ejecución del Presupuesto Introducción La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, han potenciado las competencias atribuidas a los Consejos Sociales y, en especial, las relativas a los aspectos económicos de las Universidades. Los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, además de la función de relación con otros ámbitos de la sociedad, se conciben como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico, y en una doble dirección: la promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad, y la supervisión de las actividades económicas de la misma; y siempre bajos los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria. Así, el Consejo Social de la Universidad Complutense viene desempeñando desde su creación las competencias en materia económica que le atribuye el ordenamiento jurídico, pero se hace necesario una normalización de los procedimientos de ejecución de las competencias en el ámbito económico para establecer unos cauces de relación entre el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección de la Universidad y los Órganos de Control interno y externo, que aseguren la mayor eficacia en la gestión económica y financiera de la Universidad y permitan ejercer con responsabilidad y transparencia la rendición de cuentas a la Sociedad madrileña. Página 1 de 9

La normativa en vigor no solo atribuye al Consejo Social la competencia de aprobación del Presupuesto de la Universidad y de sus Cuentas Anuales, sino también la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad. Para ello es preciso concretar las acciones específicas y prácticas para llevarlo a cabo y que necesariamente deben contar con los elementos básicos siguientes: La obtención de información. Consejo Social y Gerencia, o Vicerrectorado con competencias Económicas, deben acordar el procedimiento que determine el alcance de la información que debe ser facilitada a este órgano para ejercitar esta competencia de supervisión y, en cualquier caso, el Consejo Social deberá conocer los acuerdos de contenido económico que adopte el Consejo de Gobierno. Adicionalmente, la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid contempla que la Comisión Económica pueda requerir la presencia del Interventor o responsable del órgano de control interno, para que, con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto de estudio para su aprobación o informe. La realización de auditorías. La Universidad Complutense, su fundación y otras entidades participadas realizan una auditoría externa de sus Cuentas Anuales, cuyo informe es remitido al Consejo Social. Los auditores externos, además del Informe de Cuentas Anuales, emiten una Carta de Recomendaciones sobre las debilidades de gestión y de control interno que también debe ser puesta a disposición del Consejo Social al objeto de evaluar tales deficiencias/recomendaciones y así, poder realizar un seguimiento de las mismas. Adicionalmente, es recomendable que los auditores, con anterioridad a la emisión de los informes, se reúnan con la Comisión Económica al objeto de explicar y evaluar el contenido del borrador de ambos. Las relaciones del Consejo Social con el órgano universitario de control interno. La especial relación que debe existir entre estos dos órganos resulta evidente, pero debe establecerse un procedimiento que regule su relación. En consecuencia, el Consejo Social debe incrementar las actuaciones relacionadas con la supervisión de la actividad económica de la Universidad lo cual le permitirá ejercer con mayores garantías y con mayor información las competencias que tiene asignadas respecto a la aprobación del presupuesto de la Universidad y su ejecución. Esta supervisión debe enfocarse a los aspectos/ámbitos que se indican a continuación y que deben ser concretados en un calendario de actuaciones: 1. Aprobación del Presupuesto anual de la Universidad 2. Informes trimestrales sobre el grado de ejecución del Presupuesto 3. Aprobación de las Cuentas Anuales de la Universidad 4. Relaciones con la Unidad de Control Interno 5. Seguimiento de las recomendaciones de los órganos de control Página 2 de 9

Por último, debe tenerse en cuenta que el término Universidad contempla la totalidad de la actividad universitaria complutense, es decir, Universidad, su Fundación y sus entidades dependientes. 1. Aprobación del Presupuesto El Presupuesto de la Universidad debe ser aprobado por el Consejo Social antes de iniciar el ejercicio económico. El tramo final del proceso de elaboración del presupuesto sufre, en ocasiones, una aceleración intensa que puede ocasionar al Consejo Social dificultades para su comprensión, revisión y, en su caso, emisión de recomendaciones de mejora. Por ello, es conveniente que la Comisión Económica del Consejo Social haga un seguimiento cercano y periódico de los avances que se produzcan en el proceso de elaboración del presupuesto, desde el momento inicial en el que el Consejo de Gobierno establezca las líneas estratégicas y programáticas y las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación, hasta su recepción desde este órgano. Para facilitar este proceso es oportuno que se defina anualmente un calendario de actuaciones y reuniones con el objetivo de tratar de garantizar que el nuevo año se inicia bajo la cobertura de un nuevo presupuesto y que permita planificar las reuniones de la Comisión Económica, la cual, finalmente, debe emitir y elevar al Pleno su informe sobre el Proyecto de Presupuesto El calendario, aunque podría sufrir adaptaciones temporales por acuerdo entre la Comisión Económica y la Gerencia, podría ser el siguiente: Septiembre: Líneas estratégicas y programáticas aprobadas por el Consejo de Gobierno Criterios generales de elaboración del Presupuesto Establecimiento del límite de gasto no financiero. Octubre. Análisis del primer cuadro de estimaciones globales de ingresos y gastos del presupuesto Solicitud de información de financiación a la Comunidad de Madrid y del límite de gastos de personal autorizado. Informes relativos al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Noviembre: Análisis del Anteproyecto de Presupuesto. Diciembre: Análisis del Proyecto de Presupuesto, aprobado por el Consejo de Gobierno y acompañado del Informe del Interventor que asegure que el Presupuesto ha cumplido con las normas internas y externas y reúne el conjunto de documentos previstos por la Página 3 de 9

legislación (Bases de ejecución del Presupuesto, plazos, documentación, autorización de los gastos de personal, cumplimiento de la Ley de Estabilidad, etc.) Emisión del correspondiente informe de la Comisión Económica para el Pleno del Consejo Social. Aprobación del Presupuesto. 2. Ejecución del Presupuesto El objetivo de la revisión periódica del grado de ejecución del presupuesto de la Universidad es permitir al Consejo Social valorar el ritmo al que se cumplen las previsiones del presupuesto en momentos intermedios de su ejecución y así observar las incidencias principales del ejercicio económico, prever el estado del presupuesto al cierre del ejercicio y debatir con el Consejo de Dirección las propuestas y recomendaciones de mejora que se consideren oportunas; y todo ello sin entorpecer la gestión ordinaria de la Universidad, ni duplicar las actuaciones y procedimientos que llevan a cabo otros órganos de control. El alcance y extensión de este procedimiento es el siguiente: 1. La Gerencia es el órgano que debe remitir la información al Consejo Social. 2. La información será remitida a la Secretaría del Consejo Social y ésta la remitirá a los miembros de la Comisión Económica del Consejo Social junto con el Orden del Día de la sesión en el que la Gerencia expondrá los datos más relevantes de la misma. 3. Su periodicidad será trimestral, debiendo ser remitida dentro del mes siguiente al cual corresponda la información. 4. Contenido y alcance de la información: Introducción o Memoria Económica de la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos que identifique los aspectos más relevantes acaecidos en el período analizado y del acumulado del ejercicio. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos a nivel de capítulo y artículo, acompañado de las consideraciones económicas que expliquen su evolución y, en concreto, incluirá el detalle de la ejecución de las partidas del Convenio de Financiación con la Comunidad de Madrid. Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos: Clasificación Económica: a nivel de Capítulo y Artículo. Clasificación Funcional: a nivel de Programa y Capítulo. Análisis detallado, a nivel de Subconcepto, del Capítulo I (Gastos de Personal) de cada uno de los Programas y estimación de su ejecución al cierre del ejercicio. Análisis detallado del Capítulo VI (Inversiones reales) y estimación de su ejecución hasta final de ejercicio. Página 4 de 9

Estos Estados se acompañarán de las consideraciones económicas que expliquen su ejecución y la estimación de su evolución. Relación de las modificaciones del Presupuesto aprobadas y, para aquellas que sean relevantes, documentación que las soporta. Evolución al cierre de cada período y acumulado del ejercicio de los siguientes estados: Deudores y Acreedores del ejercicio corriente Deudores y Acreedores de ejercicios cerrados Deudores no presupuestarios Acreedores no presupuestarios Situación detallada de las deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, MUFACE y Derechos Pasivos. Estado del Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería al cierre del período. Posición de Tesorería al cierre del período y Plan de Tesorería trimestral, el cual irá acompañado del análisis de desviaciones respecto del inicial. Período medio de pago a proveedores y acreedores y su comparación con períodos anteriores. Informe del Interventor sobre la actividad fiscalizadora desarrollada durante el período, incluyendo los aspectos más relevantes observados y, en su caso, los informes elevados a los diferentes órganos de la Universidad sobre aspectos detectados que por su interés deban ser puestos en conocimiento del Consejo Social. Tras su presentación, revisión y discusión, la Comisión Económica del Consejo Social informará al Pleno de las actuaciones realizadas en este ámbito y expondrá brevemente las conclusiones alcanzadas en el ejercicio de esta competencia. De igual manera, deberá informar sobre las propuestas y recomendaciones realizadas al Consejo de Dirección de la Universidad, de las medidas que éste ha adoptado e implantado y de su evolución. 3. Cuentas Anuales La Ley establece dos momentos en los que el Consejo Social debe actuar en relación con la aprobación de Cuentas: La Liquidación de Presupuesto debe estar confeccionada antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y en el caso de que ésta cuente con remanente de tesorería negativo el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos en igual cuantía al déficit producido. Las cuentas anuales consolidadas de la universidad aprobadas por el Consejo Social, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a diferentes órganos de la Comunidad de Madrid antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. Página 5 de 9

El Consejo Social, con carácter trimestral, debe haber realizado un seguimiento periódico del grado de ejecución del presupuesto durante el ejercicio, por lo que al cierre del ejercicio ya dispone de información de modo que no se genere confusión ni sorpresas sobre los resultados obtenidos. No obstante, deberá recibir de la Gerencia información sobre la Liquidación elaborada el 1 de marzo e iniciar el proceso de aprobación de las Cuentas Anuales para que éstas puedan ser remitidas a la Comunidad de Madrid antes del 30 de junio siguiente. Así, el calendario e información adicional a la ya especificada en el punto 2 anterior, Ejecución del Presupuesto, será la siguiente: Marzo-Abril (antes del 15 de abril): Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior: Estados de Liquidación del Presupuesto: Ingresos, Gastos y Resultado Presupuestario Memoria: Derechos y Obligaciones de presupuestos cerrados, Deudores y Acreedores no presupuestarios, Estado del Remanente de Tesorería y su composición y detalle. Justificación del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera La Comisión Económica emitirá el correspondiente informe para el Pleno y, en su caso, la propuesta de las medidas oportunas a adoptar. Mayo-Junio: Cuentas Anuales de la Universidad, Fundación y Entidades Participadas Informes de auditoría de las Cuentas Anuales Informe del Interventor que asegure que las Cuentas Anuales cumplen o, se adecuan, a las normas internas y externas y reúne el conjunto de documentos previstos por la legislación. Emisión del correspondiente informe de la Comisión Económica para el Pleno del Consejo Social. Aprobación de las Cuentas Anuales. 4. Relaciones con la Unidad de Control Interno La supervisión de las actividades económicas por parte del Consejo Social debe complementarse con la adecuada colaboración y coordinación con el órgano de Control Interno de la Universidad, la Intervención. La normativa de la Universidad Complutense atribuye a la Intervención numerosas e importantes competencias en el control de la gestión económico-financiera que van más allá de la propia función interventora, como son el control financiero permanente y la auditoría pública interna, cuyo ámbito de aplicación y alcance deberá establecerse en el Plan Anual de Control Financiero Permanente y en el Plan Anual de Auditoría de cada ejercicio. El Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad establece que, a propuesta de la Intervención, el Página 6 de 9

Rector podrá aprobar anualmente los mencionados Planes y éste presentará, también con carácter anual, al Consejo de Gobierno un informe general con los resultados más significativos de la ejecución de los mismos y, en virtud de las competencias de supervisión asignadas al Consejo Social, este órgano debe ser puntualmente informado por el Interventor/Rector del contenido de ambos Planes así como del resultado de los mismos con carácter inmediato a su elaboración, al objeto de poder valorar su planificación y resultados y disponer de información para realizar un seguimiento de las incidencias observadas, si existieran, y de trasladar recomendaciones de mejora, si éstas fueran necesarias. De igual manera y, en cumplimiento de la Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, la Comisión Económica puede requerir la presencia del Interventor, para que, con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto de estudio para su aprobación o informe así como de aquellos otros aspectos indicados en otros apartados de este documento. 5. Seguimiento de las recomendaciones de los órganos de Control La Universidad está obligada a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Adicionalmente la Universidad, de acuerdo con la normativa autonómica, somete las Cuentas Anuales de la Universidad, Fundación y Entidades Dependientes a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Tanto los Órganos de Control Externo Públicos en su informe de fiscalización, como los Auditores Externos Privados en su informe de recomendaciones, ponen de manifiesto las debilidades observadas en los procedimientos de gestión económica y financiera y las recomendaciones para mejorar la gestión, las cuales que han sido observadas durante el desarrollo de su trabajo de auditoría. Estos informes deben ser puestos en conocimiento del Consejo Social por parte de la Gerencia de la Universidad una vez hayan sido emitidos por los auditores públicos y privados y deben ser acompañados de la planificación de las medidas a implantar para atender las recomendaciones de estas Instituciones, de los responsables para alcanzar los resultados previstos y del procedimiento de seguimiento de los procesos de mejora implantados. 6. Calendario de actuaciones Enero: o Informe trimestral sobre el grado de ejecución del Presupuesto. Abril: o Informe trimestral sobre el grado de ejecución del Presupuesto. o Informe de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior (antes del 15 de abril) Página 7 de 9

Mayo: o Informe del Interventor sobre las conclusiones del Plan Anual de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditoría del ejercicio anterior. Junio: o Revisión y aprobación de las Cuentas Anuales. Julio: o Informe trimestral sobre el grado de ejecución del Presupuesto. o Presentación por el Gerente del Informe de Recomendaciones emitido por los órganos de Control Externo y planificación de las medidas a implantar. o Seguimiento del Informe de la Gerencia sobre los procesos de mejora implantados para atender las Recomendaciones emitidas por los Órganos de Control externo en el ejercicio anterior. Septiembre: o Líneas estratégicas y programáticas del Presupuesto aprobadas por el Consejo de Gobierno. o Criterios generales de elaboración del Presupuesto. o Establecimiento del límite de gasto no financiero del Presupuesto. Octubre: o Análisis del primer cuadro de estimaciones globales de ingresos y gastos del Presupuesto. o Solicitud de información de financiación a la Comunidad de Madrid y del límite de gastos de personal autorizado. o Informes relativos al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Presupuesto. o Informe trimestral sobre el grado de ejecución del Presupuesto. Noviembre: o Análisis del Anteproyecto del Presupuesto. Diciembre: o Análisis del Proyecto de Presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno acompañado del Informe del Interventor o Emisión del informe de la Comisión Económica para el Pleno del Consejo Social sobre el Presupuesto. o Aprobación del Presupuesto. o Informe del Plan Anual de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditoría elaborado por el Interventor. 7. Acuerdo del Pleno del Consejo Social 1. Aprobar el Documento que se adjunta Ordenación de las actuaciones periódicas del Consejo Social en materia económica. Página 8 de 9

2. Dar traslado del presente Acuerdo al Gerente, Interventor, Vicerrector con competencias en materia económica, al Presidente y Director General de la Fundación de la Universidad Complutense de Madrid y a la Comisión Económica del Consejo de Gobierno de la Universidad. Página 9 de 9