El I. Concejo Cantonal de Durán, Considerando: QUE, La Ordenanza de Edificaciones y Construcciones del Cantón Durán, establece los sectores y condiciones técnicas bajo las cuales se podrán desarrollar actividades de servicios, incluidos el comercio en el Cantón Durán. QUE, existen centros de diversión que funcionan desde antes de la promulgación de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones del Cantón Durán y que obtuvieron el permiso anual de funcionamiento durante la vigencia de anteriores ordenanzas sobre la materia, pero que se encuentran en sectores donde actualmente no pueden ejercer sus actividades. QUE, 20 de septiembre del 2002 se inició un proceso administrativo de reordenamiento de centros nocturnos de diversión que han proliferado en forma caótica en el cantón Durán, en razón del cual se suspendió la emisión de permisos de funcionamiento para actividades tales como barras, discotecas, cabarets, casas de citas, prostíbulos, billares, etc. QUE, la Asociación de Propietarios de establecimientos de diversión y turístico han comprometido su conformidad en torno a las políticas adoptadas aplicables dentro del proceso de reordenamiento de los referidos locales. QUE, es indispensable impedir la proliferación desordenada de establecimientos tales como discotecas, barras o peñas, billares, con la finalidad de garantizar la tranquilidad y el orden del cantón Durán. QUE, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 63, ordinales 3º y 5º faculta al Concejo Cantonal la ordenación urbanística y el control del uso del suelo en el territorio del cantón Durán. EN, en uso de las atribuciones y facultades c8onstitucionales y legales de las que se halla investido. E X P I D E: La Ordenanza que determina las calles, avenidas y sectores en los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos, destinados para discotecas, peñas, barras, bares, cantinas, karaoke, en la ciudad de Durán. Capítulo Primero.- Objeto y Ámbito.- Art. 1º.- A partir de la vigencia de esta ordenanza, las autorizaciones que conceda la I. Municipalidad de Durán, para el funcionamiento de locales destinados para discotecas, barras, peñas y billares, Durán, la ciudad que progresa Página 1
solamente podrán otorgarse en las calles, avenidas y sectores de la ciudad de Durán que indican a continuación: Zona Rosa: ZRS ZRS (Mz. 16, 20 y 22) con frente a la Calle Manabí, desde la Calle Riobamba hasta la calle Benavides, y con frente al Cuartel de la Policía y Coliseo Luis A. Raffo. ZRS (Mz. 17 S. # 1, 2, 3, 4, 5), con frente a la calle Quito desde la calle Riobamba hasta la calle Ambato sentido oeste-este. Y con frente a la sede del Círculo Ferroviario y Coliseo Luis A. Raffo. Ver Lámina Adjunta. Art. 2º.- En las calles, avenidas y sectores anteriormente detallados funcionarán los establecimientos mencionados en los Arts. 1 y 2 de esta Ordenanza, en la forma anteriormente indicada y dentro de los parámetros y condicionamientos establecidos en los siguientes artículos. No podrán hacerlo si a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, en las cuadras y en la parte frontal de éstas donde pretendan obtener autorización, existan locales donde se están desarrollando actividades educativas de enseñanza pre escolar, primaria y secundaria, universidades e instituciones de educación superior, sean estos de carácter particular, fiscal o municipal; o se encuentren edificaciones especialmente construidas para el funcionamiento de iglesias; o establecimientos de beneficencia u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, que tengan como fin de la realización de actividades en beneficio de la comunidad y de asistencia social directa; o existan gasolineras y estaciones de servicios. Entiéndase por cuadra la extensión de terreno comprendida entre dos calles o avenidas. Art. 3º.- A partir de la vigencia de este cuerpo legal, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que tuvieren interés en obtener las autorizaciones de la I. Municipalidad de Durán, para el funcionamiento de los establecimientos determinados en los Art. 1 y 2 de esta ordenanza deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en las siguientes: a. Ordenanza que establece los requisitos municipales para ejercer actos de comercio dentro del cantón y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales, financieras, que regula el impuesto mensual de patentes; y, que crea la tasa de habilitación de control de los establecimientos comerciales e industriales. b. Ordenanza de Edificaciones y Construcciones del cantón Durán en lo que fuere aplicable; y, c. Las demás ordenanzas municipales y disposiciones que fueren aplicables, como por ejemplo, aquellas que prohíben el ingreso a este tipo de locales y actividades a menores de edad; las que controlan la emisión de ruido; tener a disposición de los usuarios suficiente número de parqueos para evitar la obstrucción y el congestionamiento vehicular en el entorno de las calles, avenidas y sectores autorizados; no permitir Durán, la ciudad que progresa Página 2
el consumo de bebidas alcohólicas ni el noctambulismo en el entorno de su local; mantener servicio de guardianía privada, etc. Capitulo Segundo. De la Vigilancia y Control. Art. 4º- El control del funcionamiento de los locales ubicados en calles, avenidas y sectores autorizados, será competencia de la Dirección Municipal de Justicia y Vigilancia, a través de los Delegados Municipales de cada sector, así como de las Direcciones de Medio Ambiente, del Uso del Espacio y Vía Pública, Urbanismo, Avalúos y Registro; Policía Metropolitana y, de Aseo Urbano y Rural, en el ámbito de sus competencia. Cuando de cualquier modo llegare a conocimiento de la Dirección de Justicia y Vigilancia de infracción a esta Ordenanza u otras disposiciones legales, se tomarán las medidas del caso a fin de verificar el acometimiento de tales infracciones y determinar las sanciones correspondientes a quienes resultaren responsables. En el evento de que existan casos de extorsión a uno de los propietarios o arrendatarios de los establecimientos autorizados, por parte de algún funcionario o empleado municipal, bastará la denuncia con firma de responsabilidad y copia de la cédula de ciudadanía por parte del perjudicado, para que inicie el expediente de investigación, de la cual la Municipalidad garantiza la debida reserva del caso. Capítulo Tercero.- De las Infracciones y sanciones. Art. 5º.- El incumplimiento a las disposiciones que regulan el funcionamiento de los locales ubicados dentro de calles, avenidas y sectores contenidos en esta Ordenanza, de conformidad a lo establecido en el Art. 167 letra g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, serán juzgadas y sancionadas por los Comisarios Municipales, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones. Art. 6º.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza u otras normas o disposiciones, los propietarios de los locales se sujetarán a lo siguiente: a) Una vez reportada la contravención y conocida por uno de los Comisarios Municipales, este citará por medio de una boleta en la que conste día y hora en que debe comparecer ante la autoridad competente, en tal boleta deberá darse a conocer el motivo de la citación en un plazo de 24 horas. b) En el evento de que el contraventor no comparezca en el día y hora señalados, y no hubiere justificado su inasistencia, el Comisario Municipal declarará el estado de rebeldía y dispondrá la clausura del local. c) Independientemente al procedimiento de la citación el Comisario Municipal procederá a petición de parte interesada o de oficio, a solicitar a las Direcciones Municipales respectivas los informes técnicos a que hubiere lugar o sean necesarios. Durán, la ciudad que progresa Página 3
d) De existir hechos que deben justificarse se concederá el plazo de prueba de seis días vencidos el cual el Comisario Municipal resolverá sobre la causa; salvo que la infracción sea flagrante, pública y notoria. e) Una vez presentados los informes del caso, cumplidos las solemnidades sustanciales, y si no hubieren hechos justificables que establezca la infracción el Comisario Municipal competente resolverá en el término de tres (3) días. Art. 7º.- A los propietarios, concesionarios, administradores o arrendatarios de establecimientos ubicados en las calles, avenidas y sectores autorizados por la presente Ordenanza, dedicados a las actividades indicadas, en el caso de que sean juzgados por los Comisarios Municipales, se les impondrán las siguientes sanciones: a) El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza y otras normas municipales por primera vez, será sancionado con la CLAUSURA INMEDIATA del local por 15 días y con multa de $ 200,00 (Doscientos dólares). b) En caso de reincidencia se sancionará con la CLAUSURA INMEDIATA del local por 30 días y con multa de $ 400,00 (Cuatrocientos dólares). c) En el evento de volver a reincidir se decretará la CLAUSURA DEFINITIVA del local y negocio la desocupación de las instalaciones y la prohibición al propietario concesionario, administrador o arrendatario del negocio de volver a solicitar permiso de funcionamiento para calles, avenidas y sectores autorizados, directa o indirectamente, a través de personas naturales o jurídicas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los propietarios, administradores, operadores, etc., que a la fecha de la promulgación de esta ordenanza hubieren obtenido de la I. Municipalidad de Durán, autorización para el funcionamiento de discotecas, barras, peñas, karaoke, billares, se sujetarán a las siguientes disposiciones.- PRIMERA.- Si hubieren obtenido legalmente el permiso anual de funcionamiento o tasa de habilitación de locales para el año 2009 antes de la fecha de promulgación de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones del Cantón Durán, aprobada el 29 de octubre del 2002, cuyo uso de suelo no es factible de acuerdo a dicha Ordenanza, podrán obtener la renovación de tal permiso (habilitación), con el carácter de provisional y temporal hasta el 31 de Agosto del 2002. En consecuencia hasta la fecha últimamente indicada podrán desarrollar sus actividades fuera de las calles, avenidas y sectores previstos en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza para tales establecimientos, en los mismos sitios en que se encuentren y sólo hasta el 31 de Diciembre del 2009. SEGUNDA.- Igual tratamiento tendrán aquellos establecimientos cuyo funcionamiento hubiese sido autorizado legalmente, conforme a la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones del Cantón Durán, aprobada el 29 de octubre del 2002 y han obtenido los permisos de funcionamiento o tasas de habilitación de Durán, la ciudad que progresa Página 4
locales, antes del 20 de diciembre del 2009, fecha en la que se instituyó políticas de reordenamiento a los centros de diversión. Es decir podrán funcionar con el carácter de temporal y provisorio en los mismos sitios que se encuentren hasta el 31 de agosto del 2009. Una vez que hubiere transcurrido el plazo improrrogable previsto en esta disposición transitoria, caducarán de hecho y de derecho las autorizaciones concedidas o tasas de habilitación de locales, y en tales establecimientos no podrán desarrollarse ese tipo de actividades, pudiendo sus propietarios, concesionarios, representantes, administradores, arrendatarios, etc., efectuar el cambio de ellas a una actividad permitida en el sector o, alternativamente, optar por trasladarlos a los sitios previstos en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las normas de esta Ordenanza tienen el carácter de especiales y prevalecerán sobre cualesquiera otras que se opongan a ellas; y, no podrán ser modificadas ni derogadas por otras ordenanzas, sino por aquellas que expresamente se dicten para tal fin sobre la materia. VIGENCIA.- La presente ordenanza que determina las calles, avenidas y sectores y que regula el funcionamientos nocturnos de diversión en el Cantón Durán, entrará en vigencia luego de su aprobación por el I. Concejo Cantonal y publicación en uno de los Diarios de mayor circulación del Cantón Durán. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los ----------- días del mes de ------- --- del año dos mil nueve. DRA. ISABEL GRIJALVA GRIJALVA ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO VICEPRESIDENTA DEL I. CONCEJO SECRETARIO MUNICIPAL C E R T I F I C O: Que la presente Ordenanza que determina las calles, avenidas y sectores en los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos, destinados para discotecas, peñas, barras, bares, cantinas, karaoke, en la ciudad de Durán., fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán en Sesiones Ordinarias, celebrada los días ------------- y --------------- de ---------- del 2009 a las ----H00 en primera y segundo debate respectivamente. Durán, ------------------- del 2009 ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL Durán, la ciudad que progresa Página 5
De conformidad con lo prescrito en los artículos 62, numeral 30, 124, 125, 126 y 129 de la Codificación Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono y ordeno su promulgación a través de uno de los diarios de Mayor Circulación del Cantón y/o en el Registro Oficial de la presente Ordenanza que determina las calles, avenidas y sectores en los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos, destinados para discotecas, peñas, barras, bares, cantinas, karaoke, en la ciudad de Durán. ECON. DALTON NARVAEZ MENDIETA ALCALDE DEL CANTON DURAN Sancionó y ordenó su promulgación a través de la publicación en uno de los diarios de mayor circulación y/o en el Registro Oficial de la presente Ordenanza que determina las calles, avenidas y sectores en los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos, destinados para discotecas, peñas, barras, bares, cantinas, karaoke, en la ciudad de Durán. El Señor Econ. Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los ------- --------------días del mes de ------------------ del año dos mil nueve.- LO CERTIFICO. Durán, ----------- del 2009 ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL Durán, la ciudad que progresa Página 6