DIALOGOI ISPANISTICA 15
Direttore Giuseppe Grilli Università degli Studi di Roma Tre Comitato scientifico Fernando Martínez de Carnero Calzada Sapienza Università di Roma Antonio Pamies Betran Universidad de Granada Carlos Mota Placencia Universidad del País Vasco
DIALOGOI ISPANISTICA La Collana Dialogoi Ispanistica adotta i criteri di rigore scientifico e di prospettiva di metodo che sono propri della Collana madre di Studi Comparatistici. Il suo fine specifico è quello di affrontare, seppur con libertà, temi relativi alle lingue, alle letteratura e alle culture iberiche e ibero americane. L intreccio tra lingua, letteratura e cultura costituisce la specificità della Collana, ed è anche espressione di un ambizione: esprimere la complessità delle tradizioni culturali e letterarie di quell estremo occidentale che è ponte tra l Europa e le Americhe. Sospinto a volte in un margine di quasi estraneità rispetto alla correnti prevalenti nelle ideologie occidentalistiche, interpretato in altri contesti in una chiave di esotismo o di radicamento medievaleggiante, il mondo ispanico è invece partecipe di primaria grandezza nella costruzione di una cultura plurale. In ciò si esprime il meglio della tradizione umanistica, quella incentrata sul dialogo. Ispania, Sepharad, Al Andalus: i nomi della Spagna e, per estensione, quelli di tutte le culture iberiche, esprimono il bisogno di riconoscersi e attestano la necessità di vedersi come alterità, nell Altro da sé che poi è alla base dell identità. La patria è allora la possibilità di costruirla come luogo della condivisione e dell incontro.
Volume pubblicato con il contributo del Dipartimento di Scienze Umanistiche e Sociali dell Università degli Studi di Sassari.
Marta Galiñanes Gallén Gema Rodríguez Cortés Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico Italiano Español
Copyright MMXV Aracne editrice int.le S.r.l. www.aracneeditrice.it info@aracneeditrice.it via Quarto Negroni, 15 00040 Ariccia (RM) (06) 93781065 ISBN 978-88-548-8263-8 I diritti di traduzione, di memorizzazione elettronica, di riproduzione e di adattamento anche parziale, con qualsiasi mezzo, sono riservati per tutti i Paesi. Non sono assolutamente consentite le fotocopie senza il permesso scritto dell Editore. I edizione: dicembre 2015
Índice general 9 Introducción 13 Capítulo I Los documentos jurídicos 1.1. Los textos jurídicos, 13 1.2. Tipos de textos jurídicos, 14 1.3. Los documentos públicos, 16 1.3.1. La legalización de documentos públicos, 18 1.3.2. La apostilla, 20 1.4. La mediación lingüística en la circulación internacional de documentos públicos, 23 1.4.1. El exequátur, 23. 27 Capítulo II El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad 2.1. El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad, 27 2.2. Características del lenguaje jurídico, 30 2.2.1. El léxico del lenguaje jurídico, 31 2.2.2. La morfosintaxis del lenguaje jurídico, 33. 35 Capítulo III La fraseología 3.1. La unidad fraseológica, 36 3.1.1. Las unidades fraseológicas en el lenguaje jurídico, 38 3.2. La equivalencia de traducción en las unidades fraseológicas, 44 3.2.1. Equivalencia total, 48 3.2.2. Equivalencia parcial, 50 3.2.3. Equivalencia nula, 52 3.2.4. Equivalencia aparente: los falsos amigos, 59. 63 Capítulo IV El corpus lingüístico 4.1. Introducción al glosario fraseológico, 64 4.2. Glosario fraseológico, 66. 97 Bibliografía Portales de Internet, 101. 7
Introducción Como afirma Roberto Mayoral, son muchos los autores que, a lo largo del tiempo, han concentrado sus estudios en la traducción jurídica 1. A pesar del significativo número de obras dedicadas a este argumento, las consideraciones acerca del método adecuado para afrontar esta tarea no encuentran puntos en común, por lo que existen distintas interpretaciones y definiciones de lo que hoy en día se considera como traducción jurídica. Sin embargo, hay un concepto común a los distintos autores que puede considerarse como punto de partida de cualquier análisis: la traducción jurídica plantea una serie de problemas que le son propios. Es cierto que esta frase se podría decir tranquilamente de cualquier otro tipo de traducción, ya que todo texto traducido presenta una serie de dificultades, pero la traducción en el campo del derecho encierra una serie de componentes que en otras traducciones de lenguajes de especialidad no tienen el mismo peso. Nos referimos a su valor social, lingüístico, cultural, histórico y teórico. El derecho es una manifestación social, fruto de una determinada cultura y es, precisamente, esta pertenencia la que le otorga un carácter de unicidad 2. Cada sociedad organiza el derecho de acuerdo a su visión del mundo y lo moldea según sus necesidades. Por esta razón, el discurso jurídico conlleva una dimensión cultural que no solo se manifiesta en la elección de unas palabras concretas, sino también en los conceptos que expresa. Las leyes se formulan, se interpretan y se aplican y la mayor parte de los actos jurídicos se llevan a cabo por medio del lenguaje. Como afirma Mantovani 3, la comparación entre ius y sermo nos permite constatar que la lengua y el derecho presentan una serie de paralelismos, es decir, parecidos Este trabajo es fruto de la labor común de las dos autoras, pero M. Galiñanes se ha ocupado en especial de la Introducción, del tercer capítulo y de las secciones 2.1. y 2.2. del segundo capítulo y del Glosario presente en el cuarto capítulo a partir de la letra E, mientras que G. Rodríguez lo ha hecho del primer capítulo y de las secciones 2.2.1. y 2.2.2. del segundo capítulo y hasta la letra D incluida del Glosario. 1. R. Mayoral Asensio, La traducción especializada como operación de documentación, http://www.ugr.es/rasensio/docs/trad._esp._y_documentación.pdf, p. 8, [20 04 14]. 2. Muchos autores insisten sobre el carácter sociocultural del derecho; véase, por ejemplo, los trabajos de J. C. Gemar y, en especial, La traduction juridique et son enseignement: aspects, en Meta, Vol. 24, 1, Marzo 1979, pp. 35 53. 3. D. Mantovani, Lingua e diritto. Prospettive di ricerca fra sociolinguistica e pragmatica, en Giuliana Garzone y Francesca Santulli (eds.), Il linguaggio giuridico. Prospettive interdisciplinari, Milano, Giuffrè, 2008, pp. 17 19. 9
10 Introducción de naturaleza estructural y funcional. Es evidente la importancia de la lengua para el derecho, pero si es cierto que entre lengua y derecho hay una gran dependencia, también es innegable el hecho de que cada lengua se ve ligada a un sistema nacional que posee un propio sistema jurídico que da origen a un propio derecho que se diferencia de los demás porque éste, a su vez, origina toda una terminología jurídica propia 4. Por lo tanto, la existencia de más ordenamientos jurídicos comporta una consiguiente diversidad e incluso ausencia de conceptos presentes en otros ordenamientos, consideración que es útil para la comprensión del grado de especificidad y dificultad de la traducción jurídica. Complejidad terminológica y alta conceptualización. Pero la dificultad de la traducción jurídica no se debe solo a esto, sino que también deriva de una serie de aspectos de tipo pragmático que caracterizan los textos jurídicos, principal herramienta del campo del derecho 5. El discurso jurídico sólo puede llevarse a cabo dentro de un marco institucional bien definido, condicionado por la historia y por la tradición. Es sabido por todos que los profesionales del derecho encuentran con frecuencia problemas relacionados con el lenguaje, ya que las traducciones jurídicas tienen un alto índice de opacidad debido a la presencia de fórmulas poco comprensibles. A esto se añade el problema de la traducción de las unidades fraseológicas, debido a su carácter idiosincrásico; al ser fruto de una determinada cultura, cambian de un país a otro y no siempre es posible encontrar una equivalencia absoluta entre ellas, ni siquiera en el caso de dos lenguas afines como el italiano y el español, que son las lenguas de trabajo que hemos elegido para nuestro corpus. Pero, hablando de derecho y sin ánimo de ser repetitivas, cuando hablamos de lenguas, también lo hacemos de sistemas jurídicos. Con el presente trabajo hemos querido adentrarnos en toda la complejidad que acompaña a la traducción de las unidades fraseológicas de documentos emanados de un sistema y una cultura jurídicas en la lengua de otra cultura jurídica. Se trata de una comparación de sistemas jurídicos en la que las lenguas (de partida o de llegada, según el caso específico) manifiestan abiertamente lo que de distinto y de común tiene un sistema con respecto a otro. Además, no se ha limitado el trabajo a la elaboración de un repertorio de unidades fraseológicas jurídicas bilingües, sino que se advierte también a su futuro usuario acerca de las posibles trampas que puede encontrar en su camino, es decir, los falsos amigos y 4. D. Longinotti, Problemi specifici della traduzione giuridica: traduzione di sentenze dal tedesco e dall inglese, en Quaderni di Palazzo Serra, vol. 17, Genova, Università degli Studi di Genova, 2009, pp. 3 4. 5. R. Mayoral, op. cit., p. 20.