Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala Foro: Crisis humanitaria de la niñez migrante Intervención sobre niñez migrante a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Alberto Brunori, Representante de la OACNUDH en Guatemala Hotel Princess Reforma 28 de julio de 2014 Saludo, Integrantes de la mesa principal: Sr. Jorge Eduardo De León Duque, Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Sr. David Ernesto Morales, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, Sr. Carlos Roberto Calderón, Presidente de la Coalición Nacional de Inmigrantes Guatemaltecos en Estados Unidos CONGUATE, Señoras y Señores Me siento honrado de participar en este foro que persigue generar reflexiones y plantear propuestas específicas en torno a un fenómeno sistémico que impacta profundamente en el goce del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la niñez migrante. Aprovecho la oportunidad para destacar la importante labor que corresponde a la institución del Procurador de Derechos Humanos en su mandato de supervisar, promover y proteger los derechos de la niñez en el contexto de la migración. 1
En esta intervención trataré de establecer brevemente las normas y principios más relevantes contenidos en el marco internacional de protección de los derechos de la niñez en el contexto de la migración. Al final de mi exposición, haré referencia a las principales observaciones y recomendaciones emitidas por los mecanismos internacionales de protección en esta materia. Es importante recordar que el marco jurídico internacional que reconoce y protege los derechos de todas las personas también incluye a las niñas, niños y adolescentes. Como sabemos, el instrumento normativo internacional primordial para la protección de los derechos de la niñez, incluyendo la niñez migrante, es la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala en 1990. A esta Convención se añaden disposiciones contenidas en otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que también contiene normas concretas de protección de la niñez. Cabe recordar que al ratificar dichos instrumentos internacionales, el Estado asume una serie de obligaciones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en dicho marco normativo. Es a partir del mismo que se desprenden una serie de principios generales y normas fundamentales que ponen de relieve 2
estas obligaciones del Estado, las cuales deben ser estrictamente observadas en el contexto de la migración. Primero, el principio de no discriminación, en todas sus manifestaciones, se aplica a todos los aspectos del trato de los menores separados y no acompañados. En particular, prohíbe toda discriminación basada en la situación de no acompañado o separado del menor o en su condición de refugiado, solicitante de asilo o migrante. Este principio no excluye -e incluso puede exigirla diferenciación fundada en la diversidad de necesidades de protección, como las asociadas a la edad o al género. A propósito de los menores no acompañados o separados, las medidas de policía o de otro carácter con referencia al orden público sólo son admisibles si se ajustan a la ley, suponen una apreciación individual y no colectiva, respetan el principio de proporcionalidad y representan la opción menos intrusiva. Las medidas que se toman nunca podrán ser aplicadas a un grupo o sobre una base colectiva. Segundo, el principio del interés superior del niño, por el cual se reconoce que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, han de dar una consideración primordial al interés superior del niño. El Comité de los Derechos del Niño ha establecido que, a fin de brindar una protección suficiente a los niños, este principio deberá integrarse en la legislación pertinente y ser un elemento central en todo proceso de adopción de decisiones. Además, este principio debería prevalecer sobre todos los demás, incluidas las disposiciones contrarias de la 3
normativa sobre migración en caso de que se planteara un conflicto. Tercero, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Es importante destacar que el derecho a la vida de la niñez, como norma fundamental de los derechos humanos, va más allá de la supervivencia física y también incluye su desarrollo en la máxima medida posible. En este sentido, en el contexto de la migración, será importante proteger a la niñez de la explotación sexual o de otra índole, la trata, la detención y la separación de sus familias de forma que no se menoscabe su interés superior. Además, el desarrollo de los niños migrantes en situación irregular en los países de tránsito y destino puede verse gravemente afectado por las restricciones impuestas a sus derechos o a los de sus padres. Cuarto, el derecho a ser escuchado. La niñez migrante debe tener la oportunidad de ser escuchada, conforme a las garantías del debido proceso, tanto en el ámbito judicial como administrativo, incluso en todas las etapas de los procedimientos relacionados con la inmigración y el asilo. Por ejemplo, en el contexto de su detención y deportación. Habiendo presentado este marco internacional de protección a la niñez migrante, quisiera destacar las recomendaciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en línea con las principales observaciones emitidas por los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. 4
1. Todos los funcionarios del Estado y la sociedad civil que entren en contacto con la niñez en el contexto de la migración, deben tener la capacitación adecuada para aplicar un criterio que responda a las necesidades de la niñez y se base en los derechos humanos. Los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño deberían ser parte de esta capacitación. 2. Los Estados deberían adoptar medidas para instaurar soluciones duraderas para los casos de la niñez migrante en situación irregular, incluso considerar la posibilidad de establecer programas de regularización, aplicando un criterio que no sea punitivo, sino integrado y basado en la prevención y protección. En el caso de la niñez deportada el Estado tiene la responsabilidad de establecer e implementar las medidas necesarias para su plena rehabilitación social y psicológica. 3. Los Estados y otros interesados pertinentes deberían asignar prioridad al registro único de datos desglosados por edad y por género sobre la situación de los derechos humanos de la niñez en el contexto de la migración, incluso de la niñez deportada y desaparecida. En el caso de Guatemala, el Comité sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares ha señalado la vital importancia de que se establezca un sistema de estadísticas de migración para evaluar la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención sobre el tema, incluyendo a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, y los niños migrantes no acompañados, entre otros. 5
4. Los Estados deben procurar que sus políticas de migración sean coherentes a nivel nacional, regional e internacional. Señoras y Señores, La protección de los derechos de la niñez en el contexto de la migración es un asunto de máxima importancia que requiere de políticas y soluciones integrales que aborden las causas estructurales, incluyendo la lucha contra la impunidad y la corrupción en este contexto. La militarización de las fronteras no puede considerarse como una solución viable ni duradera porque no abarca las causas estructurales que provocan el fenómeno sistémico de la migración. Por el contrario, una militarización de las fronteras llevaría a los migrantes a buscar puntos ciegos en la frontera donde se ha notado la presencia del crimen organizado, lo cual aumentaría la vulnerabilidad de las y los migrantes. Abordar la migración desde una perspectiva basada en la seguridad nacional resulta una salida aparentemente sencilla; sin embargo la complejidad del fenómeno y su multicausalidad amerita un abordaje integral basado en los derechos humanos. Para concluir, quiero enfatizar que una de las formas más adecuadas para proteger los derechos de la niñez, es velar para que las políticas de migración no tengan como objetivo la criminalización de los migrantes y se basen en las normas y principios de derechos humanos. Estas políticas deben estar 6
basadas en hechos empíricos, buenas prácticas en el marco de la atención a las personas migrantes y ser efectivamente coordinadas entre todos los actores relevantes del Estado y de la sociedad civil. En esta misma línea, quiero hacer un reconocimiento al trabajo desarrollado por sectores de la sociedad civil y defensores de los derechos de los migrantes quienes complementan, de una manera muy significativa, los esfuerzos que el Estado está llevando a cabo como responsable principal en esta materia. Concluyo esta intervención con las palabras de la Alta Comisionada, Sra. Navi Pillay, quien en el marco del día internacional del migrante reiteró que: "Los derechos humanos no son una cuestión de caridad ni tampoco una recompensa por la obediencia a las leyes de inmigración. Los derechos humanos son derechos inalienables de todo ser humano, dondequiera que estén y sea cual sea su condición social. MUCHAS GRACIAS 7
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