. Uso sostenible de fitosanitarios



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. Uso sostenible de fitosanitarios Francisco García Verde. Técnico de Suministros Dpto Servicios, calidad e innovación garciaverde@agroalimentarias.coop Jornadas Técnicas de Arroz. 21 de Febrero de 2013. Don Benito (Badajoz)

Real Decreto 1377/2012 > Gestión Integrada de Plagas >Asesor GIP >Registro de tratamientos >Formación de usuarios profesionales y vendedores >Venta de productos fitosanitarios. Información > Aplicaciones aéreas >Registro de productores y operadores de fitosanitarios >Usos en zonas no agrícolas y forestales >Inspección obligatoria de los equipos de aplicación 2

Gestión Integrada de Plagas (Art 10.1) > La gestión de las plagas en ámbito profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas de bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una plaga. Todo ello se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión Integrada de plagas (Anexo I) OBLIGATORIA a partir de 1/01/2014 3

Gestión Integrada de Plagas > Cumplen la Gestión Integrada de Plagas_ > a) Agricultura Ecológica > b) Producción Integrada > c) Sistemas de producción certificada, (tendrán que ser aprobados) > d) Agricultores integrados en ATRIAS, ADV, API > e) Recibir el asesoramiento que garantice la GIP > f) Excepción: Producciones o tipos de explotaciones que garanticen un bajo consumo de fitosanitarios. 4

Gestión Integrada de Plagas > Producciones o tipos de explotación con bajo consumo de productos fitosanitarios A) Cumplen GIP con el seguimiento de las guías de cultivo B) El asesoramiento sería voluntario Antes del 1/03/2013 se deberán de decidir dichas producciones o tipos de explotación. 5

Asesoramiento de GIP > El asesoramiento será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor. > Se efectuará siguiendo los principios de la GIP > El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente (antes del 1/03/2013 el Magrama deberá publicar los requisitos de esta documentación) Tener en cuenta las guías. 6

Asesor en GIP. La figura del asesor. > Titulación habilitante: Ingeniero agrónomo Ingeniero de montes Ingeniero Técnico Agrícola Ingeniero técnico Forestal Técnico superior en paisajismo y medio rural. Técnico superior en gestión forestal y medio natural Otras carreras con 40 Créditos en producción vegetal de los cuales 12 en sanidad vegetal. > Acreditación condición de asesor. > Inscribirse en el ROPO (sección de asesores) > Acreditación extraordinaria hasta el 1/01/2015 7

Cuaderno de explotación > Desde 2007 es obligatorio el registro de los tratamientos fitosanitarios. > Se establece un cuaderno de explotación que es obligatorio desde el 1/01/2013 > Serán válidos ottros cuadernos que se adapten a lo establecido (PI y otros protocolos privados) 8

Formación de usuarios y vendedores > A partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores deberán estar en posesión del un carné. > Niveles: Básico (Vendedores manipulación de productos) Cualificado (vendedores de cara al público) Fumigador Piloto aplicador (*) exentos los asesores 9

Venta de los productos fitosanitarios e información. > Registro de las transacciones. (fecha, referencia del producto, Cantidad, identificador del suministrador y comprador) > Los distribuidores e fitosanitarios deberán tener un técnico asesor con titulación habilitante > A partir del 26/11/2015 sólo se podrán vender productos fitosanitarios a profesionales con el carné de aplicador. > En el momento de la venta se deberá proporcionar información sobre: El uso. Los riesgos para la salud y el medio ambiente. Instrucciones de seguridad sobre gestión del riesgo. También se deberá dar información sobre la recogida de embases vacíos. 10

Cooperativas con sección de tratamientos > Registro de operaciones, tanto de adquisición como de aplicación: Fecha de operación (adquisición o aplicación) Datos del producto Cantidad Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio. Identificación de los cultivos y objeto de tratamiento. 11

Medidas de protección del medio acuático Medidas preparación de mezcla y carga de los depósitos Medidas para el transporte Medidas de limpieza de equipos Condiciones de almacenamiento de los fitosanitarios Gestión de residuos y envases (triple enjuague y punto de recogida) 16/9/2012 12

Aplicaciones Aéreas > Se prohíben > Excepciones a la prohibición: Campañas oficiales autorizadas y promovidas por la CCAA. Siempre con una justificación técnico económica. Y en el caso de campañas privadas, se deberán solicitar a través de un procedimiento vía CCAA. Condiciones técnico/económica. (*) Obligación de que los productos estén autorizados. 13

Registro oficial de productores y operadores (ropo) > Se crea un registro, en el que se integrará el ROESP (*) inscripción de oficio. > Y además se extiende a las siguientes actividades: Suministro: fabricación, comercio, logística, almacenamiento, distribución y venta en general. Tratamientos Asesoramiento Otro personal cualificado: manipulación de productos fitosanitarios de uso profesional. 14

Uso en ámbito no agrario > Ámbitos: Espacios utilizados por el público en general. (parques) Campos de deporte Espacios de uso privado (jardines y huertos) Áreas de servicio (ferrocarriles, carreteras,, conducciones de agua, cortafuegos, tendidos eléctricos.) Zonas industriales Viveros Centro de recepción de productos agrarios (centrales hortofrutícolas, almacenes donde se acondiciona, envasa y distribuye ) > Tratamientos realizados por usuarios profesionales con asesor de GIP > Plan de trabajo > Residuos. Gestor y gestión. 15

Inspecciones de equipos de aplicación > Real Decreto 1702/2011 sobre inspecciones periodicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios Inscripción en el ROMA los equipos arrastrados y suspendidos. Creación de entidades de inspección. Plazos: Finales de 2016 todos los equipos de aplicación tienen que estar inspeccionados. Antes de 2020 cada 5 años Después de 2020 cada 3 años 16

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