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Transcripción:

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE ISAPRES SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL fiub^02-/] f,ep/ CIRCULAR N 71 circularn0 2 u o 7 Santiago, 3 - j jl 2003 IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIDADES DE LICENCIAS MEDICAS, A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD V A LAS ISAPRES SOBRE LA FORMA EN QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS.

Las Superintendencias de Seguridad Social y de Instituciones de Salud Previsional, en ejercicio de sus facultades legales, han estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: I. RESOLUCIONES DE LAS UNIDADES DE LICENCIAS MÉDICAS, DE LAS COMPIN Y DE LAS ISAPRES QUE RECAEN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS El artículo 16 del D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo o cambiarlo de total a parcial y viceversa. La resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de Ucencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida. Habiéndose constatado que las resoluciones no siempre cumplen con la normativa antes citada, con y el objeto de evitar que ellas no se basten a sí mismas, ya sea por no señalar claramente los fundamentos del rechazo o modificación, o por ser ilegibles, se ha estimado necesario reiterar complementar y las instrucciones impartidas sobre la materia: 1. La resolución que recae sobre una licencia médica debe constar por escrito en el formulario, con firma y timbre autorizados, dejándose constancia de los fundamentos y antecedentes tenidos a la vista para su emisión. 2. La resolución deberá ser escrita con letra imprenta clara y legible y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. N 3, se estampará en el formulario de licencia bajo la firma del profesional respectivo de la Unidad de Licencias Médicas, del Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o del profesional designado por la ISAPRE, en su caso. Excepcionalmente, las ISAPRES, de acuerdo a lo establecido en el Ord. Circular N 1C/23 de 14 de junio de 2002 de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, podrán utilizar el timbre que contenga la expresión "Autorizada por Contraloría Médica", como medio alternativo a la firma del médico designado para emitir el pronunciamiento de que se trate, siempre que este último consista en la aprobación pura y simple de la licencia médica en cuestión. No obstante lo anterior, tratándose de licencias médicas maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, cualquiera sea la resolución que se adopte a su respecto, éstas deberán ser siempre emitidas y firmadas por el médico contralor designado por las ISAPRES. 3. En la Sección B del actual Formulario de Licencia Médica se debe estampar obligatoriamente la resolución adoptada, debiendo completarse en forma íntegra todas las menciones que contiene dicha sección, tal como lo instruyeran las Superintendencias de Seguridad Social y de Instituciones de Salud Previsional, mediante Circular N 2020 y Circular N 68, respectivamente, ambas de 27 de septiembre de 2002.

2 Dicha sección B consta de las siguientes menciones: a) Nombre del Servicio de Salud o ISAPRE; b) Número de la resolución que recae sobre la licencia médica c) Establecimiento; d) Código del Establecimiento; e) Tipo de Licencia; f) Fecha de inicio y término del reposo; g) Número de días que se autorizan por la licencia; h) Código del Diagnóstico. Para tales efectos, y de acuerdo a lo instruido por el Ministerio de Salud, deberá utilizarse la codificación internacional de la Ó.M.S. denominada C.LE. 10; i) Indicar si es primera licencia o una continuación y en este último caso, señalar el número de días previos autorizados; j) Indicar qué resolución se adoptó respecto de la licencia, llenando el casillero con el número correspondiente 1 = Autorízase 2 = Recházase 3 = Amplíase 4 = Redúcese 5 = Pendiente de Resolución k) Corresponde estampar el N 5 = Pendiente de Resolución, cuando la Unidad de Licencias Médicas o la COMPIN, según corresponda, han prorrogado el plazo de que disponen para emitir el pronunciamiento pertinente, por requerir un mayor estudio de los antecedentes. 1) Las ISAPRES no podrán utilizar el N 5 = Pendiente de Resolución, para pronunciarse respecto de una licencia médica, toda vez que la normativa vigente no contempla la posibilidad que éstas puedan ampliar el plazo de 3 días de que disponen para emitir dicho pronunciamiento. m) En cuanto al casillero "Redictamen", si la entidad encargada de pronunciarse respecto de la licencia médica modifica la resolución primitiva, sea de oficio o a petición de parte, deberá indicarlo marcando con una X el casillero existente al lado izquierdo de la palabra "Redictamen". n) El rechazo de una licencia médica debe fundarse en una causal contemplada en las normas legales y reglamentarias. Para estos efectos, en el formulario de licencia médica hay un casillero para indicar la causa del rechazo, el cual debe llenarse con el número que corresponda: 1 = - Reposo injustificado = - Diagnóstico irrecuperable 3 = Fuera de plazo 4 = Incumplimiento del reposo - -5 = Otro ( especificar).

En relación a la causal de rechazo indicada con el N 2, esto es "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica, debiendo analizarse en cada caso, si al término del reposo la persona va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Existiendo la posibilidad de reintegro laboral, la licencia debe ser autorizada. Si la causa de rechazo no corresponde a las señaladas en los números 1 al 4, se deberá estampar en el casillero respectivo el N 5, que corresponde a otras causales de rechazo, e indicar claramente cuál es la causal que se invoca, la que, en todo caso, debe estar contemplada en la normativa legal y reglamentaria vigente, como podría ser el caso, entre otras, de la existencia de enmendaduras; adulteración o falsificación; realización de trabajo remunerado o no; no tener calidad de trabajador. Cualquiera sea la causal o causales invocadas, en la resolución deberá indicarse el fundamento de su aplicación. Ejemplos Si la licencia médica se rechaza por incumplimiento del reposo, en la fundamentación se deberá anexar copia del acta de la visita domiciliaria, dejando constancia de ello en la resolución. En el acta se deberá indicar el lugar en que se efectuó la visita, día y hora de la misma, fundamentos por los cuales se concluyó que el trabajador no estaba en el domicilio cumpliendo el reposo, nombre de la persona que atendió, en su caso, y nombre, Rut y firma del funcionario que realizó la diligencia corresponda. e indicación de la empresa externa a la que pertenece, cuando i. Si la licencia se rechazó por la causal "Otros", por haber sido el trabajador sorprendido realizando una actividad laboral, se deberá indicar qué trabajo realizó y la forma como se tomó conocimiento del hecho. ii. Si la licencia se rechazó por la causal " Otros", sin vinculo laboral, se deberá indicar los fundamentos por los cuales se ha llegado a esa conclusión. Si la falta de vínculo laboral se funda en la calidad de socio que el trabajador tiene respecto de la entidad empleadora, deberá indicarse claramente si es mayoritario y sí tiene o no la administración y uso de la razón social. Se hace presente que la causal de rechazo que se debe invocar es la "falta de vínculo laboral", debidamente fundamentada en los términos indicados precedentemente, no siendo procedente el rechazo de una licencia médica basado sólo en una duda respecto a la existencia de la mencionada relación laboral. En aquellos casos en que la fundamentación de la causal de rechazo o modificación no pueda incluirse en forma íntegra en la línea establecida para ello en el formulario de la licencia, deberá dejarse constancia de que se extenderá un documento separado, que se entiende forma parte de la resolución, debiendo anexarse al formulario de licencia médica. Al notificar al trabajador al empleador y la resolución que autorice, rechace o modifique la licencia médica, conjuntamente con remitirle fotocopia de la sección B

de la licencia, se le deberá adjuntar fotocopia del documento anexo en que se fundamentó la resolución y del acta de visita, en su caso. t) A petición del trabajador, las Unidades de Licencias Médicas, las COMPIN, las CCAF y las ISAPRES, en su caso, deberán proporcionar a éste copia íntegra de la licencia médica. u) En los casos de trabajadores adscritos a FONASA, cuyos empleadores se encuentran, a su vez, afiliados a una C.C.A.F., el cumplimiento de las instrucciones de las letras s) y t) precedentes, deberá efectuarla la Unidad de Licencias Médicas, la COMPIN o la C.C.A,F, dependiendo de cual de éstas haya asumido la obligación de notificar al trabajador y al empleador. v) Si la notificación la realiza la C.C.A.F., la COMPIN deberá remitir a aquélla todos los antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo instruido en las letras s) y t), entre ellos, la licencia médica original, el documento anexo en que se señalaron los fundamentos de la resolución, si existiere, y el acta de la visita domiciliaria, en su caso. RESOLUCIONES DE LA COMPIN QUE RESUELVEN APELACIONES EN CONTRA DE PRONUNCIAMIENTOS DE UNA ISAPRE A las COMPIN les corresponde pronunciarse respecto de los reclamos que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por las ISAPRES, autorización de una licencia médica. en caso de rechazo, modificación o El pronunciamiento debe emitirse mediante una resolución, la que se debe notificar al trabajador, al empleador y, en su caso, a la respectiva ISAPRE. Dicha resolución debe emitirse en forma clara y legible, y firmarse por el Presidente de la COMPIN o por el Secretario de la misma. En ella se deberán señalar claramente los fundamentos tenidos en consideración para emitir el pronunciamiento, ya sea que se rechace o acoja total o parcialmente la apelación. Si la COMPIN no admite la apelación a trámite por estimar que ésta se presentó fuera del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notificó el rechazo, modificación, o aprobación, deberá indicar claramente la fecha en que el interesado recibió la citada carta y la fecha en que se ingresó la apelación. Conforme con lo establecido en la Circular N 67 de 7 de junio de 2002, de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, las ISAPRES podrán resolver en primera instancia los reclamos que se derivan a la COMPIN, de acuerdo a nuevos antecedentes que le presente el afiliado. En estos casos, el plazo de apelación ante la COMPIN debe contarse desde la recepción del pronunciamiento definitivo de la ISAPRE. En todo caso, de la resolución que dicte la COMPIN se podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Recibida una apelación, la Superintendencia podrá solicitar informe a los Organismos involucrados, los que deberán remitir la información solicitada dentro del plazo establecido en el Título IV de la presente Circular.

EMISIÓN Vencido este plazo la Superintendencia de Seguridad Social podrá resolver con los antecedentes que tenga a la vista. La interposición de la señalada apelación no suspenderá los efectos de lo resuelto por la COMPIN. III. SERVICIOS DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS TRASPASADOS - AL SECTOR MUNICIPAL LICENCIAS MEDICAS. OPORTUNA DE LAS La Superintendencia de Seguridad Social, al conocer de reclamos en contra de resoluciones que han rechazado licencias médicas por presentación fuera de plazo, ha constatado que en determinados casos el incumplimiento de dicho plazo se produce por la demora de los Hospitales y Consultorios en emitir y entregar las respectivas licencias. Para evitar que estas situaciones ocurran, se solicita a los Directores de los Servicios de Salud, que impartan las instrucciones a todos los establecimientos de su dependencia y también a los municipalizados, para que cuando atiendan a un trabajador que amerita reposo, se le extienda y entregue de inmediato la correspondiente licencia médica, de modo que pueda ser tramitada oportunamente. En todo caso, de producirse un atraso en la emisión de licencias médicas de pacientes hospitalizados, ellas deberán autorizarse por existir una causal de fuerza mayor o caso fortuito ajeno a la responsabilidad del trabajador. PLAZOS PARA RESPONDER LAS PETICIONES DE INFORME QUE HAGA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Cuando la Superintendencia de Seguridad Social conozca de reclamos en contra de resoluciones emitidas por las Unidades de Licencias Médicas o de una COMPIN sobre licencias médicas de afiliados a FONASA, o resoluciones de una COMPIN recaídas en reclamos respecto de resoluciones sobre licencias médicas de afiliados a ISAPRES, las COMPIN, C.C.A.F. e ISAPRES de la Región Metropolitana dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para proporcionar los antecedentes requeridos y de 15 días hábiles en caso de las demás Regiones. Dicho plazo comenzará a correr desde la fecha en que el oficio en que se requieren los antecedentes sea despachado por esta Superintendencia. De no proporcionarse los antecedentes dentro del plazo citado, se procederá a resolver la situación con los antecedentes de que se disponga. Las instrucciones de este número modifican en lo que se refiere a licencias médicas, los plazos para emitir los informes de la Circular N 1971, de 18 de febrero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social la que se reitera para otras materias.

VIGENCIA Las presentes instrucciones entrarán en vigencia el 1 1 de agosto de 2003. Se solicita dar la mayor difusión a las presentes instrucciones, especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación. Saluda atentamente a Ud. iostroza PALMA NTE DE ISAPRES 'NZALEZ DÉ SEGURIDAD Unidades de Licencias Médicas Presidentes de COMPrN Directores de Servicios de Salud Coordinadora Nacional de COMPIN Gerentes Generales de ISAPRES Gerentes Generales de CCAF Archivo