PA / 1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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- Valentín Cárdenas del Río
- hace 8 años
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1 SERVICIO BIENESTAR DIVISION VENTANAS PA / 1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REEMBOLSOS POR GASTOS MEDICOS 1.- OBJETIVO: El Servicio de Bienestar de la División Ventanas de Codelco Chile, de acuerdo a sus disponibilidades financieras, podrá otorgar bonificaciones, las cuales se cancelarán de acuerdo a la normativa emanada del arancel del régimen de prestaciones de salud ley FONASA. 2.- RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO: Este procedimiento debe ser aplicado en el Servicio de Bienestar, siendo responsables de su aplicación El Directorio del Servicio de Bienestar El Jefe del Servicio de Bienestar y las personas designadas en el Servicio de Bienestar, serán los responsables de la entrega de reembolsos por gastos médicos (Bonificación médica), verificando la autenticidad de comprobantes, vistos buenos y aprobaciones necesarias Todos los socios, activos o pasivos pertenecientes al Servicio de Bienestar de Codelco División Ventanas, deberán cumplir con lo establecido en este procedimiento en materia de Reembolsos por gastos médicos. 3.- DOCUMENTOS RELACIONADOS: 4.1. Estatutos del Servicio de Bienestar. 4.- DEFINICIONES: 4.1. Bonificación: Pago económico en relación a la afiliación a un evento sin tener que efectuar devolución por dicho pago Arancel FONASA: Norma Técnica y Administrativas del Régimen de Prestaciones de Salud APROBÓ ( nombre ) AUTORIZÓ ( nombre) PIE DE FIRMA DIRECTOR PIE DE FIRMA PRESIDENTE DIRECTORIO Puchuncaví, PA / 1 1 de 5
2 5.- OPERACIÓN: 5.1. Una vez al año el Ministerio de Salud y Hacienda actualiza las normas técnico administrativas que se aplicarán en el arancel y nuevos beneficios que se incorporan cada año, a través de la publicación en el diario oficial, por lo tanto el Servicio de Bienestar deberá mantener anualmente actualizado dicho arancel, en su sistema computacional creado especialmente para manejar los beneficios Grupos de Prestaciones médicas según arancel FONASA Ítems Descripción 01 Atención abierta consultas médicas 02 Atención cerrada días cama en hospital, salas comunes, pensionados, etc. 03 Exámenes funcionales de laboratorio 04 Exámenes radiológicos simples y complejos, tomografías, TAC, resonancia magnética 05 Medicina nuclear y radioterapia 06 Kinesiología y fisioterapia 07 Medicina transfusional 08 Anatomía patológica 09 Psiquiatría y psicología 10 Endocrinología 11 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en neurología y neurocirugía 12 Oftalmología y procedimientos diagnósticos 13 Otorrinolaringología y procedimientos diagnósticos 14 Cirugía de cabeza y cuello 15 Cirugía plástica y reparadora 16 Dermatología y tegumentos 17 Cardiología procedimientos diagnósticos y terapéuticos 18 Gastroenterología 19 Urología y nefrología 20 Ginecología y Obstetricia 21 Ortopedia y traumatología 22 Anestesias 23 Prótesis 24 Traslados 25 Pago asociado a diagnóstico (PAD) 26 Enfermería 27 Pagos asociados a emergencia Otras Bonificaciones: Medicamentos Atención Odontológica Tratamientos especializados 5.2. El tipo de bonificación, monto o porcentaje lo determinará el Directorio una vez al año, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del servicio las que se que acordarán por el Directorio de la Corporación. PA / 1 2 de 5
3 5.3. Requisitos para acceder al reembolso médico: Para tener derecho a gozar de los beneficios indicados, el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Tener contrato de trabajo indefinido y derecho a los beneficios derivados del contrato colectivo, a excepción del socio jubilado Tener a lo menos tres meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar Ventanas; Tener al día el pago de la cuota de incorporación y/o pagos de sus cuotas No encontrarse sancionado con alguna medida disciplinaria del Servicio de Bienestar Ventanas y mientras dure la sanción Cualquier otro que el directorio determine Las cargas familiares tendrán derecho a gozar de los beneficios sólo si se encuentren reconocidas legalmente por la Caja Compensación e Institución de salud correspondiente Documentación Bonificación médica : Los gastos médicos deberán ser reembolsados primero en las Isapres, Fonasa o en las Compañías de Seguros cuando corresponda; los documentos que respaldan los gastos deberán ser originales y en buenas condiciones de ser leídos (legibles). Se entiende por originales las liquidaciones de una Isapre, Fonasa y/o de una Aseguradora y posteriormente presentados al Bienestar Se bonificarán las siguientes prestaciones médicas: Consultas médicas de Psicólogos, Psiquiatras, Médicos Especialistas, efectuadas por medio de Fonasa, Isapre, Aseguradoras o Particulares Honorarios Médicos por intervenciones quirúrgicas, atenciones de Obstetricia, atenciones durante Hospitalización Hospitalizaciones obtenidas por medio de un Programa de Atención Médica de Fonasa, Isapre ó Cía. Aseguradora. Documentación requerida: Fotocopia del Programa de Atención Médica de Fonasa o de Isapres y las copias originales de los bonos respectivos, con timbre de la clínica, centro médico y hospital correspondiente Prótesis necesarias en intervenciones quirúrgicas (Ej.: tornillos, alambres, pernos, mallas de refuerzo) Prótesis, Órtesis y/o equipos de Apoyo Terapéutico (Ej.: plantillas, vendas elásticadas, fajas de contención, muñequeras, coderas, tobilleras, cuello ortopédico y férulas). Documentación requerida: Por aparatos ortopédicos en forma particular, presentar la orden médica a nombre del usuario y boleta de venta respectiva en la que conste el nombre del beneficiario. Por aparatos ortopédicos cuya adquisición ha sido reembolsada por Fonasa o Isapre, presentar copia original del Programa de Fonasa o de la liquidación de reembolso de la Isapre según corresponda, fotocopia de la boleta y de la orden médica correspondientes para este evento. PA / 1 3 de 5
4 Atención Odontológica: Se otorgará la bonificación correspondiente por consulta y/o tratamiento dental sobre el copago del afiliado y sus cargas legales legalmente acreditadas. Documentación requerida: Boleta o Factura con nombre del paciente y fecha de emisión Exámenes Médicos: Se refiere a todos los exámenes de orden médico, tales como: Exámenes de Laboratorio, Exámenes Radiológicos (simples, ecografías, scanner), Exámenes Histopatológicos (biopsias), exámenes especializados (endoscopías). Estos exámenes incluyen medios de contrastes y medicamentos, siempre que presente Orden Médica escrita por el Médico tratante. Documentación requerida: Por los exámenes: Copia original del bono de Fonasa o Isapre, timbrada por el Laboratorio o Centro Médico en el cual se realizaron Atención Odontológica: Se otorgará la bonificación correspondiente por consulta y/o tratamiento dental sobre el copago del afiliado y sus cargas legales legalmente acreditadas. Documentación requerida: Boleta o Factura con nombre del paciente y fecha de emisión Tratamientos Especializados para la recuperación de la salud, tales como: Kinesiología, Fonoaudiología, servicios de Enfermería (procedimientos inyectables y curaciones efectuadas por personal profesional y solicitados por escrito por el Médico tratante). Documentación requerida: Copia original del Programa y copia de los bonos respectivos, con timbre del Hospital o Centro Médico correspondiente. Por tratamientos especializados efectuados en forma particular y no reembolsados por organismos previsionales de salud, se requiere presentar boletas de servicios profesionales del Centro Médico respectivo, con el nombre del paciente y el tratamiento realizado, además de fotocopia de la respectiva orden médica Adquisición de Lentes Ópticos y Audífonos: Se refiere a anteojos ó lentes de contacto ópticos. Audífonos recetados por un Médico. Documentación requerida: En caso de lentes ópticos y audífonos adquiridos en forma directa por el afiliado, presentar receta médica con nombre del usuario y boleta óptica en la que conste el nombre del beneficiario, con la fecha y el valor de los lentes ópticos y/o de los audífonos. En caso de lentes ópticos o audífonos reembolsados por Fonasa o Isapres, presentar liquidación de reembolso respectivo, fotocopia de la receta médica y fotocopia de la boleta. En caso que fonasa o isapre a la que se encuentra afiliado el socio no tenga cobertura óptica ó de audífonos, debe solicitar que la receta médica sea timbrada como no bonificable para hacer efectivo el cobro del reembolso en el servicio de bienestar Recetas Médicas. Deben presentarse con las siguientes especificaciones: Identificación completa del Médico tratante: Nombre, firma y timbre del Médico, R.U.T., N de Inscripción del Colegio Médico y fecha de emisión. Nombre del paciente escrito por el Médico tratante. El valor (en pesos) de cada medicamento, anotado al lado del nombre de cada medicamento. Este requisito no será necesario si la boleta indica el nombre y precio de cada medicamento. Fecha y timbre de la Farmacia, junto con la boleta correspondiente a la receta en los casos en que ésta no indique el detalle. PA / 1 4 de 5
5 Cuando las recetas sean retenidas por la farmacia, se debe adjuntar a la boleta de ventas y servicios, una fotocopia del documento retenido con el timbre respectivo de la Farmacia con la palabra Receta Retenida, para poder optar a la bonificación correspondiente. Las leches especiales que suplen o complementan la carencia de leche materna durante el periodo de lactancia del niño(a), siempre que sean prescritas por el médico tratante, serán aceptadas para los efectos de la bonificación, por un máximo de seis meses. En casos calificados, por orden del médico tratante, se podrá aumentar el periodo hasta el año de edad. Las recetas con indicación de Uso Permanente, tienen una duración de 6 (seis) meses desde la fecha de su emisión: La receta debe estipular (de puño y letra del Médico) que el medicamento es de uso permanente. Los reembolsos para fármacos de uso permanente se ingresarán con la fotocopia de la receta y el original de ésta, la boleta y timbre original de la Farmacia. La receta original será devuelta al Socio Recepción de Documentos: Todos los documentos que acompañen la solicitud de reembolso por gastos médicos reembolsables por la Isapre o Fonasa y no reembolsables por estas instituciones, deberán ser entregados directamente al Servicio de Bienestar Las solicitudes de Bonificación Médica con la documentación de respaldo correspondiente, se recibirán en las oficinas de Bienestar, mediante un Formulario Numerado en el cual se indique la fecha de entrega y la cantidad de documentos recibidos (dichos formularios se encuentran a disposición en la oficina del Bienestar). Como respaldo, se entregará al socio una colilla numerada Se deja establecido que una vez otorgada la Bonificación Médica, no se devolverá la documentación que respalda este beneficio PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTOS y FECHAS DE PAGO DE LOS REEMBOLSOS: Los documentos recibidos serán procesados el día hábil siguiente para que se emita el pago de reembolso a nombre del socio de Bienestar, en un plazo máximo de 6 (seis) días hábiles. En caso de ser rechazada la solicitud de reembolso, se devolverá la documentación informando el motivo del rechazo al Beneficiario en un plazo de 3 días hábiles, notificado por mail Para evitar retrasos en el proceso de pago de las bonificaciones médicas, la recepción y pago se dividirá en dos períodos semestrales: Primer Semestre: 1 de Enero al 30 de Junio inclusive; los gastos del mes de Junio podrán ser presentados hasta el quinto día hábil del mes de Julio del mismo año Segundo Semestre: 1 de Julio al 31 de Diciembre inclusive; los gastos del mes de Diciembre podrán ser presentados hasta el quinto día hábil del mes de Enero del siguiente año, para ser considerados como gastos del período anterior Los beneficios por reembolsos de gastos médicos sólo podrán ser requeridos de pago en un plazo no superior a 6 meses. PA / 1 5 de 5
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